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10 de junio de 2022

Se otorga a la Municipalidad de General Acha (La Pampa) inmueble de la estación del mismo nombra de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 107/2022 de fecha 16 de Mayo de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° resuelve otorgar a la Municipalidad de General Acha, un permiso de uso precario y gratuito del sector de inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, delimitado por las calles Balcarce, General San Martín, Larrea y Zona de Vía, comprendido dentro del Cuadro de Estación General Acha de la Línea Sarmiento, Ramal: S.25, sito en la Localidad de General Ahca, Departamento de Utracán, Provincia de La Pampa, identificado catastralmente como: Ejido 97, Circunscripción 1, Radio B, Quinta 1, Parcela 1 (parte) y Parcela 2, correspondiéndole el CIE 4200002275/15, con una superficie total aproximada de 17.757,13 m2, según se detalla en el Plano-2021-39084866-APN-DSCYD#AABE, que como Anezo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso del edificio de la Estación Ferroviaria por parte de la Municipalidad, a los fines de su puesta en valor y refuncionalización, así como parquizar y acondicionar el espacio verde circundante a dicha edificación.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de Uso -Agencia de Administración de Bienes del Estado - Municipalidad de General Acha, identificado como IF-2021-92547007-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por la Municipalidad de General Acha y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Notifíquese a la Municipalidad de General Acha, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro OficialI y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi