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17 de septiembre de 2015

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio entre la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos y la empresa Argentren S.A. Línea Roca

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 128/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 12/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 311/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 128/2015
Bs. As., 12/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.040/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente N° 1.607.040/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de Resolución S.T. N° 324/15 y registrado bajo el N° 311/15, conforme surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 311/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.607.040/14

Expediente N° 1.607.040/14
Buenos Aires, 16 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 128/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 344/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

26 de septiembre de 2013

LA ASFA DESMIENTE PARO DE TRENES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

En el día de la fecha corrió la versión que los trabajadores agrupados en la Asociación de Señaleros de los Ferrocarriles Argentinos entraban en paro en todas las líneas ferroviarias.


A raíz de esto, el gremio de ASFA emitió un comunicado de prensa donde en uno de sus párrafos informa que: "La Comisión Directiva de ASFA no ha anunciado ninguna medida de fuerza para el día 26/09/2013, la información es totalmente falsa y malintencionada, sin chequear con ningún miembro de la C.D., persiguiendo crear un malestar innecesario en el público usuario".


Por lo tanto, los servicios de pasajeros y carga de todo el país se cumplen normalmente.