21 de agosto de 2013

SE ASIGNA A LA SOFSE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE LAS LÍNEAS ROCA, BELGRANO SUR Y SAN MARTÍN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Como lo informáramos en el día de ayer, hoy mediante Resolución Nro. 848/2013 de fecha 14 de Agosto de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se asigna a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

En parte fundamental de los Considerando de dicha Resolución dice: "Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.

Para una mejor información, transcribimos textualmente la Resolución Nro. 848/2013, que dice lo siguiente:

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 848/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de obras.
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0096514/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.352 y los Decretos Nros. 591 del 22 de mayo de 2007, 798 del 23 de junio de 2004, 592 del 22 de mayo de 2007 y 874 del 6 de junio de 2012 y su normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352.

Que mediante el artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.


Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen.

Que a través del artículo 2° de la Ley Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el artículo 3, inc. b) de la precitada ley.

Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el artículo 14 de la Ley Nº 26.352.


Que actualmente la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) presta los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en virtud de la rescisión contractual oportunamente dispuesta por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del 22 de mayo de 2007.

Que los Decretos antes mencionados facultaron a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral de los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos complementarios y colaterales de los contratos de concesión correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, a los efectos de garantizar la continuidad de los mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la modalidad para su operación.

Que por el Decreto Nº 861 del 12 de julio 2006 se ratificó el ACUERDO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN MARTIN.

Que asimismo mediante las Resoluciones Nros. 354 y 355, ambas del 28 de junio de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral del servicio público de transporte ferroviario urbano de pasajeros en orden a lo previsto en los Decretos Nros. 591/2007 y 592/2007.

Que con fecha 5 de julio de 2007 se firmaron, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), los ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que mediante acuerdo suscripto entre este Ministerio y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), en fecha 10 de abril de 2013 se sustituyeron los ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS vigentes para las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, adecuándolos a la actual política gubernamental en materia ferroviaria.

Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

Art. 2° — Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.

Art. 3° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI respectivamente del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo X del Acuerdo referido, cuya realización esté a cargo de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), continuarán siendo ejecutadas por la misma.

La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras indicadas en el Anexo XI del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución.

Art. 4° — Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo X del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), serán transferidos a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta especial afectada a tal fin.

Art. 5° — Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos en la Ley Nº 26.352.

Art. 6° — Notifíquese la presente medida a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.


Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

20 de agosto de 2013

MAÑANA, O EN LA SEMANA, EL MINISTRO RANDAZZO ANUNCIARÍA EL TRASPASO DE LA OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS DE LA UGOFE A LA SOFSE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Tal como lo informáramos hace unos días atrás, parece ser que mañana, o en el correr de la presente semana, se haría realidad el traspaso de la operación de las Líneas San Martín, Roca y Belgrano Sur de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) a la órbita de la empresa estatal Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

Estación PLAZA CONSTITUCIONES de la Línea Roca

Tal anuncio sería dado por el señor Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

APROBARON CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO FERROVIARIO, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, SERVICIO TÉCNICO Y CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA LA LÍNEA ROCA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Decisión Administrativa 584/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 15 de Agosto de 2013, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba Contrato para el Suministro de Equipamiento Ferroviario, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicio Técnico y Capacitación Técnica.

Para una mejor información transcribimos Decisión Administrativa Nro. 584/2013 del Jefe de Gabinete de Ministros.

CONTRATOS
Decisión Administrativa 584/2013
Apruébase Contrato para el Suministro de Equipamiento Ferroviario, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicio Técnico y Capacitación Técnica.
Bs. As. 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0059620/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Foto archivo

Que con fecha 29 de junio de 2004 se firmó el ACTA FINAL DE LA XV REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ECONÓMICO COMERCIAL entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés de ambas partes con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACIÓN EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que cabe señalar en esta instancia que mediante el Decreto Nº 2075 del 16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de la sanción de la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria y con el objeto de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad y la operatividad, se requieren inversiones en renovación del material tractivo y rodante para la Línea GENERAL ROCA.

