14 de abril de 2013

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA IMPLEMENTAR EL BOLETO FERROVIARIO ESTUDIANTIL GRATUITO EXTENSIVO AL PERSONAL DOCENTE, EN LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS QUE PRESTA LA EMPRESA "OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)", EN LA PROVINCIA DEL CHACO


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución para solicitar al PEN disponga implementar el Boleto Ferroviario Estudiantil Gratuito extensivo al personal docente, en los servicios ferroviario de pasajeros que presta la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

Dicho trámite recayó en el Expte. 1454-D-2013 del 26 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los siguientes Diputados Nacionales

MALDONADO, VÍCTOR HUGO        CHACO      UCR
STORANI, MARÍA LUISA       BUENOS AIRES   UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL        BUENOS AIRES   UCR
ALFONSÍN, RICARDO LUIS   BUENOS AIRES   UCR
ROGEL, FABIÁN DULIO        ENTRE RIOS       UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO        BUENOS AIRES   UCR

Fundamentos

El presente proyecto de resolución responde a un reclamo social que ya se ha generalizado y que debemos concretar sin mayores dilaciones en el servicio público de transporte de pasajeros, con el objeto de facilitar el acceso a la educación en todos los ámbitos, en condiciones de mayor equidad y justicia.

El Boleto Estudiantil Gratuito constituye un claro apoyo a la educación pública, que aspiramos a promover y recuperar con acciones concretas. Una manera de hacerlo es evitar la deserción escolar que en muchos casos ocurre por la falta de recursos en muchas familias para cubrir los gastos de cada uno de sus hijos.

Estación RESISTENCIA

Afirmando dicha convicción, quiero además destacar el Proyecto de ley de mi autoría (Expediente N|° 8373-D-2012) que se encuentra vigente para su tratamiento durante el corriente año y que cuenta con el apoyo de numerosos legisladores de varios sectores políticos.

En ese sentido, quiero reafirmar ahora la prioritaria atención que desde la Provincia del Chaco, se ha sumado al impulso de las peticiones ciudadanas del interior del país, para poner en vigencia el Boleto Estudiantil - extensivo al personal docente-, en todos los servicios ferroviarios de pasajeros que presta la Empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y que comprenden los ramales Puerto Tirol- Resistencia-Puerto Vilelas; Roque Sáenz Peña-Pinedo-Chorotis y Cacui-Los Amores.

La actividad ferroviaria está regulada actualmente por la Ley 26352, por la que se han creado las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, cuya administración y funciones se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, responsable del reordenamiento de los servicios ferroviarios en todo el país.

Conforme las atribuciones que la ley le otorga, dicho Ministerio tiene a su cargo fijar los criterios de gestión de nuestros ferrocarriles, su rentabilidad y las pautas de atención a los usuarios, que debieran determinarse con un criterio federal y de equidad social.

Pero es evidente que el servicio de transporte público tiene un formato cada vez más centralizado en nuestro país, lo cual remarca ciertos privilegios para acceder al traslado de alumnos y docentes, desde la cercanía con la Capital Federal frente a los pobladores de nuestras Provincias.

Ciertamente la discusión del transporte público de pasajeros y el valor del boleto urbano deben plantearse primordialmente con la Nación, por el reparto de los recursos que desde la Secretaria de Transporte se transfieren a las distintas jurisdicciones.

La grave discrecionalidad y asimetría en la distribución de los recursos tributarios que se destinan a sostener las empresas del transporte urbano ha llegado a extremos irritantes.

Se ha consolidado una situación arbitraria a partir de un complejo régimen de subsidios nacionales y el dictado de normas reglamentarias, supletorias y compensatorias que dieron lugar a una emergencia permanente.

Su falta de equidad y justicia, es causa y efecto de reiteradas postergaciones y exclusiones para los usuarios del interior del país, principalmente los sectores populares que no disponen de otras alternativas de movilidad.

Ante ello se alza hoy el reclamo de un boleto estudiantil obligatorio en los servicios urbanos de pasajeros, que cobra mayor importancia en un contexto de desigualdad en la educación, donde la escuela pública pierde cada vez más terreno frente a la enseñanza privada y los índices de calidad educativa descienden cada vez más en términos comparativos.

Hoy los indicadores de la educación argentina demuestran un deterioro de la enseñanza, con datos preocupantes de creciente desigualdad en el acceso, permanencia y egreso, para los diferentes niveles educativos, entre los sectores de menores recursos.

Corresponde al Estado nacional garantizar la igualdad de oportunidades que consagra nuestra Constitución Nacional. No puede ignorarse la incidencia del costo de los pasajes en la vida familiar, que muchas veces determina una imposibilidad de estudiar y acarrea finalmente la deserción escolar.

Particular gravedad reviste la cuestión del transporte en las Provincias, donde para acceder a la educación superior muchos estudiantes deben recorrer grandes distancias desde sus domicilios hasta las instituciones educativas, afrontando costos que habitualmente inciden sobre el acceso a ciertos niveles formativos por falta de recursos

Los jóvenes que viven en pueblos o parajes alejados de los grandes centros urbanos, necesitan del transporte para cursar sus estudios, a un costo que muchas familias no pueden afrontar. Advirtamos que si trasladarse de un pueblo a un centro urbano cercano ya es difícil, se hace muchas veces imposible cuando se trata de acceder a estudios de formación superior, que por lo general se imparten en las capitales provinciales y en las grandes ciudades.

Por todo lo expuesto, con el presente proyecto de resolución se requiere que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública, como responsable del reordenamiento de los servicios ferroviarios en todo el país, disponga un régimen tarifario del servicio público de transporte ferroviario del Chaco, que permita instrumentar de manera integral, el boleto estudiantil gratuito en nuestra Provincia.

Con ello, queremos brindar a nuestros alumnos y docentes un servicio público de transporte ferroviario más justo y equitativo, como una herramienta elemental al servicio de una política educativa democrática en nuestro país.

COMISIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DEL FERROCARRIL SARMIENTO: CREACIÓN EN EL ÁMBITO DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley para formar una comisión especial de fiscalización, seguimiento y control de las obras de remodelación del Ferrocarril Sarmiento: Creación en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación

Dicho trámite recayó en el Expte. 1431-D-2013 del 26 de Marzo del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional

CORTINA, ROY   CIUDAD de BUENOS AIRES   PARTIDO SOCIALISTA

Fundamentos

El pasado 22 de febrero, se conmemoró el primer aniversario de la tragedia de Once, que dejó el doloroso saldo de cincuenta y un personas fallecidas - entre ellas una mujer embarazada - y más de setecientas heridas.

No se trató de una casualidad ni un accidente. Fue un hecho fatídico atroz y previsible, consecuencia inevitable del modelo de gestión privatista que heredamos de los '90, carente de planificación estratégica e inversiones fuertes en infraestructura y material rodante; así como de toda política seria de control estatal.


Frente a la magnitud de las repercusiones públicas de la tragedia, casi a una semana de ocurrida, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación dictó la Resolución 199/2012, en la que dispuso "la intervención administrativa técnica- operativa temporal" del contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, a cargo de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A.

Recién tres meses después, el 24 de mayo de 2012, el Gobierno Nacional rescindió ese contrato celebrado en 1995, a través del Decreto 793/12. En el anuncio, el Ministro Julio De Vido, buscando deslindar responsabilidades, atribuyó el hecho a la "culpa exclusiva de la concesionaria por sus graves y reiterados incumplimientos" en la administración de los servicios de transporte de pasajeros e informó que la empresa acumulaba doscientas cincuenta multas por setecientos millones de pesos.

La argumentación oficial quedó desvirtuada por los fundamentos del fallo de la justicia federal que resolvió, entre otros, el procesamiento de los ex secretarios de transporte de la Nación, Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Allí se hizo referencia a una política empresarial que "privilegió la maximización del rédito económico para enriquecerse y enriquecer las empresas asociadas con total desprecio por la seguridad de los usuarios", pero también se llamó la atención respecto a que el Gobierno Nacional podría haberle sacado la concesión a TBA S.A. antes del choque y no lo hizo.

La gestión de las Líneas Ferroviarias que manejaba esa empresa quedó en manos de una unidad de supuesta emergencia conformada por otras dos empresas del sector, Ferrovías y Metrovías, pese a que su desempeño no había sido muy diferente al de TBA S.A.

En los primeros días del mes de junio de 2012, la Presidenta de la Nación hizo pública la decisión de traspasar la Secretaría de Transporte a la órbita del Ministerio del Interior, cuyo titular - al poco tiempo - dio a conocer el plan de obras de remodelación del Ferrocarril Sarmiento, cuya concreción exigía una inversión de ochocientos millones de pesos y tardaría un año.

Lamentablemente, este cambio de jurisdicción no se ha traducido en una transformación sustancial de las políticas ejecutadas y distintos episodios que se fueron sucediendo, son una muestra de cómo no se han registrado avances significativos hasta la fecha.

El 30 de agosto de 2012, un tren de la Línea Sarmiento chocó a una camioneta en Floresta en el cruce de Venancio Flores y la Av. Segurola, habiendo testigos que denunciaron que la barrera no funcionaba y no había banderillero.

El 11 de septiembre del mismo año 2012, antes de las 18 hs., un desperfecto técnico produjo una explosión en uno de los vagones de una formación que quedó detenida en la Estación Villa Luro. Algunos pasajeros sufrieron golpes leves y el servicio entre las Estaciones Liniers y Once, se vio interrumpido por cerca de una hora.

El 26 de febrero de 2013, otra avería provocó una humareda dentro de un tren cargado de pasajeros que estaba en el andén de la Estación Caballito, por lo que se suspendió el servicio durante más de treinta y cinco minutos.

El 6 de marzo pasado, alrededor de las 14 hs. también descarriló la locomotora de un tren vacío, cerca de la Estación Haedo.

