3 de junio de 2013

SE APRUEBA EL MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIETARIO DE LA EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 471/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 31/05/2013, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el modelo de acta constitutiva y estatuto societario de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.

A continuación transcribimos la Resolución Nro. 471/2013

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO

VISTO el Expediente Nº S02:0069869/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen y que estará integrada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.


Que la norma referida instruye a este Ministerio a aprobar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos desde su vigencia, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la misma.

Que en función de lo precedentemente expuesto resulta necesario instruir a los representantes de las sociedades integrantes de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de dicha sociedad.

Que las sociedades integrantes deberán ajustar su cometido a las instrucciones que, como Anexo II, se aprueban en la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Desígnese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que en carácter de integrantes de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA concurran al Acto Constitutivo de la misma.

Art. 3° — La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ajustarán su cometido a las instrucciones que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.).

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ... días del mes de ... del año dos mil trece, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos personales como se indica a continuación: ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ... en nombre y representación de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme lo acreditan y expresan:

Que en cumplimiento del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 566 de 2013 y de la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, vienen por este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, en la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias y por el siguiente ESTATUTO:

TITULO I
DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1° — Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.), se constituye una sociedad que se regirá por el presente Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.156, el Decreto 566/2013, sus normas complementarias y reglamentarias.

ARTICULO 2° — Se fija el domicilio legal de dicha sociedad dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país y en el exterior.

ARTICULO 3° — La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

TITULO II
OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4° — La sociedad tiene como objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

TITULO III
CAPITAL ACCIONARIO

ARTICULO 5° — El capital social se fija en PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y estará representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, que será suscripto en su totalidad, mientras que su integración en dinero efectivo no será inferior al veinticinco por ciento de la suscripción. Por resolución de la Asamblea Ordinaria el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública o instrumento privado e inscribirse en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

TITULO IV
RECURSOS

ARTICULO 6° — La Sociedad contará con los siguientes recursos:

a) La percepción de tarifas, cánones y/o alquileres, por la prestación de servicio de transporte y servicios adicionales, complementarios y auxiliares;
b) Los recursos financieros de operaciones de endeudamiento;

c) Los bienes muebles pertenecientes al sistema ferroviario nacional detallados en el artículo 13 del Decreto Nº 566/2013 y todos aquellos que en el futuro le fueran asignados;

d) Los fondos que para la operación inicial destine el Ministerio del Interior y Transporte en los términos del artículo 18 del Decreto 566/2013 y aquellos otros recursos que se asignen por medidas presupuestarias específicas.
e) Los legados y donaciones que se concedan a su favor;

f) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio;

g) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades;

h) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

TITULO V
DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 7° — La sociedad será dirigida y administrada por un Presidente y contará con un Directorio compuesto por SEIS (6) miembros, siempre incluido el Presidente, que serán Directores Titulares, quienes durarán TRES (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea elegirá al Presidente y al resto de los Directores que componen el Directorio. Asimismo elegirá a SEIS (6) miembros que serán Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.

ARTICULO 8º — El Directorio elegirá en su primera reunión un (1) Vicepresidente entre el resto de los Directores Titulares, el que reemplazará al Presidente en caso de renuncia o impedimento.

ARTICULO 9º — El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del Directorio cuando así lo solicite cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio especial inscripto, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar.

ARTICULO 10. — El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes adoptando sus conclusiones por voto de la mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los miembros presentes y aquellos miembros de la Comisión Fiscalizadora que se encuentren presentes.

ARTICULO 11. — Conforme lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) la retribución de los Directores será fijada por la Asamblea. Las retribuciones al directorio serán imputadas a gastos generales.

ARTICULO 12. — El Presidente y el Directorio tendrán las más amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:

1. Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuyo caso tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera el Directorio.

2. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social.

3. Conferir poderes especiales —inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil — o generales y revocarlos cuando lo estime necesario.

4. Iniciar cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente.

5. Operar con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
6. Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración, y de disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la sociedad, sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social.

7. Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de la sociedad designado al efecto.

8. Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país; prorrogar jurisdicción, dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial.

9. Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del país.

10. Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la sociedad, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la misma.

11. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para que resuelva en definitiva.

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Presidente y el Directorio tienen también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.

ARTICULO 13. — Son deberes y facultades del Presidente de la sociedad y en su caso del Vicepresidente:

1. Ejercer la representación legal de la sociedad y hacer cumplir el presente Estatuto y las conclusiones a que arribe el Directorio y las resoluciones que adopte la Asamblea.

2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

3. En caso de razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión del mismo que se celebre.

4. Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad.

5. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercerla otros Directores o representantes de la sociedad con poder suficiente al efecto.

6. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la sociedad o con el aval de éstos en cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la consecución del objeto social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.

TITULO VI
FISCALIZACION

ARTICULO 14. — La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán TRES (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, a propuesta de la Sindicatura General de la Nación conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Nº 24.156. Asimismo, se elegirá igual número de Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Los síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión designará su Presidente.

El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros síndicos que así lo deseen.

La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de Funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en uno de Controles habilitado a tal fin.

ARTICULO 15. — En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, los Síndicos Titulares será reemplazado por el síndico suplente.

TITULO VII
ASAMBLEA

ARTICULO 16. — La sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, el Directorio o la Comisión Fiscalizadora o a pedido de cualquiera de los accionistas conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

ARTICULO 17. — Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada.