Que con fecha 23 de mayo de 2013 se suscribió el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO FERROVIARIO, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, SERVICIO TÉCNICO Y CAPACITACIÓN TÉCNICA entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el expediente consignado en el Visto de la presente medida se encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que motivan y/o justifican la contratación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 35 inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO FERROVIARIO, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TÉCNICA, SERVICIO TÉCNICO Y CAPACITACIÓN TÉCNICA, suscripto el 23 de mayo de 2013, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Para ver contrato hacer click en el siguiente link


TODOS A LA PLAZA DE MAYO PARA QUE NO HAYA UN MUERTO MÁS Y POR UN TREN PÚBLICO, SEGURO Y DIGNO

ACTUALIDAD



ADQUISICIÓN REPUESTOS PARA MATERIAL RODANTE LÍNEA BELGRANO SUR

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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Boletín Oficial del día de la fecha, se publica llamado a Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional Nro. 494/2013 para la adquisición de repuestos para material rodante perteneciente a la Línea Belgrano Sur.


UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. U.G.O.F.E. S.A. LÍNEA BELGRANO SUR
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS
NACIONAL E INTERNACIONAL N° 494
OBJETO: Adquisición de repuestos para material rodante.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley N° 25.551 y por el Decreto N° 1600/2002.
Monto estimado $ 130.000.-

EL RAMAL LA PLATA - CNEL. BRANDSEN ABRIRÁ NUEVAS POSIBILIDADES

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Gracias a ese medio de transporte, habitantes de la localidad vecina tendrán acceso rápido y barato a los hospitales de la Ciudad

La reactivación del Ramal Ferroviario entre La Plata y Coronel Branden, abre la posibilidad de establecer nuevas vías de comunicación para una mejor accesibilidad de la población del Gran La Plata y el interior bonaerense a la red de asistencia de salud instalada en nuestra ciudad.

Los integrantes de la Junta Vecinal por la Reactivación de ese ramal, señalan que el tren de pasajeros por ese sistema, “será en definitiva un tren sanitario para muchos habitantes del interior que tendrán una alternativa para llegar a ocho hospitales ubicados en La Plata”.


“Eso será posible por el ensamble de servicios entre el tren La Plata-Brandsen y el Tren Universitario, que es pensado por los impulsores de una reactivación como una continuación de un ramal que llevará desde Brandsen hasta Meridiano V”.

De esa manera, la comunicación férrea hará posible la vuelta activa del tren para muchos universitarios y para los usuarios del sistema de salud pública.


El ramal permite una conexión con las localidades de Olavarría y Bahía Blanca, por medio de Las Flores, además de las estaciones del sur del Gran Buenos Aires.ElDía.com

SUBTE: MACRI GASTÓ MILLONES Y REPITIÓ UNA COMPRA DE COCHES YA OBJETADA

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Volvió a valerse de un procedimiento duramente cuestionado por la Auditoría General y al margen de la licitación. Ya ocurrió en 2011, con cuatro formaciones defectuosas que en España incluso habían definido como "chatarra".

La noticia se dio a conocer los últimos días de julio y pasó desapercibida en medio del conflicto con los metrodelegados por la inauguración de dos nuevas estaciones con falencias en materia de seguridad que completaban la extensión de la línea B. El gobierno porteño anunció que adquirió al Metro de Madrid SA 73 coches para utilizarlos en esa traza por un monto de 28 millones de euros. Pero la operación anterior, que data de 2011, por la compra al mismo vendedor de 24 coches con destino idéntico, fue severamente objetada a través de un reciente informe de la Auditoria General de la Ciudad, que detectó irregularidades en todo el proceso y subrayó el estado defectuoso en que esas formaciones arribaron al país.

Hoy, sólo tres formaciones de las cuatro que se compraron de manera directa con un desembolso inicial de más de 120 mil euros por coche –y bajo el argumento de que eran suficientes para satisfacer la ampliación de la línea– están en condiciones de prestar servicio. El restante convoy fue desmantelado y sus piezas se utilizaron para reconstituir las otras formaciones de manera que fueran operativas, lo que ratificó que la Ciudad hizo un mal negocio con España en 2011. El mismo que podría volver a repetirse ahora.


Los CAF serie 5000 que están en circulación desde hace algunas semanas como una novedad fueron fabricados en 1974, y cuentan con casi 40 años de antigüedad promedio. Buena parte de los 550 mil dólares pagados en total por cada formación terminaron desperdiciados.

Según anunció la empresa Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) –que depende de manera directa del jefe de gobierno, Mauricio Macri–, "participó" el 11 de julio pasado de una licitación de Metro de Madrid por el nuevo material rodante, que supuestamente llegará al país por lotes a fines de este año.

Los trabajos de reacondicionamiento de los trenes modelo CAF 6000, fabricados entre 1998 y 2002, para que puedan circular por las vías de la B, y ser alimentados por el tercer riel, serán contratados bajo la misma modalidad cuestionada por la AGC, y con un costo adicional de 4,6 millones de euros. Tendrán aire acondicionado, caja negra y sistema de comunicación entre pasajeros y motorman a un costo unitario de 382.876,20 euros. También habrá que "retrocharlos" en España para que puedan circular por los rieles porteños.

La compra fue confirmada oficialmente por la empresa madrileña, pero no menciona que haya formado parte de un proceso licitatorio. Es más: desde la página web de SBASE que detalla las licitaciones de los últimos años en las que tuvo injerencia no menciona ninguna operación en marcha ni realizada con anterioridad con el Metro de Madrid. Si se trata de una nueva compra directa bajo el formato de "subasta pública", que elude el proceso legal correspondiente, también es un misterio.

IRREGULAR. "SBASE no realizó un correcto análisis técnico y económico del material de segunda mano que compró al Metro de Madrid SA", fue la lapidaria conclusión del informe de los auditores publicado el 8 de mayo. Así, de los relevamientos no surge el costo y el tiempo que insumió realizar la adaptación de los coches y la ausencia de planificación en los gastos para su manutención durante los próximos 25 años, ya que las unidades arrastraban una antigüedad de 38 años.


SBASE tampoco dispuso "personal propio o subcontratado a terceros para llevar adelante la supervisión in situ de los trabajos a realizarse en España", lo que acarreó irregularidades en el material recibido. SBASE no cumplió con el Régimen de Contrataciones Determinación de Montos "que establece que en las contrataciones directas se deben solicitar al menos tres cotizaciones".

Sucedió en las siguientes operaciones: por los 2.892.000 euros pagados a España por los coches; por la contratación de servicios y suministros al Metro de Madrid SA por 1.320.000 euros; y por el convenio con Metrovías para la adaptación de esos coches por más de 20 millones de pesos. A este primer lote se le sumaron otros 12 coches, que también habían caído en desuso hace cinco años.

En el proceso de las tareas preoperativas para la adaptación de ese material rodante que compró, SBASE tampoco cumplió con la obligatoriedad por ley de atender un dictamen de la Procuración General como paso previo a cualquier licitación o compra directa –cuyo monto mínimo había sido superado– y delegó esa función mediante una resolución en un integrante de la Comisión Fiscalizadora de SBASE, pese a que podían verse afectados en esa operación derechos propios de la Ciudad.

La empresa estatal está constituida con una particularidad: dirigida y administrada por un Directorio, su "único accionista es el Jefe de gobierno" en representación de la administración central.

"CHATARRA". En septiembre de 2011, el diario El País de España se burló de la expedición de Macri a Madrid para cerrar la operación por la cual, se aseguró, había comprado "chatarra" por 4,2 millones de euros. Las evidencias confirmaron esas sospechas. Informes técnicos y actas obrantes en la auditoría dan cuenta de desperfectos, piezas rotas, manipulaciones inadecuadas del material, falencias en las tareas, incapacidades técnicas y operativas "que comprometen el estado de los coches adquiridos, su ciclo útil, y el alcance del lote de repuestos".

Motores y baterías quemados, compresores rotos, detalles que no figuraban en los planos, desperfectos en comandos eléctricos, ancho insuficiente de los vagones, fueron sólo algunos de los problemas encontrados. "Surge del análisis de la Actuación N°0073-00027798, que varias de las tareas contratadas a Metro de Madrid SA sea por cuestiones logísticas, operativas y/o de seguridad, debieron efectuarse nuevamente en Buenos Aires y muchas otras culminarse aquí por haber sido contratadas erróneamente y en forma parcial", concluyó la AGC. "Las unidades, en general, presentan condiciones más desfavorables a las inicialmente estimadas", sostienen informes propios de Metrovías.

COMPRA DIRECTA. Pero la irregularidad de mayor gravedad que detectaron los auditores fue que SBASE "no acreditó la situación de excepción invocada para omitir la regla general de la selección por licitación pública" –lo hizo por contratación directa– en la compra de vagones a Metro de Madrid, hecho que se produjo en el 2011, y apoyado en la inminente inauguración de las estaciones Echeverría y Juan Manuel de Rosas, algo que ocurrió recién dos años después, en medio de una campaña electoral.

