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16 de marzo de 2018

La CATT rechaza la intervención de APDFA

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo viene informando diariamente CRÓNICA FERROVIARIA sobre la arbitraria intervención realizada por el Ministerio de Trabajo de la Nación al sindicato APDFA, la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) manifestó ayer su oposición a la medida dispuesta por el ministerio a la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, y a la denuncia efectuada ante la justicia contra su Secretario General, Adrian Silva.


“La CATT considera que el camino elegido nos aleja del marco de entendimiento necesario, reiterado en otras intervenciones a organizaciones sindicales, y que la judicialización de las relaciones laborales solo entorpece y dificulta las normales relaciones entre el Estado, el Capital y el Trabajo, imprescindibles en las difíciles circunstancias actuales de nuestro país”, sostuvo un comunicado de prensa difundido por el Secretariado Nacional de la central del transporte.

Nos parece un muy buen el gesto realizado por la CATT de estar en defensa de los gremios que son perseguidos por el gobierno nacional.

15 de marzo de 2018

Interviene ministro Triaca el quinto gremio en la gestión Macri

Gremiales

Es el sindicato del personal de dirección de trenes y puertos. Denuncia por “sedición” contra el titular.

El Gobierno intervino el quinto sindicato desde la asunción de Mauricio Macri. Lo hizo en la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Y Puertos (APDFA) por supuestas irregularidades en la última elección de autoridades, al tiempo que denunció a su líder por presunta sedición al alegar que impidió la posesión de las instalaciones a favor de un delegado normalizador.

La intervención fue resuelta la semana pasada por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca y fue judicializada también por los perjudicados, que obtuvieron en su favor medidas cautelares en la Justicia laboral. Basados en esos dictámenes los directivos de APDFA aclararon que estaba en suspenso la asunción de los delegados de la cartera laboral. El gremio de jerárquicos de ferrocarriles y puertos se suma así a una lista de otras organizaciones nacionales intervenidas con suerte dispar por Cambiemos como el SOMU de los marítimos, la de vigiladores (UPSA), los canillitas (Sivendia) y la federación de azucareros (FEIA), además de otras de alcance distrital.

Ministro de Trabajo de la Nación, Jorge Triaca

La APDFA es un sindicato pequeño pero estratégico. Con alrededor de 3.500 empleados de rangos medios y altos afiliados y otro tanto que alega estar en condiciones de representar pero que se encuentran fuera de los convenios colectivos de trabajo del sector, es junto a los señaleros la franja minoritaria de trabajadores del sistema de trenes pero suficiente para paralizar las actividades. Así lo hizo el 26 de octubre de 2016 cuando frenó buena parte de los servicios de pasajeros y cargas en protesta por una quincena de despidos y la posibilidad (concretada un año y medio después) del desmantelamiento de Ferrobaires.

El conflicto se remonta a noviembre pasado cuando APDFA encaró el proceso electoral que debía consagrar la reelección de Adrián Silva en el cargo de secretario general. Las empresas estatales del servicio ferroviario (no siguieron ese camino las privadas) presentaron impugnaciones con el argumento de que el universo de representación del gremio excedía la cantidad de trabajadores. A continuación lo hizo una lista opositora en uno de los 40 distritos en los que se divide la organización. La cartera laboral alegó entonces que no contaba con tiempo suficiente para analizar las impugnaciones y en esa línea dispuso suspender los comicios.

Esa resolución abrió un sendero de idas y vueltas en la Justicia laboral, que en dos causas validó la posición del gremio: por un lado, con un aval provisorio a la elección y por otro, para impedir la asunción del delegado normalizador designado por Trabajo, Gabriel Bran. El interventor tiene historial en el sistema ferroviario e incluso lazos con José Pedraza, el exlíder de Unión Ferroviaria encarcelado por el asesinato de Mariano Ferreyra. Bran trabajaba junto a Graciela Coria, esposa de Pedraza, en una de las gerencias del Belgrano Cargas. También cobró protagonismo en internas del club de fútbol El Porvenir.

El último capítulo del conflicto se produjo esta semana. Tras presentarse en la puerta del gremio como normalizador y luego retirarse (una filmación lo muestra mientras conversa con Silva) presentó una denuncia por presunta sedición contra el todavía secretario general ante el juzgado federal de Sebastián Casanello.Ámbito.com

7 de diciembre de 2017

La solvencia técnica en la alta función pública: la deuda pendiente

Gremiales

¿Puede la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales desconocer de derecho electoral sindical? El caso APDFA. Por Diego F. Ayala, abogado laboralista.

El grave problema que presenta la jerarquización de la alta función pública, se encuentra íntimamente vinculada a la expertise que requiere el funcionario actuante en la materia de su competencia directa de gestión, donde la antiquísima distinción entre lealtad y solvencia técnica – de histórica proporción inversa – despliega su preocupante inclinación hacia la primera de ellas.

Y un claro ejemplo de lo mencionado oportunamente se verifica con meridiana claridad al analizar el derrotero de alarmantes Disposiciones suscriptas por la funcionaria a cargo de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Dra. Karina Palacios en el caso APDFA.


Alarmantes, no solo por el – a esta altura de los acontecimientos – absoluto desconocimiento que demuestra en relación a la materia sindical – y en particular la correspondiente al ámbito público – sino que, además, por vulnerar palmariamente los derechos que pretende resguardar.

Tal vez por la coyuntura política, tal vez por su manifiesto desconocimiento sindical – lógico, por tratarse de una funcionaria que desarrollo sus competencias profesionales en materia penal y conoció la existencia del mundo sindical en pleno ejercicio de la función pública -, el caso nos encuentra frente a un cúmulo de desaciertos jurídicos, no solo sobre la materia electoral sindical, sino también sobre los principales lineamientos que hacen al ejercicio de sus competencias administrativas, los requisitos y limites de sus actos, y - por demás - sus próximas responsabilidades penales.

En los últimos días la funcionaria dispuso se suspenda la elección de Comisión Directiva de APDFA, en función de la presunta verosimilitud de las impugnaciones presentadas en sede administrativa por afiliados, quienes esgrimen falta de publicación de padrones, cercenamiento de sus derechos a elegir autoridades y demás irregularidades y vicios que ponen en crisis el acto eleccionario en ciernes (conforme surge del dictamen agregado).

Finalmente, fundándose en el anteúltimo párrafo del art. 15to. del Decreto N°467/88 decide adoptar la citada tesitura, por la posibilidad de que se vean frustrados derechos electorales, en principio de los reclamantes, frente a la imposibilidad material de expedirse oportunamente.

Con el máximo de los respetos intentaremos, en breves líneas, indicar los lineamientos que se encuentra en cabeza de la autoridad administrativa de trabajo, restringiendo nuestro análisis estrictamente sobre el art. en que funda su decisorio, para luego poner de manifiesto el absurdo administrativo que suscribió y las responsabilidades penales que ello conlleva.

El art.15to. del Decreto N°467/88 reglamenta el art. 17mo. de la Ley N°23.551, en relación al régimen electoral para los miembros de los órganos de dirección y administración de la asociación sindical.

Materia crucial si las hubiere, el concatenado espectro de actos electorales que permiten llevar adelante un proceso eleccionario decididamente democrático, pone especial énfasis en el principio de publicidad – padrones, listas, cronogramas – y demás actos propios del proceso.

No obstante ello, también reconoce la importancia de la autonomía sindical – principio que vislumbra su retorno a la vida democrática sindical con la derogación de la Ley Defacto N°22.105 -, que en la temática que nos ocupa, se manifiesta a partir del denominado “agotamiento de la vía asociacional”.

El acceso y agotamiento de la vía asociacional constituye la piedra angular de la autonomía sindical en materia electoral y frente a los poderes públicos, al tono de válvula de seguridad sin la cual no puede promoverse la instancia administrativa.

