27 de abril de 2020

Tres de los gremio ferroviarios se reunieron con representantes de la empresa concesionaria Ferrosur Roca. S.A.

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de la fecha se realizó a través de la plataforma Zoom una reunión convocada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en la que tomaron parte de la misma los sindicatos La Fraternidad, APDFA y Unión Ferroviaria con representantes de la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A., en la que se trató que la empresa abone a los trabajadores ferroviarios el 100% del sueldo correspondiente al mes de abril del corriente año.


"Abierto el acto por los funcionarios actuantes, "manifiestan que atengo la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Coronavirus (Covid-19) y al alistamiento social obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, se celebra la presente audiencia en forma virtual. Se deja constancia que la misma se celebra en el marco del Art. 101 de la Ley 24.013 de acuerdo a lo indicado mediante dictamen Nro. IF 2020-27537085-APN-DNRYRMPYT y providencia resolutiva Nro. PV-2020-27578191-APN-DNRYRTMPYT que lo comparte, estando las partes debidamente notificadas del mismo, así como de toda la documentación presentada en las presentes actuaciones".

"Cedida la palabra a las partes, luego de un extenso intercambio mantenido en la audiencia, en conjunto y de común acuerdo manifiestan que ratifican sus respectivas posiciones expresadas en estas actuacion".

"Cedida la palabra, la representación sindical en su conjunto manifiesta que de no abonarse el 100% de los salarios del mes de Abril a los trabajadores llevarán adelante las acciones que crean conveniente en defensa de los derechos de los trabajadores y de no concretarse podrán hacerlo extensivo a nivel nacional de todo el sistema ferroviario".

"Asimismo, solicitan que se convoque al Ministerio de Transporte de la Nación para la próxima audiencia".

"En este estado, observando los actuantes que no es posible en el marco de la presente audiencia arribar a un acuerdo, se exhorta a la empresa a abonar el 100% de los salarios y a todos las partes de continuar con las negociaciones de manera directa en un marco de buena fe, realizando los mayores esfuerzos para encontrar soluciones consensuadas. Atento a ello, se designa una nueva fecha de audiencia en los mismos términos que la presente para el día jueves 30 de Abril del corriente año a las 10,30 horas, en el marco del Art. 101 de la Ley 24.013 dejándose expresa constancia que mientras dure el presente trámite deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 104 de la Ley 24.013 en cuanto a que el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical". 

Por último el acto expresa que "puedan las partes debidamente notificadas en este acto. No siendo para más a las 13,45 horas se da por finalizado el acto, previa lectura para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi, que CERTIFICO".

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