30 de abril de 2013

REUNIÓN DE LA COMISIÓN PRO TREN DEL VALLE CON LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE RÍO NEGRO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Como lo informáramos en el día de ayer, la Comisión Pro Tren del Valle informa que habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se comenzara a peticionar ante las instituciones gubernamentales, en sus distintos estamentos, acerca de la instalación del servicio ferroviario en el Valle, y sin tener aún respuestas concretas, más allá de la aprobación de los proyectos, en el día de la fecha ha solicitado a la Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, Dra. Nadina Mariel Díaz, su intervención a fin de que tome las medidas que correspondan para lograr que los ciudadanos del Valle cuenten con este Servicio Público.


Para tal fin, se entregó la documentación correspondiente y la Defensora se comprometió a realizar una nueva reunión informativa con la Comisión  una vez estudiada la documentación y dado los primeros pasos en la gestión.

LOS GREMIOS ADVIERTEN QUE LAS PYMES DEL TRANSPORTE PODRÍAN IR A LA QUIERA POR LA CRISIS


GREMIALES

La Ugatt, que agrupa a los sindicatos del transporte, firmó un documento en el que asegura que la crisis económica que atraviesan las compañías de transporte que no dependen del Estado podría llevarlas a la bancarrota.

El Consejo Directivo de la Unión General de Asociaciones de Trabajadores del Transporte (Ugatt) emitió hoy un comunicado de prensa en el que sostuvo: “ponemos en conocimiento a toda la opinión pública sobre la existencia de una problemática cada vez mayor en las áreas del transporte aéreo, ferroviario, terrestre, marítimo y fluvial”.

En lo que respecta a la situación general del sector, la Ugatt subrayó que “las pequeñas y medianas empresas del transporte atraviesan hoy una crisis económica, que de continuar, las llevará indefectiblemente a la quiebra. Mientras que las empresas que dependen del estado y de su financiamiento se encuentran con graves inconvenientes ante la falta de diálogo y de respuestas para los problemas que tienen los trabajadores”.


El documento fue firmado por Omar Maturano (La Fraternidad) como Secretario general de la Ugatt; Roberto Fernández (UTA) como Secretario Adjunto; Pablo Biró (Apla), como Secretario Gremial de la entidad que agrupa a los sindicatos del transporte y fue emitido luego de un encuentro en la sede del gremio ferroviario de La Fraternidad, ubicado en el barrio de Congreso.

La Ugatt argumentó que “todo este escenario global requiere la atención y el inicio de una etapa de diálogo con nuestros sindicatos miembros, en pos de la resolución de los conflictos y de la participación de todos los sectores para lograr generar confianza, ideas y métodos que permitan una real y verdadera acción del estado para resolverlos, conservando así la paz social y las fuentes de trabajo que necesita nuestra querida patria”.

Finalmente, la Ugatt, detalló a modo de ejemplo, que “en el transporte aéreo se está generando una necesidad cada vez mayor de intervención del estado por la constante aparición de conflictos gremiales, sociales y económicos.Lapolíticaonline

OTRA VEZ, ALARMA EN LA LÍNEA MITRE


ACTUALIDAD

Un tren se quedó y varios pasajeros debieron saltar a las vías; denuncian que no andan los botones de emergencia

Una vez más, el sistema de ferrocarriles dejó en evidencia sus falencias. Esta mañana, un tren de la línea Mitre quedó varado y varios pasajeros debieron saltar de los coches y caminar por las vías, en medio de denuncias por la ausencia de los botones que abren las puertas en caso de emergencia.

Los pasajeros debieron saltar a las vías. Foto: @ferminetc


 Fuentes de la concesión del ramal que une Tigre con Retiro dijeron a LA NACION que cerca de las 09,00 horas, una formación que se dirigía hacia Retiro sufrió un inconveniente técnico en la estación Belgrano.

Los pasajeros de esa formación abandonaron los coches sin problemas, mientras que otro tren, que se encontraba algunas cuadras más atrás, quedó varado entre estaciones.

Los botones de apertura de puertas no están. Foto: @fzakowicz

Tras más de media hora de espera, los pasajeros de ese tren decidieron saltar a las vías, pero en algunos vagones fue imposible, dado que no contaban con los botones que abren las puertas en casos de emergencia.