A los efectos, conviene transcribir el referido artículo, que expresa en su anteúltimo párrafo “Si se produjera una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá expedirse la autoridad electoral. Si omitiera hacerlo en un plazo prudencial o su decisión fuera cuestionada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, si se advirtiera la verosimilitud de la impugnación y la posibilidad de frustración de derechos frente a la demora, suspender el proceso electoral o la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades hasta que se resuelva definitivamente la impugnación.”

Una interpretación exegética de la norma permite aseverar que la intromisión administrativa en el proceso electivo solo puede admitirse cuando la vía asociacional – previa e inevitable – responda la impugnación con silencio, o bien, si su decisión sea luego oportunamente cuestionada.

El caso que nos ocupa, no encuentra en la Disposición firmada, ni en sus fundamentos ni en el dictamen, referencia alguna del agotamiento de esta vía, y de haber existido, del momento en que fuera presentada (conforme el calendario para hacerlo), del plazo razonable que exige la norma ni menos aun del resultado asociacional de esa impugnación.

No conforme, la Disposición firmada advierte la verosimilitud del derecho y la posibilidad de frustración de derechos frente a la demora, repitiendo textualmente tal formula, sin agregar fundamento alguno que permitan verificar ambos extremos.

No se desarrolla fundamento alguno que abone la tesitura de verosimilitud en el derecho ni menos aun la posible frustración de derechos, solo se reproduce – con la deslucida pluma administrativa que caracteriza sus decisorios – los términos mismo del art. en que funda su acto.

Por el contrario, quienes ven frustrado sus derechos es el enorme universo de trabajadores que no pueden concretar el acto democrático mas puro por naturaleza: el voto directo y secreto.

De lo expuesto, se puede observar que la Disposición suscripta carece de argumentos suficientes para fundar la suspensión de un acto tan complejo e importante como es la elección de autoridades y, por tanto, esta resolución carece de la debida fundamentación, que la doctrina administrativista denomina “motivación”.

Es por ello que el acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales resulta ser NULO, de acuerdo al artículo 7mo. inciso e) de la Ley Nº 19.549, el que en lo nos importe informa “Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes: (…) Motivación. e) deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo.

En tal sentido, concluye Cassagne, “… la Administración se encuentra obligada, bajo sanción de nulidad absoluta, a proporcionar las razones por las cuales optó por una decisión entre dos o más posibles. En rigor, la motivación de las decisiones discrecionales es una garantía que hace al cumplimiento de los fines de interés público que persigue la Administración que deben exteriorizarse al momento de emitirse el acto administrativo. No cabe admitir la motivación contextual o in aliunde, es decir, la que surge del expediente (formalidades previas) ni tampoco la que se produce ex post facto.”

(Juan Carlos Cassagne; La prohibición de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el poder judicial, LL 2008-E, 1274.)

Debe resaltarse una vez más que, la exigencia de motivación en los actos administrativos no es una disquisición doctrinaria ni un requisito de carácter formal o de ritualismo burocrático riguroso en la práctica cotidiana de la Administración Pública. Al vislumbrarse argumentos generales, vagos e imprecisos como “irregularidades y vicios” (sin indicar cuales) o “cercenados sus derechos a poder elegir autoridades” (sin especificar que actos y de que manera lo hacen) a todas luces la arbitrariedad resulta manifiesta.

Por último, huelga recordar que el art.6to. de la Ley N°23.551 impone a los poderes públicos y en especial a la autoridad administrativa de trabajo, el deber de abstenerse de limitar la autonomía sindical.

Entonces, desde una mirada constitucional la Disposicion resulta a todas luces INCONSTITUCIONAL por vulnerar el principio de autonomía sindical y además, desde una mirada estrictamente administrativa, resulta NULO de Nulidad Absoluta, por no observar la debida motivación requerida para los actos propios de la administración.

Por último, y como colofón, estimamos conveniente expresar algunos lineamientos que hacen a la responsabilidad penal de los funcionarios en relación a sus actos administrativos.

Y si bien la materia exige una desarrollo mucho mas profundo que el que aquí nos importa, si resulta pertinente traer al caso el análisis y la distinción que hace Sebastián Soler entre dos tipos penales que permite comprender claramente la conducta reprochable del artículo 248, que prevé la violación o el incumplimiento   de  disposiciones  expresas   de   la  ley, mientras  que  el  artículo  249 contempla  el  incumplimiento  genérico  de funciones administrativas, agregando que, “en el primer caso el hecho debe siempre  revestir  los  caracteres  de  malicia señalados  para  la  figura  general, mientras que para el otro parece bastar la incuria, el retardo, la negligencia en  el  desempeño  de  la  función”.

A su turno agrega “Es mayoritaria la doctrina y jurisprudencia al sostener que: “el tipo penal está destinado a sancionar el dictado por parte de funcionarios de relevancia de resoluciones u  órdenes  contrarias  a  las constituciones  o  leyes  nacionales  o  provinciales,  o  a  la  inejecución  cuyo cumplimiento  les incumbiera” (en “Delitos  contra  la  Administración  Pública”  Edgardo  Donna, al explicar la distinción entre el tipo penal contenido en los arts. 248 y 249 del CP).

Sin duda alguna, el caso APDFA requiere un exhaustivo y detenido seguimiento, ya que será en el futuro la piedra liminar y el leading case de lo que se avecina en materia sindical, si el movimiento obrero no esta dispuesto a trabajar en cambios que permitan emplear la tecnología como medio para blindarse de la necesidad - siempre vigente - del intervencionismo estatal.MundoGremial.com

3 de diciembre de 2017

APDFA: Nota de agradecimiento a FeMPINRA

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) envía nota al Secretario General de FeMPINRA por el apoyo público a la difícil situación que atraviesa dicho sindicato.

Por lo tanto, transcribimos nota enviada al Secretario General del Consejo Directivo Central de la Federación Marítima Portuaria de la Industria Naval que expresa lo siguiente:



1 de diciembre de 2017

APDFA: Declara el Estado de Alerta y Movilización

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

En asamblea del día de la fecha realizada en la sede central del sindicato de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, y ante la presencia de los afiliados que colmaron el salón ubicado en la calle Billinghurst de la C.A.B.A., y ante la posible intervención del gobierno nacional del gremio, declararon el Estado de Alerta y Movilización y eventuales quites de colaboración y medidas de fuerza sorpresivas.

30 de noviembre de 2017

El Ministerio de Trabajo de la Nación amenaza con intervenir al sindicato APDFA

Nota de Opinión

Por: Carlos Alberto Salgado


Que este gobierno no cumpla con las leyes, decretos, reglamentos y hasta la propia Constitución Nacional, ya no es ninguna sorpresa porque desde que asumió el poder hemos visto muchos ejemplos que si los hubiese cometido otro gobierno desde el advenimiento de la democracia con la presidencia del Dr. Alfonsín, los medios periodísticos nacionales y la justicia ya habrían intervenido para hacerles saber del "error" que comenten.

Pero lamentablemente, parecería que van por más sin ningún inconveniente, y muchos menos sin ruborizarse de los horrores cometidos, que ahora se meten con la libertad sindical de elegir libremente a sus representados como lo están haciendo con la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos a quienes se les ha suspendido el acto eleccionario, con la amenaza de intervenir el sindicato después de realizar APDFA todo el trámite correspondiente para la realización del mismo y la elección de autoridades a nivel nacional.




A tal punto es la aberración que comete el Ministerio de Trabajo que hoy la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) que se encuentra sesionando en la ciudad de Cartegena (Colombia), y por moción de la FeMPINRA, brindó su apoyo a la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) que podría ser intervenida en las próximas horas por el gobierno nacional, tras una embestida de un minoritario grupo de empresas ferroviarias del Estado.

Esperemos que el ministerio en cuestión recapacite y deje en libertad de acción realizar a la APDFA las elecciones correspondientes como lo estipula su estatuto, y no cometa el grave error de querer intervenir el sindicato, porque de esa forma entraríamos en un espiral de consecuencias que uno sabe como comienzan, pero no como terminan.

