ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Como lo informáramos en el día de ayer, hoy mediante Resolución Nro.
848/2013 de fecha 14 de Agosto de 2013 del Ministerio del Interior y
Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se asigna a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR
en los términos del artículo 7° de la
Ley N º 26.352.
En parte fundamental de
los Considerando de dicha Resolución dice: "Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario
y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la
especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta
oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de
conformidad con lo previsto en la
Ley N º 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria".
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley N º 26.352 y sus normas complementarias.
Para una mejor
información, transcribimos textualmente la Resolución Nro.
848/2013, que dice lo siguiente:
Ministerio del Interior y
Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 848/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Asignación de servicios y administración de obras.
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº
S02:0096514/2013 del registro de este Ministerio, la Ley N º 26.352 y los Decretos
Nros. 591 del 22 de mayo de 2007, 798 del 23 de junio de 2004, 592 del 22 de
mayo de 2007 y 874 del 6 de junio de 2012 y su normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de marzo de 2008
se dictó la Ley
de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352.
Que mediante el artículo 7° de ley
mencionada, se creó la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su
cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo
8° de la Ley N º
26.352 se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de
terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de
pasajeros o de carga, que se le asignen.
Que a través del artículo 2° de la Ley N º 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la
administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose
facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras
ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción,
rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos,
de terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el artículo 3, inc. b)
de la precitada ley.
Que como consecuencia de la
transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el
Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto
administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas
en el artículo 14 de la Ley N º
26.352.
Que actualmente la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) presta los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en virtud de la rescisión
contractual oportunamente dispuesta por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio
de 2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del 22 de mayo de 2007.
Que los Decretos antes mencionados
facultaron a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a convocar a la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la
operación integral de los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos
complementarios y colaterales de los contratos de concesión correspondientes a
las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, a los efectos de
garantizar la continuidad de los mencionados servicios públicos, hasta tanto se
definiera la modalidad para su operación.
Que por el Decreto Nº 861 del 12
de julio 2006 se ratificó el ACUERDO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA
PARA LA OPERACION DE
LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN
MARTIN.
Que asimismo mediante las
Resoluciones Nros. 354 y 355, ambas del 28 de junio de 2007, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE convocó a la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral del servicio público
de transporte ferroviario urbano de pasajeros en orden a lo previsto en los
Decretos Nros. 591/2007 y 592/2007.
Que con fecha 5 de julio de 2007
se firmaron, entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), los ACUERDOS
DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS,
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que mediante acuerdo suscripto
entre este Ministerio y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), en fecha 10 de abril de 2013 se sustituyeron los
ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE
PASAJEROS vigentes para las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO
SUR, adecuándolos a la actual política gubernamental en materia ferroviaria.
Que a los fines de profundizar el
proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO
NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema
ferroviario requiere, resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de
conformidad con lo previsto en la
Ley N º 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley N º 26.352 y sus normas complementarias.
Por ello, EL
MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR
en los términos del artículo 7° de la
Ley N º 26.352.
Art. 2° — Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de
conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos
concordantes de la Ley N º
26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la
administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.
Art. 3° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las
obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras
detalladas en los Anexos X y XI respectivamente del Acuerdo mencionado en el
artículo anterior.
Las obras en curso de ejecución
detalladas en el Anexo X del Acuerdo referido, cuya realización esté a cargo de
la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.),
continuarán siendo ejecutadas por la misma.
Art. 4° — Los fondos necesarios
para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo
X del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), serán
transferidos a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta especial afectada a tal
fin.
Art. 5° — Dentro del plazo de
NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución, la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el
Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a
los fines de la prosecución de los objetivos establecidos en la Ley N º 26.352.
Art. 6° — Notifíquese la presente
medida a la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, y comuníquese la
misma a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en
los artículos precedentes.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F.
Randazzo.