Estos y otros acontecimientos similares, nos permiten concluir que habiendo pasado más de seis meses de anunciado el plan de obras de remodelación del Ferrocarril Sarmiento, no se ha avanzado mucho más que en un lavado de cara de las formaciones, sin mejorar las condiciones de viaje ni darle a los pasajeros ninguna seguridad. En las Estaciones se colocaron carteles con los horarios y es posible bajar una aplicación a los celulares que informa una frecuencia del servicio que muchas veces no se respeta.

Frente a este escenario, en uno de los actos centrales realizado en el marco del primer aniversario de la tragedia de Once, las víctimas y sus familiares reclamaron la conformación de una comisión parlamentaria de seguimiento de ese plan de obras:

"Las obras anunciadas se están ejecutando sin ningún tipo de control ni de gastos ni de plazos. Exigimos que, de acuerdo al compromiso ya asumido por la Comisión de Peticiones Especiales, en cuanto se reinicie la actividad parlamentaria, el Congreso le dé tratamiento urgente al proyecto de creación de una Comisión Bicameral para el control de las obras. Falta mucho por hacer, ya que los cambios profundos siguen sin aparecer, por eso es necesaria una supervisión profunda realizada por diputados de distintas fuerzas políticas, en nombre de todos nosotros".

El Congreso Nacional tiene entre sus funciones, la de ejercer un control de naturaleza política de lo actuado por el Poder Ejecutivo y los Reglamentos de ambas Cámaras prevén la posibilidad de conformar comisiones especiales y bicamerales (artículo 86° - Senado y 104° - Cámara de Diputados) para el estudio de "materias cuya complejidad o importancia lo hagan necesario".

Sin dudas, la situación del Ferrocarril Sarmiento es una de esas materias y la fiscalización de la calidad, el financiamiento y los plazos de las obras que se están llevando adelante para su recuperación, ameritan la conformación de una instancia parlamentaria específica como la que venimos a proponer.

Un ámbito con representación del oficialismo y la oposición, pero también de los trabajadores/as ferroviarios y las organizaciones sociales de reconocida trayectoria en la materia, que tenga la capacidad de requerir toda la información y documentación relativa al plan de remodelación; de citar a los funcionarios públicos y empresarios involucrados en su implementación; de convocar a expertos y académicos; e inspeccionar las obras.

Nuestro deber como representantes del pueblo de la Nación, es velar por la seguridad y la salud de todos sus habitantes. Estamos convencidos que el presente proyecto contribuye al cumplimiento de esa obligación y por eso es que solicitamos su aprobación.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD DE LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) EN LOS SERVICIOS QUE ADMINISTRA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la normativa de accesibilidad de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) en los servicios que administra.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1375-D-2013 del 25 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicha Resolución los Diputados Nacionales

Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica – ARI – Buenos Aires)
Víctor De Gennaro ( UNIDAD POPULAR – Buenos Aires)

Fundamentos

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".


La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.

En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:

"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.

Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:

"Accesibilidad"

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo."

La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo."

En su artículo 22, establece la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida [...]."

Así, esta ley instituyó los criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación a la accesibilidad para personas con discapacidad.
Posteriormente, en 1997, el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público."

En su Anexo, el artículo 22, este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus diferentes modalidades. Veamos en particular, que regula en relación al transporte ferroviario.

"C. TRANSPORTE FERROVIARIO

Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-

La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación.

C.1. Transporte ferroviario de corta y media distancia

Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-En las estaciones con desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se ejecutarán las obras y se proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso de las personas con movilidad reducida- especialmente los usuarios de sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la presente Reglamentación,

Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del material móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida-especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;

-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.

-Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;

-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;

-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra inferior del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0.45 m de ancho por persona.

-Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes. que no interfieran la circulación."

Actualmente, la Operadora Ferroviaria del Estado, creada por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.352 (Reordenamiento Ferroviario), con el objetivo de "garantizar, mantener, y desarrollar el sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, llevando a cabo las acciones necesarias para consolidar un servicio público eficiente acorde a las necesidades de los usuarios". Esta empresa es responsable administradora de los siguientes servicios ferroviarios:

- Lincoln (Buenos Aires) - Realicó (La Pampa)

- Salta - Güemes en la provincia de Salta

- Puerto Tirol - Puerto Vilelas, Sáenz Peña - Chorotis y Cacuí - Los Amores en la provincia del Chaco.

Recordemos que, lamentablemente, durante 2012 el Ministerio del Interior y Transporte ha cancelado el servicios prestado por SOFSE entre Constitución y Mar del Plata.

Estos cinco servicios ferroviarios administrados por SOFSE, como todos los transportes ferroviarios del país, deben cumplir y garantizar la accesibilidad en sus servicios en el marco de los tratados internacionales y las normas nacionales. En consecuencia, considero pertinente solicitar al Poder Ejecutivo informe a esta Cámara respecto del cumplimiento de la normativa de accesibilidad por parte de SOFSE, tanto para las estaciones como para el material rodante.

DECLARAR AL 22 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO DÍA DE DUELO NACIONAL, EN MEMORIA DE LA TRAGEDIA FERROVIARIA OCURRIDA, EN ESA FECHA DEL 2012, EN LA ESTACIÓN ONCE DE SEPTIEMBRE DE LA LÍNEA SARMIENTO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley para declarar al 22 de Febrero de cada año como Día del Duelo Nacional, en memoria de la tragedia ferroviaria ocurrida, en esa fecha del 2012, en la estación Once de Septiembre de la Línea Sarmiento.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1432-D-2013 del 26 de Marzo del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional

CORTINA, ROY   CIUDAD de BUENOS AIRES   PARTIDO SOCIALISTA

Fundamentos

El 22 de febrero de 2012, la crisis del sistema ferroviario de nuestro país estalló en nuestras caras de la manera más dramática. A las 8.32 hs. de la mañana, ocurría la tragedia de Once en la que perdieron su vida cincuenta y un personas - entre ellas una mujer embarazada - y más de setecientas resultaron heridas.

La formación afectada, que salió de la Estación de Moreno transportando alrededor de mil doscientos pasajeros, no logró detener su marcha cuando llegaba a destino y chocó contra el sistema de paragolpes de contención que estaba al final de las vías del andén número dos, haciendo que el segundo vagón se introdujera seis metros dentro del primero.


Lamentablemente, podemos afirmar que no se trató de un accidente, sino de un hecho evitable que fue consecuencia de la situación de dejadez y abandono de este servicio de transporte público que a diario utilizan millones de personas del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Distintos informes de la Auditoría General de la Nación advertían sobre el mal estado de la infraestructura de esta Línea y la forma deficitaria en la que venían funcionando sus trenes, denunciando el peligro al que se encontraban expuestos los usuarios.

También hacían referencia a la existencia de graves fallas en el control por parte del Poder Ejecutivo Nacional sobre la empresa concesionaria, al punto de cuestionar la continuidad del contrato con la empresa Trenes de Buenos Aires.

Tales informes resultaron ratificados por los fundamentos del fallo de la justicia federal que resolvió el procesamiento de los ex Secretarios de Transporte de la Nación, Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, entre otros. Allí se afirmaba, por ejemplo, que el hecho fue resultado de diversos factores que "no nacieron espontáneamente aquel fatídico día, sino que existían anteriormente y eran conocidos tanto por los operadores de la Línea Sarmiento como así también por aquellos funcionarios encargados de controlar y ejecutar la política ferroviaria en el ámbito metropolitano y por la dirigencia sindical".

Más allá de algunos avances en la causa judicial, en materia de política pública esta tragedia no trajo aparejados cambios sustanciales. Muy por el contrario, a un año de sucedida, persisten los problemas eléctricos, los descarrilamientos, la detención de formaciones entre estaciones, el mal estado del material rodante y el retiro de coches de circulación; todo en un marco de promesas de inversión que siguen incumplidas.

En este contexto, recuperar la fecha en la que ocurrió, instituyendo el 22 de febrero de cada año como Día de Duelo Nacional, nos brinda la posibilidad de homenajear a las víctimas y abrir espacios de reflexión en el seno de nuestra sociedad, sobre las causas que desembocaron en este terrible acontecimiento, sobre nuestro derecho a viajar seguros y sobre la urgencia de reconstruir el sistema ferroviario argentino.

No es una idea caprichosa, sino una iniciativa que viene a recoger la inquietud de las víctimas y familiares de la tragedia quienes en el comunicado emitido al conmemorarse el primer aniversario, sostuvieron: "El 22 de febrero debiera ser instituido como un Día de Duelo Nacional, un día para recordar a tantas muertes absurdas. Y no nos referimos sólo a nuestros muertos. Nos rodean muchas familias que, como nosotros, han sido víctimas de la corrupción enquistada en el poder como Cromañón, Kheyvis o Beara. Pero también las víctimas de la violencia policial, institucional, de género, de tránsito, tanta muerte evitable, que dejó lugares vacíos para siempre. Mariano Ferreyra (víctima de la misma trilogía siniestra de empresarios, sindicalistas y funcionarios que nosotros) Marita Verón, los pibes de Ecos, tantos otros hermanos en el dolor. A todos ellos nuestro abrazo solidario, y el agradecimiento por acompañarnos siempre".

Por todo lo expuesto y en el convencimiento que la aprobación del presente proyecto es un acto de memoria y verdad, es que venimos a solicitar su pronto tratamiento, a efectos que garantizar su implementación a partir del año 2014.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO NACIONAL/CONCEDENTE EN LA UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES PROPIEDAD DE FERROCARRILES ARGENTINOS, PREVISTA EN EL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución por pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con los representantes del Estado Nacional/Concedente en la Unidad Operatoria de Transferencia de Inmuebles de Propiedad de Ferrocarriles Argentinos, prevista en el convenio firmado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1257-D-2013 del 21 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicha Resolución los siguientes Diputados Nacionales

LINARES, MARIA VIRGINIA   BUENOS AIRES   GEN
MILMAN, GERARDO FABIAN  BUENOS AIRES   GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO    BUENOS AIRES   GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR    BUENOS AIRES   PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO      SANTA FE   GEN

Fundamentos

Determinados sucesos ocurridos durante estos últimos años despiertan recurrentemente el interés y la polémica sobre lo que sucedió y lo que puede suceder en el área de transporte ferroviario. Así ocurrió con los incendios de trenes y estaciones, la actuación del Ing. Jaime, los mails de su asesor Vazquez, el asesinato del joven militante Mariano Ferreyra, el desgraciado accidente de San Miguel y la tragedia de Once, entre otros.