"En el mercado de los coches usados, se analiza la oportunidad de compra. Tiene que coincidir que algún metro cambie su flota", fue la respuesta formal de SBASE a los auditores. El informe replicó que SBASE no dispone de una política estratégica ni de un Plan Maestro para unificar las siete distintas flotas que conviven bajo tierra, algo que recomiendan los especialistas en materia de sustentabilidad del servicio. «

Un largo historial de desperfectos

La línea B de subtes de la Ciudad de Buenos Aires sufrió nuevos inconvenientes ayer al mediodía, cuando debió prestar un servicio limitado entre las estaciones Medrano y Juan Manuel de Rosas durante 45 minutos por "una falla técnica" producida en la estación Pueyrredón.

Voceros de Metrovías aseguraron a Télam que, en esta oportunidad, se trató de "algo menor" y el servicio quedó normalizado a las 12:45. Según explicaron, todo se debió a una "falla técnica en la parte de señales" de la estación Pueyrredón.

Sin embargo, los problemas técnicos en la línea B se vienen multiplicando en los últimos días, cuando el gobierno de la Ciudad puso en funciones la ampliación del recorrido hasta las nuevas estaciones del barrio de Villa Urquiza, Juan Manuel de Rosas y Echeverría.

A pesar de la inauguración formal celebrada por el macrismo, pasaron varios días sin que funcionara el servicio hasta la nueva cabecera.

Argumentando falta de seguridad, los metrodelegados realizaron una protesta y se negaron a operar las nuevas estaciones.

Cuando finalmente se puso en funcionamiento el recorrido completo, se conocieron problemas que demoraron o impidieron la circulación del servicio de subtes en esa línea.

El pasado 16 de agosto, una formación con pasajeros no pudo salir de la estación Rosas por un problema técnico, momento en el que algunos usuarios agredieron a los trabajadores.

El día anterior, un coche sin pasajeros que era conducido por personal jerárquico descarriló al mediodía en la flamante estación Juan Manuel de Rosas. Los metrodelegados informaron que el inconveniente se produjo en una de las cocheras que habían denunciado durante las medidas de fuerza. Minutos después, la línea volvió a operar.

El delegado de la línea B, Claudio Dellecarbonara, aseguró: "Con la inauguración empeoró todo porque no tenemos las capacidad para los miles de usuarios nuevos que se suman a la línea y la empresa tiene que explicar por qué el servicio es cada vez peor."

Coches que acaban explotados

Los mismos trenes adquiridos por la Ciudad para reforzar la línea B son ahora utilizados por el Metro de Madrid como material de rezago para pruebas de detonación de explosivos. Tal era el nivel de deterioro de los CAF 5000 –por los que la administración macrista fue la única oferente para su compra en 2011– que, hace años retirados de la circulación de pasajeros, ahora forman parte de un proyecto para probar efectos de una explosión controlada con el fin de desarrollar estructuras más resistentes ante eventuales ataques terroristas, luego del atentado de 2004 en Atocha, y de 2005 en Londres, cuyos objetivos fueron los trenes.


Las detonaciones son filmadas para corroborar cómo la onda expansiva se desplaza por la unidad y cómo reacciona el mobiliario interior, principal causa de muertes y lesiones. Los coches que ahora circulan en la red porteña fueron fabricados en 1974. A los gastos abonados a Metro de Madrid, debieron sumarse más de $ 737 mil en concepto de "almacenaje en el Puerto de Buenos Aires" de las unidades, más comisiones e impuestos sin aprobación del directorio de SBASE, según la Auditoría de la Ciudad. Lo mismo sucedió con los $ 8,7 millones de Derechos de Importación que desembolsó ante la AFIP, en el marco de múltiples irregularidades.

SUBTE "B": OTRO DESPERFECTO Y AMENAZAS DE PARO

ACTUALIDAD

La línea B tuvo un servicio reducido ayer a la mañana por una falla técnica. Los gremialistas advirtieron sobre una posible huelga.

El subte B ni siquiera pudo tener un día tranquilo en un feriado. Mientras continúan los conflictos entre los metrodelegados y la empresa Metrovías, ayer la línea prestó un servicio reducido entre las estaciones Rosas y Medrano y la otra mitad de la extensión estuvo inhabilitada durante poco menos de una hora. Si bien tan solo se trató de una “falla técnica” -explicaron desde la compañía-, el inicio de la semana en el subterráneo pareciera arrancar otra vez con inconvenientes. De hecho, los gremialistas alertaron que de persistir los problemas -más que nada en las paradas Echeverría y Rosas, recientemente inauguradas- volverán a negarse a manejar las formaciones hasta esas estaciones y realizarán un paro.


