Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria:
El
Ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, en el día
de ayer realizó una conferencia de prensa explicando lo que se publicó en
viarios medios sobre la tardanza en realizar el trayecto del tren de pasajeros
que une Buenos Aires con la Ciudad de Córdoba.
Si
bien Randazzo explicó que lo publicado es una "verdad a medias", dijo
que dicha tardanza se debió a que "estamos llevando adelante un cambio
total en la renovación de la infraestructura de vía entre Buenos Aires y
Rosario, la tendría que estar terminada en agosto próximo con los 561 km de
doble vía entre ambas ciudades".
Asimismo,
informó que "se llamó a licitación para el mejoramiento de la
infraestructura de vía de 105 km. entre Rosario y Tortugas por un valor de $
860 millones, y que próximamente se llamará a un segundo para la renovación
hasta la ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba), con un tercero hasta la
ciudad de Córdoba".
Posteriormente,
se refirió a la compra de coches eléctricos 0km. que el Estado Nacional viene
importando de la República Popular de China para las distintas líneas, como
ser: Sarmiento, Mitre y Roca y que muy pocos medios nacionales se hicieron eco
de dicha noticia, y que no dijeron nada sobre la compra que realizó el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires de coches eléctricos usados de los años 1980 para
la Línea "C" de Subte.
Al
respecto, y para ser sinceros con verdad, dijo: "Si son justos, hubieran
informado con objetividad que en el mismo barco que llegaban los coches de la
Línea Roca, lo hicieron las formaciones del subte de la Ciudad, del año 1980.
La pregunta que yo hago es qué dirían si hubiese sido al revés, si el Gobierno
hubiera traído coches de 1980. Pareciera ser que todo lo que hace el Gobierno
está mal. En este caso hay una intención de desvalorizar el proceso de
renovación del ferrocarril".
En
otro orden de cosas y ya entrando en la carrera política del ministro Randazzo,
se refirió a la empresa provincial ferroviaria Ferrobaires a la que calificó de
"desastre".
Acá
si bien le damos la derecha al señor Randazzo por el estado desastroso en que
se encuentra dicha empresa provincial (debidamente denunciada por Crónica
Ferroviaria en infinidad de notas), tenemos que refrescarle la memoria al
ministro recordándole que la Resolución Nro. 522 del 03 de Agosto de 2007 del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de este
gobierno, que dice, entre otras cosas, lo siguiente: "Se ratifica el
Convenio del 8 de Febrero de 2007, suscripto por el Estado Nacional y la
Provincia de Buenos Aires, que dio inicio al proceso de transferencia a la
Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados en el marco de
los Decretos Nros. 1168/1992 y 770/1993".
¿Qué
pasó con esto?, señor ministro. Ya pasaron 8 años de la firma de este convenio
y la empresa ferrobaires sigue, como usted bien dijo, prestando servicios
desastrosos. ¿De quién es la culpa de que Ferrobaires siga en manos del
gobierno de Scioli?.
Esperamos
que en el nuevo proyecto sobre la reestatización de los ferrocarriles que
enviará el PEN a la Comisión de Transporte del Congreso de la Nación, se
encuentre dentro del mismo el paso definitivo de la empresa Ferrobaires al área
del Estado Nacional.
Por
eso, las cosas en su lugar.
CONVENIO
Entre
el ESTADO NACIONAL, en adelante denominado "LA NACION", representado
en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios Arquitecto JULIO DE VIDO, por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en adelante denominada "LA PROVINCIA", representada en este
acto por el Señor Gobernador, Ingeniero Felipe SOLA, por la otra parte, y en su
conjunto denominadas "LAS PARTES", y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nacional Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992, el Poder Ejecutivo
promovió la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados
por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que
oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios;
Que
en virtud del mencionado decreto las Partes suscribieron un "Convenio para
la implementación de la Concesión de los Servicios Interurbanos de Pasajeros de
Ferrocarriles Argentinos a la Provincia de Buenos Aires" con el objeto de
establecer las condiciones de la transferencia del servicio;
Que
mediante Decreto Nacional Nº 770 de fecha 19 de abril de 1993, la Nación
concedió a la Provincia la explotación y concesión integral del Sector
Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector
General Guido General Madariaga - Vivoratá, suscribiéndose con la Provincia el
pertinente Convenio con fecha 26 de agosto de 1993;
Que
asimismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº
1168/1992, a través de un nuevo Convenio suscripto entre las Partes el día 26
de agosto de 1993, la Nación concedió a la Provincia el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros de los Corredores Plaza Constitución - Bahía
Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche; Plaza Constitución -
Quequén; Plaza Constitución - Bolívar, Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay;
Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur;
Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro - Junín; Federico
Lacroze - Rojas, con exclusión del corredor Plaza Constitución – Mar del Plata
- Miramar;
Que
los precitados Convenios fueron aprobados por la Ley Provincial Nº 11.547.
Que
en razón de proveer lo conducente al mantenimiento de los servicios
ferroviarios, por Decreto Provincial Nº 3532, de fecha 20 de septiembre de
1993, se otorgó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial
(U.E.P.F.P.), creada por el Decreto Provincial Nº 99 de fecha 15 de enero de
1993, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público con capacidad para
operar los servicios ferroviarios cedidos por el Estado Nacional.
Que
con fecha 26 de febrero de 2004, se celebró el Acta Acuerdo entre la Nación y
la Provincia en la cual se manifestó la necesidad de impulsar la reactivación y
el mejoramiento del sistema ferroviario de transporte de pasajeros que fuera
cedido a la Provincia;
Que
se dispuso en ese Acta el resguardo de la planta del personal afectada a la
Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.) y de las
condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios.
