Mostrando entradas con la etiqueta Trenes Regionales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Trenes Regionales. Mostrar todas las entradas

6 de mayo de 2024

El gobierno nacional aprobó aumento de tarifas trenes de pasajeros AMBA, regionales, media y larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 02/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 03 de Mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”




ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta (Secretario de Transporte de la Nación)

26 de abril de 2024

Por seis (6) días la empresa Trenes Argentinos Operaciones vende pasajes regionales y larga distancia con valores iguales que en la actualidad

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que puso a la venta los pasajes para los trenes regionales (algunos) y de larga distancia a partir del día 02 y hasta el 07 de Mayo inclusive. Por lo tanto, quedó habilitada la venta de pasajes que podrá adquirir en las boleterías de las terminales ferroviarias.

Destinos

Línea Roca

Plaza Constitución - Mar del Plata

$6.680,00 clase primera  - $8.005,00 clase pullman

2 frecuencias diarias más 1 adicional viernes/lunes

Paradas en 14 estaciones intermedias

General Guido - Divisadero de Pinamar

$1.655,00 (Guido-Divisadero de Pinamar) $ 5.785 (Plaza Constitución-Pinamar)

1 frecuencia viernes, sábados y domingos

Paradas en 4 estaciones intermedias

Línea Mitre

Retiro - Rosario (Provincia de Santa Fe)

$5.300 clase primera -  $6.330 clase pullman  - $ 14.970 camarote para dos

1 frecuencia diaria más un 1 expreso viernes/domingo

Paradas en 13 estaciones intermedias

Retiro - Córdoba

$7.815 clase primera - $ 9.345 clase pullman - $ 26.605 camarote para dos 

2 frecuencias semanales

Paradas en 17 estaciones intermedias

Retiro - Tucumán

$12.895 clase primera - $15.475 clase pullman - $45.000 camarote para dos

2 frecuencias semanales

Paradas en 23 estaciones intermedias

Línea San Martín

Retiro - Junín

$4.190 clase primera - $ 5.010 clase pullman

1 frecuencia diaria

Paradas en 13 estaciones intermedias

Retiro -  Justo Daract (Provincia de San Luis)

$10.985 clase primera - $ 13.205 clase pullman - $ 39.740 en camarote para dos

1 frecuencia semanal

Paradas en 21 estaciones intermedias

Línea Sarmiento

Once de Septiembre -  Bragado

$3.480 clase primera -  $4.145 clase pullman

3 frecuencias semanales

Paradas en 9 estaciones intermedias

Once de Septiembre -  Pehuajó

$ 6.075 clase primera - $ 7.280 clase pullman

1 frecuencia semanal

Paradas en 6 estaciones intermedias

Trenes Regionales

Línea Mitre

Rosario Norte - Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe)

$440,00 clase primera 

3 frecuencias diarias

Paradas en 8 estaciones

La Banda - Fernández (Provincia de Santiago del Estero)

$ 270,00 clase primera 

4 frecuencias de lunes a sábados

Paradas en 4 estaciones intermedias

📈 Venta

🏦 Retiro, Constitución, Once y las estaciones intermedias

🎟 Web (10 % de descuento)

📉 Descuentos

⬇ Jubilados 40% de rebaja

⬇ Menores de 12 años 50%

⬇ Menores de 3 y Certificado Único de Discapacidad (CUD) viajarán sin cargo 

📅 Confirmación de viaje

☑ Obligatorio 

☑ Entre las 72 y hasta las 24 horas antes de comenzar el recorrido

☑ En www.trenesargentinos.gob.ar Confirmación de viaje

22 de abril de 2024

Fuertísimo aumento del boleto de los servicios de trenes de pasajeros regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo/2024

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En la Resolución Nro. 1/2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Anexo correspondiente a los trenes de pasajeros regionales y de larga distancia, se observa un fuertísimo aumento en el valor de los boletos que, por ejemplo, tomando el servicio Plaza Constitución - Mar del Plata de $ 6.680 en Primera Clase, pasaría a costar a partir del mes de Mayo $ 25.431 con un aumento del 300%.

Para una mayor información, transcribimos anexo resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 de fecha 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-37376490- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-37377118- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 3°.-Sustituir el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar a partir del 2 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Aprobar como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia  (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia de Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustituir el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustituir el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70).