¿Cuáles son los principales reclamos de los trabajadores? Cuando el Gobierno porteño inauguró las dos estaciones el 26 de julio, los metrodelegados denunciaron que no estaban en condiciones de ser habilitadas por filtraciones y faltas de medidas de seguridad. Así, se negaron a conducir los trenes hasta esas paradas, por lo que Metrovías debió poner a personal jerárquico para hacer ese tramo de 1,6 kilómetro.


La Ciudad medió en el conflicto y tras varias reuniones los empleados aceptaron hacer el recorrido completo. Sin embargo, el jueves pasado una formación sin pasajeros descarriló en el sector de cocheras de Rosas y la disputa recrudeció. El viernes, encima, los pasajeros intentaron agredir a un maquinista y a un guarda por las demoras (ver recuadro); Metrovías reveló que un tren quedó detenido por un “cable cortado” y denunció “sabotaje”. Los gremialistas amenazaron con un paro.LaRazón

PUERTO FRANCO: EL TREN DE CARGAS, UNA BUENA NOTICIA PARA EL PUERTO DE BUENOS AIRES

ACTUALIDAD

El puerto de Buenos Aires, que espera ansioso noticias respecto de la renegociación o extensión de los contratos de las terminales para avanzar con inversiones de modernización de su infraestructura -de lo que todavía no hay novedades- es una noticia positiva esta semana. Estaría dando los primeros pasos para enmendar una de sus deudas históricas: el retorno definitivo del tren de cargas al puerto.

El largo camino comenzó en 2010, con una operación logística que combinó la gestión pública y la privada y que se mantiene: el ingreso de las formaciones de Ferrosur con la carga de Dow, desde Bahía Blanca, a Terminales Río de la Plata (TRP) donde embarca en Log-In rumbo a Brasil. Esta operación evolucionó e incorporó la operación de importación de la arena que necesita YPF en los pozos de gas no convencional de Neuquén. Nada menos que entre 400 y 600 contenedores que por mes salen en tren desde el puerto.


Playa de Cargas Empalme Norte. 

El martes pasado, otra formación clave realizó la primera prueba de fuego: el NCA, propiedad de Aceitera General Deheza (AGD), llevó aceite y maní en tren y, en lugar de hacer la transferencia en la parrilla que está debajo de la autopista (donde se subían a un camión para hacer escasas cuadras por Av. del Libertador), siguieron su natural viaje a la parrilla que está atrás del Hotel Sheraton de Retiro, y donde los vagones se enganchan a las locomotoras de la AGP, que los ingresan en TRP.

Con un costo de entre 15 y 20 por ciento menos, cargadores clave como las automotrices con sede en Córdoba (a una automotriz ya se le calculó un ahorro anual de US$ 1 millón en flete interno), e incluso el citrus tucumano, evalúan movilizar por tren sus importaciones y exportaciones, respectivamente. La llegada/salida directa del puerto ahorra un transbordo, que bien podría compensar el tiempo extra que insume el ferrocarril.

Con el Ferrosur operando regularmente y el NCA dando sus primeros pasos, esta semana debutaría el Belgrano Cargas y Logística (ex ALL). Está programada la llegada de esta formación que llega desde el Oeste con mosto y vino a granel desde Mendoza.

¿Cuánto podría transportar el tren si se confirman estas operaciones? Un 10% de los movimientos anuales de TRP.


El ingreso de la AGP en la dirección de la nueva empresa estatal ferroviaria estaría rindiendo sus frutos. Los números serían favorables. La voluntad política y comercial completarían una ecuación casi perfecta.LaNación

METANOL: BAJAN SUBSIDIO PORQUE SE PODRÁ TRANSPORTAR EN TREN

ACTUALIDAD

* Se reducirá en 39 millones de dólares por año.
* La Corte Suprema dictó la caducidad de las cautelares.

La reducción del subsidio al gas a YPF para abastecer a la planta de metanol de Plaza Huincul en unos 39 millones de dólares por año se logró porque el gobierno neuquino hizo notar a la petrolera que podrá bajar sus costos de traslado del químico que se produce en Neuquén a Ensenada, Buenos Aires, porque podrá hacerlo por tren.

Es que el 16 de abril, la Corte Suprema de Justicia declaró la caducidad de las medidas cautelares que habían interpuesto varias entidades ambientalistas y las municipalidades de Bahía Blanca y Quilmes durante varios años de la década pasada cuando la empresa Ferrosur había firmado un convenio con Repsol para el traslado por tren a Ensenada.

