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24 de septiembre de 2013

ASIGNACIÓN SERVICIOS DE LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO -SOFSE-

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 1126/2013 de fecha 18 de Septiembre de 2013 del Ministerio del Interior y Tranporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se asignan servicios de pasajeros a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado -SOFSE-


A continuación transcribimos Resolución Nro. 1126/2013

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1126/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Asignación de servicios.
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0118426/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, entre ellos, el servicio de transporte ferroviario en todas sus modalidades.

Que asimismo, dicha norma autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables, por una sola vez y por igual término, la intervención de todos los entes.

Que con la promulgación y publicación de la Ley Nº 23.696, la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS se incluyó en el anexo I con la figura de concesión.

Que el Decreto Nº 666 de fecha 1 de septiembre de 1989 ordenó a la Intervención de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS el cumplimiento de un plan de coyuntura para los próximos CIENTO OCHENTA (180) días.

Que el artículo 1° inciso c) de dicho Decreto ordenó a la Intervención de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS a proceder a la racionalización de los servicios de trenes de pasajeros interurbanos.

Que la Intervención de la citada Empresa elevó su propuesta, con el listado y procedimiento para cumplir con la medida, concordante con la instrucción contenida en el artículo 3°, inciso a) del mencionado Decreto Nº 666 de fecha 1 de septiembre de 1989, de lograr una fuerte disminución de necesidad de financiamiento de la Empresa y en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 3° de la ley Nº 23.696, concordante con la declaración de emergencia de la prestación de servicios públicos contenida en el artículo 1° de la misma ley.

Que en dicho sentido, mediante el Decreto Nº 44 de fecha 4 de enero de 1990 se suprimieron los servicios de trenes de pasajeros interurbanos a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente medida.

Que mediante el Decreto Nº 2408 de fecha 12 de noviembre de 1991 el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijó un cronograma para ejecutar el programa de las privatizaciones y concesiones de las empresas públicas.

Que la implementación de dicho programa impuso la necesidad de establecer trazas de tendido básico, que permitieran considerar a cada sistema licitado como autónomamente operativo y susceptible de generar canales de rentabilidad que hagan posible su sostenimiento y desarrollo futuro.

Que el análisis efectuado al respecto permitió determinar que un elevado porcentual de los mismos se encontraba a la fecha inoperante, por no contar con la mínima demanda que justifique su inclusión en los programas de tráfico en vigencia, razón por la cual y atento a la inconveniencia de mantener en servicio dichos ramales, el ESTADO NACIONAL debió considerar su clausura.

Que en diversas oportunidades, distintas Provincias han puesto de manifiesto su interés en participar en la reactivación de tales sectores, por considerar que dicha medida contribuiría a concretar sus expectativas de crecimiento y desarrollo local, así como la de cubrir necesidades zonales de comunicación y transporte.

Que el GOBIERNO NACIONAL convocó a los GOBIERNOS PROVINCIALES, en cuyo territorio se encuentran esos ramales, para que consideren la posibilidad de mantenerlos activos, si con ello se fortalecía el desarrollo de sus economías regionales.

Que así, por conducto del Decreto Nº 532 de fecha 27 de marzo de 1992, el PODER EJECUTIVO NACIONAL convocó a los Gobiernos Provinciales en cuyos territorios se asentaran los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, cuya nómina se incorporó al mismo como Anexo I, a efectos de que manifestaran su interés en que les sea transferida, en concesión, la explotación integral de los mismos, en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 666 de fecha 1 de septiembre de 1989.

Que por el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 el PODER EJECUTIVO NACIONAL suprimió los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS a partir del 31 de julio de 1992, con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar, indicando asimismo que en caso de plantearse interés provincial en el sostenimiento, total o parcial, de dichos servicios, el ESTADO NACIONAL participaría en la cobertura del déficit económico que produzca su explotación.

Que con fecha 14 de diciembre de 1994, se celebró un contrato entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de ENTRE RIOS, por el que se otorgó a esta última la concesión del servicio ferroviario interurbano de pasajeros, poniendo además la Nación a disposición de las Provincias la explotación de los ramales secundarios con un sentido integral, en virtud del interés demostrado por la misma para llevar a cabo dicha explotación, dejando constancia en dicho acuerdo que el servicio de transporte de pasajeros a conceder se encontraba inactivo.

Que la Provincia de ENTRE RIOS dictó la Ley Nº 8919 por medio de la cual aprobó dicho contrato de concesión.

Que por el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el PODER EJECUTIVO NACIONAL derogó el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 y reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica, facultándose al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a arbitrar las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.

Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352, que tiene como objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan.

Que en dicho marco y fundado en las experiencias internacionales más destacadas para el sector, la ley introduce el concepto de separación vertical del sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.

Que mediante el artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha venido trabajando denodadamente en la recuperación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en distintos ámbitos territoriales del interior del país, como por ejemplo en las Provincias de SALTA y CHACO, como así también, uniendo el territorio de DOS (2) Provincias, como las de BUENOS AIRES y LA PAMPA, en el ramal LINCOLN/REALICO, o más recientemente en la traza del denominado TREN DE LA COSTA, en los que se han constatado aceptables niveles de desarrollo, eficiencia y eficacia.

Que mediante el Decreto Nº 2086 de fecha 28 de abril de 2008, la Provincia de ENTRE RIOS resolvió declarar de Interés Provincial todas las actividades destinadas a recuperar y mejorar la infraestructura ferroviaria en dicha Provincia.

Que a efectos de regularizar la prestación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros, y reactivar los ramales que actualmente se encuentran bajo la órbita de la misma, la Provincia de ENTRE RIOS suscribió con fecha 17 de septiembre de 2013 con este Ministerio un convenio que tiene por objeto la reversión de la operación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que dicha provincia presta en el ámbito de su territorio, a favor del ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de proceder a la operación de los mismos por parte de este último, como así también de todos aquellos servicios que en el futuro se pudieran prestar dentro del ámbito territorial de dicha provincia.