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustituir el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Sustituir el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Disponer que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”

ARTÍCULO 18.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustituir el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/ 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Derogar la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir de la hora cero (0) del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Declaran apertura procedimiento participación ciudadana por proyecto aumento de tarifas en transporte ferroviario de pasajeros AMBA, regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Abril de 2023 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios y tarifas de referencia del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional correspondientes a los servicios locales extendidos, regionales e interurbanos, sobre la determinación del mecanismo de coordinación tarifaria para las unidades administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sobre el procedimiento a aplicar en el caso de acumulación de los beneficios del Sistema de Boleto Integrado y el Atributo Social, que como anexo (IF-2024-39565233-APN-ST#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Subsecretaría de Transporte Automotor, en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facultar a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el anexo aprobado por dicho artículo.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establecer el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Dejar constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web institucional del Ministerio de Economía por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Franco Mogetta

18 de abril de 2024

Chaco: Ferroviarios juntan firmas para reactivar el servicio diario de trenes de pasajeros en Sáenz Peña: “Se perdieron muchos pasajeros”

Actualidad

Gonzalo Navarro, delegado gremial del sindicato La Fraternidad, dio detalles de la iniciativa gremial en reclamo por la reducción del servicio de trenes y los “horarios irrisorios” en el interior.

Ante la reducción del servicio de los trenes de pasajeros y la incertidumbre por la continuidad de la prestación por los recortes a nivel nacional, desde el sindicato La Fraternidad iniciaron una campaña para juntar firmas a favor de la reactivación de las salidas diarias y horarios acorde a la demanda de los usuarios del ramal Sáenz Peña – Chorotis y Cacui – Los Amores.

Navarro, en contacto con radio “La Red”, contó que la reducción se dio en el marco de la pandemia. “Anteriormente, brindábamos el servicio de lunes a lunes y hoy tenemos solamente desde el domingo hasta el jueves la salida desde Roque Sáenz Peña” explicó.

Sobre la campaña para juntar firmas, indicó que se inició “a pedido de la gente ya que tenemos muchos estudiantes, porque Sáenz Peña es una ciudad cabecera por la universidad que tenemos, que necesitan el medio de transporte para poder regresar a sus hogares el fin de semana, cosa que no está ocurriendo porque los días viernes no tenemos servicio”.

“Nos abocamos al bienestar del pasajero”, sostuvo Navarro y aseguró que en Roque Sáenz Peña se perdió también a “muchas personas que hacían turismo los fines de semana, que venían al zoológico y a distintos puntos recreativos que tenemos a la ciudad y que hoy no vienen por el hecho de que el pasaje de colectivos está caro”.

Además, expuso que la tarifa del pasaje de tren difiere mucho de la del colectivo. “El pasaje máximo que tenemos en el tren no supera los 800 pesos comparado al del colectivo que es sumamente mayor”.

Actualmente, el servicio se presta desde Sáenz Peña de domingos a jueves a las 19 horas y de la localidad de Chorotis sale los días lunes y viernes a las 2. “Otro petitorio en la misma junta de firmas es por el horario de Chorotis porque sale muy temprano y se perdieron muchos pasajeros por ese motivo. No se entiende por qué ese horario, ya que no hay ningún tipo de actividad a esa hora y pasa por localidades grandes como Pinedo, Charata y Las Breñas en el lapso de las 4 a las 6”, señaló.

El delegado gremial planteó que la “logística de los trenes se organiza desde la central de Buenos Aires, desconociendo la realidad que se vive acá”. “Como trabajadores, más de una vez, hemos planteado el tema mostrando las necesidades de la gente que son diferentes a las de Buenos Aires; pero las charlas que tuvimos siempre fueron opacas y nunca se llegó a buen término”, afirmó. “Si tenemos un buen horario, vamos a tener un mayor caudal de pasajeros”, remarcó.

Consultado por la llegada del servicio, expuso que actualmente se “transporta alrededor de 7.000 pasajeros por mes y, cuando había servicio de lunes a lunes, transportábamos entre 16.000 y 18.000 pasajeros por mes. Cuando se hizo el cambio horario se redujo un montón el afluente de pasajeros”.