Ferrosur había acondicionado su sistema de transporte para el traslado del metanol, pero las medidas cautelares impidieron su uso.

En la exposición que hizo el ministro de Energía, Guillermo Coco, ante la comisión de Hidrocarburos de la Legislatura para fundamental el acuerdo que firmó con la petrolera YPF SA para la explotación del yacimiento Loma Campana, hizo referencia a la reducción del subsidio, lo que dio lugar al diputado José Rioseco (Frente y la Participación) para desempolvar su proyecto de eliminación del aporte que se había hecho cuando el gobierno nacional emprendió una guerra política contra la empresa de capitales españoles y que en ese momento se había indicado que se había eliminado el pago mediante un decreto.

El subsidio para pagar el costo del gas fue decretado por el gobernador Felipe Sapag en 1996 tras la pueblada tras la rescisión del contrato con la canadiense Agrium que iba a construir una planta de fertilizantes con un aporte estatal de 100 millones de dólares.

"YPF necesitaba el subsidio para el transporte pero ya no hay razón para llevar el metanol en camión porque se levantó la medida cautelar para que se lo haga en tren", dijo Coco.

La empresa Ferrosur había acondicionado su sistema de transporte y de tanques para el traslado del metanol pero las medidas cautelares impidieron su utilización. Además de los municipios habían presentado cautelares la Asociación Ecológica Social de Pesca, Caza y Náutica; la Asociación Ambientalista Raíces de la Ventania, Rubén Adolfo Gaido, los que nunca contestaron cuando la Corte Suprema le hizo el traslado de la medida. El expediente no había tenido modificaciones desde el año 2003. En el trámite judicial, la provincia de Neuquén había pedido que el Estado nacional debía garantizar el ejercicio de la jurisdicción federal sujeta a la autorización del uso del tren.DiarioRíoNegro.

ESPAÑA: EL JUEZ VE UNA IMPRUDENCIA DE ADIF POR LA FALTA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD

EXTERIOR

* El juez Luis Aláez pide a Adif que diga quiénes serían los responsables
* Cree que su conducta es 'constitutiva de una imprudencia'
* Dice que existió una omisión de cautelas elementales para la seguridad
* Esta ausencia 'no está suplida por la de señalización de entrada'
* Critica que la señal está muy próxima a la curva para una corrección
* Recalca que no hay frenado automático y que depende del maquinista

El juez instructor de la investigación del accidente ferroviario del 24 de julio en Santiago de Compostela, Luis Aláez, ha decidido llamar a declarar en calidad de imputados por el siniestro a los profesionales de Adif responsables de la seguridad en la circulación del tramo de línea entre Ourense y la capital gallega. Considera que puede haber existido una "imprudencia punible" por la falta de elementos de seguridad en ese parte de la vía.

Agentes de la policía científica investigan y recogen datos en los vagones del tren. | Xoan Rey/Efe

Este martes se ha emitido un auto judicial en el que el magistrado no especifica si los responsables serían una persona o más de una, sino que apunta a quién tendría la encomienda de garantizar la seguridad de la circulación por la línea en cuestión, sin concretar. Pide a Adif que diga quiénes serían los responsables y señala que esa toma de declaración se realizará "una vez que dicha entidad pública empresarial informe sobre la identidad de tales personas".

El juez insiste en que "la causa esencial del descarrilamiento del tren Alvia ha sido la indebida conducción llevada a cabo por Francisco José Garzón Amo por circular a una excesiva velocidad para la configuración o trazado de la vía" a la altura del lugar de Angrois en el que se produjo el accidente.

Pese a insistir en esa responsabilidad del maquinista, e imputado por 79 homicidios imprudentes y múltiples lesiones, sí reconoce que es posible que haya que hacer un "reproche" a los responsables de seguridad de la vía y que para ello debe analizarse si tanto Adif como Renfe han tenido en cuenta las "debidas pautas" para garantizar "de una forma segura y eficiente" la circulación de los trenes en el tramo en el que se produjo el accidente.

Al respecto, matiza que "un examen más detenido de las circunstancias conocidas" en se produce el siniestro permite "inferir" también la "conexión" existente entre el accidente y la "omisión de medidas de seguridad preventivas de manera vial" y, en definitiva, la conexión entre el accidente y "una conducta imprudente de las personas responsables de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía donde se produjo la catástrofe".

Según explica el auto, esta citación como imputados es resultado del material analizado durante la instrucción del caso, que han revelado que "es evidente" que las características de la vía en el lugar donde se produjo el descarrilamiento, a la entrada a la estación de Santiago y en concreto de la curva de A Grandeira, son "sumamente comprometidas para la circulación de los trenes".

El juez Aláez quiere mantenerse al límite del "reproche político" que se pueda hacer sobre el accidente o del "reprocho social o ético" que están haciendo diversos colectivos sociales y políticos e indica que "para el reproche penal no basta que la conducta sea ética y socialmente censurable", sino que es necesario que se trate de "una conducta incorrecta, indebida, ilegal, susceptible de reprochabilidad jurídica".

Sistemas de seguridad 'insuficientes'

El juez considera que "ha existido una omisión de cautelas elementales para quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea" y que ésta es "constitutiva de una imprudencia punible", pues ante la existencia de un importante riesgo para la circulación no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automática (Asfa y hombre muerto) ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo "más que de modo indirecto" con la reducción de velocidad indicada en el cuadro de velocidades que lleva el maquinista y en una señal vertical que advierte que el límite de velocidad se reduce de 200 a 80 kilómetros por hora. No se tiene en cuenta el "previsible despiste del maquinista".

El auto recalca la existencia de "una situación de peligro para la circulación" y que con los sistemas de seguridad que se aplicaban en la vía y el Alvia siniestrado toda la responsabilidad sobre la seguridad del tren recae sobre el maquinista, cuando debería ser "previsible" un "error despiste" de un conductor que puede circular a la máxima velocidad permitida (200 km/h para el tren accidentado).

Entre esas medidas de seguridad, subraya la "ausencia de un sistema de seguridad de frenado automático", pues en el tramo en cuestión se utiliza el sistema ASFA, que solo frena por sí mismo cuando el tren circula a más de 200 por hora y no cuando, como en este caso, el tren entra a 199 kilómetros por hora en el tramo previo a la reducción de velocidad.

La seguridad en la conducción se considera garantizada con el mecanismo del hombre muerto, que obliga al maquinista a pulsar un pedal y, después de dos avisos por no hacerlo, salta el freno automático. Según el juez, este sistema "no sirve para prevenir una conducción desatenta a la señalización de la vía". Pulsar el pedal puede "convertirse en una rutina o automatismo" y el magistrado considera que "se debían haber adoptado otros procedimientos".

El juez también considera "insuficiente" la señalización de la vía y en concreto, que haya una señal fija de cambio de velocidad máxima de 200 a 80 km/h a entre 200 y 300 metros del inicio de la curva de A Grandeira. Esta señal, en su opinión, "está tan próxima a la citada curva que hace imposible o muy remotamente posible la corrección manual de la inadecuada marcha para sortear el riesgo". Reseña el magistrado que el inicio del descarrilamiento se produce en el punto kilométrico 84.414, es decir, a unos 220 metros de aquella señal de cambio de velocidad.

Según recoge el auto, la "omisión de medidas de seguridad" por parte de Adif "no puede considerarse suplida por la de señalización de entrada a la estación de Santiago", pues aunque esa señalización suponga una advertencia de prudencia, "no es en modo alguno advertir del peligro de la curva de A Grandeira al maqunista" para que lleve a cabo una reducción muy importante de velocidad.

Esta señalización, a su juicio, "en modo alguno puede ser considerada medida de seguridad adecuada para evitar el riesgo de descarrilamiento derivado de la configuración de la vía". Alerta sólo de la la proximidad de entrada a la estación o de que queda un tramo para llegar a la señal de entrada y luego otro para llegar efectivamente a la estación, pero "no de que se esté en las proximidades de una curva peligrosa".

Qué se dijo en el Congreso

El juez pide, a través del mismo auto, que Adif le facilite informes técnicos sobre las velocidades autorizadas en la línea entre Ourense y Santiago y qué "criterios" las justifican; los protocolos de seguridad en la circulación; y un informe sobre posibles incidencias que se produjese en el viaje en cuestión antes del accidente. Sobre las personas responsables de seguridad de la circulación, le pide que indique las "capacidades o facultades de cada una de ellas en la toma de decisiones".