Que,
asimismo, en la citada Acta Acuerdo se sostuvo que deviene ineludible priorizar
la atención del ramal Constitución - Mar del Plata toda vez que une un ámbito
turístico de relevancia en el país que moviliza innumerable cantidad de
pasajeros, lo cual resulta propicio para consolidar la actual política de
integración sustentada por la Nación y coordinar toda acción técnica y
funcional orientada a la prestación del servicio.
Que
en virtud de los antecedentes mencionados, la Provincia dictó el Decreto Nº 315
en fecha 1º de marzo de 2004, mediante el cual llamó a la presentación no
vinculante de propuestas, bajo el régimen de los Artículos 35 a 38 de la Ley Nº
11.184, con el objeto de analizar la problemática global del servicio
ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y brindar soluciones técnico
operativas que permitan optimizar el funcionamiento del mismo en aras a la
prestación de un servicio de calidad, confiable, eficiente y competitivo
respecto de los otros sistemas de transporte;
Que
por imperio de la Resolución Nº 602/2004 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, quedó conformada
la Comisión de Evaluación de las propuestas presentadas en virtud del llamado
realizado por el Artículo 1º del Decreto Nº 315/2004, contemplando en ello la
intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación y de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que
la Comisión de Evaluación en cumplimiento de las funciones asignadas, concluyó
que las presentaciones efectuadas no se ajustaban a las condiciones necesarias
para el mejoramiento del servicio ferroviario de todos los corredores
ferroviarios bajo la órbita de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial (U.E.P.F.P.)
Que
por otra parte, corresponde señalar que mediante el Decreto Nº 1261 de fecha 27
de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL dispuso la derogación del Decreto Nº
1168/1992, reasumiendo en consecuencia la prestación de los Servicios
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de
carácter interjurisdiccional, sin perjuicio de aquellos desarrollados en el
interior de las provincias que podían ser prestados por los gobiernos
provinciales;
Que
en el contexto hasta aquí desarrollado, la Provincia considera necesario
acompañar a la Nación en el marco de la reorganización, recuperación y
modernización del Sistema Ferroviario en su conjunto, de manera tal de
reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte;
Que
en consecuencia, las Partes entienden que la transferencia de los servicios
prestados actualmente por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial (U.E.P.F.P.), resulta una medida superadora de los inconvenientes
generados como derivación de la "provincialización" del servicio
ferroviario oportunamente efectuada;
Que
deviene imperativo para la concreción de los objetivos propuestos, conformar
una unidad operativa de transferencia de los servicios oportunamente
concesionados a la Provincia, como así también estipular compromisos de
operación e inversión general en los mismos;
Por
tanto, el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACUERDAN:
PRIMERO:
Iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que
oportunamente fueran concesionados a la Provincia de BUENOS AIRES en el marco
de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 1168/1992 y 770/1993.
SEGUNDO:
Los servicios ferroviarios incluidos en el artículo anterior son los
siguientes:
a)
Interurbanos de pasajeros de las siguientes líneas:
(i)
ROCA: 1) Plaza Constitución - Bahía Blanca; 2) Plaza Constitución - San Carlos
de Bariloche; 3) Plaza Constitución - Quequén; 4) Plaza Constitución - Bolívar;
5) Olavarría - Bahía Blanca.
(ii)
SARMIENTO: 1) Once - Toay; 2) Once - General Pico; 3) Once - Lincoln; 4)
Lincoln - Villegas; 5) Lincoln - Pasteur; 6) Once - Villegas; 7) Once -
Darragueira.
(iii)
SAN MARTIN: 1) Retiro - Alberdi; 2) Retiro - Junín.
(iv)
URQUIZA: Federico Lacroze - Rojas.
b)
De cargas y de pasajeros:
(i)
Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar, con inclusión de la rehabilitación del
sector General Guido - General Madariaga y Vivoratá.
TERCERO:
Conformar una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el
Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la Nación y por el Ministro de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos de la Provincia, que se integrará, además por DOS (2)
representantes del Estado Nacional y DOS (2) representantes del Estado
Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180) días —que podrá ser
ampliado por acuerdo de partes—, se encargará de:
a)
efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red
concesionada;
b)
establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes
ramales;
c)
definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;
d)
confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;
e)
realizar el relevamiento del personal;
f)
establecer todas las acciones que resulten conducentes para garantizar el funcionamiento
de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia.
CUARTO:
La partes facultan a la Unidad Operativa de Transferencia a establecer los
mecanismos aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los
Servicios Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según
Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación aportará el presupuesto necesario para
garantizar la operación de los citados servicios.
QUINTO:
Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de
las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su
estabilidad.
SEXTO:
Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a:
a)
No suprimir ninguno de los ramales que se encuentran consignados en el
presente;
b)
Ampliar los servicios de manera tal de coadyuvar a la reactivación y
mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de BUENOS AIRES y de
propender a la prestación de un servicio seguro y confiable;
c)
Determinar durante el período de transferencia, de conformidad entre las
partes, el plan de inversiones a realizarse.
SEPTIMO:
Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de
los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez
cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la
Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y
desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos
aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya
la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de
todo los efectos derivados de la operación de los servicios a cargo de la
Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios prevista en la
cláusula cuarta.
Asimismo,
se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos
y obligaciones existentes o asumidas en virtud de la prestación del servicio
ferroviario objeto del presente.
OCTAVO:
Las partes se comprometen a obtener las ratificaciones pertinentes en el marco
de sus respectivas jurisdicciones.
En
prueba de conformidad, previa, lectura y ratificación de su contenido, se
firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero de 2007.