“En la región, siempre se optó por horarios irrisorios para la gente. En Chaco, la gente utiliza el servicio porque realmente lo necesita, por el costo y porque puede transportar a toda la familia. Y nos encuadran a nosotros como tren de turismo y no es así, la gente lo utiliza por necesidad”, planteó.

El petitorio

El petitorio está disponible de manera virtual, a través de https://chng.it/S5ZhfnPWw7. No obstante, Navarro adelantó que próximamente se tiene “planeado hacerlo en forma presencial, para que la gente se interiorice más en el tema”. “Lo queremos hacer cara a cara para que se involucre el pueblo chaqueño porque, más allá que hoy estamos pidiendo una frecuencia, como está pasando en todo el país, está la posibilidad de que el ramal se cierre”, advirtió.

“No estamos exentos a eso porque estamos bajo la órbita nacional y sabemos el plan de recorte que se está llevando adelante, que acá en el Chaco tocaría profundamente”, aseveró.

La iniciativa señala también la problemática de “servicios de Trenes Metropolitanos urbanos que vieron disminuido su recorrido original desde Puerto Tirol a Barranqueras peticionando su restablecimiento. Como asimismo la importancia del tren del interior que circula desde Cacui a Los Amores”

Además, reclaman al Estado nacional que “se encargue del mantenimiento adecuado de las unidades tractivas y vías a nivel nacional”. ChacoDíaxDía.com

23 de marzo de 2024

Trenes regionales: Los servicios de pasajeros con distintos cronogramas para Semana Santa y Día del Veterano Caído en la guerra de Malvinas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa sobre los distintos cronogramas que tendrán los trenes regionales para Semana Santa y Día del Veterano Caído en la guerra de Malvinas:


Servicio regional Salta

El viernes 29/3 y martes 2/4 no circulará el servicio Güemes - Salta - Campo Quijano. El lunes 1/4 solo circularán los trenes Güemes - Salta de las 6:15 hs. y Salta - Güemes de las 12:30 hs.

Servicio regional Chaco

El jueves 28/3, viernes 29/3, lunes 1/4 y martes 2/4 no circulará el servicio Metropolitano entre Resistencia y Cacuí.

El jueves 28/3 y lunes 1/4 el tren desde Los Amores de las 0:30 hs. circulará hasta Cacuí y el servicio Resistencia - Los Amores de las 13:05 hs. no circulará.

El viernes 29/3 y el martes 2/4 no circulará el tren Los Amores - Resistencia de las 0:30 hs. y el servicio de las 13:05 hs. desde Resistencia saldrá desde Cacucí a las 13:53 hs. hasta Los Amores.

Servicio regional Entre Ríos

El viernes 29/3, lunes 1/4 y martes 2/4 no circulará el servicio Paraná - Enrique Berduc - Jorge Méndez.

Servicio Regional Neuquén

El jueves 28/3, viernes 29/3, lunes 1/4 y martes 2/4 los trenes circularán con cronograma de feriados. Conocé los horarios acá..

Servicio regional Córdoba

El jueves 28/3, viernes 29/3, lunes 1/4 y martes 2/4 el Tren de las Sierras circulará con cronograma de domingos y feriados.

El servicio Metropolitano entre Córdoba / Alta Córdoba y La Calera no circulará.

El jueves 28/3 y martes 2/4 no circulará el servicio entre Villa María y Córdoba.

Servicio Internacional Posadas - Encarnación

El viernes 29/3 el servicio no circulará.

21 de marzo de 2024

Llegaría un recorte muy grande en el servicio de trenes de pasajeros de larga distancia y regionales

Actualidad

La noticia cobró fuerza este fin de semana, pero hace días que está en los borradores de trabajo de la Libertad Avanza y forma parte del paquete de achique del Estado anunciado y que en esta ocasión le tocaría a los trenes. Al menos se espera que, una vez que pase semana santa, se anuncie un fuerte recorte al sector que no solo incluye despidos de personal sino la modificación de servicios hasta la desaparición de algunos ramales.

Emulando a la década del 90, aunque en este caso 'sin ramales que paran', Milei tiene en carpeta preparado el fuerte recorte al sector que va desde despidos a desaparición de frecuencias y tal vez, ramales enteros. La primera medida, aunque no se vieron sus efectos, ya está en marcha y fue la disolución del ministerio de Transporte y la paralización de todas las licitaciones pendientes, incluidas algunas fundamentales para la continuidad del servicio.