Reclama los mismos documentos a Renfe, de quien no llama a declarar a nadie como imputado, pero sí quiere tener un informe sobre las personas que integran el órgano responsable en materia de seguridad en la circulación con indicación de las capacidades o facultades de cada una de ellas en la toma de decisiones. Del Ministerio de Fomento reclama que se le informe si tiene constancia de alguna incidencia en el tramo del accidente y del Congreso de los la copia del diario de sesiones correspondiente a la Comisión de Fomento de los días 8 y 9 de agosto, cuando comparecieron la ministra de Fomento, Ana Pastor, y los presidentes de Adif y Renfe.Mundo.es

16 de agosto de 2013

A PESAR QUE SE HAYA AGREGADO MATERIAL TRACTIVO, LA LÍNEA SAN MARTÍN TODAVÍA NO CUMPLE LOS SERVICIOS EN TIEMPO Y FORMA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Hace tiempo que venimos denunciando que la Línea San Martín de la UGOFE no brinda sus servicios dentro de los diagramas estipulados. Amén de los nuevos itinerarios por obras de levantamiento de andenes en las estaciones, para que puedan circulan normalmente con pasajeros las formaciones O km. adquiridas por el Estado Nacional a la República Popular China, todo sigue igual y el usuario viaja mal y peligrosamente como podemos verlo en la fotografía que publicamos.

Se nota lo mal que se viaja. Esta foto fue tomada en cercanías de estación Palomar en el día de hoy. La locomotora pertenece a la empresa Ferrosur Roca S.A.

Para poder brindar los servicios en la mejor forma posible, se tuvo que solicitar a algunas empresas concesionarias de carga material tractivo y modificar el enganche de una de las más de 20 locomotoras chinas arribadas al país hace un par de meses, para poder traccionar una formación con coches Materfer. (ver foto).

Locomotora de origen chino adaptada en su enganche para remolcar coches Materfer

Así y todo, lamentablemente los itinerarios se cumplen con demoras y algunas cancelaciones.

SE APRUEBA ADDENDA COMPRA MATERIAL RODANTE Y TRACTIVO PARA LA LÍNEA SAN MARTÍN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Decisión Administrativa 582/2013 de fecha 15 de Agosto de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba addenda por la compra de material rodante y tractivo para la Línea San Martín.

A continuación transcribimos la Decisión Administrativa Nro. 582/2013 que dice lo siguiente:


TRANSPORTE FERROVIARIO
Decisión Administrativa 582/2013
Ferrocarril General San Martín. Material rodante. Apruébase addenda.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0009953/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de octubre de 2005, se suscribió un ACUERDO MARCO DE COMPRA - VENTA DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la EMPRESA ESTATAL CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORPORATION conjuntamente con SHANGHAI GOLDEN SOURCE INTERNATIONAL ECONOMIC AND TRADE DEVELOPMENT CO., LTD (GSI) ambas de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, con el fin de formalizar la documentación a instrumentar ante los organismos oficiales de cada parte.

Que con fecha 25 de agosto de 2006 se suscribió el Contrato de Suministro de Coches de Pasajeros, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y CHINA SOUTH LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORP., SHANGHAI GOLDEN SOURCE INTERNATIONAL ECONOMIC & TRADE DEVELOPMENT CO., LTD. y CSR SIFANG LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CO., LTD., empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo en la misma fecha, se suscribió el Contrato de Suministro de Locomotoras, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y CHINA SOUTH LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORP., SHANGHAI GOLDEN SOURCE INTERNATIONAL ECONOMIC & TRADE DEVELOPMENT CO., LTD. y CSR QISHUYAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK WORKS, empresas estatales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad se suscribieron Addendas Complementarias a los Contratos citados precedentemente.

Que con fecha 17 de octubre de 2012 se suscribió la Addenda Complementaria Nº 5 al Contrato de Suministro de Coches de Pasajeros, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica de fecha 25 de agosto de 2006.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35 inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el acto suscripto por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA referido a la adquisición de material rodante para el Ferrocarril GENERAL SAN MARTÍN, que a continuación se detalla:

Addenda Nº 5 al Contrato de fecha 25 de agosto de 2006, Suministro de Coches de Pasajeros, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica para el Ferrocarril GENERAL SAN MARTÍN, suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK CORPORATION LTD. y CSR NANJING PUZHEN ROLLING STOCK CO., LTD., empresas estatales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de fecha 17 de octubre de 2012, que como ANEXO I en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Actividad 06, Inciso 6, Partida Principal 8, Partida Parcial 7, del presupuesto del ejercicio en curso.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.


NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA — www.boletinoficial.gov.ar — y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).