Los pasajeros tuvieron que caminar hasta otros coches y recién allí saltar a las vías. Según se informó, el inconveniente todavía persiste y los trenes hacia Retiro pasan por ese lugar por una tercera vía, aunque con importantes demoras.LaNación

LA EMPRESA TREN PATAGÓNICO VUELVE A LA CARGA POR MÁS APORTES PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ASUMIDOS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

El presidente de la empresa Tren Patagónico S.A., señor Alberto Gómez, expresó al medio Agencia Digital de Noticias, que “Dado que la solicitud presupuestaria realizada oportunamente por la empresa no fuera aprobada en su totalidad, se solicita la presente modificación presupuestaria, de manera de poder cumplir con los compromisos que ya se encontraban asumidos, esto es pago a los contratados que nos prestan habitualmente servicios".

Recordar que la empresa Tren Patagónico SA solicitó al Gobierno provincial la modificación de su propio presupuesto y sumar $ 1.900.000  con aportes del Tesoro oficial. El visto bueno al requerimiento fue expedido a través de la resolución 167 del Ministerio de Economía.

Foto gentileza Ariel Barrios . 

Asimismo, explicó que la nueva modificación pretende alcanzar los gastos que realmente se debitan en la subcuenta 01 (que se utiliza sólo para sueldos) por el impuesto a los débitos y créditos. “Este concepto se incorpora dado el descalce que producen en la cuenta estas erogaciones, el cual no puede ser financiado por la empresa”, justificó.

El presidente de la empresa Tren Patagónico S.A. recordó a ADN que “tiempo atrás se gestionó con el Banco Patagonia para que se tome la misma como una cuenta sueldos más de la provincia de Río Negro, la cual no estaría gravada por estos costos, pero dada nuestra figura jurídica no se pudo lograr el objetivo planteado”.

Como se observa ya de larga data, la empresa provincial ferroviaria rionegrina hace tiempo que viene observando problemas presupuestarios, no sólo para poder reparar en tiempo y forma el material rodante y tractivo (recordar que parte de la flota se encuentra en talleres ferroviarios ubicados en la localidad de Pérez en la Provincia de Santa Fe para su recuperación), si no también para poder llevar adelante los pagos de sueldos y gastos comunes.

El gobierno provincial sabe muy bien el rol social que cumple la empresa Tren Patagónico S.A. a lo largo de la Línea Sur, por lo tanto, debería de tener aceitada como corresponden los pagos y las inversiones que dicho ferrocarril provincial necesita para su normal desenvolvimiento.

LA AGTSyP REALIZA APERTURA DE MOLINETES EN REPUDIO A LA REPRESIÓN EN EL BORDA


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro anuncia que el día de hoy realizará una apertura de molinetes en repudio a la represión salvaje ordenada por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y el Secretario de Justicia y Seguridad, Guillermo Montenegro, contra trabajadores y pacientes del Hospital Borda, legisladores y periodistas.


Según el comunicado del gremio AGTSyP, "merece el más profundo rechazo por parte de este sindicato, la política que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad de resolver todo reclamo o protesta social con el uso de la violencia incluyendo gases y balas de plomo, como en los casos del Parque Centenario, la Sala Alberdi y ahora, el Hospital Borda, en lugar de hacerlo con el dialogo y el consenso".-

Por ese motivo, el conjunto de trabajadores nucleados en el Sindicato del Subte, realizara hoy una apertura de molinetes entre las 10,00 y las 12,00 hs en las siguientes estaciones:

CRONOGRAMA:
* Línea A: Carabobo, Primera Junta y Plaza Miserere
* Línea B: Los Incas, F. Lacroze, Pueyrredón y L. N. Alem
* Línea C: Constitución, Retiro
* Línea D: Congreso de Tucumán
* Línea E: Plaza de los Virreyes, Entre Ríos, Independencia
* Linea H: Corrientes, Parque Patricios

Asimismo, convocan a concentrarse a las 11,00 hs en el cruce de las avenidas 9 de Julio y De Mayo para marchar a la Jefatura de Gobierno porteña.

29 de abril de 2013

DEFENSORA DEL PUEBLO DE RÍO NEGRO SE REÚNE CON LA GENTE DE LA COMISIÓN TREN DEL VALLE



ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Defensora del Pueblo de Río Negro, doctora Nadina Díaz, informa que recibió en las últimas horas la inquietud de vecinos del Alto Valle, que solicitan realice las averiguaciones correspondientes y así conocer en detalle el estado en el cual se encuentra el proyecto de retorno del tren, que abarca un recorrido desde Chichinales hasta la localidad neuquina de Senillosa.

Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, Dra. Nadina Díaz

El próximo lunes, la Defensora se reunirá en Cipolletti con referentes de la Comisión del Tren del Valle, momento en el cual harán entrega  a la doctora Nadina Díaz de toda la información existente sobre este proyecto, que cuenta con el firme compromiso de ejecución por parte del Gobierno Nacional.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS FERROVIARIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGO RECORRIDO DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE HA REASUMIDO EL ESTADO NACIONAL


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional que ha reasumido el Estado Nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2331-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional
María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).

Fundamentos

La situación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados motivadas a partir del inicio de las concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.

Asimismo, durante estos dos últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar los servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.


Frente a estas iniciativas debemos destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión, debiendo aceptar que las actitudes dilatorias del oficialismo fueron en definitiva favorecidas por las acciones de la denominada oposición parlamentaria (forma reduccionista de homogeneizar a sectores políticos que tienen poco en común).

Sin embargo, la situación descripta no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema ferroviario, tal como fuera señalada en nuestro Proyecto de Resolución tramitado bajo el Nº de Expediente 1037-D-2011, ingresado en fecha 18 de marzo de 2011.

Lamentablemente los hechos se van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan nacional ferroviario, como también lo han señalado diputadas/os y senadoras/es de otras bancadas.

El tema que nos ocupa en esta oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento que ha tenido amplia difusión periodística durante estos últimos días.

Al respecto debemos recordar que, conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:

"(...) la política del Estado Nacional en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas".

"Que dentro de ese marco se cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población".


"Que a ese efecto se ha determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".

"Que en el marco del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".

"Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex. Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO LACROZE".

Los textos transcriptos surgen de los considerandos de la Resolución N 217/2055 del 1/3/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se autorizaba también a la Secretaría de Transporte para efectuar el correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones que por ese acto se aprobaba. Dicho procedimiento nunca llegó a concretarse en virtud del acatamiento a una intimación resultante de la notificación de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación realizada por el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).

En definitiva, conforme lo expresa la información periodística, la empresa mencionada habría continuado prestando desde esa fecha los servicios en forma precaria, sin la correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Como lo expresó el entonces Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, "la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados", considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería "la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido desafectado de dichas tareas.

En consecuencia y dando por concluida la situación, en el último párrafo de su nota el Ex Secretario de Transporte "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del servicio pueda generar en los eventuales usuarios del mismo" (lo resaltado es nuestro).

El conflicto desatado pone en primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa prestadora en forma precaria de los servicios -TEA S.A.-, la firma concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administra la infraestructura ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y la Provincia de Corrientes, mas el personal de conducción y/o personas dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.

Lo grave, además de los hechos sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre, es que como consecuencia inmediata se ha producido el corte del servicio, sin garantía por parte de las autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios del servicio ferroviario.

De tal forma, entendemos (sin perjuicio de la investigación judicial correspondiente por los hechos denunciados supuestamente cometidos por personal perteneciente a la entidad gremial La Fraternidad), se estaría vulnerando las propias políticas dictadas por el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este estado el corredor mesopotámico podría quedar definitivamente sin tren de pasajeros, lo que se agrava por la falta de información sobre la existencia de un "plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Transporte.

Esa presunta carencia de planes alternativos específicos para la situación planteada, y el desconocimiento de un plan general ferroviario efectivo y sistemático, contribuyen a la sensación de inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el Expediente 2071-D-2012, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.


LA CNRT MANDA A JUICIO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informa que ejecutó judicialmente a las empresas de transporte que cometieron infracciones, por montos que ascienden, hasta el momento, a más de 30 millones de pesos.