Que en este marco, resulta necesario asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, así como el material rodante respectivo, en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

Que a tales efectos, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO realizará de los actos jurídicos conducentes y complementarios a los fines tendientes a concretar lo mencionado en el considerando precedente.

Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el artículo 14 de la Ley Nº 26.352.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias y el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, así como el material rodante respectivo, en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

Art. 2° — Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá instrumentar los actos jurídicos conducentes y complementarios a los fines previstos en el artículo 1° de la presente medida.


Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

13 de septiembre de 2013

LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE ONCE APOYARON LA ESTATIZACIÓN DE LOS TRENES PERO EXIGIERON CAMBIOS

ACTUALIDAD

Familiares de víctimas de la tragedia de Once se mostraron conformes con la Resolución 1.083 que terminó con la gestión empresaria de las líneas Mitre y Sarmiento, pero reclamaron medidas urgentes para la seguridad de los pasajeros

La decisión adoptada por el gobierno nacional de que el Estado asuma el control total de los ferrrocarriles Mitre y Sarmiento fue vista con buenos ojos por sindicalistas, actores de la política y familiares de víctimas de la tragedia de Once, quienes reclamaban un cambio urgente en la política de transporte público.

Con la resolución 1083 publicada hoy en el Boletín Oficial, se avanza en un proceso que busca que ninguno de los trenes de pasajeros de la zona metropolitana queden bajo gestión privada. Esto no significa que a partir de ello estará garantizado el buen funcionamiento de los servicios y la seguridad de los pasajeros, pero al menos habrá un único responsable, que deberá tener como principal premisa cuidar la vida de los usuarios y no tener como fin último generar beneficios económicos. 


"Espero que puedan cambiar las cosas. Pero hace tiempo que se deberían haber tomado medidas de seguridad. A partir de ahora esto no va a ser a medias tintas. Ahora es completa responsabilidad del Estado y no tendrán vías de escape", señaló esta mañana Vanesa Toledo, hija de Graciela Díaz, una de las 51 víctimas fatales del choque ocurrido en febrero de 2012. 

Para Toledo, este puede ser el principio de un cambio verdadero y profundo que ayude a recuperar poco a poco los ferrocarriles argentinos, pero -aclaró- todo dependerá del Estado, que deberá adoptar "medidas de fondo" para mejorar la seguridad de los pasajeros.  "Ellos saben perfectamente que las vías y los vagones no están en condiciones. Ojalá esto sea para mejor y que la inversión que se haga no sea solo para tomar  medidas cosméticas", sostuvo la joven en diálogo con Infobae.

En sintonía, María Luján Rey, quien perdió a su hijo Lucas Menghini en el siniestro vial que dejó más de 700 heridos, celebró la medida y dijo que mantiene una mirada "positiva" de lo que pueda suceder, pero escéptica desde el punto de vista de los tiempos. "Desde el día de la tragedia hasta ahora, ninguna medida me brindó tranquilidad ni seguridad, pero no puedo perder las esperanzas porque tendría que quedarme en mi casa llorando. Voy a seguir luchando por tener un tren como nos merecemos, hagan lo que hagan", remarcó.

Si bien se manifestó conforme con la resolución, la referente de los Familiares y amigos de la tragedia de Once indicó que los cambios los tienen que advertir los usuarios a la hora de tomarse el tren.

"Los familiares de víctimas seguimos sosteniendo que una real estatización tiene que tener en cuenta la palabra de los trabajadores y los usuarios. Se requiere de políticas profundas, no es cuestión de cambiar de nombres o pintar vagones", señaló la docente.

La mamá de Lucas quiso dejar en claro que los trenes "siempre fueron del Estado y nunca dejaron de serlo". "Las vías, los trenes, las estaciones, todo es del Estado. Por ahí suena más fuerte decir reestatizar, pero lo que se hizo fue un quite de concesión del servicio a una empresa, como se le sacó a los Cirigliano luego de la tragedia", aclaró. De todas formas, sin ahorrar críticas a la gestión del ministro del ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, cree que la decisión tomada es la correcta. "Me parece que está bien que el Estado se haga cargo", dijo a este medio María Luján.

Por su parte, Juan Frumento, padre de Leonel, fallecido en el accidente, coincidió en rescatar la decisión pero remarcó que "alguien tiene que caer juzgado por todo el desastre que se hizo".

En cuanto a la gestión estatal, piensa que su funcionamiento debería estar supervisado por una comisión bicameral, además de contar con la convocatoria de amplios espacios. "Que no sea para que se llene los bolsillos otro", advirtió.


Frumento recordó que el nivel actual de los trenes en el país fue producto de las políticas neoliberales de los 90, que recibieron un amplio apoyo de diversos  sociales, con la excepción de unos pocos que anticipaban una debacle ferroviaria. "Decían que era la solución, pero hoy sabemos que la privatización fue la ruina de nuestros ferrocarriles. Es vergonzante haber sido partícipe de todo ese vaciamiento", concluyó.InfoBae

3 de septiembre de 2013

RECEPCIÓN LIBRO DEL ING. ROZENBERG

CARTAS DE LECTORES

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Cumplo en confirmarle la recepción en perfecto estado y sin ningún inconveniente en Rosario ayer al mediodía, del libro de Ref. que Ud. gentilmente me enviara.

Si bien no quisiera adelantar todavía una opinión definitiva sobre la obra, no pude esperar el fin de semana para sentarme a leer tranquilo, y hasta muy altas horas de anoche fui leyendo párrafos salteados para formarme una idea del contenido. Y deja, hasta ahora, una mezcla de satisfacción por el conocimiento minucioso de lo que fue la praxis de Ferrocarriles Argentinos, tan válida como la de cualquier ferrocarril del mundo, aunque se la pretenda denostar y desconocer.



Los resultados de esa actitud hoy están a la vista, tras producirse compras apresuradas, sin licitación, y con evidente desconocimiento de normas locales consagradas a través de décadas de explotación ferroviaria genuinamente local.

