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Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 14/2016 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 03
de Febrero de 2016, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, se
dispone la suspensión de los términos y plazos del contrato correspondiente a
la obra “Rehabilitación del Ramal C15” suscripto con fecha 3 de Diciembre del
año 2015 entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) y la Unión Transitoria de
Empresas - UTE conformada por las firmas PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. y de
los pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30) días contados a
partir de la notificación de la presente resolución, con el objeto de
instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones
enunciadas en los considerandos precedentes.
Ramal C-15 en color verde. Foto gentileza: Desdelasviasdeltren.blogspot.com
Para
una mayor información, transcribimos la citada resolución que dice lo
siguiente:
Resolución
14/2016
Bs.
As., 03/02/2016
VISTO
el Expediente N° S02:0028951/2015 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto N° 863 de fecha 19 de mayo de 2015, se aprobó el modelo de
Contrato de Préstamo N° ARG-23/2015 destinado a financiar parcialmente el
“PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y REGIONAL - RAMAL C 15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, suscripto con
fecha 25 de junio de 2015 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
Que
el objetivo del proyecto es fomentar el crecimiento económico regional y
favorecer la integración ferroviaria comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, promoviendo la competitividad regional
mediante la recuperación del modo de transporte de carga ferroviario.
Que
el Artículo 4° del Decreto N° 863/2015 designa al entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) como
organismo ejecutor del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL - RAMAL C 15 FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo.
Que
el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, creó el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a partir de la jerarquización de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
que se encontraba en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que
en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades
de la citada cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles
políticos del aludido Ministerio.
Que
en el marco de la ejecución del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO
BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL - RAMAL C 15 FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO”, se inició el procedimiento de contratación de obra mediante
la LPI N° 1/15 “Rehabilitación de la Vía del Ramal C15”, la cual incluye la
construcción de nuevos puentes ferroviarios y el mejoramiento de los
existentes, tanto metálicos como de hormigón armado, reparación de
alcantarillas y mejoramiento de estaciones y bases de cuadrillas.
Que
dicho procedimiento tramitó de acuerdo con las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas
Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA” - RD N° 1328/2013, en
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5.04 de las Estipulaciones
Especiales del Convenio de Préstamo.
Que
con fecha 4 de noviembre de 2015, FONPLATA otorgó la “no objeción” a la
adjudicación propuesta.
Que
por medio de la Resolución N° 2692 de fecha 20 de noviembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de
contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2015:
Obra “Rehabilitación del Ramal C15”, y se adjudicó el mismo a LEMIRO PABLO
PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 53/100 ($
238.640.128,53) con impuestos incluidos.
Que
con fecha 11 de diciembre de 2015, la firma DYCASA S.A., opone nulidad e
interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los
términos de los artículos 84, 88, 89, siguientes y concordantes del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991) contra la
Resolución N° 2692/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
planteando caso federal por encontrarse en juego la interpretación de los
principios de división de poderes, derecho de propiedad, la garantía de
igualdad, el principio de legalidad y el principio de razonabilidad de los actos
estatales, conforme los artículos 1°, 4°, 16, 17, 18, 19, 28, 33, 72, Inciso 22
y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que
asimismo, la mencionada firma oferente en su presentación de fecha 11 de
diciembre de 2015, solicita la suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución
N° 2692/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como del
consecuente contrato suscripto el 3 de diciembre de 2015 con la firma LEMIRO
PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE, en los términos del Artículo 12 y
concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que
mediante Nota de fecha 14 de diciembre de 2015, el organismo financiador
FONPLATA manifiesta haber tomado conocimiento de la presentación de la firma
DYCASA S.A., motivo por el que solicita a la U.E.C., la abstención de
actividades a efectos de dar inicio al proceso de ejecución del contrato
celebrado con la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A.- SAVABISA S.A. - UTE, antes
que se resuelvan definitivamente los recursos interpuestos por el oferente
DYCASA S.A.
Que
por Carta Documento de fecha 6 de enero de 2016, el Doctor Pablo SPOTTI, quien
ocupa el cargo de Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones de la UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), notifica a la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. -
SAVABISA S.A. - UTE respecto al recurso interpuesto por DYCASA S.A. así como lo
comunicado por FONPLATA.
Que
a través de Carta Documento destinada al Doctor Pablo SPOTTI, ingresada el día
18 de enero de 2016 a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), la firma LEMIRO
PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE, notifica el rechazo por
improcedente de la Carta Documento citada precedentemente, considerando
inválida la pretendida notificación, por no ser remitida por la Dependencia
correspondiente, manifestando que el firmante lo hizo a título personal sin
indicar representación, vulnerando las prescripciones de los Artículos 41 y
concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991, resultando por tanto inválida en los términos del Artículo 44 del
mencionado reglamento, razón por la que solicita la notificación en debida
forma.
Que
atento a los hechos detallados precedentemente, se propicia la adopción de
medidas de carácter preventivas y provisorias tendientes a llevar a cabo las
verificaciones pertinentes por parte de la Unidad Ejecutora contratante, en
resguardo del interés público comprometido.
Que
en este contexto, el Artículo 1.4 de las Condiciones Especiales del Contrato
mencionado “ut supra” establece que “La Ley Aplicable es la de la República
Argentina”.
Que
el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece
que los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en
el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin
perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III, en cuanto fuere
pertinente.
Que
en tal entendimiento y en función de lo dispuesto en el Artículo 12 de la misma
ley, la Administración se encuentra facultada para, de oficio o a pedido de
parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de un contrato por
razones de interés público.
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la suspensión de la ejecución
del contrato y pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30) días,
con el objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer
las situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 7° y 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el
Decreto N° 863/2015, el Artículo 1.4 de las Condiciones Especiales del Contrato
“Rehabilitación del Ramal C15” y el Decreto N° 8/2016.
Por
ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Dispónese la suspensión de los términos y plazos del contrato
correspondiente a la obra “Rehabilitación del Ramal C15.” suscripto con fecha 3
de diciembre del año 2015 entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) y la Unión
Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas PIETROBONI S.A. -
SAVABISA S.A. y de los pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30)
días contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el
objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las
situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO
2° — Instrúyese a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), para que proceda a la
revisión y análisis de la documentación respaldatoria del procedimiento de
contratación.
ARTÍCULO
3° — Dáse por aceptado, el planteo de invalidez de la notificación por Carta
Documento de fecha 6 de enero de 2016, en orden a los fundamentos citados por
la firma PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE., de conformidad a lo expuesto
en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO
4° — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las
firmas PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A.
ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.