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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 95/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 26 de Marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministerio en cuestión resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Establécese que la Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida estará conformada por miembros permanentes, en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) actuante en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO".
"A los fines de hacer efectiva la representación en el marco de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, cada miembro permanente deberá proponer UN (1) representante permanente, pudiendo propiciar la designación de más de uno, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta".
"La Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Transporte Ferroviario de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o por quien este designe".
Artículo 2°.- A los fines de la confección del reglamento interno descrito en el artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES deberá conformar -como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6. Telecomunicaciones.
Los salarios y demás gastos laborales que correspondan en virtud del desempeño de los miembros de las coordinaciones mencionadas precedentemente y que se generen con motivo o en ocasión del funcionamiento interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES serán afrontados por las empresas y/u organismos cuya representación ejerzan.
Artículo 3°.- Los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los responsables de las coordinaciones que se fijan en el artículo 2° de la presente medida serán nombrados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y los representantes de los demás miembros permanentes se nombrarán en virtud de lo que disponga el reglamento interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.
Artículo 4°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA y a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni