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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 132/2022 de fecha 09/03/2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro en el Artículo 1° de dicha Resolución dice que "se aprueba el "Protocolo de Acción Frente a Posibles Asentamientos e Intrusiones en Predios Ferroviarios", que como Anexo (IF-2021-28430550-APN-SSTF#MTR) forma parte de la presente resolución.
En el Artículo 2° se autoriza a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, a modificar el "Protocolo de Acción Frente a Posibles Asentamientos e Intrusiones en Predios Ferroviarios", de acuerdo con la evolución y las necesidades que la problemática en trato exija.
El Artículo 3° de la Resolución Nro. 132 expresa que "se informe que los sujetos alcanzados por el Protocolo que se aprueba en el artículo 1° de la presente resolución deberán informar la denominación del área administrativa con competencia específica en la implementación del mismo, su responsable y los datos de contactos en los términos del punto 4.1 del referido Protocolo, en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente medida.
Artículo 4° se informa que los sujetos alcanzados por el Protocolo que se aprueba en el artículo 1°, contarán con un plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente, para implementar la base de datos sobre intrusiones prevista en el punto 4.3 del mismo.
El Artículo 5° se informa que el incumplimiento de las obligaciones emergentes del Protocolo que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los regímenes sancionatorios contractual y normativamente vigentes que correspondan.
Artículo 6° se notifica el dictado de la presente medida a las empresas operadoras de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros inscriptas en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios conforme el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo del 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Administraciónde Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación; a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 7°.- Se comunica, se publica, se da a la Dirección Nacional del Registro Oficial y se archiva.
Firma: Alexis Raúl Guerrera