11 de diciembre de 2019

Macri el día anterior de entregar el gobierno aceptó la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores Ferroviarios

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 884/2019 de fecha 09 de Diciembre de 2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día 10 de Diciembre de 2019, donde en sus Considerandos el ex Presidente de la Nación Decreta lo siguiente

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 1105 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el acto cuestionado se revocó la Resolución N° 1074 del 2 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la entidad sindical inició las actuaciones solicitando la inscripción gremial, y cumplimentados los trámites de estilo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 16 de septiembre de 2019 efectuó el pertinente control de legalidad, y propició dictar la resolución otorgando la Inscripción Gremial correspondiente y la aprobación del Estatuto Social de la mencionada entidad, el que fue compartido por la citada Dirección Nacional el 17 de septiembre de 2019.


Que en ese sentido se dictó la resolución que ordenó la inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores de la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS, con domicilio en Avenida Corrientes N° 1.186, 9° Piso, Departamento I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros, empleados y personal jerárquico que mantengan relación de dependencia y prestan servicios en las empresas ferroviarias o ferroportuarias, tanto de carácter público como privado, que realicen transporte urbano y/o suburbano, de pasajeros y/o de carga, mediante formaciones que transiten sobre una estructura vial ferroviaria; a los obreros y empleados que presten tareas en las Administraciones Generales de las mencionadas empresas; a los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, dedicadas a la producción y/o reparación de material ferroviario; a los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, que suministren servicios para la actividad ferroviaria, con zona de actuación en la Provincia de BUENOS AIRES, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha resolución fue revocada por su similar N° 1105/19.

Que la entidad sindical desistió del recurso de reconsideración, solicitando el tratamiento del recurso jerárquico.

Que atento la temporaneidad de la notificación de la resolución cuestionada y la presentación recursiva corresponde sustanciar el recurso jerárquico.

Que la impugnante se agravia sosteniendo que el acto administrativo recurrido es nulo de nulidad absoluta, pues la administración procedió a revocar un acto administrativo por entenderlo irregular y, por ello, susceptible de nulidad absoluta sin mencionar que elemento del acto se encontraría afectado ni precisar cuál sería el vicio que lo afectaría.

Que, además indica que no solo procedió a realizar un nuevo análisis sin motivación alguna, es decir sin un acto que lo obligue a volver a revisar cuestiones técnicas y de competencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, sino que de manera arbitraria y discrecional emitió informe sin tener en cuenta el dictamen realizado por el área sustantiva.

Que sobre el particular cabe puntualizar que procede hacer lugar al cuestionamiento interpuesto, dado la intervención de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al expedirse sobre el recurso intentado, ratificando el análisis legal respecto a la procedencia de la inscripción gremial de la entidad sindical UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS, por la Asesoría Letrada de la citada dirección.

Que dado que la peticionante acreditó los requisitos exigidos por el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, resulta procedente ordenar la inscripción conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley.

Que por lo demás, la Autoridad Administrativa, al observar los procesos, debe tomar las medidas del caso si advierte violentadas las garantías por las que tiene la obligación de velar. En efecto, la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, en virtud de lo preceptuado por sus artículos 21, 23 y concordantes, protege y tutela a la libertad sindical y el derecho fundamental de los trabajadores a sindicalizarse, todo ello también garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Que por todo lo expuesto corresponde revocar la Resolución Nº 1105/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y otorgar, en consecuencia, plena eficacia, validez y vigencia a la Resolución Nº 1074/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O.2017.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto por la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS contra la Resolución N° 1105 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y otórgase, en consecuencia, plena eficacia, validez y vigencia a la Resolución Nº 1074 del 2 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2º.- Ordénese la publicación de la referida Resolución N° 1074 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica

Ahora se verá si con el tiempo el nuevo gobierno a pedido de los otros cuatro gremios ferroviarios deroga el presente Decreto Nro. 884/2019

3 comentarios:

  1. Cómo lo venía diciendo, ayer Sica le dio personería a un gremio ferroviario exprés a pedido del saliente Sec. de Trabajo, quien mañana será ferroviario con sueldo de $300.000
    Nicho o Tierra

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  2. Me gustaría escuchar los comentarios sobre el particular de nuestros queridos dirigentes de los gremios ferroviarios, me parese que están muy imbuidos, en políticas partidarias en vez de dedicarse a políticas gremiales, defendiendo los intereses de sus afiliados, de ser asì no justifica la creación de un nuevo movimiento sindical.-
    Atte.-
    Francisco R. Soto

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  3. Lamentable pero real, estos personajes que formaron un sindicato, son los que destruyeron el Ferrocarril de Larga Distancia, ex FERROBAIRES,Uds, sacan casi siempre informes de como està en total abandono los talleres Cnel.MALDONADO de Bahia Blanca, talleres Mecha, Kilometro cuatro, que son un cementerio de coches de pasajeros en ruinas, y el gobierno de MM, no investigò ni si quiera pidiò el balance de lo que le entregò el estado Nacional en los año 1993/94, eran mas de l200 coches de todas las clases y 90 locomotoras, que como ya dije anteriormente totalmente desguasado sin responsables y se enriquecieron muchos administradores de turno junto con el jefe de la banda que hoy crea este Sindicato que de Ferroviarios nunca fueron y seràn, porque lo ùnico que les importa es la CAJA, y mantener a cientos de ñoquis y barras que aun hoy estàn, y nadie los saca e investiga, ya que ellos fueron a quienes marcaron y dejaron cesantes al verdadero Ferroviario, cobijando a este lacrerio, espero que el señor presidente VETE a este llamado Gremio Ferroviario.
    Gorosito

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