El lenguaje de la obra me retrotrae con nostalgia a antiguas charlas mías con ingenieros ferroviarios y personal jerárquico de F.A., todos ellos expertos en lo suyo y extremadamente metódicos en su pensamiento y gestión.

Pero no me adelanto más. Creo que hoy muchos noveles operadores ferroviarios deberían tener esta obra como libro de cabecera, ya que lamentablemente por el proceso de destrucción de F.A. a partir de los '90 se ha perdido FUNDAMENTALMENTE la cadena de transmisión oral de experiencia entre los distintos grupos etarios que componían la Empresa.

Transcurridos veinte años, es muy difícil que un funcionario o profesional experto en su tiempo, en edad cercana al retiro, se lo pueda hallar hoy (en condiciones de reanudar el proceso referido) y me constan situaciones en las que, aún mediando buena voluntad, el desconocimiento derivado de esa prolongada interrupción causa problemas impensables en otros tiempos.

Hasta donde llevo hojeado, para luego emprender la lectura ordenada, me queda la sensación de que el Ing. Rozenberg, consciente de los tiempos (de la vida humana y de las empresas de servicios) intenta transmitir los "códigos genéticos" de la operación ferroviaria en la Argentina, sin cortes temporales, sin ignorar ni la historia mundial de la actividad ni nuestro rico pasado, pero sin dejar de proyectar al futuro toda esta rica experiencia.

Vayan pues mis felicitaciones al autor y mi profundo agradecimiento a Crónica Ferroviaria por la iniciativa, de la cual la suerte (o la causalidad) me ha hecho beneficiario...

Sr. director, reiterándole mi agradecimiento por su personal dedicación a la difusión del conocimiento ferroviario y al envío del libro a mi persona, le saluda con la mayor atención.
Ing. Elio Martínez


P.D.: Me complacerá en lo sucesivo el intercambio de notas y opiniones sobre la materia, en momentos en que no se aprecia un rumbo coherente a nivel nacional en materia ferroviaria esencial para la estrategia de desarrollo y competitividad de economías regionales, hoy prácticamente aisladas.  

23 de agosto de 2013

CUARTO ENCUENTRO FERROCARRILES ARGENTINOS EN LIBERTAD (PARTIDO DE MERLO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

INSTITUCIONES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Los organizadores al Cuarto Encuentro Ferrocarriles Argentinos que se realizará el día 29 de Setiembre del corriente año, en la localidad de Libertad, Partido de Merlo (Provincia de Buenos Aires), en el Parque del Trabajador Ferroviario, que está ubicado en donde estuvieron en los años de esplendor de los trenes, los talleres del FF.CC. Midland.


Los stands, son libres y gratuitos y pueden exponer cualquier tipo de material temático, así como vender libremente, merchandising u otros.

12 de agosto de 2013

"LA SEGURIDAD EN LA MARCHA DE LOS TRENES Y EL MOVIMIENTO DE LAZO"

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

El Centro Tecnológico de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial Secretaría de Extensión Universitaria de la La Universidad Tecnológica Nacional (C3T) pone a disposición de todos un trabajo del señor Eugenio Cano sobre el El movimiento de lazo en los trenes.


El movimiento de lazo en los trenes es uno de los movimientos en el desplazamiento de un convoy, como el cabeceo y la oscilación, entre otros.

Aparece como particularmente pernicioso a velocidades altas (más de 150 km/h) y en general no ha sido estudiado analíticamente por los ferroviarios argentinos atento a que las velocidades de nuestros servicios no superaban -por Norma de Ferrocarriles Argentinos- los 120 km/h.

El objetivo del trabajo que se presenta, encuentra su razón de ser en la necesidad que, en la recepción del nuevo material rodante apto para circulación a velocidades superiores a los 120 km/h, se revisen y verifiquen los dispositivos de amortiguación lateral de los bogies a los efectos de disminuir tanto como sea posible, el movimiento de lazo e incrementar las exigencias de excelencia del servicio de mantenimiento de la vía y del material rodante.


Para leer el informe completo, hacer click en el siguiente link

1 de agosto de 2013

CRISIS FERROVIARIA: UN GOBIERNO HIPÓCRITA QUE NO SE HACE CARGO DE NADA

ACTUALIDAD

El ministro Randazzo responsabilizó a los maquinistas por los problemas de seguridad en el transporte de pasajeros. Críticas de los gremios y especialistas

En el marco de las investigaciones que intentan esclarecer las responsabilidades por el siniestro de Once y Castelar, ayer el gobierno nacional presentó una serie de videos que muestran a maquinistas cometiendo una serie de infracciones en horario de trabajo.

La presentación fue realizada por el ministro Florencio Randazzo  quien intentó deslindar responsabilidades al oficialismo por la actual crisis ferroviaria, a la vez que señaló que vigilarán mediante cámaras a los trabajadores. “Estas medidas no son en contra de nadie, sino a favor de los pasajeros. Un motorman tiene en sus manos la vida de miles de personas todos los días", sostuvo el funcionario kirchnerista.


Las declaraciones no cayeron bien en los gremios ferroviarios que acusaron al gobierno de querer tapar “diez años de corrupción” mostrando imágenes de ferroviarios durmiendo o leyendo (ver recuadro).

En diálogo con Hoy, José Luis Salmerón,  ex interventor de Ferrocarriles Argentinos, cuestionó el anuncio oficial y negó que la instalación de cámaras vaya a solucionar el problema estructural que azota a los trenes.

“Lo fundamental es dotar de materiales en condiciones a los trabajadores. No haríamos nada con poner cámaras y controles si el tren no frena. Los maquinistas no son suicidas, pueden haber errores o una imprudencia como la que hubo en España, pero es muy difícil atribuir todos los problemas ferroviarios actuales al personal”, aseguró Salmerón.

Peor que en los noventa

La estrategia oficial apuesta a reducir el debate a la negligencia de uno o dos trabajadores, negando así las causas de fondos.

 Detrás de la crítica situación que atraviesa el sistema ferroviario se encuentran la falta de inversión y mantenimiento durante la última década kirchnerista, cuestión que llevó a la problemática a encontrarse en peores condiciones que en los años noventa.

“A los trabajadores hay que darles material para trabajar que cuente con todos los adelantos tecnológicos. En relación a los años noventa no cambio nada, al contrario empeoró porque los equipos desmejoraron y el mantenimiento no ha sido el conveniente”, concluyó Salmerón.

Movilización contra el “vaciamiento de trenes”

Luego de que el gobierno difundiera los videos, el dirigente ferroviario Rubén “pollo” Sobrero confirmó que ferroviarios y usuarios marcharán a Plaza de Mayo para "denunciar el vaciamiento de trenes".

"El 23 de agosto trabajadores y usuarios nos uniremos y marcharemos a Plaza de Mayo para denunciar el vaciamiento de los trenes", precisó el ferroviario, quien indicó que saldrán a las 15 de la estación Once con la consigna "más trenes, menos corrupción y justicia para las víctimas de Once y Castelar".

Gremios ferroviarios acusaron de “criminalizar” a los trabajadores

El jefe del gremio de conductores de trenes La Fraternidad, Omar Maturano, advirtió ayer que el gobierno pretende "criminalizar" a los trabajadores y consideró que el objetivo de las autoridades "no es prevenir, sino que se está buscando el accidente".

"Es necesario un sistema de monitoreo constante de los trenes que están circulando y si se verificó que un trabajador pasó 15 pasos a nivel dormido habría que haber detenido la formación y relevarlo de inmediato", dijo  el referente gremial.

Maturano denunció una "maniobra" del gobierno para responsabilizar a los maquinistas ante un posible accidente, al manifestar que "llama la atención que a los conductores que cumplían bien su tarea no se les mostrara la cara y sí a quienes cometían infracciones".

Por su parte, el delegado de la línea Sarmiento, Rubén Sobrero, sostuvo ayer que las imágenes difundidas quieren tapar "diez años de corrupción" y "desastre ferroviario".


"Estamos indignados porque quieren llevar a una pelea de pobres contra pobres, que el usuario se la agarre con los trabajadores, cuando las empresas tienen mecanismos para sancionar a quienes cometen irregularidades", dijo el sindicalista a la prensa.Diario HOY.com

22 de julio de 2013

TREN FANTASMA: LA HISTORIA DE LOS 10 MILLONES DE PESOS DE UNA OBRA QUE JAMÁS EXISTIÓ

ACTUALIDAD

Fue anunciado varias veces por el Alperovich, quien demostró conocer el proyecto con pelos y señales. Sin embargo, con Ricardo Jaime prófugo, el Gobernador afirma que no tiene “nada que ver”

-A pocos meses de asumir José Jorge Alperovich su primer mandato como Gobernador, anunció que en poco tiempo San Miguel de Tucumán y Concepción quedarían unidos por un tren, que traería progreso y seguridad al sur, que reactivaría la economía y que, en definitiva, constituiría el primer eslabón del proceso de renacionalización del sistema ferroviario.

A partir de entonces se echaron a rodar miles de promesas. Que el tren comenzaría a circular en 2005, que llegaría a una estación ubicada en El Bajo (aunque también se hablaba de Central Córdoba). Se fantaseó con la abrupta caída en la tasa de accidentes viales de la macabra “ruta de la muerte”, la 38, que tantas vidas se cobraba. También se dijo que para la llegada del tren a la ciudad el Predio Ferial era óptimo, que la zona integraría también el transporte en colectivos y se habló hasta de construir un shopping.


Los antecedentes

La euforia del momento hizo olvidar la que se vivió, con motivo del mismo anuncio, en 1987 en la provincia. En aquella época, se realizó con iguales bombos y platillos la vuelta del tren a la Perla del Sur.

“¡Vuelve el tren!”, fue el título de la nota del 23 de octubre de 1987 en La Gaceta. “La reactivación del ramal se cumplirá en dos etapas. La primera cubrirá el trayecto San Miguel de Tucumán - Concepción, a partir del 31 de Octubre próximo. La segunda etapa, a partir del mes de Abril de 1988, contempla la extensión del servicio hasta La Cocha. Ferrocarriles del Sur S. A. cuenta para la prestación de estos servicios con dos unidades GANZ-MAVAG de origen húngaro, con capacidad cada una para 180 pasajeros. En la segunda etapa se incorporarán otras dos unidades reacondicionadas a nuevas y se importarán otras dos unidades”, agregaba.

La alegría duró pocos meses. Antes del año, el servicio fue levantado por la falta de pago de la compañía a Ferrocarriles Argentinos por el uso de las vías y el material rodante. Más tarde, en 1992, vendría el famoso “ramal que para, ramal que cierra”, y el desguace definitivo de la red ferroviaria.

La década ganada

Pero volviendo a 2003, luego de anunciado el tren a Concepción, el ahora prófugo Ricardo Jaime, entonces Secretario de Transporte de la Nación, tardó cuarenta y ocho horas en firmar la autorización de la partida de 4,9 millones de pesos para la obra. La mitad de ese dinero se adelantó al Belgrano Cargas antes del inicio del trabajo.

En 2004, la empresa Luis Carlos Zonis SA ganó la licitación para la obra, cuyo presupuesto había subido al doble, y se fijó en 8 millones de pesos. Semejante monto ya requería la intervención de la Jefatura de Gabinete, por lo que su precio bajó a 7.990.000 pesos. Es decir, 10.000 pesos menos. De esta manera, el proyecto evadió el control de Planificación.

Más antecedentes

En este punto conviene hacer otro paso atrás y revisar quién es la empresa Luis Carlos Zonis SA, que resultó adjudicataria de la obra del tren de Tucumán a Concepción. En 1994, la compañía fue una de las tres adjudicatarias para la construcción de la nueva Terminal de Ómnibus, junto a Construcciones Eléctricas, Vial SA. Para ello, el Banco NOAR había pedido un “préstamo” a la Caja Popular de Ahorros por 2 millones de pesos dólares. Lo increíble es que ese dinero nunca fue devuelto a la Caja: el banco quebró, incomprensiblemente, y la plata (equivalente a unos 55 millones de pesos actuales) nunca retornó. El entonces Director del Banco NOAR no era otro que el mismísimo José Alperovich. En la mesa chica también estaban Jorge Gassenbauer y Carlos Rojkés.

El tren que no fue

La obra fue avanzando a paso firme, aunque sólo en los papeles. Desde los 7,99 millones presupuestados, se terminaron girando más de 10 millones. La historia fue así: Zonis le fue facturando al Belgrano Cargas las obras, y el Belgrano Cargas le fue facturando a la Secretaría de Transportes. Así, completaron transferencias por hasta seis millones de pesos. Luego, en reemplazo del Belgrano, asumió la empresa SOESA, que entregó a la empresa 2 millones más, provenientes del Estado, completando así los 8 millones presupuestados.

Pero en el camino se perdieron 2 millones, los que Jaime había adelantado en 2003 al Belgrano Cargas. Y, lo que es más grave, el tren jamás se construyó.

Alperovich

Luego de la promesa de que en 2005 el tren estaría circulando, y frente a la absoluta ausencia de la falta de obras, Alperovich tomó el toro por las astas en 2006 y salió a dar la cara. Pero en lugar de pedir que se investigue lo que estaba ocurriendo, mintió: dijo que la obra avanzaba, y que la primera formación comenzaría a circular en febrero de 2007. Y renovó los alicaídos ánimos, prometiendo a diestra y siniestra los avances que traería el tren.

“El regreso del tren descongestionará la ruta 38, y al ser de pasajeros abaratará los costos en transporte” dijo en aquella oportunidad.

A la afirmación del inminente inicio de obras, sumó otra, que puede ser tomado como “confesión de partes”: Alperovich ya entonces habló de los 10 millones que el Estado había repartido, pese a que el presupuesto fue de menos de 8 millones: “se trabajará en estos siete meses con la inversión de 10 millones de pesos". Esos 2 millones que quedaron en el limbo, del que nadie sabe nada y que ocasionaron el pedido de detención de Ricardo Jaime, ya habían sido reconocidos en 2006 por el Gobernador.

En 2007 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emitió un documento señalando que las obras del ramal ferroviario a Concepción se terminaron en un 99,72% y que el 22 de marzo de 2007 se realizó su recepción definitiva por parte del Estado nacional.

Más tarde, el 19 de julio de 2012, el subsecretario de Transporte Ferroviario, Antonio Luna, emitía un informe en el que admitía que los trabajos no pudieron realizarse porque existían asentamientos precarios de viviendas en varios tramos de las vías. Uno de los dos documentos mentía. O los dos.

Fuente: Semanario 

16 de julio de 2013

DIOS YA NO ES MÁS FERROVIARIO: DESIDIA Y DESINVERSIÓN EN LOS TRENES DE LA PROVINCIA

ACTUALIDAD

“Antes, cuando veías una falencia en el ferrocarril y no pasaba nada, el eslogan era ‘hay un Dios del ferroviario’ porque no pasaba nada, porque Dios era ferroviario. Un día se sacó la camiseta de ferroviario, ahora será de otro gremio y al ferrocarril le cayó lo que le tenía que caer”, relata una fuente confiable a NOVA.

“Vos te das cuenta cuando ves una formación y pensás: cómo alguien puede permitir que esa formación salga. No hay inversión, ya prácticamente no camina Ferrobaires, bajó de cuatro frecuencias diarias a Mar del Plata a una, en un año y medio”, declaró.

Crónica de un desmantelamiento

En 1991 el ex presidente Carlos Menem inició el proceso de privatización de los ferrocarriles y en mayo del año siguiente anunció que los servicios de pasajeros interurbanos dejarían de funcionar, a menos que las autoridades provinciales se hicieran cargo de su prestación o seleccionaran un concesionario privado para operarlo. Es por eso que el 15 de enero de 1993 el gobierno bonaerense creó la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Uepfp), conocida con el nombre comercial de Ferrobaires.

Estación MIRAMAR

El entonces gobernador Eduardo Duhalde puso al frente del organismo a Alberto Trezza, un hombre de confianza que había comandado la primera etapa del desguace de Ferrocarriles Argentinos. El objetivo era privatizar los trenes bonaerenses, pero finalmente el negocio no pudo concretarse y Trezza permaneció en la Uepfp hasta febrero de 2000.

En concreto, fueron transferidos a la provincia de Buenos Aires a  través de los decretos nacionales 1168/1992 y 770/1993 más de 20 correderos que transitaban  distintos puntos de la provincia como Bahía Blanca, Tandil, Mar del Plata, Junín, Bragado, Dolores, Cármen de Patagones, Pinamar, Bolívar, Olavarría, Miramar, Lincoln, Alberdi, Pehuajó, Santa Rosa, Toay y General Pico. Inicialmente muchos servicios que prestaba Ferrocarriles Argentinos fueron cancelados y suspendidos, agravándose aún más la situación por la crisis de 2001.

“Recuerdo de la época del 2002 a ahora que la Provincia siempre fue un arquetipo que se opuso a la privatización del ‘90. Era un ejemplo a seguir para los que no querían pasar a la órbita privada, pero se fue transformando en un monstruo. Cuando se aparta el objetivo público y se lo intenta mezclar con el negocio privado, las cosas no van”, aseguró un trabajador consultado.

Cuando Ferrobaires se hizo cargo tenía más de 20 servicios, en la actualidad no llega a cumplir con ni siquiera la mitad y cuando los pasajeros abordan no sabe si llega a destino. Ya en 2006 Ferrobaires padece graves problemas de mantenimiento de su parque de locomotoras, lo que motivó  mayores reducciones en los servicios prestados y frecuentes demoras y cancelaciones.

