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2 de marzo de 2020

El Intendente de la Municipalidad de Pergamino ha dado un grave paso hacia la destrucción de la playa de cargas del Ferrocarril General Belgrano

Carta de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Tal como lo ilustran las fotografías, el Intendente Municipal de Pergamino, Javier Martínez, (UCR-Cambiemos), ha acometido un acto de devastación inédito hacia el patrimonio ferroviario, al levantar la playa de maniobras de la estación  del Ramal “G” del ex Ferrocarril General Belgrano de la estación Pergamino, con la intención de construir allí un parque y un lago en un predio ferroviario propiedad del Estado Nacional.


Semejante acometimiento es inconcebible en estos tiempos, máxime en una zona granaria por excelencia, que necesitará inexorablemente de ese sitio para operar los trenes de carga, y a contrapelo a los trabajos de reconstrucción y rehabilitación de esta línea ferroviaria, que viene siendo ejecutados desde el Sur, al haberse ya reconstruído a nuevo el tramo de vía desde González Catán a estación 20 de Junio, cuyo servicio de pasajeros ya está operativo, y próximamente   se agregarán las estaciones Marcos Paz y Villars, hasta rehabilitar toda la línea hasta Rosario, encontrándose actualmente operativas las cuadrillas ejecutando los trabajos de vía correspondientes para tal fin.


El señor Intendente de Pergamino está actuando ilegalmente,   con una agresividad inédita hacia el ferrocarril, y a las apuradas, pue s sólo cuenta como respaldo legal para semejante desmán, con las Resoluciones RESP-2019.APN-AABE-JGM, de fecha 16 de Enero de 2019, y la RESOL-2019-341-APN-MTR, de   fecha 6 de Junio de 2019, respectivamente, ambas de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, un organismo manifiestamente incompetente, hoy muy cuestionado, y con nuevas autoridades a partir del 10 de Diciembre de 2019.

Esas normas en las que se basó este municipio, son el único sostén para ejecutar el desmantelamiento de la parrilla de vías, las cuales violan la Constitución Nacional, de la legislación nacional vigente, y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no tardarán en ser invalidadas por la justicia y oportunamente derogadas. 

La grosera ilegalidad del accionar de la Intendencia Municipal de Pergamino, ha ido mas allá de lo que estas cuestionadas y ya impugnadas resoluciones administrativas autorizaban, pués si bien estas normas, de dudosa legalidad y efímera vigencia futura, permitieron la entrega precaria y en custodia de este inmueble ferroviario a este municipio, no lo autorizan a levantar las vías, ni a ejecutar ninguna obra dentro del mismo.


En efecto: Por el Artículo 1° de la primera de las pre mencionadas resoluciones, la AABE le otorgó dicho inmueble a la Municipalidad de Pergamino en carácter de custodia, a los fines de su mantenimiento, limpieza y conservación, mientras que por el Artículo 1° de la segunda resolución, establece que el referido inmueble, “….no se encuentra afectado al uso ferroviario, ni se prevé su utilización futura.

En consecuencia, se presta conformidad para la desafectación dominial del área indicada…..”, pero sin autorizarle a ejecutar el levantamiento y desmantelamiento de las vías, aparatos de vía, señales y demás infraestructura ferroviaria que conformaban la parrilla de vías de esa estación, consumando un atentado y un daño irreparable al patrimonio ferroviario, o sea, al Estado Nacional.

Y todo ello se ha consumado sin la participación del Gobierno Nacional, que es el titular legítimo, incuestionable, irrenunciable e irrevocable del dominio de esas tierras.

El ferrocarril es y será vital para la integración, seguridad y desarrollo de la República; contar con una red ferroviaria operativa como la que tuvimos hasta el año 1993, habida cuenta que la Red Ferroviaria Nacional, invalorable patrimonio y factor que coadyuvó así mentar el crecimiento de la Nación, ostenta el privilegio de figurar entre las diez primeras redes del planeta, no sólo por su extensión, sino también por la calidad de su diseño.

Nuestra red ferroviaria sirvió no sólo para transportar las riquezas del suelo argentino al mundo, sino también para la estructuración e integración territorial,   estableciendo las primeras telecomunicaciones, las  primeras industrias pesadas, las primeras escuelas deformación técnica, y la prestación de un servicio insustituible hasta la fecha, para la movilidad social.

El ferrocarril, sin lugar a dudas, volverá a jugar un papel decisivo en el futuro, sin mengua de otros modos de transporte, el cual interconectado y armonizado intermodalmente con éstos, puede llegar a ser determinante para alcanzar niveles de excelencia en materia logística y estratégica, con el consiguiente beneficio en consumo energético, índices de productividad, capacidad de transportación, disminución de la polución ambiental, mejora de la planificación territorial y urbana, descenso del alarmante índice de siniestralidad carretera, y una importante reducción de los costos de transporte de personas y bienes.

Muchos vecinos, indignados y azorados ante este atropello, clara e incuestionablemente violatorio a la inderogable primacía que establece el Artículo 31 de la Constitución Nacional, daremos todos los pasos legales, administrativos y judiciales tendientes a concretar la revisión y derogación de toda esta normativa, la inmediata paralización de estas obras, y el restablecimiento y reconstrucción de la parrilla de vías, retrotrayendo el referido inmueble a su estado anterior, todo a costa y cargo de la Municipalidad de Pergamino.

En efecto: El reciente Decreto N° 149/2020, de fecha 17 de febrero del 2020 promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional, ha dado el primer paso, en el firme proceso de revisión de la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso y/o dación en pago de inmuebles propiedad del Estado Nacional, en lo que se asentaban o asientan playas ferroviarias, trazas ferroviarias, estaciones, talleres, depósitos u otras dependencias destinadas y afectadas a la operatoria ferroviaria, cuyo estricto cumplimiento demandamos, por lo que solicitamos, en   primer término y como medida cautelar precautoria, la inmediata paralización de los trabajos ejecutados por el Municipio de Pergamino, y actualmente en curso de ejecución, la nulidad absoluta de la entrega en custodia del predio mencionado a la Municipalidad mencionada, y la consiguiente revocatoria de la desafectación del mismo de la operatoria ferroviaria, haciendo nulas ambas resoluciones de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, por ilegales e inconstitucionales, y por tratarse ambos (este organismo y el Municipio de Pergamino), manifiestamente incompetentes para actuar en este inmueble.

El presente pedido y la denuncia conexa, guardan coherencia con el referido Decreto N° 149/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, con la restante legislación nacional en vigencia, y con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por lo visto, el ex presidente de la AABE, Dr. Ramón María Lanús, que fue quien firmó estas inconstitucionales resoluciones, y el propio intendente de Pergamino, Javier Martínez, han desconocido y violado sistemáticamente.

Se han apoyado para consumar este desastre, en la caduca y derogada Ley de la dictadura N° 22.423/1981, (B.O) del 6/03/1981, y en los notoriamente inconstitucionales Decretos de  Necesidad y Urgencia N° 1.382/2012, (B.O.9/08/2012), N° 1.416/2013, (B.O. del 19/09/2013), y el decreto reglamentario de ambos, el N°2.670/201 (B.O. 01/12/2015), todos  ellos hoy fuertemente cuestionados e  impugnados judicialmente por tal motivo

El ordenamiento jurídico argentino, al igual que la jurisprudencia de la Justicia Federal, en   general y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en particular, no admiten las desafectaciones ni las enajenaciones de inmuebles propiedad del Estado Nacional, sin previa desafectación fundada en estudios serios previos,  y ratificados por una Ley del Congreso Nacional, tal como lo edicta el Artículo 75 inciso 5° de la Constitución Nacional, al calificarlos como arbitrarios y nulos de nulidad absoluta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido terminante y categórica, en declarar nulos de nulidad absoluta estos actos contrarios a la Constitución Nacional y a la Ley Nacional de Ferrocarriles N° 2.873 y a las recientes Leyes 26.352 y 27.132, en numerosos fallos célebres, como el: 273:111, 311:2688, 310: 681, 316:107, D. 1196,XXXII, en la causa :  "Díaz, Gustavo Marcelo y otros C/. Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Obras y Servicios Público y Secretaría de Estado de Transportes", del 13 de Mayo de 1997,  y también en los casos "Vila, Alfredo L. c/., Gobierno Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (18-09-2012), “Josefina Fernández Cancio de Gamarra y otros, C/.,Administración Nacional de Parques Nacionales y Provincia de Formosa S/.,Usucapión", fallo del 29/12/1988, y en : "Ferrocarriles Argentinos, C/.,Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, S/., Recurso de Queja",  Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo 08007, V.497, XLIII), entre otros, en los cuales invariablemente el Supremo Tribunal resolvió que "…Los actos de desafectación deben ser indudables y manifestarse por constancias inequívocas de las que se desprenda una evidencia absoluta….."; es inconcebible que un funcionario de un organismo administrativo fuertemente cuestionado, como lo fue el Dr. Ramón María Lanús, y el Intendente Municipal de   Pergamino, Javier   Martínez (UCR-CAMBIEMOS), ambos legal y   jurídicamente incompetentes para disponer de un inmueble propiedad del Estado Nacional afectado a la operatoria ferroviaria, y aunque actualmente esté transitoriamente sin tráfico, desconozcan la importancia estratégica del Ramal “G” del Ferrocarril Belgrano, que vincula dos puertos de aguas profundas, como lo son el de Rosario y el de La Plata.

Además, Pergamino es nodo, no sólo por su cercanía con el puerto y la gran urbe de Rosario, y su rica cuenca granífera, sino porque de allí se desprende el ramal a Vedia, y surca también toda una zona agrícola que actualmente sigue clamando por el ferrocarril para el transporte de sus frutos, por la reducción de sus fletes que representa su traslado por ferrocarril.

En este contexto, al cual se le agrega la millonaria inversión actualmente en curso de ejecución en el puerto de Timbúes, Provincia de Santa Fé, donde nuestro ferrocarril Belgrano tiene acceso, resulta incomprensible y todo un despropósito desmantelar la playa ferroviaria de Pergamino para construir un parque con un lago, cuando su reconstrucción clama al cielo en aras de la reactivación ferroviaria, y la movilización hacia los puertos de exportación de la república, de toda nuestra producción agraria para la generación de divisas.

Mas allá de que por ante el Parlamento Nacional ya se  ha presentado el proyecto de Ley respectivo, derogando esta legislación y a cuyo tratamiento se encuentra abocado actualmente, y de acciones judiciales también en curso a igual fin, se impone que la empresa Administración de Infraestructura Ferroviaria,   Sociedad del Estado (ADIFSE), designe inmediatamente inspectores para que constituyéndose en la estación y playa de Pergamino del Ramal G del Ferrocarril Belgrano, constate   “in   situ” la  situación y, preventivamente, se suspenda la obra en curso.

Sin otro particular, le saluda con distinguida consideración
Maximiliano César Odda 
marmer422@yahoo.com.ar