La realidad del estado de los servicios ferroviarios y las propuestas de reactivación, reconstrucción o recuperación del sistema que realizan candidatos o precandidatos presidenciales para el acto eleccionario que se avecina movilizan también a la opinión pública, usuarios, trabajadores, políticos, periodistas, sindicalistas, concesionarios y contratistas. ¿Se plantea la reconstrucción, rehabilitación o recuperación porque el sistema está funcionando bien o mal?

Por ello nos parece oportuno repasar algunos datos sobre el tema ferroviario que entendemos ayudan a comprender la razón de ciertos hechos que se producen en el sector y que nos alertan y preocupan sobre el futuro del mismo.

En julio de 1984 la ex-empresa estatal FERROCARRILES ARGENTINOS registraba bajo su jurisdicción una extensión total de la red ferroviaria de 44.236,293 km., constituyendo sus bienes inmuebles y muebles un enorme patrimonio estatal, denominado patrimonio ferroviario, de un valor considerable, nunca calculado con exactitud.

Exactamente diez años después, al concretarse los objetivos deñ proceso de Reforma del Estado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación registraba e informaba que las líneas ferroviarias existentes y disponibles en el país sumaban 34.059 km., es decir aproximadamente 10.000 km. menos. La información suministrada y el mapa- gráfico correspondiente es lo aceptado y utilizado en la actualidad en todos los informes y estudios públicos y privados que se efectúan sobre transporte ferroviario.

La red concesionada a las empresas privadas (cinco en total) encargadas del transporte de cargas, y que es la base del sistema de transporte ferroviario, ascendía a 29.000 km. (incluyendo la concesión del F-C- Belgrano a la empresa Belgrano Cargas).

Si a dicha cifra le sumamos: 1) la red correspondiente al sistema de transporte de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires; 2) los ramales concedidos a la Provincia de Buenos Aires (Altamirano a Mar del Plata y Miramar, y de Bahía Blanca a Carmen de Patagones); y 3) a la Provincia de Río Negro (Viedma a Bariloche), llegamos a 32.000 km. aproximadamente. La red faltante para llegar a los 34.059 km. corresponde a extensiones menores concedidas por la Nación a otras Provincias.

Del total mencionado y como resultado del proceso de renegociación de los contratos de concesión del transporte de cargas iniciado en 2003 y finalizado en 2008, y de la realidad de los servicios de transporte de cargas actual, surge que la red operativa o en uso asciende solamente a 10.000 km. aproximadamente (incluyendo la del Belgrano Cargas). El resto se encuentra prácticamente a la deriva (se encuentren categorizadas como red primaria, secundaria o a la demanda).

Sobre la mitad aproximadamente de esa red operativa o en funcionamiento efectivo (es decir sobre 5.000 km), circulan actualmente los escasos servicios de pasajeros interurbanos que prestan diversos concesionarios u operadores, en mediocres condiciones de tiempo, confort y seguridad.
Creemos oportuno citar algunos otros datos que nos sirven de comparación. Por ejemplo: sobre la red ferroviaria nacional, la ex empresa estatal Ferrocarriles Argentinos realizaba el transporte interurbano de 8.000.000 de pasajeros- viaje en el año 1982, con una población de 29.000.000 de habitantes, ascendiendo a 11.700.000 en 1989, con más de 30.000.000 de habitantes.

En plena etapa de las privatizaciones se superaron los 2.500.000 (año 1997), para luego entrar en una etapa decreciente (llegándose a transportar 2.158.000 en el año 2008, con una población de casi 40.000.000 de habitantes). La cantidad de pasajeros transportados por Ferrobaires -que inició su actividad en 1993- constituye en promedio prácticamente el 90% de las cifras totales indicadas.

En la actualidad, y de acuerdo a los informes de organismos del gobierno y entidades privadas, el porcentaje correspondiente al transporte que se realiza por ferrocarril de pasajeros interurbanos en la distribución modal prácticamente no se contabiliza.

En el mismo sentido y dando sustento académico a dicha disminución, se ha llegado incluso a sostener públicamente que el servicio de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos no debería existir pues puede ser reemplazado por una combinación de avión y ómnibus de media y larga distancia (declaraciones del Ing. Juan P. Martínez, titular del nuevo post-grado en ingeniería ferroviario dictado en la Facultad de Ingeniería de la UBA, en Tiempo Argentino del 19/12/2010).

Debemos recordar que esta especialidad y la conducción académica se encuentran auspiciadas por la Secretaría de Transporte y por las empresas concesionarias de cargas y pasajeros y contratistas, de acuerdo a declaraciones del nombrado especialista en transporte.