ARTICULO 18. — El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la Sociedad, abrirán las sesiones de las Asambleas y de inmediato se procederá por éstas a la elección de la persona que la presidirá. La Presidencia de las Asambleas podrá recaer por decisión de éstas en el Presidente o Vicepresidente de la sociedad.

TITULO VIII
EJERCICIOS Y ESTADOS CONTABLES

ARTICULO 19. — El ejercicio económico-financiero de la sociedad cerrará el 31 de diciembre de cada año. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de control.

ARTICULO 20. — A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquélla conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 21. — De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
1. El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.
2. Una vez cubierto el fondo de reserva legal, se destinarán al pago de la remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea, los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su aprobación.

TITULO IX
LIQUIDACION

ARTICULO 22. — La sociedad podrá disolverse cuando ocurra cualquiera de los hechos descriptos en el art. 94 de la ley Nº 19.550. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora designada a ese efecto por la Asamblea. En ambos casos bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. En caso de disolución, todo bien que posea la sociedad, y toda construcción, incorporación, ampliación, mejora, reposición y/o cualquier otro trabajo que sobre ellos se hubieren realizado, pasará al ESTADO NACIONAL, previa cancelación de las deudas societarias y determinación del patrimonio neto de la sociedad.
ANEXO II

Señores, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

A los efectos de la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” cuya creación fue dispuesta por el Decreto Nº 566/2013, y cuyo estatuto se aprueba como Anexo I se requiere que ajusten su actuación en los siguientes términos:
PUNTO 1) FIRMA DEL ACTA CONSTITUTIVA

A través de personas con facultades suficientes suscribirán el acta constitutiva de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
PUNTO 2) PARTICIPACION DE LAS SOCIEDADES

El capital social de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) será representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, será suscripto de modo tal que las acciones queden distribuidas de la siguiente manera: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) corresponderán a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el CUARENTA POR CIENTO (40%) a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mientras que el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) restante corresponderá a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

PUNTO 3) DESIGNACION DE LOS DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES

Se fijará en SEIS (6) el número de Directores Titulares y en SEIS (6) el número de Directores Suplentes. Los miembros del directorio serán los siguientes: se designarán como Directores Titulares a: Marcelo Mariano Bosch DNI 22.656.043 quien ejercerá la presidencia, Marcio Barbosa DNI 21.830.735, Hugo Vega DNI 16.416.843, Augusto Costa DNI 24.335.771, Sergio Sacia DNI 17.935.870, Pablo de Santos DNI 13.508.351. Se designarán como Directores Suplentes a: Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173, Rafael Roldán DNI 22.294.551, Sebastián Daffonchio DNI 23.391.057, Julián La Rocca DNI 26.068.715, Domingo Alberto Galeano DNI 13.070.011 y Claudio Alejandro Guzmeroli DNI 13.869.834.

PUNTO 4) DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION FISCALIZADORA

Se fijará en TRES (3) el número de Síndicos Titulares y en TRES (3) el número de Síndicos Suplentes. Se designarán como Síndicos Titulares a: Ernesto Gustavo Sothmann DNI 11.993.938, Celia Elena Yannuzzi DNI 5.726.574 y Néstor Luis Fuks DNI 4.441.746. Se designarán como Síndicos Suplentes a: Silvana María Gentile DNI 14.201.103, Ricardo Guillermo Tonet DNI 8.462.362 y Walter Antonio Pardi DNI 14.379.425.

PUNTO 6) DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL

La sede social se establecerá en la calle Padre Mujica 426 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo en el futuro ser cambiada por decisión del Directorio.

PUNTO 7) PODER ESPECIAL


Otorgan PODER ESPECIAL a favor del señor Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173 y/o a quienes él designe para que cualquiera de ellos en forma individual, conjunta o alternada, indistintamente, puedan aceptar o proponer modificaciones, firmar escrituras complementarias o rectificatorias, efectuar reformas al estatuto social, efectuar y retirar depósitos de integración de capital, firmar y publicar avisos, contestar vistas, realizar todas las gestiones para la aprobación por la autoridad de contralor y registro, rubricar libros y, en fin, para que realicen todos los actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes para inscribir a la sociedad en la Inspección General de Justicia, Dirección General Impositiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la Dirección General de Rentas.

DESDE LA UNLP SE RECLAMA POR OTRA UNIDAD TRACTIVA PARA LOS SERVICIOS DEL TREN UNIVERSITARIO DE LA PLATA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Cuando Crónica Ferroviaria realizó el viaje en el denominado Tren Universitario de La Plata y al entrevistar a los usuarios, entre otros interrogantes que tenían era en el caso de que la única unidad tractiva (coche motor Tecnotren) no pudiera prestar servicios por problemas técnicos, qué otro vehículo había para suplirlo y de esa manera no suspender los itinerarios.

Estación LA PLATA

Lamentablemente, en estos últimos días el servicio se vio interrumpido por problemas en el coche motor Tecnotren, y los interrogantes que tenían los pasajeros se hicieron realidad, porque no hubo otro para reemplazarlo.


Ahora, parece ser que las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata le solicitaron a las autoridades del Ministerio del Interior y Transporte la pronta puesta en servicio de otra unidad para poder cumplir con los itinerarios del Tren Universitario desde estación La Plata hasta Parada Policlínico.

MO.NA.FE. CONVOCA A UN ENCUENTRO NACIONAL. POR LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


En un comunicado de prensa del  Mo-Na-Fe (Movimiento Nacional Ferroviario) infoma que "Convoca al Encuentro Nacional por la Reconstrucción integral de los Ferrocarriles Argentinos,  en el marco de un proyecto multimodal e integral del sistema de transporte que contempla la creación de la empresa nacional de ferrocarriles; que recupere para el estado el transporte de cargas y pasajeros  poniéndolos al servicio de pequeños y medianos productores y de miles de pobladores de nuestro interior, que hoy no se pueden trasladar por el alto costo del transporte automotor, para generar miles de puestos genuinos de trabajo, para reactivar la industria nacional y lograr un uso sustentable de los recursos energéticos".

El comunicado sigue diciendo: "La destrucción de nuestro sistema de transporte (ferroviario, marítimo, aéreo) sumado a la extranjerización de nuestro sistema energético (petróleo, gas, electricidad) puso fin a las posibilidades de un desarrollo autónomo".

"Los sectores dominantes primero capturaron al Estado poniéndolo a su servicio, para luego entregar los recursos naturales y los sectores estratégicos a manos privadas y extranjeras, con la privatización y entrega del patrimonio de los argentinos, el Estado Nacional abandonó la planificación estratégica, negando el papel fundamental de los ferrocarriles en la integración del territorio, su poblamiento, fomento social y desarrollo nacional, miles de trabajadores fueron despedidos, desapareciendo talleres, ferrocarriles y pueblos enteros, años de esfuerzo y trabajo argentino se evaporaron en manos privadas".

En momentos del fracaso total del liberalismo, donde sus falsas recomendaciones a nuestras naciones han demostrado su inviabilidad, en momentos donde las naciones del mundo recuperan la dirección de sus economías, el control sobre sus recursos naturales y reconstruyen su infraestructura básica; en nuestro país estos temas fundamentales permanecen ocultos, en algunos casos con tibios intentos y en otros continuando las políticas neoliberales.

"Estamos convencidos que sin recuperar y reconstruir nuestros sectores estratégicos no es posible plantear una Argentina independiente que tome como principal objetivo terminar con la pobreza y el atraso".

"Ante la falta de tales decisiones convocamos a quienes integramos el Movimiento Nacional y Popular, a construir una política que nos permita unificar posiciones y organizarnos en la coordinación de acciones que hagan posible el anhelo de reconstruir y recuperar para nuestra nación una  de las empresas estratégicas  emblemática como lo fue Ferrocarriles Argentinos", concluye dicho comunicado.

Sábado 15 de junio, en el salón auditorio del 1er piso de la Mutual Sentimiento avda Federico Lacroze 4181 Estación Federico Lacroze del Ferrocarril General Urquiza a partir de la 10hs

Asimismo, informan lo siguiente sobre la Orden del día del Encuentro Nacional

* 1ro. Informes.

a) Sobre situación actual de la red Ferroviaria Nacional e Infraestructura, que cambio después de la tragedia de once y la compra de material a china.

b) Análisis de la política del gobierno a partir de la Ley de reordenamiento ferroviario y la creación de las Sociedades de Estado Administración de Infraestructuras Ferroviarias y Operadora Ferroviaria, rol de las actuales conducciones sindicales y empresas concesionarias.

c) Informe de los delegados del interior sobre situación en sus provincias y región de influencia.

* 2do. Evaluación y Proyecto Nacional Ferroviario (propuestas y fundamentos)

* 3ro. Las próximas tareas.

a).La participación de  trabajadoras, trabajadores y el pueblo para la recuperación ferroviaria.

b).Red nacional de comunicación, coordinación, información y acción política tendientes a la recuperación del sistema ferroviario.

c).La acción del Monafe, su organización en regionales


* 4to. Conclusiones, resoluciones y cierre.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LA NACIÓN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la transferencia de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires a la Nación.

Dicho trámite recayó en el Expte.4006-D-2013 de fecha 20 de Mayo de 2013, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica - ARI Buenos Aires) y Fernando Ezequiel Solanas (Movimiento Proyecto SUR - C.A.B.A.)

Fundamentos

Mediante el Decreto 1168/1992 el Poder Ejecutivo promovió la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces Empresa Ferrocarriles Argentinos, a los Gobiernos Provinciales. En virtud de ello, el Estado Nacional y la Provincia de Bs. As. suscribieron un convenio para la implementación de la concesión de los servicios a la provincia, con fecha 26/8/1993.

Mediante el Decreto 770/1993 el Estado Nacional concedió a la provincia de Bs. As. la explotación y concesión integral del Sector Altamarino (Mar del Plata, Miramar, Gral. Guido, Madariaga, Vivoratá). Posteriormente, por un nuevo Convenio se conceden los servicios ferroviarios de pasajeros de los corredores Constitución - Bahía Blanca, Constitución - Bariloche, Constitución - Quequén, Constitución - Bolívar, Olavarría - Bahía Blanca, Once - Toay, Once - Gral. Pico, Once - Lincoln, Lincoln - Villegas, Lincoln - Pasteur, Once - Villegas, Once - Darragueira, Retiro - Alberti, Retiro - Junín, Lacroze - Roja. Estos convenios fueron aprobados por la ley bonaerense 11.547.


El 26/2/2004 se celebró un Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Bs. As. para impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de transporte de pasajeros que había sido cedido a la provincia. Por ello, la provincia dicta el Decreto 315/2004, llamando a la presentación no vinculante de propuestas para analizar la problemática general del servicio ferroviario provincial. Por medio de la Resolución 602/2004 del Ministerio de Infraestructura bonaerense se conforma una comisión de evaluación de las propuestas presentadas. Esta comisión concluyó que las presentaciones efectuadas no se ajustaban a las condiciones necesarias para mejorar el sistema ferroviario.

El 8 de febrero de 2007 por Resolución 522 del Ministerio de Planificación Federal de la Nación y por Ley bonaerense 13705 y Decreto 1021/2007 se ratifica un acuerdo en la Nación y la Provincia para la transferencia de los servicios ferroviarios que fueran concesionados a la provincia.

A pesar de dicho Convenio aún no se ha avanzado en la transferencia debido a la complejidad, técnica, jurídica y operativa con las consiguientes inversiones que dicho traspaso trae aparejado. Así me lo informa el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación por nota 1407/2013 de fecha 24 de abril.


Luego de 6 años, no sólo no se ha mejorado el servicio de transporte ferroviario en la provincia kirchnerista de Buenos Aires, sino que incluso la situación ha empeorado. La Nación quitó de funcionamiento los trenes TALGO a Mar del Plata, dejó de funcionar el servicio a Daireaux, a Pinamar, a Miramar y el ramal Bahía Blanca - Carmen de Patagones no está en planes de reactivación. Esto sin contar con las pésimas condiciones con que circulan los servicios en funcionamiento, que además incumplen toda la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad establecida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 22.431 y modificatoria y el Decreto 914/1997. 

TRANSFERENCIA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS AL SOSTENIMIENTO FINANCIERO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los recursos presupuestarios destinados al sostenimiento financiero de los servicios de Transporte de Subterráneo y Premetro.

Dicho trámite recayó en el Expte.4272-D-2013 de fecha 28 de Mayo de 2013, siendo el firmante de dicho proyecto de Ley el Diputado Nacional Roy Cortina (Partido Socialista - C.AB.A.)

Fundamentos

Durante el año 2012, se concretó la transferencia del servicio de transporte subterráneo y premetro de la órbita nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de un proceso conflictivo que - entre otras cosas - incluyó cuestionamientos y acciones judiciales cruzados, un polémico tarifazo, el retiro de los efectivos de la Policía Federal de la custodia de las estaciones y sucesivas huelgas de los trabajadores/as.


Un proceso en el que se vieron afectados los millones de pasajeros que lo utilizan diariamente y que mostró la incapacidad de ambas jurisdicciones para afrontar un diálogo político-institucional capaz de destrabar la difícil situación de inestabilidad jurídica y operativa en la que quedó sumergido este servicio público.

Comenzó a fines del año anterior, cuando el entonces Ministro de Economía Amado Boudou junto a su par Julio De Vido, anunciaron - en el marco de un plan de recorte a los subsidios a los servicios públicos recibidos por empresas y usuarios particulares - la intención del Gobierno Nacional de traspasar la concesión.

El 3 de enero de 2012, se suscribió un acta-acuerdo entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad, donde el primero solamente se comprometía a pagar el cincuenta por ciento (50%) del subsidio correspondiente a ese año ($ 360.000.000) y el segundo ratificaba su decisión de aceptar la transferencia de la concesión y asumía en ese mismo acto, el control y fiscalización del contrato, así como el íntegro ejercicio de la potestad tarifaria.

De esta forma, el Poder Ejecutivo Nacional instaló el traspaso como parte de una agenda del recorte del gasto público que atendía sus apremios financieros y fiscales. El Jefe de Gobierno - que tenía la responsabilidad de llevar la discusión al terreno del avance de la autonomía porteña - fue funcional a esa estrategia y terminó aceptando ese un acta vergonzosa, flagrantemente violatoria del artículo 75° inc. 2 de la Constitución Nacional.
Es que el acuerdo no acompañaba la transferencia del servicio con la de los recursos correspondientes, que debían incluir tanto el subsidio para la operación del sistema, como los montos para financiar inversiones y los gastos administrativos que demandaba el ejercicio de las funciones de control.

La tragedia ferroviaria ocurrida el 22 de febrero de 2012, en la Estación de Once, evidenció de la manera más terrible las pésimas condiciones en las que viajan los usuarios del transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires y constituyó un punto de inflexión en el avance de ese proceso.

El Gobierno porteño desconoció la formalización del traspaso - aunque a sólo cuarenta y ocho horas de firmada el acta, ya había subido unilateralmente la tarifa llevándola de $ 1,10 a $ 2,50 (Decreto 27/2012) - y se desencadenó una escalada de enfrentamientos con el Gobierno Nacional que tuvo como respuesta de la Presidenta de la Nación, el envío de un proyecto de ley al Congreso para ratificar esa acta y redoblar la apuesta, incluyendo la transferencia del transporte automotor de pasajeros, también sin los fondos respectivos.

Ese proyecto fue finalmente aprobado el 28 de marzo de 2012, a partir de la sanción de la Ley 26.740, a la que nos opusimos presentando una propuesta alternativa respetuosa de la Constitución Nacional, el carácter autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los derechos de los usuarios y trabajadores/as.

En diciembre pasado - en el marco de un nuevo acuerdo entre el PRO y el Frente para la Victoria - la Legislatura porteña sancionó la Ley 4.472, a través de la cual, las autoridades porteñas volvieron a aceptar el servicio de subterráneo y premetro, sin que el Gobierno Nacional les transfiriera los recursos.

Esa norma de setenta y ocho artículos, estableció la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público.

Como autoridad de aplicación, designó a SBASE poniéndola a cargo del desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio. Asimismo, declaró la emergencia en la prestación del servicio por el término de dos años.

Con el supuesto fin de financiar el retiro de todo el subsidio nacional, incluyó el incremento de los impuestos de patentes y de sellos, acompañado por el posterior anuncio de un nuevo aumento de la tarifa, elevándola - a partir de mediados de marzo de 2013 - a $ 3,50, que representa un crecimiento del 127%, en tan sólo catorce meses.

Todos esos recursos pasaron a integrar el denominado FONDO SUBTE, cuyo objeto exclusivo es solventar los gastos corrientes de mantenimiento y explotación del servicio y las obras de desarrollo, mejora y expansión.

En consecuencia, el singular "ahorro" del Gobierno Nacional lo terminaron pagando los porteños y quienes, sin serlo, utilizan el servicio de subterráneo y premetro en la Ciudad de Buenos Aires.

Para retrotraer esta situación, consideramos fundamental mantener vigente el debate y el reclamo por el cumplimiento efectivo del ya mencionado artículo 75º inc. 2 de la Constitución Nacional.

Ese es el sentido de la iniciativa que venimos a presentar que - para garantizar una reasignación permanente de los recursos que el Gobierno Nacional destinaba oportunamente a sostener el servicio de subterráneo y premetro - propone elevar del 1,40% al 1,70%, la parte que recibe la Ciudad de los fondos coparticipables que le corresponden a la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 23.548 y el Decreto 705/2003.

Si se tiene en cuenta que - por imperio de esas normas - la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha venido recibiendo en los últimos años, alrededor de $ 2.500 millones, ese 0,3% equivale aproximadamente a los $ 720 millones que alcanzaba el subsidio.

Para evitar que esos recursos sean afectados a otro fin por el Gobierno porteño, se dispone su integración al FONDO SUBTE y se plantea como condición la revisión de los aumentos impositivos y tarifarios dispuestos por el mismo.


En defensa de los derechos de los usuarios de este transporte público que es de vital importancia para la conectividad y el traslado en el Área Metropolitana de Buenos Aires, urge que el Congreso Nacional revise lo actuado por él mismo en contradicción con las disposiciones de nuestra Carta Magna.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DEL DECRETO 566/13, POR EL CUAL SE CREA LA SOCIEDAD BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la dictado del Decreto Nro. 566/2013, por la cual se crea la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

Dicho trámite recayó en el Expte.4164-D-2013 de fecha 23 de Mayo de 2013, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Luis Fernando Sacca (UCR - Tucumán), Juan Francisco Casañas (UCR - Tucumán), Eduardo Raúl Costa (UCR - Santa Cruz), Omar Arnaldo Duclos (GEN - Buenos Aires), Bernardo José Biella Calvet (UDESO - Salta), Víctor Norberto De Gennaro (Unidad Popular - Buenos Aires).

Fundamentos

Señor Presidente, el servicio ferroviario en nuestro país, sigue siendo vital para gran parte de nuestros ciudadanos. Especialmente aquellos que lo requieren por ser un servicio accesible y económico.


Que el ejecutivo disponga, mediante un decreto, crear una sociedad anónima que funcionará como sociedad comercial, con competencias en juzgados comerciales, nos lleva a preguntarnos si se trata de una estatización encubierta del Belgrano Cargas.

El listado previsto de preguntas al ejecutivo apunta a poder visibilizar dudas que surgirán en el seno de la Comisión Bicameral que habrá de revisar dicho decreto.

Atendiendo particularmente, a la necesidad de contar con las garantías necesarias para que el personal trasladado a la nueva sociedad, y que actualmente se encontraba percibiendo sus haberes desde el estado, mediante la intervención de dicha empresa durante el año pasado y presente año, pueda descartar la estabilidad laboral, que, aunque el decreto lo articula específicamente, pasarán a depender de una sociedad anónima y no al estado nacional.


Que este último punto genera alguna confusión, ya que una sociedad anónima estará integrada por organismos y empresas estatales, siendo poco clara la estrategia de competir en el sector privado, con capitales estatales. Antes bien, deberíamos aclarar si no es mejor el avance para estatizar completamente una parte estratégica de la red ferroviaria.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ANTECEDENTES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SIRVIERON DE SUSTENTO A LA ADQUISICIÓN POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL DE COCHES DE SUBTERRÁNEOS A LA FIRMA CITIC EN EL AÑO 2008

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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con los antecedentes y actuaciones administrativas que sirvieron de sustento a la adquisición por parte del Estado Nacional de coches de Subterráneos a la firma CITIC en el año 2008.

Dicho trámite recayó en el Expte.4149-D-2013 de fecha 23 de Mayo de 2013, siendo las firmantes de dicho proyecto de Resolución las Diputadas Nacionales María Graciela Ocaña (Unidad para el Desarrollo Social y la Equidad - Buenos Aires) y Patricia Bullrich (Unión por Todos - C.A.B.A.)