La compañía estatal explicó que los recortes podrían concretarse luego del resultado de las auditorías que se están realizando, con la intención de 'racionalizar estructuras superfluas por el pretendido ahorro fiscal', aunque existen versiones de que la intención sería volverlas más atractivas para su privatización.

Las autoridades de las empresas ferroviarias del Estado no toman otras decisiones que los planes de ajuste "bajados" desde Economía y la Jefatura de Gabinete: inminentes despidos a gran escala y parálisis de compras y licitaciones. Escasea esta semana el gasoil en distintas líneas de tracción diésel del AMBA. Se especula con un próximo recorte de servicios diésel suburbanos, regionales y trenes de larga distancia.

La Secretaría de Transporte depende ahora del Ministerio de Economía que comanda Luis 'Toto' Caputo, quien de esta manera iguala las competencias que tenía el superministro Domingo Cavallo durante la privatización menemista: entonces, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos había fusionado las que tradicionalmente habían sido dos áreas con criterios de gestión muy distintos. Por otro lado, permanece en la Jefatura de Gabinete una secretaría encargada de la supervisión de las empresas del Estado, a cargo de Mauricio González Botto.

El directorio de Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) oficializó la semana pasada esa dirección a través de una resolución de directorio en que se aprobó un plan de reducción de personal, la suspensión de coberturas de vacantes y relevos, y la elaboración de un plan de retiros voluntarios. La SOFSE, que opera cinco de las siete líneas ferroviarias del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y todos los servicios de pasajeros regionales y de larga distancia, es la mayor de las empresas ferroviarias del Estado: emplea a unos 23 mil empleados.

La falta de pago a proveedores también está generando estragos. Comenzó a notarse en enero, cuando el impago con distribuidores de mercadería para los coches comedor llevó a cerrar el –de por sí muy escueto– servicio de restauración en los trenes de larga distancia.

Se prevé que tras el cierre de la temporada de verano, después de Semana Santa, el Gobierno anuncie un brusco recorte de los trenes de larga distancia que podría también alcanzar al menos parcialmente a los trenes regionales y servicios diésel del AMBA.

En el punteo de la nueva Ley Ómnibus presentado a los gobernadores no aparecen Ferrocarriles Argentinos ni la ADIF, aunque se insiste con 'privatizar o concesionar' toda la operación ferroviaria de cargas y pasajeros.

En paralelo, según se conoció en el nuevo borrador de Ley Microómnibus presentada el viernes pasado a los gobernadores –en rigor un punteo de sus principales medidas–, algunas empresas ferroviarias habrían quedado fuera del paquete inicial de privatizaciones. El nuevo proyecto sigue mencionando la 'privatización o concesión' de las dos operadoras, SOFSE (pasajeros) y Trenes Argentinos Cargas, aunque llamativamente no aparecen la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF) ni el holding Ferrocarriles Argentinos.

Cabe recordar que la legislación vigente permite la existencia de operadores privados ferroviarios pero establece que la administración de la infraestructura y de los sistemas de control de circulación de trenes son una responsabilidad indelegable del Estado. Más allá de esto, en Economía continúan trabajando en una serie de pliegos que buscan entregar al sector privado todos los trenes metropolitanos, incluyendo –al menos en su pretensión inicial, de máxima– la propiedad de los terrenos, el 'enganche' que espera el Gobierno para volver atractiva su venta.QuéPensasChacabuco.com

18 de marzo de 2024

Tren del Valle: Se afirma el fracaso del Tren Cipolletti-Neuquén

Actualidad

Juntan firmas para que regrese el servicio que lleva dos años paralizado.

En diálogo con el programa "Así estamos" que se emite por Radio Mitre Patagonia, el cofundador de la comisión del Tren del Valle, Lorenzo Brevi, comentó que promueve la junta de firmas para el regreso del Tren del Valle y opinó que la presentación del recurso de amparo para propinar la vuelta del medio de transporte fue un fracaso, quejándose al mismo tiempo de la falta de decisión política en el municipio de Cipolletti.


"El amparo que nosotros presentamos que incluye diversos tramos fue rechazado en primera instancia por una explicación poco sustancial del juez federal. Él dijo que no se veía vulnerado ningún derecho y que para eso estaban el auto y otras formas de transportarse. La sentencia definitiva fue un golpe mortal en nuestra intención de que el Tren del Valle retorne", subrayó Brevi en el transcurso de la entrevista. 

También, Brevi fue puntilloso y aseguró que el intendente de Cipolletti por ese entonces, Claudio Di Tella, tuvo falta de voluntad política para solucionar la cuestión del Tren del Valle y aseguró que "tendrá que explicarle a los cipoleños las razones por las que no generó un ámbito de debate y de resolución rápida.

Un grupo de vecinos autoconvocados y la legisladora rionegrina, Magdalena Odarda, presentaron en febrero un amparo judicial por el tren. Reclamaban el retorno del servicio Cipolletti-Neuquén, además de la ampliación del recorrido para unir Chichinales con Senillosa y un ramal hacia Barda del Medio. En ese momento, el fiscal Matías Zanona falló en contra de los impulsores del recurso de amparo y manifestó que "existen otros medios de transporte como los taxis o remises. Eso fue tomado por el juez federal de Roca, Hugo Greca, en el que la resolución de amparo obligó a los impulsores de la medida a seguir el camino de la Justicia ordinaria, es decir, iniciar un proceso contencioso administrativo.

El tren Cipolletti-Neuquén lleva dos años paralizado, pero se mantiene el reclamo de los usuarios para que vuelva a funcionar. La suspensión del servicio se dio por los constantes choques de camiones al puente sobre la Ruta 151. La mayoría de los camiones que transportan mercaderías con acoplado superan los 4,15 metros y a pesar de las advertencias, la mayoría de los camioneros termina impactando contra la base del puente. Las vías se mueven, por lo que es inseguro e imposible que pase el tren.MejorInformado.com

16 de marzo de 2024

El desguace de Trenes Argentinos pone en jaque los ramales al interior bonaerense

Actualidad

Por los recortes del Poder Ejecutivo nacional, a cargo de Javier Milei, se pone en jaque los trenes al interior bonaerense. Qué ramales se verían afectados.

En las últimas horas el directorio de Trenes Argentino dio a conocer la reducción de personal, suspensión de coberturas de vacantes y la elaboración de un plan de retiros voluntarios que afectaría a cinco de las siete líneas ferroviarias del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

“El objetivo del Gobierno es reducir la plantilla en un 30% en las distintas empresas ferroviarias, a través de un esquema que apuntaría a despedir a un 15% del personal en el corto plazo y otro 15% a lo largo del próximo semestre“, explicaron desde el directorio de Trenes Argentinos.


Tal es así que, se prevé que tras el cierre de la temporada de verano, después de Semana Santa, el Gobierno anuncie un brusco recorte de los trenes de larga distancia que podría también alcanzar al menos parcialmente a los trenes regionales y servicios diésel del AMBA.

En detalle, el recorte podría afectar a los ramales que diariamente van de Junín a Retiro y viceversa, el de Retiro-Justo Daract / Palmira. También, sería el caso del servicio Once-Bragado-Pehuajó, y los ramales que pasan por Carlos Casares, Nueve de Julio y Chivilcoy.

En ese sentido, según Trenes Argentinos el recorte “podría desprenderse del resultado de alguna auditoría o intención de racionalizar estructuras superfluas por el pretendido ahorro fiscal“. “Sin embargo otro de los propósitos es volverlas más atractivas para su oferta al sector privado“, remarcaron.

Es preciso señalar que, Trenes Argentinos, opera cinco de las siete líneas ferroviarias del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como también todos los servicios de pasajeros regionales y de larga distancia, convirtiéndose en la mayor empresa ferroviaria del Estado, al emplear a unos 23 mil empleados.

No obstante, la parálisis de Trenes Argentinos va más allá del ahorro de personal, ya que desde que se disolvió el ministro de Transporte, se encuentran paralizadas todas las licitaciones pendientes incluidas algunas fundamentales para la continuidad del servicio.

En detalle, el Ejecutivo tiene pisadas las licitaciones como la reparación de locomotoras SDD7 para la línea San Martín, pese a que fue adjudicada en diciembre, la renovación de vía entre Cardales y Capilla del Señor en la línea Mitre, o el mejoramiento entre Ayacucho y Tandil, necesario para concretar la anunciada reposición del servicio Plaza Constitución – Tandil.

