Mostrando entradas con la etiqueta Congreso de la Nación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Congreso de la Nación. Mostrar todas las entradas

23 de abril de 2012

BIENES INMUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO FERROVIARIO. SE ESTABLECE QUE LA DESAFECTACIÓN Y/O DISPOSICIÓN REQUIERE PREVIA SANCIÓN DE UNA LEY APROBATORIA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Ley presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN), sobre los bienes inmuebles que integran el patrimonio ferroviario. Se establece que la desafectación y/o disposición requiere previa sanción de una ley aprobatoria del Congreso de la Nación.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2067-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


El Proyecto que proponemos tiene su plena justificación en la Constitución Nacional, que establece en su artículo 75 inciso 5 que le corresponde al Congreso "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional."


Entre las tierras de propiedad nacional mencionadas se encuentran las que forman parte de los ferrocarriles nacionales, sobre los que el Estado Nacional, a pesar del sistema de concesionamiento adoptado, ha conservado la titularidad sobre los bienes de su dominio, se encuentren o no concedidos y/o afectados o desafectados de la explotación.


Sobre el particular cabe señalar que a partir de la nacionalización de los ferrocarriles, a través de diversas leyes, se fueron otorgando al Poder Ejecutivo Nacional instrumentos para la explotación de los mismos, delegando entre otros aspectos la administración y la disposición de los bienes que constituían el patrimonio ferroviario.


El proceso de Reforma del Estado iniciado a partir de 1989 produjo una gran cantidad y variedad de normas, derivadas principalmente de las leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que regularon y dispusieron sobre la transferencia de los bienes ferroviarios, cuyos resultados seguramente constarán en el debe de la historia argentina, historia que en este aspecto aún se encuentra pendiente de ser investigada, narrada y documentada en su totalidad.
En virtud de las leyes anteriormente citadas se dictaron una gran cantidad de Leyes, Decretos y Resoluciones para facilitar la desafectación, transferencia y disposición de los bienes inmuebles que constituían el patrimonio de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos.
Entre toda la normativa dictada, merece nuestra atención el Decreto Nº 1.383 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el cual, además de resolverse sobre la creación del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), se regula sobre el dominio y la transferencia de los bienes ferroviarios.


Por el artículo 5º del Decreto Nº 1.383/96 se regula la afectación y desafectación de los bienes inmuebles ferroviarios. Transcribimos el texto del artículo citado: "Art. 5°- Los bienes asignados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por el Articulo 1° del presente decreto, se declaran innecesarios en los términos del Articulo 17 de la Ley N° 24.146 y con los alcances del Articulo 60 de la Ley N° 23.697, con la sola exclusión de las terminales ferroviarias que se encuentran comprendidas en el Articulo 5° del Decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991. La incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa intervención de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE".
Con relación a la Ley Nº 24.146 cabe señalar que la misma ha fenecido, ya que el D.N.U. Nº 1247 de fecha 28 de diciembre de 2000 estableció su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003.


Por otra parte, la delegación al P.E.N. realizada por el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 ha caducado en fecha 24 de agosto de 2010.
La función atribuida por el artículo 5º del Decreto 1.383/96 a la entonces Secretaría de Obras Públicas y Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es ejercida en la actualidad por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.


Dicha función ha permanecido invariable ya que no fue prevista al dictarse la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, que estableció en su artículo 14 inciso h) que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios fuera competente para otorgar la autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios, sin mencionar el paso previo que es la desafectación de los mismos.


Tampoco fue prevista tal circunstancia en las amplias atribuciones otorgadas por dicha Ley a la empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (véanse por ejemplo los artículos 3º y 6º de la ley Nº 26.352, ni tampoco en su Decreto Reglamentario, normativa que fuera adoptada del Decreto Nº 1383/96, artículo 8, inciso a), d) y artículo 10, incisos f) g) j), ll) m) n) y o), y cuyo antecedente se encuentra en lo dispuesto sobre el uso y disposición de los bienes ferroviarios en la Ley Nº 18.360 de creación de la ex - empresa Ferrocarriles Argentinos.
Teniendo en cuenta el criterio por el cual el Poder Legislativo no ha perdido sus atribuciones de ejercer las facultades que le otorga la Constitución Nacional, pudiendo ejercer sus atribuciones en cualquier momento o condicionar las que había dado con anterioridad, proponemos en esta instancia que las autorizaciones que se otorguen con el fin de desafectar bienes inmuebles ferroviarios, como así también para la disposición de dichos bienes, requieran para hacerse efectivas del dictado previo de una ley aprobatoria del Congreso Nacional.


Como primera consideración nos remitimos a lo expuesto al inicio de esta fundamentación: el Congreso posee la atribución de disponer del uso y de la enajenación de los bienes de propiedad nacional.


De aprobarse este Proyecto de Ley, el Poder Legislativo, haciendo uso de sus atribuciones, participaría en la decisión sobre la desafectación y/o disposición de los bienes inmuebles ferroviarios, mediante el tratamiento de una ley específica, donde se analizarían los antecedentes que remita el Poder Ejecutivo y se consideraría la aprobación o no de lo propuesto.


Debemos recordar que ya en ocasión del tratamiento de la Ley Nº 26.352, varios legisladores cuestionaron las amplias facultades que se estaban otorgando al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ver por ejemplo, en tal sentido, los Dictámenes de las Diputadas Quiroz y Naim y del Diputado Pérez, como también el Dictamen de los Diputados Bullrich, Lix Klett y Brillo y el Dictamen del Diputado Lozano, Orden del Día 2.746 del 2007).


Debemos mencionar asimismo que con igual criterio la entonces Senadora Nacional y actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, al presentar el 27 de marzo de 1996 un Proyecto de Ley referido al establecimiento del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional (Expte. 297-S-1996), había propuesto que: "La desafectación de los bienes inmuebles de cualquiera de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 3º de la presente ley, sólo podrá efectuarse mediante el dictado de Ley del Congreso de la Nación" (Artículo 23º del citado Proyecto de Ley).


Pero también queremos resaltar lo reiteradamente expuesto y anunciado por el Gobierno en cuanto a la implementación de un Plan Estratégico de Transporte Ferroviario, desarrollado para la recuperación del sistema ferroviario de transporte de pasajeros y de carga, en virtud del cual será necesaria la disponibilidad de gran cantidad de inmuebles ferroviarios, especialmente para la instrumentación del transporte multimodal, que requiere el mejoramiento de los nodos correspondientes, como también para dotar de mejor accesibilidad para el transporte de pasajeros, ya sea con relación al transporte interurbano de pasajeros, como en las áreas metropolitanas, especialmente la de Buenos Aires.


De concretarse alguno de esos proyectos, sería ilusorio pretender la utilización o disposición de determinados bienes inmuebles ferroviarios estratégicamente ubicados si durante todo el tiempo que demande la elaboración, tratamiento y eventual aprobación de dicho Plan, el Sr. Secretario de Transporte y el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a su sólo arbitrio pudieran desafectar y/o disponer de cualquiera de ellos, sin haberse considerado la opinión del Congreso sobre dicho Plan Estratégico, ni avanzado en la consideración de los programas y los proyectos que lo componen.


Por ello, mediante un Proyecto de Resolución que se presenta en forma separada, estamos proponiendo se solicite al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de dicho Plan a fin de su consideración y eventual aprobación de este Congreso.


Finalmente, en el presente Proyecto hemos considerado conveniente que tome intervención en forma periódica la Auditoría General de la Nación en el control de las acciones que se ejerciten con relación al patrimonio inmobiliario ferroviario.


Este Proyecto de Ley tiene como antecedente el expediente 8182-D-2010, de mi autoría.


Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados en la aprobación del presente Proyecto de Ley.-

26 de septiembre de 2011

¿COSA JUZGADA?


EDITORIAL

Por: Carlos Alberto Salgado


Que en nuestro país haya gente que actúa con impunidad y hace lo que quiere, no es sorpresa para nadie. Menos para aquellos gobernantes provinciales que se hacen de terrenos federales, como los ferroviarios, con sólo la aprobación de una ley provincial sancionada por la mayoría oficialista en ambas cámaras legislativas durante 2010, pasando por alto al Congreso de la Nación.

Este es el caso del gobierno de la Provincia de San Luis que se hizo, así como así, sin necesitar de una ley de la nación por tratarse de terrenos federales, de los pertenecientes al Ferrocarril General San Martín que pasan por la ciudad capital puntana para la construcción del corredor vial central que consiste en una avenida de circunvalación que atravesará la ciudad, de una extensión de 13 kilómetros iluminados con tecnología LED, la cual proporciona una mejor visibilidad y ahorro de energía, según informa la prensa.

En un discurso realizado hace unos días por parte del señor Gobernador, dijo que con respecto a la reactivación del ferrocarril, "el gobierno está dispuesto a acompañar con obras para que el tren vaya a Beazley, un pueblo netamente ferroviario que se merece una reivindicación”, y adelantó que "además se construirá una autopista que les permita a los puntanos ir allí a recibir a los viajeros y traerlos luego hasta la capital”.

De este forma arbitraria y cuasi feudal, es lo que hizo que la gente de la provincia puntana no pueda nunca más tener el privilegio de poder contar con otro medio de transporte como lo es el ferroviario en caso de que algún día pudiese rehabilitarse el servicio de pasajeros, porque un señor gobernador se le dio la gana de hacer lo que quizo, y nadie, ni un juez federal, ni la ADIFSE (por parte del gobierno nacional) hizo algo para impedirlo.

¿Será cosa juzgada?

17 de abril de 2011

PEDIDO POR LA VUELTA DEL TREN DE PASAJEROS A SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CÓRDOBA)


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La gente de la Comisión Pro Riel de la Provincia de Córdoba junto con entidades intermedias y la Intendencia Municipal de San Francisco, hace tiempo que vienen realizando un firme pedido por la vuelta del tren de pasajeros a dicha ciudad cordobesa, a la vez que solicitaron una mayor inversión del servicio de cargas.

Por tal motivo, el día martes 12 de Abril pasado, y ante la presencia de funcionarios de la Secretaría de Transporte de la Nación, se reunieron en la ciudad de Buenos Aires las entidades arriba citadas más la Federación de Centros Vecinales, la C.G.T. Regional, Unión Ferroviaria Nacional, representantes de la empresa Belgrano Cargas y la Diputada Nacional, señora Carmen Nebreda, realizando un firme y justificado reclamo por la vuelta del tren de pasajeros en el ramal del Ferrocarril General Belgrano entre Rosario (Provincia de Santa Fe) y San Francisco (Provincia de Córdoba).


Asimismo, solicitaron mejorar la infraestructura y servicios del transporte ferroviario de cargas, vial, edilicia e informativa para que sirva al Polo Industrial de San Francisco y la región

Es la primera vez que las fuerzas vivas de la ciudad de San Francisco concurren a Buenos Aires a realizar esta petición ante los entes oficiales competentes, a la vez que es motivo de reuniones de municipios de la región del área Córdoba Capital y de las localidades de Dean Funes, Jesús María y Cruz del Eje.

En dicha reunión con las autoridades de la Secretaría de Transporte de la Nación se acordó responder a toda la información solicitada por dicha Secretaría, comprometiéndose la Comisión Pro Riel gestionar la petición también ante la Comisión de Transporte del Congreso de la Nación, a la vez que además se comenzará con una campaña de movilización de la comunidad de varias localidades para juntar firmas de adhesión por la vuelta del ferrocarril, siendo la encargada de dicha misión la Juventud Estudiantil de San Francisco.

8 de noviembre de 2010

TREN PARA TODOS “CAJONEADO”

Gacetilla de prensa "Tren Para Todos"



En junio de este año, presentamos un Proyecto de Ley respaldado por 930.000 personas que crea una empresa pública y estatal de ferrocarriles para comunicar a miles de pueblos y ciudades del país… pero sigue “cajoneado” sin tratamiento en el Congreso de la Nación.

El proyecto es conjuntamente impulsado por diputados, organizaciones sociales, gremiales y políticas, comunas, concejos deliberantes y legislaturas provinciales

Hablamos de un tren público nacional, en base a un proyecto de desarrollo propio, invirtiendo en nuestra región, para millones de personas que necesitamos comunicación, para revertir el desequilibrio poblacional, para bajar la siniestralidad de nuestras rutas, para contar con un transporte económico para los pequeños y medianos productores, hacer un uso racional de la energía, reactivar la industria ferroviaria, crear trabajo genuino y avanzar hacia un modelo de desarrollo y distribución de la riqueza que ubique por sobre todo al ser humano y el cuidado del medioambiente… por eso,

ESTA DEBE CONVERTIRSE EN UNA CAUSA NACIONAL QUE DEBEMOS IMPULSAR ENTRE TODOS

SUMATE!

Escribiles a los diputados y funcionarios pidiendo que traten el proyecto (adjuntamos correos).

Enviá un correo a los medios de comunicación de tu lugar con tu teléfono para ser vocero de esta causa que es de todos.

Juntate con tus vecinos o en tu trabajo con tus compañeros para organizar actos públicos.

Datos del proyecto y correos de los diputados de las comisiones:

Nº de Expediente: 4290-D-2010, Trámite parlamentario 077 (16/06/2010)

Nombre del Proyecto: Creación de la Empresa "Ferrocarriles Públicos Argentinos Sociedad del Estado – FEPAR S.E."

Diputados Firmantes: Solanas, Fernando Ezequiel - Lozano, Claudio - Alcuaz, Horacio Alberto - Macaluse, Eduardo Gabriel - Argumedo, Alcira Susana - Cardelli, Jorge Justo - Giubergia, Miguel Angel - Cuccovillo, Ricardo Oscar - Baldata, Griselda Angela - Basteiro, Sergio Ariel - Viale, Lisandro Alfredo - Merchan, Paula Cecilia.

31 de octubre de 2010

TREN PARA TODOS “CAJONEADO”

Gacetilla de prensa TREN PARA TODOS

En junio de este año, presentamos un Proyecto de Ley respaldado por 930.000 personas que crea una empresa pública y estatal de ferrocarriles para comunicar a miles de pueblos y ciudades del país… pero sigue “cajoneado” sin tratamiento en el Congreso de la Nación.



El proyecto es conjuntamente impulsado por diputados, organizaciones sociales, gremiales y políticas, comunas, concejos deliberantes y legislaturas provinciales

Hablamos de un tren público nacional, en base a un proyecto de desarrollo propio, invirtiendo en nuestra región, para millones de personas que necesitamos comunicación, para revertir el desequilibrio poblacional, para bajar la siniestralidad de nuestras rutas, para contar con un transporte económico para los pequeños y medianos productores, hacer un uso racional de la energía, reactivar la industria ferroviaria, crear trabajo genuino y avanzar hacia un modelo de desarrollo y distribución de la riqueza que ubique por sobre todo al ser humano y el cuidado del medioambiente… por eso,

ESTA DEBE CONVERTIRSE EN UNA CAUSA NACIONAL QUE DEBEMOS IMPULSAR ENTRE TODOS

SUMATE!

* Escribiles a los diputados y funcionarios pidiendo que traten el proyecto (adjuntamos correos).

* Enviá un correo a los medios de comunicación de tu lugar con tu teléfono para ser vocero de esta causa que es de todos.

* Juntate con tus vecinos o en tu trabajo con tus compañeros para organizar actos públicos.

Datos del proyecto y correos de los diputados de las comisiones:

Nº de Expediente: 4290-D-2010, Trámite parlamentario 077 (16/06/2010)

Nombre del Proyecto: Creación de la Empresa "Ferrocarriles Públicos Argentinos Sociedad del Estado – FEPAR S.E."

Diputados Firmantes: Solanas, Fernando Ezequiel - Lozano, Claudio - Alcuaz, Horacio Alberto - Macaluse, Eduardo Gabriel - Argumedo, Alcira Susana - Cardelli, Jorge Justo - Giubergia, Miguel Angel - Cuccovillo, Ricardo Oscar - Baldata, Griselda Angela - Basteiro, Sergio Ariel - Viale, Lisandro Alfredo - Merchan, Paula Cecilia.

Correos electrónicos de los Diputados de las Comisiones de Transportes, Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda: