ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 471/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha
31/05/2013, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el
modelo de acta constitutiva y estatuto societario de la empresa Belgrano Cargas
y Logística S.A.
A
continuación transcribimos la Resolución Nro. 471/2013
Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE
FERROVIARIO
VISTO el
Expediente Nº S02:0069869/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley N º 19.550 de Sociedades
Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el
mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto la
prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de
trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones
y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la
red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los
sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen y que
estará integrada por la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, por la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la norma
referida instruye a este Ministerio a aprobar, dentro del plazo de DIEZ (10)
días corridos desde su vigencia, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario
de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la
implementación de la misma.
Que en
función de lo precedentemente expuesto resulta necesario instruir a los
representantes de las sociedades integrantes de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA a realizar todos los actos necesarios para la constitución y
puesta en funcionamiento de dicha sociedad.
Que las
sociedades integrantes deberán ajustar su cometido a las instrucciones que,
como Anexo II, se aprueban en la presente resolución.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del
Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992)
y sus modificatorios.
Por ello, EL
MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° —
Apruébase el modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente.
Art. 2° —
Desígnese a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que en carácter de integrantes de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA concurran al Acto
Constitutivo de la misma.
Art. 3° — La ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ajustarán su cometido a las instrucciones que
como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “BELGRANO CARGAS
Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.).
En la Ciudad de Buenos Aires,
Capital de la
República Argentina , a los ... días del mes de ... del año
dos mil trece, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación , Titular del Registro
Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus
datos personales como se indica a continuación: ... en nombre y representación
de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ... en
nombre y representación de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme lo acreditan y
expresan:
Que en
cumplimiento del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 566 de 2013 y de la Resolución N º 28 de
fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, vienen por
este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá por lo previsto en el
Capítulo II, Sección V, artículos 163
a 307 de la
Ley N º 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, en la Ley N º 24.156, sus normas
complementarias y reglamentarias y por el siguiente ESTATUTO:
TITULO I
DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1° —
Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA S.A.), se constituye una sociedad que se regirá por el
presente Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley N º 19.550 (t.o. 1984) y
sus modificatorias y por la Ley
N º 24.156, el Decreto 566/2013, sus normas complementarias y
reglamentarias.
ARTICULO 2° —
Se fija el domicilio legal de dicha sociedad dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. La sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones,
agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en
el resto del país y en el exterior.
ARTICULO 3° —
La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha
de inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
TITULO II
OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 4° —
La sociedad tiene como objeto la prestación y explotación comercial del
servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el
mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de
carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria
integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red
ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
A tales
efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en
otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario.
Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes,
este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
TITULO III
CAPITAL ACCIONARIO
ARTICULO 5° —
El capital social se fija en PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y estará
representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables, de DOS
MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, que será suscripto en
su totalidad, mientras que su integración en dinero efectivo no será inferior
al veinticinco por ciento de la suscripción. Por resolución de la Asamblea Ordinaria
el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado
precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá
instrumentarse en escritura pública o instrumento privado e inscribirse en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA.
TITULO IV
RECURSOS
ARTICULO 6° —
La Sociedad
contará con los siguientes recursos:
a) La
percepción de tarifas, cánones y/o alquileres, por la prestación de servicio de
transporte y servicios adicionales, complementarios y auxiliares;
b) Los
recursos financieros de operaciones de endeudamiento;
c) Los bienes
muebles pertenecientes al sistema ferroviario nacional detallados en el
artículo 13 del Decreto Nº 566/2013 y todos aquellos que en el futuro le fueran
asignados;
d) Los fondos
que para la operación inicial destine el Ministerio del Interior y Transporte
en los términos del artículo 18 del Decreto 566/2013 y aquellos otros recursos
que se asignen por medidas presupuestarias específicas.
e) Los
legados y donaciones que se concedan a su favor;
f) Los
productos, rentas e incrementos de su patrimonio;
g) Los
productos y rentas derivados de su participación en otras entidades;
h) Cualquier
otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o
por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
TITULO V
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 7° —
La sociedad será dirigida y administrada por un Presidente y contará con un
Directorio compuesto por SEIS (6) miembros, siempre incluido el Presidente, que
serán Directores Titulares, quienes durarán TRES (3) años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos. La
Asamblea elegirá al Presidente y al resto de los Directores
que componen el Directorio. Asimismo elegirá a SEIS (6) miembros que serán
Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en
caso de ausencia o impedimento de los mismos.
ARTICULO 8º —
El Directorio elegirá en su primera reunión un (1) Vicepresidente entre el
resto de los Directores Titulares, el que reemplazará al Presidente en caso de
renuncia o impedimento.
ARTICULO 9º —
El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el
Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente.
Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del
Directorio cuando así lo solicite cualquiera de los Directores. Las reuniones
de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio
especial inscripto, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e
incluirá los temas a tratar.
ARTICULO 10.
— El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la
mayoría de sus integrantes adoptando sus conclusiones por voto de la mayoría
simple de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o
quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso de empate. De las
deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro
de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos
los miembros presentes y aquellos miembros de la Comisión Fiscalizadora
que se encuentren presentes.
ARTICULO 11.
— Conforme lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N º 19.550 (t.o. 1984) la
retribución de los Directores será fijada por la Asamblea. Las
retribuciones al directorio serán imputadas a gastos generales.
ARTICULO 12.
— El Presidente y el Directorio tendrán las más amplias facultades para
organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las
que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del presente Estatuto y de
las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:
1. Ejercer la
representación legal de la sociedad por intermedio del Presidente o, en su
caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales
que se otorguen, en cuyo caso tal representación podrá ser ejercida por
terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera el Directorio.
2. Tramitar
ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras todo
cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social.
3. Conferir
poderes especiales —inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código
Civil — o generales y revocarlos cuando lo estime necesario.
4. Iniciar
cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales nacionales,
provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente.
5. Operar con
los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o
privadas, nacionales o extranjeras.
6. Realizar
cualquier clase de acto jurídico de administración, y de disposición sobre los
bienes que integren el patrimonio de la sociedad, sea dentro del país o en el
extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social.
7. Aprobar la
dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y
fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y
aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo
delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de la sociedad designado al
efecto.
8. Transar judicial
o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer
en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los
tribunales del país; prorrogar jurisdicción, dentro o fuera del país; renunciar
al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones
en juicios; hacer novaciones; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar
todos los actos que por ley requieren poder especial.
9. Mantener,
suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear administraciones
regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y
aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del país.
10. Aprobar y
someter a la consideración de la
Asamblea de la sociedad, la Memoria , Inventario,
Balance General y Estado de Resultados de la misma.
11. Resolver
cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente
estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al
respecto a la Asamblea
societaria para que resuelva en definitiva.
La
enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el
Presidente y el Directorio tienen también todas aquellas facultades no
enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del
objeto social.
ARTICULO 13.
— Son deberes y facultades del Presidente de la sociedad y en su caso del
Vicepresidente:
1. Ejercer la
representación legal de la sociedad y hacer cumplir el presente Estatuto y las
conclusiones a que arribe el Directorio y las resoluciones que adopte la Asamblea.
2. Convocar y
presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto
en caso de empate.
3. En caso de
razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen impracticable la citación
a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos reservados al mismo sin
perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión del mismo que se
celebre.
4. Informar
periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad.
5. Absolver
posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan
ejercerla otros Directores o representantes de la sociedad con poder suficiente
al efecto.
6. Firmar
letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques
y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la sociedad o con el
aval de éstos en cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la
consecución del objeto social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de
firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.
TITULO VI
FISCALIZACION
ARTICULO 14.
— La fiscalización de la
Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que
durarán TRES (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea , a propuesta de la Sindicatura General
de la Nación
conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley N º 24.156. Asimismo, se
elegirá igual número de Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en
los casos previstos por el artículo 291 de la Ley N º 19.550 (t.o. 1984). Los síndicos titulares
y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus
reemplazantes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades,
inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley N º 19.550 (t.o. 1984) y
sus modificatorias. Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la
denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por
mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las
facultades que legalmente corresponden al síndico disidente, debiendo labrarse
actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los
síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora
en su primera reunión designará su Presidente.
El Síndico
que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio y la Asamblea , sin perjuicio
de la presencia de cualquiera de los otros síndicos que así lo deseen.
ARTICULO 15.
— En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal
de inhabilitación para el cargo, los Síndicos Titulares será reemplazado por el
síndico suplente.
TITULO VII
ASAMBLEA
ARTICULO 16.
— La sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria a los
fines determinados por el artículo 234 de la Ley N º 19.550 (T.O. 1984) y las Extraordinarias
que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del
citado cuerpo legal. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, el
Directorio o la
Comisión Fiscalizadora o a pedido de cualquiera de los
accionistas conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
ARTICULO 17.
— Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con
arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N º 19.550 (T.O. 1984) y
sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada.
ARTICULO 18.
— El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la Sociedad , abrirán las
sesiones de las Asambleas y de inmediato se procederá por éstas a la elección
de la persona que la presidirá. La Presidencia de las Asambleas podrá recaer por
decisión de éstas en el Presidente o Vicepresidente de la sociedad.
TITULO VIII
EJERCICIOS Y ESTADOS CONTABLES
ARTICULO 19.
— El ejercicio económico-financiero de la sociedad cerrará el 31 de diciembre
de cada año. La Asamblea
podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva
resolución ante la
Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad
de control.
ARTICULO 20.
— A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un
Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo de la sociedad, un
Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquélla
conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las normas técnicas
aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada será
sometida a la
Asamblea Ordinaria , con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 21.
— De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se
destinarán:
1. El CINCO
POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR
CIENTO (20%) del capital social.
2. Una vez
cubierto el fondo de reserva legal, se destinarán al pago de la remuneración
del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. El saldo tendrá el
destino que decida la
Asamblea , los dividendos serán pagados en proporción a las
respectivas integraciones dentro del año de su aprobación.
TITULO IX
LIQUIDACION
ARTICULO 22.
— La sociedad podrá disolverse cuando ocurra cualquiera de los hechos
descriptos en el art. 94 de la ley Nº 19.550. Producida la disolución de la
sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o
de una comisión liquidadora designada a ese efecto por la Asamblea. En ambos
casos bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
En caso de disolución, todo bien que posea la sociedad, y toda construcción,
incorporación, ampliación, mejora, reposición y/o cualquier otro trabajo que
sobre ellos se hubieren realizado, pasará al ESTADO NACIONAL, previa
cancelación de las deudas societarias y determinación del patrimonio neto de la
sociedad.
ANEXO II
Señores,
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
A los efectos
de la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA” cuya creación fue dispuesta por el Decreto Nº 566/2013, y cuyo
estatuto se aprueba como Anexo I se requiere que ajusten su actuación en los
siguientes términos:
PUNTO 1) FIRMA DEL ACTA CONSTITUTIVA
A través de
personas con facultades suficientes suscribirán el acta constitutiva de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
PUNTO 2) PARTICIPACION DE LAS SOCIEDADES
El capital
social de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) será representado por DIEZ MIL
(10.000) acciones, nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada
una, con derecho a UN (1) voto, será suscripto de modo tal que las acciones
queden distribuidas de la siguiente manera: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
corresponderán a la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el
CUARENTA POR CIENTO (40%) a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO mientras que el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) restante
corresponderá a la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
PUNTO 3) DESIGNACION DE LOS DIRECTORES TITULARES Y
SUPLENTES
Se fijará en
SEIS (6) el número de Directores Titulares y en SEIS (6) el número de
Directores Suplentes. Los miembros del directorio serán los siguientes: se
designarán como Directores Titulares a: Marcelo Mariano Bosch DNI 22.656.043
quien ejercerá la presidencia, Marcio Barbosa DNI 21.830.735, Hugo Vega DNI 16.416.843,
Augusto Costa DNI 24.335.771, Sergio Sacia DNI 17.935.870, Pablo de Santos DNI
13.508.351. Se designarán como Directores Suplentes a: Mariano Saubidet Marín
DNI 25.705.173, Rafael Roldán DNI 22.294.551, Sebastián Daffonchio DNI
23.391.057, Julián La Rocca
DNI 26.068.715, Domingo Alberto Galeano DNI 13.070.011 y
Claudio Alejandro Guzmeroli DNI 13.869.834.
PUNTO 4) DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION FISCALIZADORA
Se fijará en
TRES (3) el número de Síndicos Titulares y en TRES (3) el número de Síndicos
Suplentes. Se designarán como Síndicos Titulares a: Ernesto Gustavo Sothmann
DNI 11.993.938, Celia Elena Yannuzzi DNI 5.726.574 y Néstor Luis Fuks DNI
4.441.746. Se designarán como Síndicos Suplentes a: Silvana María Gentile DNI
14.201.103, Ricardo Guillermo Tonet DNI 8.462.362 y Walter Antonio Pardi DNI
14.379.425.
PUNTO 6) DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL
La sede
social se establecerá en la calle Padre Mujica 426 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pudiendo en el futuro ser cambiada por decisión del Directorio.
PUNTO 7) PODER ESPECIAL
Otorgan PODER
ESPECIAL a favor del señor Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173 y/o a quienes
él designe para que cualquiera de ellos en forma individual, conjunta o
alternada, indistintamente, puedan aceptar o proponer modificaciones, firmar
escrituras complementarias o rectificatorias, efectuar reformas al estatuto
social, efectuar y retirar depósitos de integración de capital, firmar y
publicar avisos, contestar vistas, realizar todas las gestiones para la aprobación
por la autoridad de contralor y registro, rubricar libros y, en fin, para que
realicen todos los actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes para
inscribir a la sociedad en la Inspección General de Justicia, Dirección General
Impositiva, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, y la Dirección General
de Rentas.