Además, la falta de pago a proveedores también está generando estragos en los servicios de trenes al interior bonaerense. En concreto, el vaciamiento de Trenes Argentinos comenzó a notarse en enero, cuando el impago con distribuidores de mercadería para los coches comedor llevó a cerrar el servicio de restauración en los trenes de larga distancia.

Poco después, la totalidad de boleterías en el AMBA permaneció cerrada por varias semanas, tras un reclamo de la recaudadora de caudales, que las autoridades de Trenes Argentinos no mostraron ningún apuro en resolver.

También, desde principio de año se encuentra reducido el servicio de varias líneas metropolitanas por supuestos motivos estacionales que esconden ahorros en gastos de mantenimiento. Por todo ello y dado que el servicio ferroviario es cada vez más utilizado debido al alto costo del pasaje en ómnibus de larga distancia, la preocupación de los usuarios se incrementa.ElNuevoDiarioRojense.com

23 de febrero de 2024

Santa Fe: El tren de pasajeros Rosario-Cañada de Gómez tendría “los días contados”. Peligra su continuidad

Actualidad

El motivo se debe a que el servicio no figura en el nuevo cronograma de tarifas nacionales, por lo que crecen los rumores de que podría dejar de funcionar.

En Agosto de 2022, la región se llenó de alegría al celebrar el retorno del Tren Rosario-Cañada de Gómez, que había estado fuera de servicio durante casi medio siglo. Sin embargo, un año y medio después, la situación no es la esperada: aunque ha experimentado un aumento significativo en el número de pasajeros en los últimos meses, personas cercanas al servicio advierten que su futuro es incierto y podría estar en peligro.

La preocupación surge a raíz de la publicación de la Resolución 14/2024 en el Boletín Oficial, que establece el nuevo esquema tarifario para el transporte ferroviario en el país. Sorprendentemente, el servicio Rosario-Cañada de Gómez no figura en la lista de tarifas regionales.

Esta omisión sugiere la posibilidad de que el gobierno nacional esté considerando eliminar el servicio. "Por ahora, no hay confirmación oficial, solo son rumores, pero cada vez son más persistentes", comentaron personas vinculadas al servicio de trenes regionales de pasajeros.LasRosasDigital.com

20 de febrero de 2024

Otro golpe al bolsillo. Se aprobó aumento del boleto de trenes de pasajeros de media, larga distancia y regionales a partir del 1° de Marzo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 14/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-16855342-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros aludidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo II (IF-2024-16855462-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros -Servicios de Larga Distancia-, que será aplicable a los servicios prestados a partir del 1 de marzo de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los Servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 4.493), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

b) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.896), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

c) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 7.691), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

d) Para los servicios correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 7.365), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

e) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 3.558), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

f) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 7.905), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

g) Servicio comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 12.939), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

h) Servicio comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL SETENTA Y SEIS ($ 4076), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, EL CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SANTA FE y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Franco Mogetta

Nueva tarifa tren de pasajeros González Catán - Navarro de la Línea Belgrano Sur - Tren de pasajeros Villa Ballester - Zárate y Victoria - Capilla del Señor de la Línea Mitre

Nueva tarifa tren de pasajeros Cañuelas - Lobos; tren de pasajeros Cañuelas - Monte; tren de pasajeros Alejandro Korn - Chascomús de la Línea Roca

Nueva tarifa tren de pasajeros Merlo - Lobos de la Línea Sarmiento 

Nueva tarifa tren de pasajeros Moreno - Luján - Mercedes de la Línea Sarmiento

Nueva tarifa tren regional de pasajeros General Güemes - Salta - Campo Quijano de la Línea Belgrano

Nueva tarifa tren regional de pasajeros (Tren de las Sierras) Córdoba - Alta Córdoba - Capilla del Monte de la Línea Belgrano

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Córdoba - Villa María de la Línea Mitre

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Paraná - Jorge Méndez de la Línea Urquiza

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Neuquén - Plottier (Tren del Valle) Línea Roca

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Resistencia - Cacuí - Los Amores y Roque S. Peña - Chorotis de la Línea Belgrano