Con respecto al servicio de transporte ferroviario de cargas, sobre un total de más de 600 MM de toneladas transportadas en el 2005, solamente el 4% lo hizo por ferrocarril en el año 2005, cuando por ejemplo en 1980 la participación modal ascendía al 12,3% del total de carga transportada.
En cuanto a los pasajeros en el área metropolitana, si bien se duplicó la cantidad entre la fecha de inicio de las privatizaciones (1993) y el año 2008, prácticamente es similar a los pasajeros transportados en 1976, habiéndose incrementado la población del área en un 50% aproximadamente.

Sin embargo los que efectivamente aumentaron fueron los subsidios, como consecuencia, en principio, de la declaración de emergencia del sector (DNU Nº 2.075/2002), del congelamiento de las tarifas, y del aumento de los costos de las inversiones a cargo del Estado/Concedente.

Hay que reconocer que se realizaron inversiones en infraestructura y en material rodante y tractivo, con no muy favorables resultados estas últimas, como es de público conocimiento.

Hubo asimismo innumerables anuncios que se no se cumplieron. Entre ellos tenemos los talleres de Tafí Viejo, el tren bala, la electrificación del San Martín y del ramal Avellaneda a La Plata, el soterramiento del Sarmiento, mejoras en el material rodante, nuevos trenes para el corredor a Mar del Plata, nuevos servicios interurbanos, mejoras en el sistema metropolitano, etc.

Dentro del contexto enunciado, el gobierno nacional se comprometió con relación a FERROBAIRES y los servicios ferroviarios que brinda la Provincia de Buenos Aires, a través de un convenio firmado con la misma el 8 de febrero de 2007, y que fuera aprobado por Resolución Nº 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a:
"TERCERO: Conformar una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el Secretario de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, que se integrará además por DOS (2) representantes del Estado Nacional y DOS (2) representantes del Estado Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180) días que podrá ser ampliado por acuerdo de partes, se encargará de:

a) efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada;
b) establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales; c) definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;
d) confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;
e) realizar el relevamiento del personal;
f) establecer todas las acciones que resulten conducentes para garantizar el funcionamiento de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia.
CUARTO: Las partes facultan a la Unidad Operativa de transferencia a establecer los mecanismos aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación aportará el presupuesto necesario para garantizar la operación de los citados servicios.

QUINTO: Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.

SEXTO: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a: a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente; b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de BUENOS AIRES y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable; c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente" (Las negritas son nuestras).

Como dijimos, este Convenio fue aprobado por Resolución Nº 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 3 de agosto de 2007, y fue fundamentado en el dictado del Decreto 1261 del 27 de septiembre de 2004, dictado para reestablecer la competencia de la Nación en los recorridos interjurisdiccionales.

Destacamos además que, en forma paralela, el gobierno nacional hizo referencia a la existencia de un plan estratégico para los ferrocarriles que nunca se elevó al Congreso para su tratamiento, a pesar de los innumerables pedidos de informes en tal sentido presentados por varios bloques parlamentarios. Dicho Plan, tantas veces mencionado, preanunciaba la vuelta de los servicios ferroviarios a distintas ciudades del interior, en condiciones normales de calidad de servicio.

El título del Plan podría ser: "Muchos anuncios sobre trenes, muchos subsidios, pero menos trenes y peores servicios".

Lo preocupante es cómo revertir la situación actual del sistema ferroviario y, en general, de toda el área de transporte. Evidentemente habrá que recibir el sector con beneficio de inventario y la sociedad deberá decidir, entre otras importantes cuestiones que la preocupan, si considera aceptable que continúe este servicio de trenes, en las paupérrimas condiciones actuales, o se plantee la posibilidad cierta de ejecutar un plan -como política de estado- para la recuperación del sistema nacional de transporte ferroviario, con inversiones y plazos factibles de cumplir.

Resumiendo: la Ley Nº 26.352 del año 2008, denominada de reordenamiento ferroviario, establece lo siguiente sobre las competencias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en materia de transporte ferroviario:

"ARTICULO 14. - En virtud de las disposiciones de esta ley, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS tendrá asimismo las siguientes competencias en materia de transporte ferroviario:

a) La planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo.

b) La ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento.

c) La supervisión de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para ello las previsiones estatutarias en materia de selección e idoneidad profesional de los directores que integrarán el Consejo de Administración de ambas sociedades.

d) La determinación del régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y para la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

e) La continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de personas y cargas, sus addendas y la normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.

f) La aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva.

g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
h) La autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios.

i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 15. - A los fines de esta ley el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS encomendará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE o al organismo que la reemplace en el futuro, las siguientes funciones:

a) Fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, en los siguientes aspectos:

I. La vigilancia y conservación de todos los bienes integrantes de la concesión según los estándares y criterios convenidos.