Se trata de empresas de jurisdicción nacional, tanto de colectivos urbanos, micros de larga distancia, servicios de combis para el turismo, así como también empresas de camiones de carga, que presentaban incumplimientos en el pago de las multas.

En este sentido, Franetovich afirmó: “Vamos a ejecutar hasta el último peso por faltas que las empresas cometen. Sabemos que esto genera malestar, de la misma forma que lo genera la mayor presión  que día a día, a través de la fiscalización, ejercemos sobre las empresas a fin de que se adecuen a las normativas vigentes con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios”.

Entre diciembre de 2012 y marzo de 2013, la CNRT presentó más de 250 acciones judiciales a las empresas infraccionadas, entre las cuales se destacan:

Transporte urbano de pasajeros

EL NUEVO HALCON: $184.275

LA NUEVA METROPOL SATACI: $88.500

TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI: $20.100

DOTA S.A.: $33.525

LÍNEA 71 S.A.: $32.000

Transporte interurbano de pasajeros (micros de larga distancia)

FLECHA BUS: $2.000.485

CRUCERO DEL NORTE: 1.140.742, 50

NUEVA CHEVALLIER S.A.: $1.283.375

SAN JOSE SRL: $960.250

GRAL. URQUIZA SRL: $455.100

Transporte automotor de cargas

RODOVIARIO SCHIO LTDA: $197.800

TRANSPORTES FURLONG S.A.: $160.552, 80

En materia de penalidades ferroviarias, la Resolución Nº 99 del Ministerio del Interior y Transporte, con fecha del 8 de marzo 2013, autoriza a la CNRT a ejecutar las multas ferroviarias.

Este es un hecho fundamental ya que es la primera vez que se va proceder legalmente contra las concesionarias de ferrocarriles. “Anteriormente ejecutábamos sólo las multas de transporte automotor, y ahora procederemos de la misma manera con el transporte ferroviario”, sostuvo Ariel Franetovich. “Teniendo en cuenta que las multas son de larga data, previo a la ejecución tienen que pasar por la UNIREM, la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, para evaluar si han entrado en algunas de las renegociaciones, o en caso contrario, procederemos a la ejecución. Hemos recibido una primera respuesta de la UNIREM y estamos trabajando para actuar consecuentemente de acuerdo al informe de dicha Unidad”, agregó el titular del organismo.

Cabe destacar que también, la CNRT inició acciones legales por daños y perjuicios contra la empresa concesionaria América Latina Logística S.A. (ALL), por un monto que alcanza los 16 millones de pesos.

Hace dos años la CNRT viene constatando irregularidades por parte de A.L.L. que incumplían con el contrato de concesión, afectando de manera notable el patrimonio ferroviario estatal. En función de dichos resultados, se demandó a la empresa respecto a los corredores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, San Luís, Corrientes, Mendoza y San Juan.

Desde que el Dr. Franetovich asumió la titularidad del organismo, se inició un trabajo intensivo en materia de control y fiscalización del transporte a nivel nacional, tal como lo encomendó el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

“Sabemos que falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, vamos a ser estrictos en el descanso de choferes, en el cumplimiento de las frecuencias, en los controles técnicos, entre otras cosas”, sostuvo el titular del la CNRT. Y agregó: “vamos a terminar con las empresas que lleven pasajeros parados en las rutas y autopistas. No vamos a permitir que la gente viaje como vacas”.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL CON EL EX - CONCESIONARIO DE TRENES DE BUENOS AIRES S.A


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la renegociación contractual con el ex concesionario de Trenes de Buenos Aires S.A. (T.B.A.)

Dicho trámite recayó en el Expte. 2334-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).

Fundamentos

El dictado del Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la rescisión por culpa del concesionario, de la concesión del servicio de transporte ferroviario de pasajeros que realizaba la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. en las líneas ferroviarias del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ferrocarril Mitre y del ferrocarril Sarmiento, privó a esta Honorable Cámara de tomar conocimiento integral del Expediente Administrativo tramitado en la UNIREN con motivo de la renegociación contractual prevista en la Ley Nº 25.561, sus modificatorias y complementarias.


Tal circunstancia se produjo, es obvio señalarlo, pues no se arribó en dicha tramitación a ningún entendimiento o acuerdo entre el ESTADO NACIONAL-CONCEDENTE (representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la UNIREN) y el CONCESIONARIO, lo que hubiera motivado en su caso la elevación de todas las actuaciones administrativas para la consideración de las instancias competentes del Poder Legislativo, tal como se encuentra previsto en la normativa que regula el procedimiento de renegociación contractual, producto de la emergencia administrativa, social, etc. declarada a partir del año 2002 y extendida hasta el 31 de diciembre de 2013 (Ley Nº 26.729).

Es decir que, con anterioridad a la elevación al Poder Legislativo de los resultados de un acuerdo de renegociación contractual entre Concedente y Concesionario -tal como lo prevé la normativa vigente- , el Poder Ejecutivo rescindió por culpa del concesionario el contrato de concesión, teniendo en cuenta los graves incumplimientos en que incurriera TBA S.A., según consta en los antecedentes que figuran en el Anexo al Decreto mencionado y en los diversos informes emitidos por la Auditoría General de la Nación, por todos conocidos atento su pública difusión.

Debemos reconocer sin embargo lo dificultoso que han sido -y deben ser aún- estos procedimientos de renegociación contractual en el área de transporte, especialmente en el tema ferroviario de pasajeros, teniendo en cuenta las conductas desplegadas por los grupos empresariales que explotaban los servicios (llámese grupo Taselli o grupo Cirigliano), ya que, a partir del año 2004 se fueron rescindiendo por culpa de la parte concesionaria los contratos en cinco líneas ferroviarias en el área metropolitana de Buenos Aires.

Así, asistimos primero a la rescisión en el SAN MARTIN, luego en el ROCA y en el BELGRANO SUR, desarrollándose la explotación de los servicios por la gestión de las restantes firmas concesionarias que aún continuaban con el proceso de renegociación y que constituyen UGOFE S.A., "por cuenta y orden del Estado Nacional", contratación de especiales aristas legales, tal como también lo ha señalado la Auditoría General de la Nación en varios de sus informes.

Ahora se produce la rescisión del SARMIENTO y del MITRE y la aparición de una nueva UGOFE S.A., de similares características, cuyo trámite de reconocimiento formal se encuentra aún en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Por otra parte, si tenemos en cuenta: 1) el plazo excepcional del trámite renegociador -2002 al 2012-; 2) el desconocimiento sobre la realización de audiencias públicas; y 3) la falta de proyectos de cartas de entendimiento o acuerdos de renegociación que hayan tomado estado público; nos vamos preavisando de los inconvenientes que se deben haber producido en la maquinaria administrativa responsable de la renegociación de dichos contratos administrativos, cuyas cláusulas, ya semi- oxidadas por la normativa de emergencia general y ferroviaria, sólo resultaron plenamente activas en algunos supuestos, como en el caso de los subsidios, pero directamente inertes en otros, por ejemplo, para impedir tragedias, sobre las cuales no hace falta aquí, y después de tanto que se ha dicho al respecto, explayarse más aún.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 5315-D-2012, de mi autoría.

Lo señalado anteriormente nos lleva a la necesidad de presentar el presente pedido de informes al Poder Ejecutivo.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2010 - 2014, POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones previsto para el Período 2010 - 2014 por las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2333-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

Por diversos motivos, el tema de los ferrocarriles en nuestro país ha cobrado repentina actualidad. Específicamente, todo lo relacionado con los servicios de transporte ferroviario de cargas ha tenido variado tratamiento en estos últimos tiempos, tanto en el ámbito académico, como en el periodístico, económico y político.

Pareciera ser que estamos presenciando una repentina valorización de la necesidad de transporte desde las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y sus proyecciones para los próximos años.

Sin duda alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5 %), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.



Los "efectos externos" o externalidades ha tener en cuenta se encuentran referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos mensurables económicamente.

Mejorar la participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y técnicos para su concreción. Lamentablemente la situación actual puede calificarse de regular.

"La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance Económico 2009).

Debemos tener en cuenta que la red ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su recategorización en forma anual.
Las categorías de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:

a)     Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de largo recorrido.

b)     Red Primaria de Cargas con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.

c)     Red Secundaria de Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.

d)     Red sin operación o a la demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.

Esta categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.

El mencionado proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.

Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 a través de la Ley Nº 26.729, que prorrogó la Ley 26.204 (la cual a su vez había prorrogado la Ley Nº 25.790) -, estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad , entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este proyecto, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima ( aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993 ) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima ( aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente).

A pesar de ello hemos considerado conveniente requerir se suministre a esta H. Cámara similar información que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.

Evidentemente el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación contractual han repercutido en el funcionamiento del desarrollo del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su conjunto.

Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

En tal sentido advertimos que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas Concesionarias.

Por otra parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).

Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.
Resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos posteriores.

Los anuncios gubernamentales sobre la recuperación del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros interurbanos y de larga distancia, no concuerdan incluso con los propios informes técnicos de sus dependencias técnicas específicas ni con la realidad que se advierte actualmente en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario, condicionando gravemente la indispensable recuperación del mismo.
En tal sentido citamos del documento oficial Plan Estratégico Territorial (Avance 2008) preparado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios lo siguiente:" INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE...EL TRANSPORTE EN EL CONTEXTO NACIONAL...

La operatividad de la red ferroviaria nacional está fuertemente condicionada por la fragmentación del sistema bajo distintas concesiones, la discontinuidad de tramos en servicio, el deficitario estado de la infraestructura, el deterioro del material rodante, la ocupación del espacio ferroviario por otras actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los núcleos urbanos y puertos, la suma de estas situaciones impiden su comportamiento como sistema y explican a su vez los desempeños diferenciados del transporte de carga y pasajeros, mientras el primero se ha desarrollado con algún grado de satisfacción luego de la privatización, el transporte de pasajeros está lejos de sus niveles históricos...la envergadura de las inversiones necesarias para su recuperación, hacen previsible un largo proceso y exigen de un detallado análisis del costo-beneficio en términos de desarrollo territorial, para establecer prioridades entre las líneas o tramos que se promueve reactivar"(página 52).

Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991; b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992; c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993; d) ALL Central S.A.: 26 de agosto de 1993 y e) ALL Mesopotámica S.A.: 22 de octubre de 1993.

Sobre esta materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos, entre ellos podemos citar: el expediente 2070- D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes que les fueran entregados en concesión.

Se ha preparado ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al respecto.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2146-D-2012, de mi autoría.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas

Dicho trámite recayó en el Expte. 2332-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.563, que a su vez prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, en lo concerniente al servicio de transporte ferroviario de cargas, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este Proyecto de Resolución, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Por ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, entendemos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo competente, nos informe las razones de tal demora.

Por otra parte, surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.

Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.

En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el expediente 2073-D-2012, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS "AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA" Y "AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas América Latina Logística Mesopotámica S.A. y América Latina Logística Central S.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2330-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

Ha sido preocupación de nuestro bloque parlamentario la situación deficiente del servicio ferroviario de transporte de pasajeros y de cargas, preocupación que ha quedado plasmada en numerosas oportunidades y a través la presentación de diversos pedidos de informes, declaraciones, proyectos de ley, participación en audiencias públicas, etc.

Como ejemplos y en lo referente especialmente al presente tema, podemos citar el Expte. 6805-D-2010 del 16/9/2010 relacionado con una probable transferencia de la concesión que posee la empresa FERROSUR ROCA S.A. -ejercida por la empresa Camargo Correa- a la empresa también de capitales brasileros VALE do RIO DOCE, como así también el Expte. 8388-D-2010 del 25/11/2010 -reiterado el 18/03/2011 por Expte. 1032-D-2011-, por el cual solicitáramos al Poder Ejecutivo Nacional se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes aspectos, a saber:


"1. Si las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas cuyos contratos han sido renegociados han informado en tiempo y forma a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) sobre el estado de los inmuebles incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las Addendas a los contratos renegociados. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

2. Si las empresas concesionarias del servicio de transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del período de la concesión otorgada a cada una de ellas (Cláusula 19 de las Addendas). En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

3. Si las empresas concesionarias del transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han cumplimentado lo acordado en la Cláusula 12 de las Addendas en lo referente a la presentación de la información pertinente a la C.N.R.T. para estar en condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se mencionan en los Anexos 11 de las Actas Acuerdo aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

4. Cuáles son los motivos por los que aún no se han dictado los Decretos aprobatorios de las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas con las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Sin perjuicio de lo notado anteriormente, sírvase informar a esta Honorable Cámara con relación a estas empresas si se les ha efectuado los requerimientos de los puntos 1), 2) y 3) de la presente, y cuál ha sido el resultado de dicha solicitud."