APDFA: La ITF pidió por la no intervención del gremio

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) brindó su apoyo a la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) que podría ser intervenida en las próximas horas por el gobierno nacional, tras una embestida de un minoritario grupo de empresas del Estado.

Por moción de la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (FeMPINRA), la organización del transporte manifestó su respaldo a los trabajadores ferroviarios y ferroportuarios durante la Conferencia Regional para América Latina y el Caribe de la ITF, que se realiza en Cartagena, Colombia.


La situación de la APDFA fue descripta este miércoles en la cumbre internacional por el secretario adjunto de la FeMPINRA y líder de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (AAEMM), Raúl Huerta, ante dirigentes y trabajadores de 25 países del continente.

En su disertación, Huerta -tras manifestar el fuerte apoyo de la FeMPINRA- describió el proceso electoral que cumplimentó la APDFA en la últimas semanas y reclamó una acción de protesta de la ITF ante el ministerio de Trabajo argentino, la cual fue aprobada en forma unánime por los delegados sindicales.

Desde el gremio que conduce Adrián Silva, secretario general reelecto el pasado lunes 27 de Noviembre, agradecieron las muestras de solidaridad y acompañamiento de todas las organizaciones sindicales nacionales e internacionales y volvieron a realizar un llamado en defensa de la democracia y la libertad sindical.

Desde Cartagena, Colombia, y por moción de la FeMPINRA, la organización se manifestó en contra de la intromisión del gobierno nacional en el gremio ferroviario y ferroportuario.

27 de noviembre de 2017

APDFA: Cobija a marinos extranjeros en su local social de Comodoro Rivadavia que buscan al ARA San Juan

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mientras resiste la intervención del Gobierno Nacional que no deja realizar democráticamente las elecciones generales para directivos, la APDFA cobija a marinos extranjeros que buscan al ARA San Juan.

En una de las semanas más convulsionadas de su historia, la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) dio lugar a la solidaridad y cedió un sector de una de sus sedes patagónicas para cobijar a un grupo de marinos de Estados Unidos que llegaron al país para ayudar en la búsqueda del submarino ARA San Juan.


Se trata de la sede gremial de Comodoro Rivadavia donde los trabajadores estadounidenses encontraron un lugar de resguardo para sus pertenencias, enfriar bebidas y cargar sus celulares tras arduas horas de labor mancomunada para ubicar a la nave y sus 44 tripulantes.

 "Nuestra organización da muestra una vez más de su compromiso con la sociedad. Y esto es lo que muchas veces no se vé de un sindicato, como el nuestro, que además de defender los intereses de nuestros representados, tiene un fuerte compromiso con los vecinos y da todo para el bien de la comunidad", destacó Adrián Silva, líder de APDFA.

El secretario general del gremio ferroportuario aseguró que "mientras resistimos una persecución totalmente imprudente por parte del ministerio de Trabajo, hacemos honor a nuestra historia, porque no nos olvidamos de nuestro rol social", y agregó: "Estoy orgulloso de los compañeros comodorenses, que abrieron las puertas de nuestra casa para brindar ayuda. Es un acto de grandeza para destacar".

Los afiliados y representados de APDFA elegirán durante la jornada de este lunes 27 en todo el país la nueva conducción nacional del gremio y las comisiones ejecutivas de las 42 seccionales, en medio de una embestida empresarial que con complicidad de la cartera laboral intenta suspender los comicios.

En este marco, la organización sindical recibió de la conducción de la CGT "Saúl Ubaldini" de Comodoro Rivadavia que conduce Gustavo Fita, quien expresó su "solidaridad" con los trabajadores del sector. 

"Vemos con total preocupación todo el tema que está pasando con varias organizaciones sindicales, en este caso con APDFA. Se quieren intervenir las organizaciones sindicales dejando sin facultad a los afiliados de poder elegir a sus dirigentes", señaló Fita.

El titular de la CGT regional sostuvo que existe "un claro abuso de los organismo estatales yendo contra algunos de los artículos que amparan a los sindicatos en la ley 23551 de Asociaciones Sindicales que creemos vienen avasallando derechos de organizaciones".

