EXTERIOR
* El juez Luis Aláez pide
a Adif que diga quiénes serían los responsables
* Cree que su conducta es
'constitutiva de una imprudencia'
* Dice que existió una
omisión de cautelas elementales para la seguridad
* Esta ausencia 'no está
suplida por la de señalización de entrada'
* Critica que la señal
está muy próxima a la curva para una corrección
* Recalca que no hay
frenado automático y que depende del maquinista
El juez instructor de la
investigación del accidente ferroviario del 24 de julio en Santiago de
Compostela, Luis Aláez, ha decidido llamar a declarar en calidad de imputados
por el siniestro a los profesionales de Adif responsables de la seguridad en la
circulación del tramo de línea entre Ourense y la capital gallega. Considera
que puede haber existido una "imprudencia punible" por la falta de
elementos de seguridad en ese parte de la vía.
Agentes de la policía científica investigan y recogen datos en los vagones del tren. | Xoan Rey/Efe
Este martes se ha emitido
un auto judicial en el que el magistrado no especifica si los responsables
serían una persona o más de una, sino que apunta a quién tendría la encomienda
de garantizar la seguridad de la circulación por la línea en cuestión, sin
concretar. Pide a Adif que diga quiénes serían los responsables y señala que
esa toma de declaración se realizará "una vez que dicha entidad pública
empresarial informe sobre la identidad de tales personas".
El juez insiste en que
"la causa esencial del descarrilamiento del tren Alvia ha sido la indebida
conducción llevada a cabo por Francisco José Garzón Amo por circular a una
excesiva velocidad para la configuración o trazado de la vía" a la altura
del lugar de Angrois en el que se produjo el accidente.
Pese a insistir en esa
responsabilidad del maquinista, e imputado por 79 homicidios imprudentes y
múltiples lesiones, sí reconoce que es posible que haya que hacer un
"reproche" a los responsables de seguridad de la vía y que para ello
debe analizarse si tanto Adif como Renfe han tenido en cuenta las "debidas
pautas" para garantizar "de una forma segura y eficiente" la
circulación de los trenes en el tramo en el que se produjo el accidente.
Al respecto, matiza que
"un examen más detenido de las circunstancias conocidas" en se
produce el siniestro permite "inferir" también la
"conexión" existente entre el accidente y la "omisión de medidas
de seguridad preventivas de manera vial" y, en definitiva, la conexión
entre el accidente y "una conducta imprudente de las personas responsables
de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía donde se produjo la
catástrofe".
Según explica el auto,
esta citación como imputados es resultado del material analizado durante la
instrucción del caso, que han revelado que "es evidente" que las
características de la vía en el lugar donde se produjo el descarrilamiento, a
la entrada a la estación de Santiago y en concreto de la curva de A Grandeira,
son "sumamente comprometidas para la circulación de los trenes".
El juez Aláez quiere
mantenerse al límite del "reproche político" que se pueda hacer sobre
el accidente o del "reprocho social o ético" que están haciendo
diversos colectivos sociales y políticos e indica que "para el reproche
penal no basta que la conducta sea ética y socialmente censurable", sino
que es necesario que se trate de "una conducta incorrecta, indebida,
ilegal, susceptible de reprochabilidad jurídica".
Sistemas de seguridad 'insuficientes'
El juez considera que
"ha existido una omisión de cautelas elementales para quienes tienen la
misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha
línea" y que ésta es "constitutiva de una imprudencia punible",
pues ante la existencia de un importante riesgo para la circulación no se dota
al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automática (Asfa y
hombre muerto) ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo "más que de
modo indirecto" con la reducción de velocidad indicada en el cuadro de
velocidades que lleva el maquinista y en una señal vertical que advierte que el
límite de velocidad se reduce de 200
a 80
kilómetros por hora. No se tiene en cuenta el
"previsible despiste del maquinista".
El auto recalca la
existencia de "una situación de peligro para la circulación" y que
con los sistemas de seguridad que se aplicaban en la vía y el Alvia siniestrado
toda la responsabilidad sobre la seguridad del tren recae sobre el maquinista,
cuando debería ser "previsible" un "error despiste" de un
conductor que puede circular a la máxima velocidad permitida (200 km/h para el tren
accidentado).
Entre esas medidas de
seguridad, subraya la "ausencia de un sistema de seguridad de frenado
automático", pues en el tramo en cuestión se utiliza el sistema ASFA, que
solo frena por sí mismo cuando el tren circula a más de 200 por hora y no
cuando, como en este caso, el tren entra a 199 kilómetros por
hora en el tramo previo a la reducción de velocidad.
La seguridad en la
conducción se considera garantizada con el mecanismo del hombre muerto, que
obliga al maquinista a pulsar un pedal y, después de dos avisos por no hacerlo,
salta el freno automático. Según el juez, este sistema "no sirve para
prevenir una conducción desatenta a la señalización de la vía". Pulsar el
pedal puede "convertirse en una rutina o automatismo" y el magistrado
considera que "se debían haber adoptado otros procedimientos".
El juez también considera
"insuficiente" la señalización de la vía y en concreto, que haya una
señal fija de cambio de velocidad máxima de 200 a 80 km/h a entre 200 y 300 metros del inicio de
la curva de A Grandeira. Esta señal, en su opinión, "está tan próxima a la
citada curva que hace imposible o muy remotamente posible la corrección manual
de la inadecuada marcha para sortear el riesgo". Reseña el magistrado que
el inicio del descarrilamiento se produce en el punto kilométrico 84.414, es
decir, a unos 220 metros
de aquella señal de cambio de velocidad.
Según recoge el auto, la
"omisión de medidas de seguridad" por parte de Adif "no puede
considerarse suplida por la de señalización de entrada a la estación de
Santiago", pues aunque esa señalización suponga una advertencia de
prudencia, "no es en modo alguno advertir del peligro de la curva de A
Grandeira al maqunista" para que lleve a cabo una reducción muy importante
de velocidad.
Esta señalización, a su
juicio, "en modo alguno puede ser considerada medida de seguridad adecuada
para evitar el riesgo de descarrilamiento derivado de la configuración de la
vía". Alerta sólo de la la proximidad de entrada a la estación o de que
queda un tramo para llegar a la señal de entrada y luego otro para llegar
efectivamente a la estación, pero "no de que se esté en las proximidades
de una curva peligrosa".
Qué se dijo en el Congreso
El juez pide, a través del
mismo auto, que Adif le facilite informes técnicos sobre las velocidades
autorizadas en la línea entre Ourense y Santiago y qué "criterios"
las justifican; los protocolos de seguridad en la circulación; y un informe
sobre posibles incidencias que se produjese en el viaje en cuestión antes del
accidente. Sobre las personas responsables de seguridad de la circulación, le
pide que indique las "capacidades o facultades de cada una de ellas en la
toma de decisiones".
Reclama los mismos
documentos a Renfe, de quien no llama a declarar a nadie como imputado, pero sí
quiere tener un informe sobre las personas que integran el órgano responsable
en materia de seguridad en la circulación con indicación de las capacidades o
facultades de cada una de ellas en la toma de decisiones. Del Ministerio de Fomento
reclama que se le informe si tiene constancia de alguna incidencia en el tramo
del accidente y del Congreso de los la copia del diario de sesiones
correspondiente a la Comisión
de Fomento de los días 8 y 9 de agosto, cuando comparecieron la ministra de Fomento,
Ana Pastor, y los presidentes de Adif y Renfe.Mundo.es