15 de abril de 2016

Creación Junta Superior de Investigaciones de Accidentes y Siniestros Ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando la creación de la Junta Superior de Investigaciones de Accidentes y Siniestros Ferroviarios.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1541-D-2016 del 12 de Abril del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Ley el Diputado Nacional
Juan Carlos Díaz Roig (Frente para la Victoria - PJ - Formosa). 

Fundamentos

Las estadísticas nacionales e internacionales ubican al ferrocarril como el modo de transporte terrestre más seguro, con el más bajo índice de siniestralidad en una relación no inferior a 1 a 10 sobre el modo carretero.


Aun así se producen hechos accidentales y no accidentales en las operaciones ferroviarias, muchos de ellos en concurrencia con el modo carretero, en los pasos a nivel, denominados ferroviales.

El fuerte impacto que causa la siniestralidad ferroviaria y ferrovial se relaciona con su magnitud, pese a su relativa baja frecuencia y a que su incidencia real en el porcentaje de hechos, víctimas y daños es sensiblemente inferior al ámbito carretero, de ocurrencia diaria.

Sean cuales fueren las causas de hechos que causan muertes y daños en la explotación de los ferrocarriles, deben ser investigados para determinar dichas causas, las responsabilidades correspondientes, las penalidades aplicables en orden administrativo o por vía judicial, como así también efectuar las correcciones que correspondan para evitar hechos similares en lo sucesivo.

En la República Argentina no existe un organismo especializado en la investigación científica de los accidentes y siniestros ferroviarios, tal como existe en el transporte aeronáutico. También existen ámbitos específicos para el tratamiento de la accidentología carretera y su prevención.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte cuenta con una Gerencia de Control Técnico Ferroviario dedicada a la inspección y control técnico-operativo de los concesionarios ferroviarios particulares, sujetos a sus respectivos contratos, quedando limitadas sus funciones a los condicionamientos establecidos en los mismos. Asimismo no es un área especializada en accidentología y siniestralidad, si bien sus cuerpos profesionales y técnicos están altamente capacitados para su cometido.

La especificidad de la investigación de los hechos accidentales y no accidentales ferroviarios y ferroviales, como también los requerimientos judiciales correspondientes, demandan contar con un cuerpo especializado autónomo, dotado de los elementos instrumentales adecuados para ejercer sus funciones.

Por tales motivos proponemos crear la Junta Superior de Investigación de Accidentes y Siniestros Ferroviarios, como organismo autárquico descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación.

Sus fundamentos legales serán la Ley General de Ferrocarriles de la Nación Nº 2873 y modificatorias, demás leyes aplicables, decretos y reglamentos específicos tanto para la explotación ferroviaria como aplicables a cruces ferroviales y a seguridad, accidentología y siniestralidad.

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