Norberto Rosendo, titular de la ONG “Salvemos al Tren”, hace varios años que viene denunciando las irregularidades en la empresa. En diálogo con NOVA confirmó que “Ferrobaires en una fábrica de ñoquis, el problema que tiene la empresa es que la mayor parte de lo que pagamos los bonaerenses es para punteros políticos, hay un montón de gente designada que no trabaja”.

Además agregó: “La plata se tiene que repartir entre mantenimiento y sueldos. En cambio, Scioli solamente paga sueldos. Tiene muchos punteros. Solamente 3 de cada 20 personas trabajan efectivamente”.

Al respecto, empelados de la empresa aseguraron que “los ferroviarios empezamos a ver que no había presupuesto. Si había una locomotora con fallas se le sacaban repuestos a una y le ponían a otras, y esa quedaba parada. Hay cementerios de locomotoras en Maldonado, en Junín. Lo que desarman no lo vuelven a cubrir, hoy se trabaja con 10 locomotoras”.

“Hoy el tren a Patagones dejó de correr hace tres años por la falta de inversión. Hoy en día el presupuesto que tiene el ferrocarril es para cubrir sueldos”, concluyó.

¿Cuándo Dios dejó de ser ferroviario?

Fue a las 18.30 del 16 de febrero de 2011 a siete cuadras de la estación de San Miguel. Una formación que iba a Junín embistió a otra que estaba detenida sobre las vías. El saldo del accidente fueron cuatro muertos y 120 heridos.

El trabajador de la empresa recuerda ese día como si fuera ayer: “El primer accidente grande fue con el nuestro, el tren que sale de Retiro, iba a Junín choca contra una formación que estaba parada y mata a cuatro personas, después vino el de Once y ahora el de Castelar. El gobierno de Daniel Scioli decidió ir parándolo de a poco al ferrocarril, y no comerse un costo político de un accidente como este”.

Luego del accidente de San Miguel la empresa fue intervenida por el gobernador Daniel Scioli, quien designó como nuevo interventor a Antonio Maltana. Hubo intentos de mejora pero la empresa sigo sin ningún rumbo y según fuentes consultadas va camino a la desaparición.

Al respecto, la candidata a diputada provincial por el Frente Progresista cívico y Social Liliana Piani denunció que "Scioli no se hace cargo del desmantelamiento que hubo en Ferrobaires". Además agregó: "Hay que tener en cuenta que el gobernador decide intervenir la empresa luego del trágico choques de trenes en San Miguel, pero la situación actual de Ferrobaires es producto del desmantelamiento que se produjo inclusive durante los años de su mandato, y por lo tanto es el responsable directo de los problemas que presenta el servicio".

“Gradualmente en la Provincia se fueron perdiendo corredores, el ferrocarril llegaba al puerto de Quequén, Bahía Blanca. Ahora se circulan cuatro trenes a Mar del Plata, yo vi un verdadero desmantelamiento”, aseguraron fuentes consultadas.

En total, desde que Ferrobaires monopoliza el servicio, 60 mil propiedades, 3 mil locomotoras, 1.600 estaciones y 4 talleres con miles de máquinas fueron las pérdidas del caudal ferroviario. Los ferrocarriles se hallan reducidos en más de un 80 por ciento de su capacidad. A fines de 1989, había 34.000 kilómetros de vías, de las cuales quedaron 25 mil en mal estado.

Al día de la fecha, solamente se encuentran en funcionamiento 10 unidades y en pésimas condiciones operativas y de seguridad las cuales, no son ninguna garantía para un servicio de pasajeros de larga y mediana distancia como los que brinda Ferrobaires. Sin dudas en el trascurso de estos 20 años los galpones de máquinas de Ferrobaires se trasformaron en cementerio de chatarra, desmantelando y sacando repuestos de una locomotora para reparar otra y así sucesivamente.


En tanto, un integrante de la empresa concluyó: “A mí me gustaría decirle al pasajero: ‘señor estamos corriendo un solo tren a Mar del plata porque durante el día están trabajando los operarios, estamos cambiando los durmientes’, pero no, no se está haciendo nada”.Agencia Nova

5 de junio de 2013

SE RESCINDE CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRPTO CON LA EMPRESA TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 477/2013 de fecha 03 de Junio de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de fecha, se rescinde el contrato de concesión suscripto con la empresa Tren de la Costa S.A.

Dicha resolución dice lo siguiente:

Resolución 477/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0019301/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 666 de fecha 1° de septiembre de 1989, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, efectuó el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2.145/90, para la explotación de un Sistema de Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA y para la explotación comercial de las áreas aledañas comprendidas entre la nueva Estación MITRE II y ex Estación DELTA.

Que a través de la Resolución Nº 529 de fecha 5 de septiembre de 1991, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, preadjudicó la citada licitación a la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.


Que por Resolución Nº 1.052 de fecha 1 de septiembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó lo actuado por la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en lo referido a la propuesta de adjudicación y proyecto de Contrato de Concesión del Corredor BORGES - DELTA a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a lo establecido en los artículos 2.1 y 2.12 del Pliego de Bases y Condiciones, la SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA constituyó la Sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 7 de octubre de 1992 se celebró el Contrato de Concesión entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual se otorgó a favor de esta última la explotación del sistema de transporte ferroviario en el Ramal comprendido entre las estaciones MITRE II y ex DELTA y la explotación comercial de las áreas aledañas, las que están delimitadas en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones y a la oferta realizada por SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA en la variante denominada “PROYECTO CON EXPANSION”, documentación ésta que se considera parte integrante del contrato.

Que asimismo, por el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, se aprobó el Contrato de Concesión suscripto con fecha 7 de octubre de 1992.