II. El cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de los bienes afectados a la concesión.

III. El control de los pagos del canon y alquileres convenidos, en la forma y el plazo contractualmente establecidos.

IV. El control de los servicios prestados por los concesionarios de servicios bajo su jurisdicción a fin de asegurar su ejecución acorde con lo establecido en los contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y calidad de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.
V. La verificación de la efectividad de las garantías de cumplimiento de los contratos y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas en los contratos de concesión.

b) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la adopción por parte de las empresas ferroviarias de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la prestación de los servicios ferroviarios a fin de garantizar su normal prestación y a la protección de las personas y cosas transportadas.

c) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o particulares características requieren su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y consecuencias. Asimismo, intervendrá en los accidentes ferroviarios y en los ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o caminos.

d) Requerir información a las empresas ferroviarias y efectuar inspecciones "in situ" para determinar el grado de cumplimiento dado por ella a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos.

e) Ordenar a las empresas ferroviarias las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas sobre seguridad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones en su aplicación.

f) Llamar la atención, apercibir o imponer multas a todo concesionario bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o que no preste la colaboración requerida a una orden de emergencia, de conformidad a un procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.

g) Ordenar a las empresas ferroviarias la inmediata separación del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria, cuando una inspección a su cargo determine que el mismo no se encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en condiciones de seguridad, y exigir en los casos en que el correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad del empleador o su inhabilidad, su separación definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que guarde relación con la seguridad.

h) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, o la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario" (El destacado es nuestro).

En relación al ente estatal provincial denominado comercialmente FERROBAIRES, el bloque de diputados provinciales del partido GEN presentó durante estos últimos años en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires varios proyectos advirtiendo sobre la peligrosa situación de los servicios de transporte que se prestaban y solicitando informes sobre las medidas que se adoptarían para mejorar los servicios, no obteniendo respuesta alguna.
Las responsabilidades políticas, administrativas, civiles y penales de las autoridades de la Provincia por sus silencios e inacción corresponde tratarlas a los Poderes Legislativo y Judicial provinciales, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional de la Justicia Federal por el accidente de San Miguel.
En cuanto a las responsabilidades de las autoridades nacionales corresponde su análisis al Congreso de la Nación, y eventualmente al Poder Judicial, si se advirtiera algún reproche de índole penal por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente los expedientes 1037-D-2011 y el 2068-D-2012, ambos de mi autoría.

Sin perjuicio de ello, entendemos imprescindible obtener respuestas a algunos interrogantes que surgen apenas se comienza a analizar la situación planteada y sus desgraciadas consecuencias, lo cual nos motiva a solicitar a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-

VOLVIÓ EL SERVICIO DE PASAJEROS ENTRE LINCOLN Y REALICÓ


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, SOFSE, informa que a partir del sábado 6 de abril se restableció el servicio de pasajeros en las ciudades de Lincoln (Provincia de Buenos Aires) y Realicó (Provincia de La Pampa) en su horario habitual.

Desde Lincoln: Sábado 02.30 hs
Desde Realicó: Domingo 16.00 hs

Entra en vigencia el sistema tarifario del Servicio Lincoln - Realicó


La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, SOFSE, informa que a partir del sábado 13 de abril entró en vigencia el sistema tarifario del Servicio Lincoln - Realicó.

SOFSE: MODIFICA HORARIOS EN LOS SERVICIOS DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DEL CHACO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, SOFSE, informa que a partir del lunes 8 de abril del corriente año se modificaron los horarios de los servicios de pasajeros entre Puerto Tirol - Puerto Vilelas y Resistencia - Los Amores.



ENTRE RÍOS: EL "TRENCITO" REANUDARÍA SU SERVICIO DE PASAJEROS ENTRE BASAVILBASO Y VILLAGUAY ESTE LUNES


ACTUALIDAD

Este lunes se normalizaría el servicio ferroviario de pasajeros entre Basavilbaso y Villaguay. En la Estación local hay dos locomotoras, una de ellas será utilizada en el servicio que durante toda la semana pasada no funcionó.

En la mañana de este lunes, el servicio a cargo de la Unidad Ejecutora Ferroviaria de Entre Ríos (Uefer) y operado por ALL, se normalizaría el recorrido entre Basavilbaso y Villaguay. Por problemas mecánicos con la locomotora, GE 6942, el "Trencito" no partió en la mañana del lunes 8 y no lo hizo durante toda la semana.


Al parecer ALL no contaba con otra unidad disponible y la Uefer tampoco, por lo que los pasajeros del denominado "tren de los maestros" o "trencito" debieron arreglárselas por sus propios medios, algo no sencillo teniendo en cuenta que la mayoría de los habituales pasajeros son trabajadores y estudiantes, que como el resto de la población de la zona no tienen la opción de otro servicio público, menos con una tarifa social que cubra ese trayecto.

El jueves la GE 6942 estaba disponible en la Estación Basavilbaso, pero problemas en los frenos detectados por los mecánicos fueron determinantes para que no saliera a la vía. Entonces la compañía concesionaria dispuso traer, de Concordia, otra locomotora, la GE 6931, la que llegó a última hora del viernes.

Seguramente este lunes el "trencito" volverá a circular, pero difícilmente logre aplacar el descontento que la situación generó entre los usuarios que mayormente cuestionan la falta de previsión por parte de la Uefer.RIEL FM

La GE 6942 ancabezando la formación con destino a Villaguay. Foto: Km.222.

DOMINGO MUSICAL EN EL MUSEO NACIONAL FERROVIARIO


INSTITUCIONES

Gacetilla de prensa de la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE)

El próximo domingo 14 de abril el Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, perteneciente a la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE), que a su vez depende del Ministerio del Interior y Transporte, llevará adelante una jornada en la que dos grupos musicales realizaran un concierto conjunto, bajo el nombre Diálogo Cercano. El evento tendrá lugar a partir de las 18.00 horas y será con entrada libre y gratuita.

Ubicado en el barrio de Retiro, cabecera de tres ramales ferroviarios y del ex-edificio de Ferrocarriles Argentinos, el Museo Ferroviario nos ofrece habitualmente el atractivo mundo de los trenes antiguos. Sin embargo, este domingo 14 este mundo ferroviario se verá combinado con el espectáculo que darán los dúos musicales Barozzi-Rubino y Ciempiés. Estas dos agrupaciones abrirán el dialogo musical para entramar dos discursos en un mismo momento, se encontraran para conversar temas como si cada música abriera un paisaje que llama a la respuesta de otro nuevo.


Según aseguró uno de los integrantes de los grupos “el museo se nos presenta como un espacio sumamente atractivo para estimular estas sensaciones y compartirlas con el auditorio”. Junto a objetos del patrimonio histórico, que fueron preponderantes en la tradición de nuestro país, estos dos grupos nos llevaran por un viaje histórico y musical.

La cita es el domingo 14 de abril a las 18 horas en Av. del Libertador 405, con entrada libre y gratuita. Este ciclo de dúos en concierto forma parte de la propuesta Dialogo Cercano, que realiza presentaciones en diferentes museos de Buenos Aires, donde dos grupos musicales se reúnen en un mismo espacio de concierto para conjugar propuestas, abrir paisajes, dialogar músicas.

Los grupos

El dúo Barozzi-Rubino está conformado por Darío Barozzi en guitarra y Matías Rubino en bandoneón, el grupo nace en 2009 de la inquietud, de la necesidad de plasmar en hechos una idea. Para esta sociedad de guitarra y bandoneón, la música es una intensidad dinámica, simple. El dúo propone una catástrofe de texturas y matices tímbricos, un juego de dislocación y asociación de los instrumentos que no hace otra cosa más que recobrar la esencia del tango y ponerla en relieve a partir de la competencia excepcional de los músicos.

Por su parte, el grupo Ciempiés está conformado por Martín Marino en guitarra y Daniel Figueroa en percusión. Dos músicos, provenientes de mundos musicales y formativos muy diversos, que se unen para compartir una comunión de sonidos y disfrutar el placer de un encuentro, de alimentar una relación, brotar música. Ciempiés transita un repertorio de compositores de diferentes partes del mundo (Japón, Cuba, Brasil, Turquía, Francia, Argentina) que imprimen en sus sonidos múltiples senderos que unen la música "culta" con la "popular", senderos que nos recuerdan que la música, como la tierra, la separa sólo el hombre.

PREMIOS DEL TREN 2013 - CONCURSO DE POESÍA Y CUENTO

INSTITUCIONES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles informa sobre el nuevo Concurso de Poesía y Cuento - Premios del Tren 2013 "Antonio Machado" dotado con 22.000 euros, premiando la creatividad literaria en torno al mundo ferroviario, teniendo un plazo de admisión del material hasta el 14 de Junio de 2013.



Convocados por la Fundación desde 2002, tras 25 años del anterior Premio de Narraciones Breves.


La Fundación de los Ferrocarriles Españoles convoca los Premios del Tren 2013 “Antonio Machado” de Poesía y Cuento con el fin de apoyar la creatividad literaria en torno al mundo ferroviario. En la anterior edición participaron escritores de más de 20 países, lo que demuestra su proyección e interés no sólo en España sino también en el exterior. Los Premios del Tren están dotados con un total de 22.000 euros, repartidos tanto para poesía como para cuento: 6.000 euros el primer premio; 3.000 los segundos, además de ocho accésit de 500 euros. El plazo de admisión concluye el 14 de junio de 2013 y pueden participar tanto autores residentes en España con en otros países. Las obras pueden estar escritas en cualquier lengua oficial del Estado español. El fallo se emitirá a finales de octubre, coincidiendo con el 165 aniversario del ferrocarril en España y se publicarán en diciembre las obras finalistas dentro de su colección Premios del Tren.


En 2002, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles convocó la primera edición de los Premios de Tren, después de 25 años de andadura del prestigioso Premio de Narraciones Breves ‘Antonio Machado’, instituido por Renfe en 1975 y organizado por la Fundación desde 1985.

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles organiza múltiples actividades con el objetivo de incrementar la participación del mundo de la cultura y de la sociedad en general en la promoción del ferrocarril. Pocos medios de transporte e inventos de la modernidad han atraído al mundo de la cultura con la intensidad del ferrocarril. El universo que rodea al tren ha despertado desde sus comienzos, hace más de 160 años en España, los afanes creativos de escritores, fotógrafos, músicos, pintores, escultores y cineastas y continuará haciéndolo siempre.