ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra en la
Comisión de Transporte de la Honorable Cámara
de Diputados un proyecto de Ley solicitando la emergencia en el transporte público
de pasajeros. Se declara en el ámbito del "Área Metropolitana de Buenos
Aires" del 3 al 13 de Agosto de 2012
Dicho trámite recayó en el Expte. 5731-D-2012 del 14 de Agosto del
corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de ley los Diputados Nacionales,
Fernando Ezequiel Solanas, Alcira Susana Argumedo y Jorge Justo Cardelli todos
del Movimiento Proyecto Sur.
Fundamentos
La medida de fuerza que conllevó la interrupción total del servicio de
subterráneo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante 10 días y que fuera
ejercida por los trabajadores delegados pertenecientes a Metrovías S.A. durante
agosto de 2012, ocasionó severos inconvenientes y perjuicios a los usuarios de
los medios de transporte público y privado.
Asimismo el servicio de transporte público de colectivos y trenes se vio
notoriamente afectado -colapsado, más precisamente-, debiendo enfrentarse los
pasajeros a numerosas situaciones de extrema conflictividad e inseguridad.
Ejemplos de ello lo constituyen las largas colas que se formaron en las paradas
de colectivos y estaciones de tren metropolitanas, las prolongadas esperas de
los pasajeros para encontrar algún vehículo o formación con espacio, la
violencia ejercida entre los mismos pasajeros e incluso hacia los chóferes ante
la incomodad extrema, el exceso de pasajeros registrado en los servicios de
transporte, la alteración de frecuencias y recorridos, la sobrecarga de
tránsito producto de la mayor utilización de vehículos automotores privados en
las calles porteñas, entre muchas situaciones adversas.
Todas estas consecuencias constituyen una problemática circunstancial de
difícil solución en el plazo inmediato ya que involucran características
deficitarias, sistémicas y estructurales del sector del transporte en el Área
Metropolitana de Buenos Aires. Sin embargo, la falta del servicio de
subterráneos también desnudó otro perjuicio de índole diferente: la pérdida del
"presentismo" de los trabajadores por arribo fuera de horario a sus
lugares de trabajo. Este último hecho, por un lado incide negativamente sobre
la suma salarial final a percibir, conculcando un derecho que corresponde a los
trabajadores por causas ajenas a ellos. Por otro lado, a diferencia de las
consecuencias primeramente enunciadas, este caso es de rápida solución en el
marco de una ley que conceptualice y declare la "Emergencia de Transporte
Público de Pasajeros".
Si bien la medida de protesta gremial importa un derecho inalienable de
los delegados del subterráneo también constituye una situación extraordinaria
-el paro más extenso en la historia del sector- dadas las circunstancias
deficitarias y de alta complejidad y conflictividad del Sistema de Transporte
en general.
Por ello se hace necesario observar medidas paliativas que incluyan a
todos los medios de transporte por los recurrentes gravámenes sobre los
derechos de los usuarios contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional
: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y condiciones de
trato equitativo y digno.- Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y
a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.-La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de
control."
Dicho esto creemos necesario legislar conceptualizando a la Emergencia del Servicio
de Transporte Público de Pasajeros, con efectos reparatorios sobre los derechos
laborales y patrimoniales de los trabajadores, que fueron afectados por las
consecuencias del conflicto referido, y para otros casos similares que puedan
suscitarse en todo el territorio nacional.