Mostrando entradas con la etiqueta Accidente pasajero. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Accidente pasajero. Mostrar todas las entradas

21 de enero de 2026

Línea Urquiza: Condenan a la empresa concesionaria Metrovías S.A. a pagar casi 80 millones de pesos por la muerte de un estudiante en la estación General Lemos

Judiciales

La Justicia Federal de San Martín condenó a la empresa y a su aseguradora por la muerte de un joven de 16 años que falleció electrocutado en 2019.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín condenó a la empresa concesionaria Metrovías S.A. y a la aseguradora a pagar una indemnización millonaria por la muerte de un estudiante de 16 años que cayó a las vías y murió electrocutado en la estación General Lemos de la Línea Urquiza.

En la resolución, el juez Oscar Alberto Papavero hizo lugar a la demanda presentada por los padres del menor y fijó el monto total de la condena en 79.781.500 pesos, más intereses y costas.

Estación General Lemos (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Urquiza

En el fallo se indica que el accidente ocurrió el 12 de octubre de 2019 cerca de las 3.30 de la madrugada, cuando el adolescente cayó del andén descendente y tomó contacto con el tercer riel. El chico regresaba a su casa con un grupo de amigos luego de haber estado en una fiesta de egresados.

El magistrado dio por acreditado que el joven se resbaló sobre una chapa metálica colocada en el andén en condiciones de lluvia intensa cuando se asomó a ver si venía el tren, y descartó que hubiera culpa de la víctima.

En ese sentido, sostuvo que “no se ha podido precisar la existencia de algún tipo de culpa de la víctima o de un tercero por quien la demandada no deba responder”, y concluyó que correspondía responsabilizar a la empresa concesionaria del servicio.

En cuanto al monto de indemnización, el juzgado detalló que solo por el rubro valor vida y pérdida de chance se fijó una suma de 40.000.000 millones de pesos para ambos padres. Allí, el magistrado recordó que “la vida humana no tiene valor económico per se”, pero que lo indemnizable son “las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora”.

A ese monto se sumó una indemnización por daño moral de $36.000.000, al considerar que “difícilmente pueda concebirse un hecho de mayor repercusión espiritual para los padres que la muerte de un hijo” y que el padecimiento “no configuró una mera incomodidad pasajera”.

Además, el fallo reconoció daño psicológico para ambos progenitores, fijando $1.760.000 para cada uno, en base a pericias que acreditaron una incapacidad psíquica del 30% y cuadros de neurosis de angustia vinculados directamente al fallecimiento del adolescente.

Al dictar sentencia, el juez remarcó la obligación de seguridad que pesa sobre las empresas de transporte y afirmó que los andenes y estaciones son ámbitos bajo su control. En ese marco, subrayó que la empresa ya había sido sancionada por deficiencias de conservación e iluminación en la estación General Lemos, lo que reforzó su responsabilidad en el desenlace fatal.Quorum.com