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8 de agosto de 2016

Línea Belgrano Sur: Realización de los estudios construcción Pasos Bajo a Nivel y extensión hasta estación Constitución

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 522 de fecha 03 de Agosto de 2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A. del día de la fecha, resuelve encomendar a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur".

En los considerandos de dicha Resolución resaltan dos puntos importantes de la Línea Belgrano Sur, que son:

"Que asimismo se informa que actualmente la Línea Belgrano Sur presta un servicio inadecuado con baja frecuencia de servicios, flota actual no acorde al servicio que presta y con una cabecera principal que no se ubica en el área central, lo cual explica que sea la línea con menor cantidad de pasajeros en toda la red (menos de 50.000 pasajeros/día) y en consecuencia la más subutilizada";

"Que el mencionado informe da cuenta que un planeamiento estratégico con proyección a futuro debe contemplar necesariamente la adecuación de la Línea Belgrano Sur al tejido urbano para evitar interferencias con la red vial, trasbordos, accidentes y congestión en el modo automotor, reduciendo el tiempo de los viajes y haciendo éstos más confortables y eficientes y por ello se considera conveniente extender la Línea Belgrano Sur hasta la Estación Constitución mediante un viaducto ferroviario elevado y eliminar los pasos a nivel donde no se prevé la construcción del viaducto";

Proyecto Estación Dr. Antonio Sáenz

Para una mayor información transcribimos textualmente dicha Resolución:

RESOLUCIÓN N.° 522/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 3 de agosto de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.060 y 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16, la Resolución N° 52-MDUYTGC-2016, el Expediente N° 2016- 17583212-MGEYA-SSTYTRA, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley N° 3.060 se otorgó a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima  (AUSA) la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 2 de la Ley citada ley establece que la concesión tiene por objeto, entre otras cosas, la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación;

Que, asimismo, por el artículo 7 de la mencionada ley se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que en el futuro lo reemplace como
Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester;

Que la ley 5.460, modificada por la Ley 5.503, estableció la estructura ministerial actualmente vigente y como consecuencia atribuyó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte las facultades del antes Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que el Decreto Nº 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, incluyendo a AUSA como un Organismo Fuera de Nivel
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Nº 4939 

Que de acuerdo a las funciones y misiones establecidos por el artículo 21 de la Ley 5.460, corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos de diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas, diseñar e implementar políticas que a través de una planificación estratégica promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas, entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes, entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;

Que según el informe IF-2016-17583570-SSTYTRA agregado en las actuaciones arriba mencionadas, el Ferrocarril Belgrano Sur tiene una extensión de más de 80 km. y cuenta con dos ramales de pasajeros que, partiendo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), tienen como destino las Estaciones Marinos del Crucero Gral. Belgrano (Partido de Merlo), y González Catán (Partido de La Matanza) y un tercer ramal de pasajeros de baja frecuencia que hace el recorrido desde la Estación Puente Alsina (Partido de Lanús) hasta la Estación Aldo Bonzi (Partido de La Matanza); cuenta con 4 estaciones terminales (una en la C.A.B.A.: Estación Buenos Aires), 3 estaciones de combinación y 22 estaciones intermedias (4 ubicadas en la C.A.B.A., de las cuales una tiene combinación con el premetro Presidente Illia);

Que conforme se explicita en dicho informe este Ferrocarril tiene una demanda potencial del orden de medio millón de habitantes residentes a menos de mil metros de las estaciones de la línea, similar a la del Ferrocarril Sarmiento, siendo esta última la segunda línea que mayor cantidad de pasajeros transporta de toda la red (la primera es la línea Roca que cuenta con 6 ramales), su traza conecta las zonas más densas de los Partidos de La Matanza y Merlo con la zona sur de la C.A.B.A., brindando cobertura a las zonas de más bajo nivel socioeconómico del Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que asimismo se informa que actualmente el F.C. Belgrano Sur presta un servicio inadecuado con baja frecuencia de servicios, flota actual no acorde al servicio que presta y con una cabecera principal que no se ubica en el área central, lo cual explica que sea la línea con menor cantidad de pasajeros en toda la red (menos de 50.000 pasajeros/día) y en consecuencia la más subutilizada;

Que el mencionado informe da cuenta que un planeamiento estratégico con proyección a futuro debe contemplar necesariamente la adecuación del F.C. Belgrano Sur al tejido urbano para evitar interferencias con la red vial, trasbordos, accidentes y congestión en el modo automotor, reduciendo el tiempo de los viajes y haciendo éstos más confortables y eficientes y por ello se considera conveniente extender el F.C. Belgrano Sur hasta la Estación Constitución mediante un viaducto ferroviario elevado y eliminar los pasos a nivel donde no se prevé la construcción del viaducto;

Que de acuerdo al análisis desarrollado por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, deberá desarrollarse la factibilidad de los siguientes Pasos Bajo Nivel (PBN) con las características que se indican para cada uno de ellos: Piedra Buena, Dellepiane Este y Oeste (se trata de los pasos bajo nivel de las colectoras de la Autopista Dellepiane y las vías del FF.CC. Belgrano Sur destinados a tránsito pesado), Cafayate, Murguiondo, Larrazabal, Av. Lacarra, Mariano Acosta; también se deberá analizar la factibilidad de un PBN en la calle Pergamino para sustituir el paso a nivel existente; Portela, Lafuente y Av. Varela, destacándose que las obras de Cruces Bajo Nivel forman parte de un plan estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al mencionado informe, es imprescindible, entonces realizar los estudios de pre factibilidad de diversos pasos a distinto nivel para el logro de los objetivos arriba enunciados;

Que, mediante IF-2016-17628621-SSTYTRA, el señor Subsecretario de Tránsito y Transporte en tal carácter y como Coordinador General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales por Resolución N° 52-MDUYTGC-2016, en virtud de lo expuesto precedentemente considera necesaria la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur";

Que de acuerdo a lo arriba expuesto y de lo reglado por los artículos 1, 2, inciso b), y 7 de la Ley N° 3.060 resulta adecuado encomendar la concreción de tales estudios a AUSA, para la cual es necesario dictar el acto administrativo pertinente, en los términos del artículo 7 de la Ley 3.060;

Que la encomienda referida resulta pertinente a raíz que los estudios señalados son necesarios como condición previa a la eventual ejecución de las obras viales a que se refieren. Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 y 5.460 y su modificatoria y por el Decreto 363/15 y su modificatorio 141/16,

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Resueve 

Artículo 1º.- Encomiéndase a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur".

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a AUSA, a la a las Subsecretarías de Proyectos y de Tránsito y Transporte, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV). Cumplido, archívese. Moccia

12 de diciembre de 2014

Subte: La estación Sáenz será cabecera sur de la Línea "H"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una ley que modifica la traza de la Línea "H" del Subte y declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio que será afectado a la construcción, en su nuevo emplazamiento, de la Estación "Dr. Antonio Sáenz".

En la nueva estación se creará un centro de trasbordo intermodal de cuatro transportes públicos: ferrocarril, colectivo, Metrobús y subtes. También realizó un pedido de informes sobre las obras de ampliación de la misma Línea "H" en ambas cabeceras.

Asimismo, decidió la incorporación en todos los coches del subterráneo, en las boleterías, espacios y dispositivos informáticos de comunicación sobre el horario de primero y del último tren, el tiempo de viaje entre estaciones y la frecuencia de cada línea.


Las obras de la cabecera sur de la Línea "H" comenzarán por el tramo que vincula la Estaciones Hospitales con Corrientes, y deberán continuar con el tramo Hospitales - Sáenz hasta su culminación. El trazado completo se extiende desde el barrio de Nueva Pompeya hasta la estación Retiro, donde empalmará con la Estación Retiro de la Línea "C".

La construcción de la Línea "H" tiene sustento legal en las previsiones establecidas en la Ley Nº 317, norma que autorizó al Poder Ejecutivo a construir las obras civiles correspondientes a esa línea de subte que vinculaba a las estaciones Nueva Pompeya con Retiro. Luego de una modificación, se estableció que las anteriores serían las estaciones cabecera y además se agregarían algunas intermedias, como Facultad de Derecho, Padre Mugica y Terminal de Ómnibus.

Además, los estudios efectuados sobre la nueva ubicación de la Estación Sáenz, en la cabecera sur, permiten identificar diferentes ventajas. El proyecto de crear un nuevo centro de trasbordo intermodal (ferrocarril, transporte público en colectivo, Metrobús y subterráneo) en el área de la Avenida Sáenz y las vías de la Línea Belgrano Sur, hace necesario reubicar la estación citada, prevista sobre la avenida del mismo nombre, en su intersección con la Avenida Perito Moreno, constituyéndola en estación cabecera de la Línea "H".

Las razones básicas que justifican la modificación han sido analizadas por las distintas áreas de transporte intervinientes para prever y resolver los aspectos funcionales del nuevo centro de trasbordo intermodal. Algunas hacen referencia a evitar interferencias de infraestructuras de las redes ubicadas en la Avenida Sáenz; no sería necesaria la estación terminal Nueva Pompeya, dada la cercanía con el nodo referido y los inconvenientes de interferencias mencionados; y además posibilitaría la continuación de la red de subtes por la Avenida Perito Moreno, pudiendo llegar, en una primera etapa, hasta la Villa 1-11-14.

El proyecto de ley presentado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, contó con la conformidad y evaluación técnica favorables de las áreas técnicas competentes y de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y del Consejo del Plan Urbano Ambiental, y en su aprobación sobre texto consensuado recibió 57 votos positivos.

Pedido de informes de obras de ampliación de la Línea H

Por otra parte, se votó un pedido de informes con el objetivo de esclarecer algunas cuestiones relacionadas con las obras de ampliación de la Línea H, vinculadas con la Licitación Pública 144/10, que se refiere a la obra denominada "Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones".

El Cuerpo pidió que el Poder Ejecutivo informe sobre el estado de avance de las obras en la Estación Plaza Francia, de las obras correspondientes a los accesos a las Estaciones Córdoba, Santa Fe y Sáenz, de la Estación Nueva Pompeya, de las obras de la Estación Sáenz, y de las obras correspondientes a la cochera y taller de la Estación Parque Patricios. Además, debe comunicar si SBASE ha reconocido los gastos por el diferimiento de los trabajos de la Estación Pompeya, solicitados por la contratista y si el predio de la ADIF S.E. se ha utilizado como solución alternativa para construir la Cochera - Taller Parque Patricios. En caso afirmativo, informar el grado de avance de la obra. Iniciativa de la diptada Paula Oliveto.

Señalética en Subtes


El Cuerpo Parlamentario estableció que se incorpore el inciso “h” del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, con el siguiente texto: “En todos los vagones del subterráneo, en las boleterías, espacios y dispositivos informáticos destinados a brindar información a los usuarios del servicio, se exhibirá la siguiente información: Horario de la primer y última formación (tren) en servicio despachada desde cada cabecera de cada línea; Tiempo de duración del viaje entre cabeceras de cada línea; Intervalo entre cada formación (tren) que rige para el servicio de cada línea, de acuerdo al programa operativo establecido para la operación del servicio, con las distinciones de horarios, días o periodos estacionales que correspondiere; y lugares y medios para efectuar consultas y reclamos relacionados al servicio”. Una propuesta de los legisladores Gustavo Vera y Pablo Bergel.