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La
Sala B de la Cámara Civil condenó a la empresa Metrovías a indemnizar con más
de 147.000 pesos a un hombre que sufrió varios daños durante un intento de robo
cuando se disponía a viajar en subte. Los jueces señalaron la presunción de la
responsabilidad del transportador.
Los
integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
ordenaron a la empresa Metrovías a indemnizar con más de 147.000 pesos a un
hombre que sufrió varias fracturas durante un intento de robo que sucedió
cuando estaba por tomar el subte.
Los
jueces hicieron alusión en sus fundamentos a la presunción de responsabilidad
del transportador consignado en el viejo Código de Comercio, ratificado a
través del nuevo Código Civil y Comercial. Alegaron que no hubo una ruptura del
nexo causal de parte de la compañía.
En
su voto el juez Parrilli consignó: "Si bien el encuadre jurídico no es
materia de queja, efectuaré algunas aclaraciones sobre la obligación
establecida por el artículo 184 del Código de Comercio".
El
magistrado afirmó que "con respecto a la génesis de esta obligación,
afirma Spota que la norma arriba citada integra el conjunto de aquéllas
atinentes al contrato de transporte y la acción del damnificado es, en primer
término, de esencia jurídica contractual. Esto no impide, sin embargo, que
también se apliquen los preceptos de la responsabilidad aquiliana en todo
aquello que sea "separable" de la obligación de resultado asumida por
el porteador; es decir, cuando con motivo o en ocasión del transporte adviene un
acto ilícito y en tanto no entre en juego la valla del art. 1107 del Código
Civil".
El
camarista destacó que "el referido art. 184 del anterior Código de
Comercio contiene una presunción de responsabilidad del transportador, que
queda establecida por el incumplimiento material de una obligación determinada
y sólo es destruible mediante la prueba fehaciente de la ruptura del nexo
causal".
"A
la parte actora, le incumbe probar la existencia del contrato y la ocurrencia
del daño producido durante su vigencia mientras que para eximirse de
responsabilidad la demandada debe acreditar la existencia de fuerza mayor,
culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder",
explicó el magistrado.
Además
manifestó que "cabe señalar, que el transportista asume a través del
contrato de transporte la obligación de conducir al pasajero sano y salvo al
lugar de destino brindándole las seguridades necesarias para no sufrir daños en
su integridad personal, no solo durante el trayecto del viaje, sino también en
el ascenso y descenso del vehículo".
El
mencionado camarista afirmó: "Debo decir que igual esquema de
responsabilidad objetiva -más allá de lo señalado en orden a su aplicación en
este caso- ha consagrado el art. 1286 del Código Civil y Comercial de la Nación
(ley 26.994) al remitir a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes del
mismo".
"Por
otra parte, resulta insoslayable que, en el caso, la empresa de transporte
tiene el deber de garantizar a los usuarios un servicio seguro por expreso
mandato del artículo 42 de la Constitución Nacional y al configurarse una
relación de consumo", consignó Parrilli.ADNCiudad.com