Fundamentos

En fecha 15 de mayo del corriente el Sr. Ministro del Interior y Transporte realizó una conferencia de Prensa en la cual formuló declaraciones respecto sobre la compra de coches de tren para la Líneas Mitre y Sarmiento.

En particular, y a raíz de informaciones publicadas por un diario sobre una sustancial diferencia de precio entre las compras realizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para comprar nuevos coches para la Línea A de subterráneos y los montos abonados por el Estado Nacional al mismo proveedor, grupo CITIC Limited., el Sr. Ministro ensayó una llamativa defensa.

Estación Carabobo de la Línea A

En tal sentido, el Gobierno Nacional habría abonado un sobreprecio por los vagones de alrededor de 42% tomando como referencia los precios desembolsados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Sr. Ministro del Interior y Transporte, intentó, a modo de justificación, trasladar las potenciales responsabilidades administrativas frente a estos hechos, a la gestión realizada por el ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime, ya que las operaciones se habrían concretado en el año 2008, mientras que su actividad al frente del área de transporte data de hace un año.

Debemos señalar que las obligaciones asumidas por el Estado Nacional no se agotan ni dependen de los responsables administrativos de turno. Ellos, los funcionarios públicos, actúan en representación del Estado. Es este último en quien recaen obligaciones y consecuencias de su actuar. En todo caso, si un nuevo funcionario detectara irregularidades, debería proceder a tomar las medidas que estime adecuadas para establecer las responsabilidades de todos aquellos que intervinieron en las actuaciones.

La contratación en cuestión, presenta de por sí, cuestiones que deben ser aclaradas. Entre ellas, como se eligió la modalidad de compra, en este caso se realizó en forma directa, y porque no se utilizó un proceso de licitación pública. Por otro lado debe determinarse como se estimaron los precios y otros aspectos técnicos que resultan oscuros
.

En virtud de ello, resulta necesario requerir al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Sr. Ministerio del Interior y Transporte, informe a esta honorable Cámara sobre diversos aspectos del proceso de compra realizado a la firma CITIC.

INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA DE ONCE: IMPLEMENTACIÓN

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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando al PEN la implementación de una indemnización extraordinaria para las víctimas de la tragedia de Once.

Dicho trámite recayó en el Expte.4025-D-2013 de fecha 20 de Mayo de 2013, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Juan Mario País (Frente para la Víctoria - Chubut), Omar Chafi Félix (Frente para la Victoria - Mendoza) y Oscar Rubén Currilen (Frente para la Victoria - Chubut).

Fundamentos

El presente proyecto tiene como fin colaborar con las víctimas de la "tragedia de Once" ocurrida el día 22 de febrero de 2012, estableciendo un mecanismo de reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente, el que según cada caso podrá ser parcial o total.


En la inteligencia que corresponderá al Poder Judicial, atribuir las responsabilidades penales y patrimoniales de la tragedia, y que en muchos casos ni siquiera está consolidado el daño y en otros el mismo es definitivo e irreversible, es que entendemos procede establecer de manera anticipada el pago de una indemnización que mitigue las consecuencias disvaliosas del accidente.

El dolor de las victimas no podrá ser calmado ni menguado con la presente iniciativa parlamentaria, sin perjuicio de lo cual pretendemos brindar desde el Estado una rápida respuesta a los problemas económicos que podrían haber surgido después del accidente, sabedores que todo daño en la vida y en la salud debe ser resarcido.

Solo en las sociedades pluralistas y democráticas, es plausible una articulación entre ética y política, a través de medidas reparadoras, y sin dudas la posibilidad de fijar una indemnización extraordinaria de pronto pago e imputable a lo que en definitiva determinen los tribunales, se constituirá en una respuesta adecuada en orden a los deberes indelegables que le caben al Estado.

Aunque éticamente no es posible hablar del valor de la vida en sí misma, pues su naturaleza inmaterial e intransferible excluye toda valoración económica, el proyecto ha tomado criterios objetivos para establecer una indemnización sobre la base de otros dispositivos legales que han implementado indemnizaciones de similar naturaleza.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho a la vida es "el primer derecho de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes" [Fallos 310:113]. Si bien por su naturaleza es inalienable, su violación faculta a exigir un resarcimiento pleno por manda constitucional, que pasa a integrar el patrimonio, como un bien más, tal como lo señala Vélez Sarsfield en su nota al artículo 2312 del Código Civil.

Entendemos el derecho a la vida en sentido amplio, comprensivo de la integridad psicofísica como de los aspectos atinentes a la calidad y dignidad con que se desenvuelven las condiciones vitales del sujeto, a esta concepción responden los artículos 4 y 5 del proyecto.

Se establece un sistema que no desconoce el régimen de responsabilidad civil de nuestro sistema normativo y de hecho no lo excluye, pues quien pueda acreditar un daño mayor podrá percibir esta indemnización y proseguir con una acción civil para obtener la reparación integral, justa y real del daño sufrido, ello en el supuesto que interprete que con lo percibido no lo logró. Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado la validez del cúmulo de indemnizaciones en los fallos "Llosco" [Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "Llosco, Raúl c/ Irmi S.A.". 12/06/2007] y "Cachambi" [Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "Cachambi, Santos c/ Ingenio Río Grande S.A.". 12/06/2007], y esta reparación, aunque en algunos casos pueda ser parcial, tiene por fin evitar el agravamiento de los daños causados por el tiempo que puede demorar un litigio hasta que la sentencia se encuentre firme.