Que el objeto del llamado a licitación consistió en una concesión integral de la explotación, que comprendía la rehabilitación del ramal, la reimplantación del sistema de transporte ferroviario y la consiguiente operación del servicio, conjuntamente con un proyecto arquitectónico y urbanístico que recupere la zona comprendida en su recorrido.

Que con fecha 19 de abril de 1995 se dictó la Resolución Nº 531 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se relevó a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS del control del cumplimiento del contrato de concesión suscripto con TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, adjudicándose dicho cometido a la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, hoy COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que con fecha 7 de enero de 1999, se suscribió entre la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, competencia derivada al entonces ORGANISMO NACIONAL DE BIENES, un Convenio de Coordinación y Cooperación estableciéndose que compete a la citada Comisión, todo lo relativo al control y fiscalización de la seguridad del transporte ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios y al ex Ente, la preservación de los terrenos pertenecientes a la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS destinados a la explotación comercial no ferroviaria y la percepción de los cánones contractuales.

Que con fecha 18 de enero de 2010, la Concesionaria presentó un reclamo administrativo previo, en los términos del artículo 30 y siguientes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, a los efectos de que se disponga la iniciación del procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión bajo tratamiento, a fin de restablecer su ecuación económica - financiera ya que, a su criterio, ésta se encontraba vulnerada.

Que asimismo, se encuentran agregadas a las actuaciones, las distintas actas suscriptas en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que dieran motivo a la presentación de la concesionaria por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el aporte del Programa de Recuperación Productiva, beneficio que se otorgó a través del Expediente MTEySS Nº 1-2015-1129805-2005, por los períodos marzo - agosto de 2010 y septiembre - diciembre de 2010.

Que con fecha 15 de septiembre de 2010, la Concesionaria efectuó una nueva presentación ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde manifestó la situación terminal del Contrato de Concesión para la explotación del sistema de transporte ferroviario del Ramal MITRE II - ex DELTA y solicitó que se adopten medidas urgentes a los fines de dar una solución a la ruptura definitiva de la ecuación económico-financiera del mismo.

Que relacionado con el reclamo y presentaciones efectuadas, el concesionario, conforme surge de la Minuta de Reunión Nº 6 de fecha 4 de octubre de 2010, presentó una propuesta de Acta Acuerdo tendiente a la rescisión de común acuerdo del Contrato de Concesión suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso de manifiesto que el servicio operado por la concesionaria, evidencia un proceso de desinversión con falta de mantenimiento, especialmente en el material rodante.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), señaló que la concesión integral para la explotación del sistema de transporte del Ramal MITRE II - ex DELTA, comprende no sólo la operación de los trenes, sino también la explotación comercial y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias relacionadas, todo lo cual oportunamente fue objeto de la licitación y dio origen al contrato de concesión suscripto, el que comprende el principio rector del riesgo empresario en atención a su naturaleza y la de la prestación de los servicios involucrados.

Que el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un informe pormenorizado de las actuaciones judiciales en las cuales se encuentra involucrado dicho organismo, vinculadas con el concurso preventivo de las Empresas SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el proceso de cobro de cánones adeudados por dichas sociedades al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), hoy AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de dichos informes se desprende que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se presentó en concurso preventivo, proceso actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concursada, propuso a la Sindicatura y al Juez interviniente una reestructuración de sus unidades de negocios para lograr, según su parecer, una mayor eficiencia en la operación de cada una de ellas, por un lado, la explotación del PARQUE DE LA COSTA y por el otro, el Servicio de Transporte Ferroviario con explotación de las zonas comerciales aledañas o colaterales y con ello poder garantizar su continuidad en el tiempo.

Que con fecha 19 de septiembre de 2003 el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, homologó el acuerdo preventivo, del cual la autoridad de aplicación del contrato de concesión no fue parte.

Que en dicho proceso judicial, al entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) se le admitieron como créditos con carácter quirografarios los cánones adeudados correspondientes al período diciembre de 1999, hasta septiembre de 2000, inclusive.

Que el Juzgado interviniente en el concurso de la concesionaria dispuso que TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, diera cumplimiento a su propuesta concursal, a saber, cambio de denominación social por PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y escisión de los activos vinculados con la explotación ferroviaria propiamente dicha, su traza y los locales comerciales de las estaciones, formando una nueva sociedad denominada NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la situación del acuerdo concursal a la fecha del dictado de la presente resolución, se vuelve irrelevante a los fines de acreditar la mora en los pago del canon contractual, teniendo en cuenta las obligaciones de pago incumplidas con posterioridad al acuerdo preventivo.

Que en tal sentido, el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), promovió demanda contra TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS, por cobro de créditos post concursales consistentes en los incumplimientos en el pago de cánones con respecto a las dos primeras empresas, y cobro de crédito concursal y post concursal contra la firma aseguradora, generando los autos caratulados “ONABE C. GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS Y OTROS S./ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3.

Que por otra parte, los efectos del acuerdo en el concurso de acreedores de TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, no pueden modificar el objeto del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato de Concesión, como tampoco sustituir su cocontratante, sin la expresa autorización del ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.

Que de lo contrario se estaría imponiendo al ESTADO NACIONAL la modificación del objeto contractual, como así también a continuar una relación contractual con una persona distinta a la que por él fuera seleccionada, sin poder evaluar su idoneidad técnica, económica y financiera, requisitos exigidos para ser titular del contrato de concesión bajo tratamiento.

Que en orden a lo expuesto, la alteración del objeto fijado en el Contrato de Concesión y la sustitución del cocontratante, imponen un severo incumplimiento a los principios de los contratos administrativos de inalterabilidad del objeto contractual e incesibilidad del contrato.

Que asimismo, la concesionaria inició ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 6 de julio de 2011 un Procedimiento Preventivo de Crisis, alegando una situación terminal que pone en peligro la continuidad del servicio, el mantenimiento de las relaciones laborales y el pago de los salarios del personal.

Que la citada Cartera Ministerial, a través de la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE CRISIS DE EMPRESAS, resolvió con fecha 29 de julio de 2011, no hacer lugar a lo solicitado por el sector empresario.

