EXTERIOR
El juez
instructor de la investigación del accidente ferroviario del 24 de julio en
Santiago de Compostela, ya ha puesto nombre a cinco cargos de Adif que han
podido cometer una "imprudencia" a la hora de garantizar la seguridad
de la línea Ourense-Santiago y, por lo tanto, han podido tener responsabilidad
en el siniestro con 79 víctimas mortales, pero, además, ve a más
"potenciales" responsables de esta imprudencia y pide al
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que le facilite la identidad de
más cargos.
Así, en
cuanto Adif le facilite sus datos, imputará a los tres presidentes y todos
vocales de la entidad y responsables de seguridad de la zona Noroeste desde
diciembre de 2011, fecha en la que se abrió el tramo de vía en la que se
produjo el accidente. El fin es llamar a declarar en calidad de imputados a
todas aquellas personas "en cuya esfera de competencia se hallaba la
adopción de las oportunas medidas o procedimientos de seguridad para evitar el
accidente" y de quienes tenían en sus manos "la posibilidad de instar
la adopción de esas medidas para salvar su producción".
El juez Aláez
ha citado ya como imputados al gerente del área de Seguridad en la Circulación Noroeste,
Fernando Rebón Sartal, y el director de Seguridad en la Circulación, Manuel
Besteiro Galindo, para que declaren el próximo 18 de septiembre. Al día
siguiente, 19 de septiembre, declararán como imputados el jefe de Inspección
del área de Seguridad en la Circulación Noroeste, José Antonio García Díez; y
a los cargos Carlos A.G. Y Roberto S.A.
En un auto
dictado este martes, el magistrado solicita a Adif que le facilite la identidad
de todas las personas que han sido presidentes y vocales del Consejo de
Administración de la entidad y a quienes desempañaron las funciones de director
de seguridad en la circulación del área Noroeste, gerente del área de seguridad
en al circulación Noroeste, jefe de inspección de la Gerencia de Área de
Seguridad en la
Circulación-Noroeste e inspectores de dicha Jefatura desde el
día en que entró en servicio el tramo de la línea Ourense-Santiago hasta el 24
de julio.
El magistrado
pide esta lista "a fin de poderles recibir declaración en calidad de
imputados", pues considera que "a los efectos del delito
imprudente" que se está investigando resultó "decisivo" permitir
la circulación de trenes Ourense-Santiago por un tramo de línea "carente
de las medidas de seguridad suficientes para mantener el peligro para la vida e
integridad de sus usuarios", esto es, que ya desde diciembre del año 2011
se haya permitido la "omisión del establecimiento de un procedimiento de
seguridad que evitase el descarrilamiento del tren".
A entender
del juez, esa omisión, imputable tanto a los responsables directos como a
quienes delegaron sus responsabilidad, "conlleva la infracción de un deber
objetivo de cuidado que supone la puesta en peligro de los bienes jurídicos
finalmente lesionados al producirse el descarrilamiento el día 24 de julio de
2013".
Luis Aláez
considera que esa responsabilidad no será anterior a la entrada en
funcionamiento de la línea, sino al momento mismo en que los trenes empiezan a
circular, pues "hasta el momento de entrada en servicio de la línea la
falta de medidas de seguridad no podría dar lugar al delito porque al no
circular los trenes era imposible que produjese daño alguno".
Abre el
abanico
El juez Aláez
abre el abanico de posibles responsables por imprudencia a directivos y
técnicos delegados de Adif en base a las leyes ferroviarias y el reglamento
general de circulación, pero también a los estatutos y acuerdos del Consejo de
Administración de la entidad.
El Consejo de
Administración de Adif delega el control efectivo de los riesgos en la
circulación ferroviaria en la
Dirección de Seguridad en la Circulación, pero el
juez considera que esa delegación de competencias "no debe tacharse de
gratuita", sino que "solo exonere de responsabilidad cuando se haya
hecho en personas capacitadas para la función que se les encomienda", es
decir, "cuando el Consejo de Administración de Adif haya elegido a las
personas idóneas y, además, le haya proporcionado los medios necesarios"
con el fin de garantizar la seguridad.
Además, el
juez considera que esa exoneración de la responsabilidad por delegación
"no excluye que se le pueda exigir responsabilidad al Consejo de
Administración de Adif si la
Dirección de Seguridad en la Circulación en que
delega no ha desarrollado correctamente la función que se le ha
encomendado", tanto porque no haya hecho su trabajo, como si no estaba
preparado para hacerlo o si no se ha controlado lo suficiente su labor.
Ante tales
consideraciones, el juez también quiere tomar declaración como imputados a los
integrantes de ese Consejo de Administración, pues considera que haber delegado
la seguridad en una Dirección concreta dentro de la entidad "sólo eximirá
de responsabilidad" si se comprueba que se ha elegido para el cargo a
"personas competentes", si les han facilitado "los medios
demandados o denunciados como necesarios para evitar accidentes" como el ocurrido
en Angrois y si "ha vigilado la diligencia de dicha Dirección en el
cumplimiento de la función encomendada".
Los nombres
que dio Adif
El auto del
juez Aláez detalla que la citación como imputados de los cinco responsables que
deberán declarar los días 18 y 19 se basa en el organigrama e información
remitidos al Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago por Adif. Considera a
los cinco "potenciales autores del delito imprudente" porque se
presentan como destinatarios de las normas de cuidado que tienen por fin la prevención
de accidentes y sus resultados dañinos en el lugar donde se produjo el
siniestro.
Además,
considera que a los cinco incumbía, a cada uno en su círculo específico de
responsabilidad, la demanda de adopción o la adopción de las medidas adecuadas
en relación con los riesgos para la seguridad de la circulación ferroviaria que
existían tanto en la línea en que se produjo el accidente en su conjunto como
en el lugar concreto del descarrilamiento.
El auto
apunta a que "presumiblemente no cumplieron" con sus deberes ninguno
de los cinco, puesto que "conociendo las características de la vía a la
altura de la curva de A Grandeira y el riesgo que creaba para la circulación de
los trenes no arbitraron medidas ante una posible desatención del conductor del
tren a la sindicaciones de velocidad detalladas en el documento que llevaba en
la cabina". A entender del juez "no podía pasarles desapercibido el
peligro cierto de desatención (somnolencia, cansancio, rutina, etc) que podría
materializarse en el descarrilamiento de un tren".ElMundo.es