A fin de cuantificar la indemnización se ha retomado los criterios expuestos por la Corte Suprema de la Nación, en los fallos "Santa Coloma" (Fallos 308:1160), "Aquino" (Fallos 308:1115) y "Arostegui" [Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "Arostegui Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Cia. SRL". 08/04/08], resaltó la jerarquía constitucional del principio que prohíbe dañar a otros y del derecho a una reparación integral por parte de la víctima, por lo que la iniciativa que se propicia en modo alguno pretende establecer una reparación rígida y optativa, sino posibilitar que los damnificados puedan percibir un monto imputable al resarcimiento del daño que no obste a la prosecución de las acciones judiciales en curso, y tampoco a la iniciación de una demanda con basamento en el derecho común, descontándose lo ya percibido, según lo establecido en artículos 2° y 6° del proyecto, subrogándose el Estado en cuanto al monto pagado a los fines de accionar su recupero.

Por último, resulta pertinente señalar que se han considerado para la elaboración del presente proyecto los antecedentes normativos de las leyes 24.411 y 26.690, como así también los antecedentes parlamentarios de los proyectos de ley que tramitaron en los expedientes 8123-D- 2012, 1.580-D-2011, 8239-D-2012 y 57-D-2011, entre otros.


Es por estos fundamentos, señor presidente, que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de ley.

TALLERES FERROVIARIOS MECHITA: UN ABANDONO QUE ENTRISTECE

CARTAS DE LECTORES

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Este fin de semana que paso, estuve por los talleres de Mechita. No encuentro palabras para tratar de plasmar lo vivido. Por un lado es un cementerio de maquinas, cerca de una veintena de General Electric modelo U-13 y 18 desarmadas por todos lados, sin contar la cantidad de coches que también habitan el predio en medio de un monte que trata, con mucho esmero, de poner fin a lo que fue. Según mi forma de ver, uno de los talleres más grandes de la empresa Ferrocarriles Argentinos.






Hoy la maleza intenta tapar lo que para tantos argentinos fue un orgullo y trabajaron con esmero, sabiendo siempre que pertenecían a una empresa en la cual se podía hacer carrera, en la cual uno tenia un sentido de pertenencia y un oficio.

Por otro lado, aquí se repara, o intenta, las formaciones de la empresa Ferrobaires, tanto de material remolcado como tractivo.

Les dejo unas imágenes de la breve visita. Saludos
Alejandro Encinas

TALLERES FERROVIARIOS MENDOZA, EN PELIGRO

CARTAS DE LECTORES

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Le pido por favor hacer compartir este blog http://tallerdieselmendoza.blogspot.com.ar/ para que se sepa la verdad de una de las maniobras más corruptas del Intendente Municipal de la ciudad de Mendoza, en favor de un pequeño grupo económico y en contra del sistema de transporte ferroviario, continuando con la política destructiva de la década menemista.


Se supone que estamos en década ganada, según pregona la señora Presidenta de la Nación. Ayúdeme a que esto llegue a oídos de la primera mandataria del país y del señor Ministro del Interior y Transporte. Saludos
Sebastian David

CON MENOS SERVICIOS EN EL SUBTE, SE AMPLIAN LAS DEMORAS EN HORAS PICO

ACTUALIDAD

Desde Metrovías explicaron que es parte de un plan para reacondicionar trenes y que no afectará a otras líneas. Es porque sacaron de circulación 4 formaciones de las líneas C y D para realizarle tareas de mantenimiento.

De un lado está la empresa Metrovías, que argumenta que los coches salen de circulación porque deben ir a taller para ser reacondicionados. Del otro lado, los metrodelegados, que denuncian menos servicios en hora pico, falta de mantenimiento en estaciones y coches, y que los pasajeros los agreden por las demoras y otros inconvenientes. Y en el medio, los usuarios, que padecen demoras y peores condiciones de la red de subterráneos. Se siente sobre todo en las líneas C y D, donde se quitaron dos formaciones de cada ramal. Eso implica, según advierten los trabajadores, que el servicio que une Catedral con Congreso de Tucumán, por ejemplo, tenga 20 vueltas menos y que la frecuencia se estire de 3 a 5 minutos.


Parece poco pero esos dos minutos recargan los coches en hora pico y los trenes salen repletos desde las cabeceras. No es un dato menor: hoy se calcula que 900.000 personas usan a diario las seis líneas de subte y el Premetro, y que solo la línea D, que tiene conexión con la B y la C, transporta unos 280.000 pasajeros por día. Es la segunda en el ranking después de la B, que promedia los 286.000. Desde hace pocas semanas en vez de tener 21 formaciones funciona con 19, y eso puso en alerta a los metrodelegados. Para la C el recorte afecta a 176.800 personas.

“Se viaja y se trabaja peor. En los papeles dicen que de las 21 formaciones que tienen que circular ahora habilitan a que corran 19, pero a veces no llegamos ni a eso, y menos los fines de semana. Estamos viendo un achique de la empresa, en sectores como taller no hay personal, igual que en las boleterías, que cierran porque no hay quien atienda. Ahora denunciamos la quita de coches y servicios porque eso trae problemas de frecuencia y a nosotros nos enfrenta con la gente que está esperando en el andén. Hay casos de compañeros agredidos”, sostuvo Norberto Pianelli, secretario general de la Asociación Gremial de los Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP).