Que lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto al ejercicio de su facultad rescisoria prevista en el artículo 2.13.12, primer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones se establece que FERROCARRILES ARGENTINOS podrá rescindir el contrato y declarar caduca la concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del Concesionario, si este último no pagare dos períodos consecutivos del canon mensual, incurriera en el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras por causas imputables al mismo, por no cumplir con las cláusulas o normas detalladas en ese Pliego o por reiterados incumplimientos significativos.

Que la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue declarada mediante el Decreto Nº 1039 de fecha 7 de julio de 1995, en estado de liquidación.

Que en consecuencia, las competencias asignadas oportunamente a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, se transfirieron al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, las competencias en materia de transporte fueron transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en virtud del dictado de los Decretos citados en el considerando anterior, el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que teniendo en cuenta que el contrato que por este acto se rescinde, consiste en una concesión integral que comprende la explotación de un Sistema de Transporte tipo Ferroviario y la explotación comercial de las áreas aledañas delimitadas en el pliego de bases y condiciones, se deberá merituar la necesidad del mantenimiento del objeto de la concesión, mediante un análisis técnico, económico y social, sin que ello afecte el compromiso del ESTADO NACIONAL de garantizar la continuidad laboral de los trabajadores involucrados.

Que por ello, corresponde asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado intervención en orden a las competencias que le son propias.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión que se rescinde por la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Rescíndese el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.12, primer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la debida intervención de la ex Concesionaria, realicen un inventario detallado de los bienes integrantes de la Concesión y establezca el estado de situación de los mismos, formalizando en consecuencia la toma de posesión respectiva.

Art. 3° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.

Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general, durante la ejecución del Contrato de Concesión cuya rescisión se ordena por el artículo 1° de la presente resolución, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Art. 5° — Los gastos que demande la aplicación de la presente medida serán atendidos con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 - Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 95 - Asistencia financiera a empresas públicas y ente binacional, fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6° — Notifíquese el contenido de la presente medida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría 36 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría 29.

Art. 7° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.


Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

3 de junio de 2013

MO.NA.FE. CONVOCA A UN ENCUENTRO NACIONAL. POR LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


En un comunicado de prensa del  Mo-Na-Fe (Movimiento Nacional Ferroviario) infoma que "Convoca al Encuentro Nacional por la Reconstrucción integral de los Ferrocarriles Argentinos,  en el marco de un proyecto multimodal e integral del sistema de transporte que contempla la creación de la empresa nacional de ferrocarriles; que recupere para el estado el transporte de cargas y pasajeros  poniéndolos al servicio de pequeños y medianos productores y de miles de pobladores de nuestro interior, que hoy no se pueden trasladar por el alto costo del transporte automotor, para generar miles de puestos genuinos de trabajo, para reactivar la industria nacional y lograr un uso sustentable de los recursos energéticos".

El comunicado sigue diciendo: "La destrucción de nuestro sistema de transporte (ferroviario, marítimo, aéreo) sumado a la extranjerización de nuestro sistema energético (petróleo, gas, electricidad) puso fin a las posibilidades de un desarrollo autónomo".

"Los sectores dominantes primero capturaron al Estado poniéndolo a su servicio, para luego entregar los recursos naturales y los sectores estratégicos a manos privadas y extranjeras, con la privatización y entrega del patrimonio de los argentinos, el Estado Nacional abandonó la planificación estratégica, negando el papel fundamental de los ferrocarriles en la integración del territorio, su poblamiento, fomento social y desarrollo nacional, miles de trabajadores fueron despedidos, desapareciendo talleres, ferrocarriles y pueblos enteros, años de esfuerzo y trabajo argentino se evaporaron en manos privadas".

En momentos del fracaso total del liberalismo, donde sus falsas recomendaciones a nuestras naciones han demostrado su inviabilidad, en momentos donde las naciones del mundo recuperan la dirección de sus economías, el control sobre sus recursos naturales y reconstruyen su infraestructura básica; en nuestro país estos temas fundamentales permanecen ocultos, en algunos casos con tibios intentos y en otros continuando las políticas neoliberales.

"Estamos convencidos que sin recuperar y reconstruir nuestros sectores estratégicos no es posible plantear una Argentina independiente que tome como principal objetivo terminar con la pobreza y el atraso".

"Ante la falta de tales decisiones convocamos a quienes integramos el Movimiento Nacional y Popular, a construir una política que nos permita unificar posiciones y organizarnos en la coordinación de acciones que hagan posible el anhelo de reconstruir y recuperar para nuestra nación una  de las empresas estratégicas  emblemática como lo fue Ferrocarriles Argentinos", concluye dicho comunicado.

Sábado 15 de junio, en el salón auditorio del 1er piso de la Mutual Sentimiento avda Federico Lacroze 4181 Estación Federico Lacroze del Ferrocarril General Urquiza a partir de la 10hs

Asimismo, informan lo siguiente sobre la Orden del día del Encuentro Nacional

* 1ro. Informes.

a) Sobre situación actual de la red Ferroviaria Nacional e Infraestructura, que cambio después de la tragedia de once y la compra de material a china.

b) Análisis de la política del gobierno a partir de la Ley de reordenamiento ferroviario y la creación de las Sociedades de Estado Administración de Infraestructuras Ferroviarias y Operadora Ferroviaria, rol de las actuales conducciones sindicales y empresas concesionarias.

c) Informe de los delegados del interior sobre situación en sus provincias y región de influencia.

* 2do. Evaluación y Proyecto Nacional Ferroviario (propuestas y fundamentos)

* 3ro. Las próximas tareas.

a).La participación de  trabajadoras, trabajadores y el pueblo para la recuperación ferroviaria.

b).Red nacional de comunicación, coordinación, información y acción política tendientes a la recuperación del sistema ferroviario.

c).La acción del Monafe, su organización en regionales


* 4to. Conclusiones, resoluciones y cierre.