En los Fundamentos de dicho proyecto expresábamos que aún no se habían aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. -I.M.P.S.A.- por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con I.M.P.S.A. mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993). Allí decíamos: "En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente)".

En el mismo sentido, otros bloques legislativos han presentado varios proyectos relacionados con los deficientes servicios prestados por las empresas ALL MESOPOTAMICA S.A. y ALL CENTRAL S.A. (Proyectos del Diputado Roberto Fernández de la UCR, Nº de Expte. 5057-D-2011 y 5533-D-2011, los cuales aportan datos y cifras contundentes sobre el estado de situación de las concesiones que aquí nos ocupan), entre muchos otros proyectos que se han presentado en esta Cámara en los últimos años.

Debemos citar además como un aporte fundamental a lo que venimos a proponer la reciente exposición sobre el "Informe de gestión. Diez años en la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION", realizado por el Dr. Leandro Despouy en el Congreso Nacional -destacando especialmente las páginas 4 y 5 del mismo- permitiéndonos resaltar el siguiente párrafo: "En el informe aprobado en 2006, la AGN detectó numerosos apartamientos de ALL CENTRAL de sus obligaciones contractuales, entre los que figuran desvíos permanentes y muy significativos en el programa de inversiones obligatorias, falta de mantenimiento de la infraestructura e incumplimiento de las rutinas de mantenimiento tanto de locomotoras como de vagones. Además la empresa imputaba indebidamente como 'inversiones' tareas encuadradas dentro de las obligaciones de mantenimiento. El informe indica que el promedio de descarrilamientos ocurridos en ALL Central supera el promedio de la red de carga concesionada y que la causa principal es el estado deficitario de la infraestructura."

Sería reiterativo copiar los numerosos conceptos expuestos seguidamente por el titular de la AGN sobre el estado deficitario de estas dos concesiones y de todo el sistema ferroviario, por lo que remitimos a la lectura del mismo. Tan sólo, y a modo de síntesis final, transcribimos textualmente lo siguiente: "Estos ejemplos permiten observar el espectro sombrío de una cadena de incumplimientos empresariales y la ausencia de controles del Estado nacional."

Sin duda los ferrocarriles son un elemento estratégico al servicio de un proyecto nacional como lo son la energía, las comunicaciones, los recursos naturales. El manejo de estas variables es lo que determina el modelo de país que se pretende. Ojala así todos lo entendiéramos. En tal sentido estamos convencidas/os que se debe establecer el servicio de transporte ferroviario de cargas como una herramienta estratégica y no como un negocio para las empresas. En este tema hay muchas decisiones que tomar y sólo dependen del Poder Ejecutivo Nacional, máximo responsable de la política de transporte nacional. No nos queda duda que, si el camino elegido es el correcto, este Congreso de la Nación sabrá acompañar los cambios estructurales que la situación exige.

Dicho lo anterior, este pedido de informes tiene como objetivo conocer en detalle el estado actual de las concesiones suscriptas con las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima; grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo; comportamiento contractual en cuanto a mantenimiento del material rodante e infraestructura; cantidad de locomotoras y vagones en funcionamiento y su relación con el total asignado originalmente a través de las concesiones; total de kilómetros de vías comprendidas en las concesiones y total actual que operan las dos empresas, indicando asimismo los ramales inhabilitados actualmente; estado de los inmuebles incluidos en sus concesiones; detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas; velocidades de tránsito actual; descarrilamientos producidos en las formaciones de las dos empresas; régimen tarifario vigente; inversiones reconocidas a las dos empresas; si las mismas han abonado el canon correspondiente, así como las multas aplicadas por el órgano de control (C.N.R.T.); evaluación y proyección de las concesiones; así como otros aspectos que hacen a la correcta, transparente y segura prestación del servicio.

El presente Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 1935-D-2012, de mi autoría.