Para Daniel Villavicencio, delegado de la línea D, el problema es que los coches que circulan no alcanzan para dar un buen servicio a la cantidad de gente que usa ese ramal, que no se cubren empleados que se enferman o están de vacaciones y que hay fines de semana que se empiezan con tres trenes en vez de ocho. “La frecuencia se alarga de 3 a 5 minutos, siempre y cuando no haya problemas que obliguen a parar la formación, cuando puede haber retrasos de diez minutos o más”, advirtió. Y agregó: “Hoy las formaciones salen repletas. Exigimos mantenimiento; a veces sacamos servicios con el parabrisas sucio, o sin matafuegos”.

Desde la empresa Metrovías sostuvieron que la quita de coches forma parte de un plan de reacondicionamiento, desmintieron que sea una reducción de costos y aseguraron que los coches que se retiraron necesitaban reparación. También aclararon que este plan no se extenderá a otras líneas.

Desde Subterráneos Buenos Aires Sociedad del Estado (Sbase), el área del Ejecutivo que maneja la relación con la concesionaria, también explicaron que el recorte de servicios “se debe a una inversión en mantenimiento que se hace ahora en coches que hacía años que tenían que ir a taller ”.


Si bien los servicios vienen siendo recortados desde hace días, los Metrodelegados empezaron a repartir el viernes un volante que advierte que ese ajuste regirá desde hoy. La pelea tiene un eje central y es una reunión prevista para este jueves en la subsecretaría de Trabajo de la Ciudad, donde los delegados de AGTSyP pedirán que Metrovías “mejore las condiciones laborales”. Entre otras cosas, intentarán reclamar más seguridad para el subte.Clarín

ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RAMAL VICTORIA - PERGAMINO. JORNADA PATRIA EN ESTACIÓN VAGUES

INSTITUCIONES

Gacetilla de la Asociación Amigos del Ramal Victoria - Pergamino

El pasado fin de semana pasado estuvimos nuevamente en estación Vagues trabajando en el desmalezamiento de las vías comprendidas entre ésta y San Antonio de Areco, en el marco del subprograma GM-8/ETAPA 1, que comprende la recuperación de la traza entre dichas estaciones y la restauración edilicia de ambas.

Aprovechando la ocasión, festejamos, por un lado, un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo que dio origen a nuestra Patria. Además, lo hicimos, nada más y nada menos, por cumplir los primeros 6 meses como Agrupación.



En esta ocasión, contamos con nuestra nueva adquisición, una vieja zorra de Vía y Obra Fairmont, con la cual pudimos continuar con la limpieza de las vías desde Vagues hacia San Antonio de Areco. A los 1000 metros desmalezados en jornadas anteriores, se suman más de 800 metros que se encontraban tapados por arbustos, los cuales hubiese resultado imposible eliminar sin la ayuda de nuestra zorra. Esto nos da, en resumen, el siguiente panorama:

1800 metros completamente desmalezados desde la estación de Vagues.
150 metros más de arbustos hasta el denominado Bosque.
300 metros de traza liberada pero con árboles en sus márgenes en el Bosque.
700 metros desde el Bosque hasta el cruce con la Ruta 41, de los cuales 300 corresponden a arbustos y el resto a una pequeña arboleda.
3000 metros entre la Ruta 41 y la estación de Areco, en los cuales se alternan algunos arbustos y, en su mayoría, pastos y cardos típicos de la zona.



En el caso de San Antonio de Areco, tuvimos la oportunidad de acercarnos a la estación para confirmar el estado de la misma, luego de nuestros anteriores trabajos de desmalezamiento.

Afortunadamente notamos que la misma se encuentra en muy buenas condiciones, sin haber notado un avance de la maleza sobre la zona de vía, e inclusive un avance del desmalezamiento en sectores en los que no trabajamos.



En posteriores jornadas se continuará con la limpieza con el objetivo de llegar, por lo menos, hasta el Bosque. Además, se trabajará en la pintura de la estación en vista del aniversario de la misma el 16 de julio. Para tal fin, se asearán las luminarias del andén, la Cruz de San Andrés del paso a nivel de entrada de Vagues, paragolpes y detalles de estación.

Queremos agradecer especialmente el apoyo del Padre Juan Antonio Amado, del Hogar San Camilo de Vagues, y a los vecinos de dicha localidad y San Antonio de Areno que se acercaron luego de la misa y en el transcurso del domingo para brindarnos su apoyo, compartir sus historias y decirnos sus dudas y sugerencias en relación a nuestro trabajo.

La sensación de circular con la zorra, ante la mirada atónita de chicos que nunca vieron circular un vehículo por esas vías, el apoyo de los vecinos al vernos pasar por el andén, la sorpresa de quienes iban en auto y fueron detenidos para ceder paso a la zorra por el PAN, nos convence cada día más que el tren es una deuda pendiente para los pueblos, que más allá de los discursos políticos y la realidad ferroviaria del país, la gente siente por ellos un profundo arraigo y desean su vuelta.


Esto es lo que nos motiva día a día a seguir trabajando.