"Vemos con gran preocupación los avasallamientos a las organizaciones sindicales, es un momento donde el movimiento obrero tiene que estar unido, los trabajadores no pueden perder derechos".

23 de julio de 2015

Maltana: "El gobernador Daniel Scioli decidió intervenir la empresa Ferrobaires para reestructurarla, para reconstruir los ferrocarriles argentinos con el acompañamiento del Gobierno nacional"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El administrador general de la empresa provincial Ferrobaires, Antonio Maltana, destacó en una entrevista realizada por Radio Provincia sobre los logros alcanzados en la operación de los servicios ferroviarios bonaerenses y recordó que “en febrero de 2011 el gobernador Daniel Scioli decidió intervenir la empresa para reestructurarla, para reconstruir los ferrocarriles argentinos con el acompañamiento del Gobierno nacional”.

Maltana señaló a Radio Provincia que “esta empresa tuvo ejes importantes para la reestructuración y la primera fue la seguridad técnica en especial para los pasajeros. La segunda es la eficiencia y la productividad que estamos llevando a la práctica y hoy estamos viviendo una empresa organizada”.


“Hemos rehabilitado el tren de Constitución a Tandil con los mismos recursos, el mismo personal y lo mismo ha sucedido con el servicio a Gardey  y Vela en el marco del programa Pueblos Turísticos. También rehabilitamos el servicio a 25 de Mayo que hace tiempo que ya no existía”, detalló.

Acerca del servicio Constitución-Bahía Blanca, expresó que “es muy rentable para Ferrobaires” y explicó que “ahora estamos en plena conversación con el Estado nacional para que Ferrobaires, con su personal, opere este servicio con el mejor estilo y a semejanza del servicio que ya tenemos a Mar del Plata”.

18 de enero de 2013

CHUBUT: EL GOBIERNADOR BUZZI DISPUSO LA INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA LA TROCHITA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Según informa la gobernación de la Provincia del Chubut que la medida de intervención en la empresa La Trochita es por 30 días, prorrogables por igual plazo. El subsecretario de Transporte Multimodal, Julio Otero, y el secretario de Trabajo, Marcial Paz, estarán al frente del ramal. Destacan decisión política para encauzar el diálogo y restablecer los servicios.

El gobernador Martín Buzzi dispuso hoy la intervención de La Trochita y designó al subsecretario de Transporte Multimodal, Julio Otero, y el secretario de Trabajo, Marcial Paz, al frente del ramal. La designación de ambos funcionarios es por un plazo de 30 días.


Así lo confirmó el titular de la cartera laboral de la provincia, Marcial Paz, quien remarcó “la decisión política del gobernador Buzzi de encauzar el diálogo y ponerse a trabajar para el restablecimiento del servicio desde la estación de Esquel”. Paz aclaró que el decreto de intervención “prevé los aspectos legales y contempla la posibilidad de prórroga por otros 30 días”.

“El Gobernador tomó esta decisión de actuar fuertemente para priorizar los intereses de toda la comunidad de Esquel, con un compromiso con la paz social. Esto ratifica y profundiza lo actuado por el Gobierno Provincial, y lo que se busca es actuar de forma directa, bajo la conducción del propio Gobernador, para hacer todo lo necesario para retornar cuanto antes a la normal prestación del servicio”, explicó Paz.

“Se trata de una decisión firme y prudente”, calificó el funcionario.

El secretario provincial de Trabajo anticipó que “el Gobernador nos fijó como prioridades la apertura del diálogo con las entidades sindicales, además de la resolución de los aspectos técnicos necesarios para restablecer el servicio. A partir de esta designación buscamos reencontrar el camino de la negociación, con la decisión política de apuntar a que cuanto antes pueda volver a funcionar desde Esquel este histórico y tan querido ramal ferroviario”.

Finalmente, Paz adelantó que junto con Otero se trasladará a Esquel “en las próximas horas, para empezar de inmediato con este trabajo que nos asignó el gobernador Buzzi”.