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6 de mayo de 2024

El gobierno nacional aprobó aumento de tarifas trenes de pasajeros AMBA, regionales, media y larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 02/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 03 de Mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”




ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta (Secretario de Transporte de la Nación)

3 de abril de 2024

Santa Fe: Tren de pasajeros Rosario Norte-Cañada de Gómez: No se permite sacar pasajes para después del lunes 08 de Abril

Actualidad

No hay garantías de que el servicio continúe, aseguran fuentes del sector. Además, hoy la prestación fue interrumpida

Luego de haberse puesto en duda su continuidad durante finales de febrero por no haber sido incluido por el Gobierno Nacional en el nuevo cuadro tarifario, el Tren Rosario Norte-Cañada de Gómez de la Línea Mitre vuelve a estar en la mira nuevamente. 


Esto se debe a que usuarios del servicio notaron que la web de Trenes Argentinos Operaciones no permite sacar pasajes para luego del lunes 8 de abril, lo que volvió a sembrar la duda acerca de qué pasará con el servicio regional teniendo en cuenta la idea de Nación de recortar gastos en el sector ferroviario. “No hay garantía de que el servicio siga”, señalaron fuentes cercanas al Tren Rosario-Cañada.

A su vez, durante la jornada de hoy, decenas de pasajeros se vieron afectados por una falla en un tren de larga distancia, el cual debió ser reemplazado con una locomotora del servicio Rosario-Cañada. De esta forma, los servicios que estaban previstos para la mañana no fueron realizados y tratarán de poder realizar los de la tarde, aunque no están garantizados.ElCiudadanoylagente.com

6 de febrero de 2024

Aumento del boleto de trenes y colectivos: el Gobierno anticipó qué va a pasar desde Marzo 2024

Actualidad

En lo que representa el segundo incremento de 2024, el punto 3° de la Resolución 5 firmada por el secretario de Transporte, especificó cómo continuará el trazado de actualización durante los próximos meses.

La Secretaría de Transporte de la Nación oficializó este martes la suba del 250% del cuadro tarifario del boleto de trenes y colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) al tiempo que definió el esquema de actualización de valores que podrá en marcha desde marzo 2024.

Según el artículo 3° de la Resolución 5/2024, los costos para los usuarios cuyo mínimo asciende hoy a $ 270, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso del área conducida por Franco Mogetta.

"Dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización", amplió el texto. 

De esta forma la administración liberal avanzará con un nuevo incremento en abril, mes donde regirá la nominalización obligatoria de la Tarjeta SUBE y dejará atrás el esquema de actualización de 30 días inaugurado en marzo de 2022 mediante la Resolución 1017.ElCronista.com

19 de enero de 2024

Proyecto de sensible aumento de cuadros tarifarios ferrocarril y automotor del AMBA para el mes de Febrero/24

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Enero de 2024 del Ministerio de Infraestructura de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-06521783-APN-ST#MINF), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

Artículo 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, para que, en forma conjunta, actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltaselas a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

Tarifa transporte ferroviarios del AMBA

Artículo 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

Tarifa transporte automotor del AMBA

Artículo 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

Artículo 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

Artículo 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Firmado: Franco Mogetta

4 de enero de 2024

Cambia la Tarjeta SUBE: Así quedará el nuevo saldo negativo desde el 15 de enero en trenes y colectivos

Actualidad

A la par de la suba de las tarifas, los usuarios podrán acceder a un descuento del 55% para "aliviar" el bolsillo.

A partir del 15 de enero regirá el nuevo cuadro tarifario que elevará el boleto mínimo a $ 76,92 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a la vez que la Secretaría de Transporte de la Nación oficializó el restablecimiento del esquema de actualización mensual por inflación del boleto de trenes y colectivos.

En este contexto, los usuarios podrán acceder a un descuento del 55% para "aliviar" el bolsillo.  El beneficio lo otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a un grupo de titulares de la Tarjeta SUBE.

¿Cómo acceder el descuento en trenes y colectivos de ANSES?

Para acceder a la tarifa social se deberá tener registrada la tarjeta SUBE a su nombre en la web oficial. Los siguientes grupos y beneficiarios que cobran prestaciones a través de la ANSES podrán acceder al descuento:

Jubilados

Pensionados

Personal de Trabajo doméstico

Veteranos de la guerra de Malvinas

Monotributistas sociales

Asignación Universal por Hijo

Asignación por Embarazo

Programa de jóvenes de Más y Mejor trabajo

Seguro por desempleo

Seguro de capacitación y Empleo

Programa Promover Igualdad de Oportunidades

Programa Progresar

Programa Potenciar trabajo

Pensiones No contributivas

¿Cómo puedo tramitar el descuento en la SUBE?

Tras haber registrado la Tarjeta SUBE en la web oficial (argentina.gob.ar/sube), se deberá continuar el trámite en Mi ANSES:

Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social;

Ir al menú y seleccionar "Programas y Beneficios" y genera un PIN SUBE. También es posible acercase a un Centro de Atención con la tarjeta y DNI;

La página generará un código de 6 dígitos, que debe vincularse con la tarjeta,

Para finalizar, será necesario habilitar la operación en una terminal automática de SUBE. 

¿Cómo saber el saldo negativo de mi SUBE?

El límite de carga ascenderá hasta $ 6000, pero en caso de quedarse sin fondos los usuarios dispondrán de un saldo de emergencia equivalente a cuatro boletos mínimos.

¿Dónde puedo usar la Tarjeta SUBE?

La Tarjeta SUBE se puede usar en 58 localidades y conglomerados del país:

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Arrecifes

Azul

Bahía Blanca

Balcarce

Cipolletti

Chivilcoy

Comodoro Rivadavia

Concepción del Uruguay

Concordia

Coronel Rosales

Corrientes

Esquel

Formosa

General Pico

General Pueyrredón

General Roca

Gualeguaychú

Junín

La Banda

Mendoza

Necochea

Neuquén

Olavarría

Palpalá

Paraná

Partido de la Costa

Pergamino

Pinamar

Plottier

Puerto Madryn

Rafaela

Rawson

Resistencia

Reconquista

Río Gallegos

Río Grande

Roque Sáenz Peña

Rosario

San Carlos de Bariloche

San Fernando del Valle de Catamarca

San Juan

San Luis

San Martín de los Andes

San Nicolás de los Arroyos

Santa Fe de la Vera Cruz

San Pedro

San Rafael

Santa Rosa

San Salvador de Jujuy

Tandil

Tornquist

Trelew

Ushuaia

Venado Tuerto

Viedma

Villa Allende

Villa Gesell

Fuente: ElCronista.com

31 de agosto de 2023

A partir del 03 de Septiembre rige la nueva tarifa en las Líneas de Subtre y Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aplicará, desde el domingo 03 de Septiembre, el último tramo de la actualización tarifaria aprobada mediante la resolución N°5. Así, el boleto de subte pasará a costar $80 mientras que el Premetro valdrá $28. 

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 3 de febrero, con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA.

Además de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica -que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos- y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público.

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzó a regir recién en marzo, implementada en cuatro tramos, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización apunta a reducir el subsidio.


Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

1 de agosto de 2023

Los boletos de colectivos y trenes del AMBA aumentaron un 5,8%

Actualidad

El boleto mínimo de colectivo pasó a costar $ 52,96. En las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y en el Tren de la Costa quedó en $ 33,28; y en las líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza y Belgrano Norte, $ 25,72. 

Los servicios de transporte público que circulan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) aumentaron a partir de este martes un 5,8%, por lo que el boleto mínimo de colectivo pasó a costar $ 52,96.

Es la sexta suba del boleto en lo que va del año y el incremento se ajusta sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y la medida se oficializó en diciembre del año pasado, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 1017/2022 del Ministerio de Transporte.

El nuevo cuadro tarifario para el transporte público de pasajeros por automotor del AMBA se actualiza mensualmente y el aumento en agosto es del 5,8% para colectivos, por lo cual el boleto mínimo (entre 0 y 3 kilómetros) cuesta $ 52,96 mientras que el tramo de 3 a 6 km pasa a $ 59; el de 6 a 12 kilómetros a $ 63,54; el de 12 a 27 km a $ 68,09 y el de más de 27 km a $72,61.

El boleto mínimo del tren a partir de agosto en las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y en el Tren de la Costa pasó a costar $ 33,28; y en las líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza y Belgrano Norte, $ 25,72.

Tarifa social y beneficios

Seguirá vigente el descuento del 55% de la Tarifa Social para los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), con un boleto mínimo de $ 29,12.

En tanto, continuarán los beneficios de la Tarifa Social SUBE para jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico, veteranos de la guerra de Malvinas, monotributistas sociales, quienes perciben las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), y los beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y del seguro por desempleo.

También para los beneficiarios de seguro de capacitación y empleo, el Programa Promover Igualdad de Oportunidades, titulares de las Becas Progresar, Programa Potenciar Trabajo y Pensiones No Contributivas (PNC).

Cómo obtener el descuento de la SUBE

• Para obtener el descuento en la tarjeta SUBE se debe generar un PIN SUBE en Mi Anses y seguir estos simples pasos: ingresar a www.anses.gob.ar e ingresar el número de CUIL y clave de seguridad social en la sección Mi Anses.

• Luego, seleccionar "Planes y Beneficios", opción "Generar PIN SUBE". 

• En ese momento se genera un código que se debe registrar con el número de tarjeta.

• Para activar los beneficios, será necesario hacerlo en una terminal SUBE o usando la aplicación Carga SUBE (si está activada en el teléfono).TELAM.COM

30 de junio de 2023

Mañana aumentan 8% las tarifas de colectivos y trenes en el AMBA

Actualidad

Las tarifas de colectivos y trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) tendrán un aumento del 8% a partir de mañana, como parte de esquema fijado por el Ministerio de Transporte desde marzo, en el cual estipuló que el boleto se actualizará mensualmente en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Bajo este esquema, a partir del primer minuto de mañana el incremento en el cuadro tarifario será del 8%, pues esa fue la variación que el IPC registró en mayo pasado en la región del Gran Buenos Aires.

Se trata del sexto incremento en lo que va del año, pues se aplicaron incrementos del 39% en enero, 6% en marzo, 6,6% en abril, 7,8% en mayo, y 8,6% en junio.

El esquema mensual de aumento se aplicará, en principio, hasta diciembre de 2023; previamente, y hasta agosto del año pasado, las tarifas estuvieron congeladas desde marzo de 2019.

Bajo el nuevo esquema, mañana el boleto mínimo del colectivo para secciones de hasta tres kilómetros pasará a costar de $ 46,35 a $ 50,06.

En tanto, para distancias de tres a seis kilómetros, el importe será de $ 55,77 y de seis a 12 kilómetros, $ 60,06.

En tanto, en distancias que van de 12 a 27 kilómetros, el boleto costará $ 64,36 y para distancias superiores a los 27 kilómetros, $ 68,63.

En lo que respecta a los trenes, en las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y el Tren de la Costa el mínimo será de $ 31,46, mientras que las restantes secciones valdrán $ 40,04 y $ 50,05.

En tanto, en las Líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza, y Belgrano Norte las tres secciones serán $ 24,31, $ 31,46 y $ 38,61.

Los aumentos también serán aplicados en las líneas de trenes de larga distancia: como ejemplo, el viaje Buenos Aires - Mar del Plata pasará de $ 2.365 (primera) y $ 2.830 (pullman) a $ 2.550 y $ 3.055, respectivamente.

El boleto de la línea que conecta Buenos Aires con Rosario pasará a ser de $ 2.025 (primera) y $ 2.415 (pullman), mientras que la que llega a Córdoba tendrá una tarifa de $ 2.985, $ 3.565 y $ 10.140 (camarote).

Por otro lado, el saldo mínimo de la tarjeta SUBE, equivalente a cuatro boletos mínimos de colectivo, pasará de $ 185,40 a $ 200,24.

En lo que respecta a la tarifa del subte, no habrá cambios en julio y el boleto seguirá siendo de $ 74, disminuyendo a $ 59,20 en el caso del vigesimoprimer viaje mensual, $ 46,90 desde el trigésimo primero, y $ 44,40 desde el cuadragésimo primero en adelante.

Para el Premetro, en tanto, el boleto es de $ 26.

El próximo aumento para el subte, bajo jurisdicción del Gobierno de la Ciudad, será en septiembre, cuando el boleto aumentará 8,11%, pasando a ser de $ 80.

En los casos de los colectivos y trenes se mantendrán los descuentos de tarifa social –de 55% sobre la tarifa- y aquellos de la Red Sube, de 50% en la primera combinación y de 75% para las siguientes dentro de las dos horas de realizado el primer viaje.

La tarifa social rige para jubilados y pensionados; estudiantes del programa Progresar, personal de trabajo doméstico; veteranos de la Guerra de Malvinas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, pensiones no contributivas, Potenciar Trabajo, Promover Igualdad, y beneficiarios de otros programas sociales.LaPrensa.com

3 de junio de 2023

Líneas de Subte y Premetro: El lunes 5 de Junio comenzará a regir la nueva tarifa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que desde el lunes 5 de Junio aplicará el tercer tramo de la actualización tarifaria aprobada mediante la Resolución N°5. Así, el boleto de subte pasará a costar $74,00 mientras que el Premetro valdrá $26,00.

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 3 de febrero, con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA.

Además de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica -que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos- y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público.


En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzó a regir recién en marzo, implementada en cuatro tramos, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización permitirá reducir el subsidio, que en este momento es muy superior al promedio histórico (86% frente al 60%).

Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

El último tramo de la actualización tarifaria aprobada se aplicarán el 03 de Septiembre de 2023.

27 de febrero de 2023

A partir del día 07 de Marzo aumentan las tarifas de las Líneas de Subte y del Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aprobó mediante la Resolución N° 5, publicada hoy en el Boletín Oficial de CABA, la actualización de la tarifa para las Líneas de Subte. Así, desde el martes 07 de Marzo el boleto pasará a costar $58,00 mientras que el Premetro valdrá $20,00

Según la empresa SBASE, la modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 03 de Febrero, "con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA".

También la empresa expresa que "de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica (que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos) y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público".

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a Octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzará a regir recién ahora, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización permitirá reducir el subsidio, que en este momento es muy superior al promedio histórico (86% frente al 60%).


Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

23 de diciembre de 2022

Aprueban Cuadro Tarifario para los Trenes de Pasajeros a partir del 1ro. de Enero de 2023

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 952/2022 de fecha 22 de Diciembre de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Artículo 2° del Anexo expresa lo siguiente: "Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de Enero de 2023".


Asimismo, en el Artículo 11° del Anexo expresa que "los valores tarifarios previstos en los Anexos I, II, III, aprobados por los artículos precedentes de la presente resolución, y los valores tarifarios a que refieren los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente medida, se ajustarán mensualmente a partir

del mes de Marzo de 2023 y hasta el mes de Diciembre de 2023, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar (n-2)".

Además, se "faculta a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, previstos en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX aprobados por los artículos 5°, 6°,7°, 8°, 9°y 10° de la presente resolución,a cobrar una tarifa a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, que no podrá exceder el monto resultante de ajustar trimestralmente los cuadros tarifarios consignados en dichos Anexos, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período trimestral a actualizar (n-2). 

Hay que recordar que la última actualización, que entró en vigencia el 1 de Agosto, hubo un promedió de aumento del 40% y fue la primera en aplicarse desde principios del año 2019. 

A continuación transcribimos la Resolución Nro. 952/2022 y su Anexo que expresan lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2022-137550838-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día 26 de diciembre de 2022, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 8°:- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Diego Alberto Giuliano

Anexo

El Ministro de Transporte de la Nación, resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano deJurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el supuesto de infracción a lo previsto en el artículo 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES aprobado por el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936 y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en las Líneas MITRE y TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, SARMIENTO, GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, se impondrá una multa equivalente a DIEZ (10) veces el importe de la tarifa correspondiente a la Primera Sección de la Escala Tarifaria Aplicable al Transporte Público de Pasajeros Ferroviario de Jurisdicción Nacional –Servicios Metropolitanos–, del servicio utilizado por el pasajero infractor.”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO III, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse como tarifas de referencia, mínimas y máximas, para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones GARUPÁ y POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES, pertenecientes a la Línea GENERAL URQUIZA, la que como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente resolución, las cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los cuadros tarifarios, para los Servicios Públicos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes a CACUÍ (Provincia de CHACO) – RESISTENCIA (Provincia de CHACO), DONOVAN (Provincia de CHACO) – LOS AMORES (Provincia de CHACO), y SÁENZ PEÑA (Provincia de CHACO) – CHOROTIS (Provincia de CHACO), pertenecientes a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO V forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.}



ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones CÓRDOBA (MITRE) (Provincia de CÓRDOBA) – CAPILLA} DEL MONTE (Provincia de CÓRDOBA), y ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – CAPILLA DEL MONTE (Provincia de CÓRDOBA), perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO VI forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.


ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros

en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) y LA PICADA (Provincia de ENTRE RÍOS), perteneciente a la Línea GENERAL URQUIZA, que como ANEXO VII forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.


ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones CAMPO QUIJANO (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA), perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO VIII forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.


ARTÍCULO 10.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones PLOTTIER (Provincia de NEUQUÉN) - NEUQUÉN PASAJEROS (Provincia de NEUQUÉN) y CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO), perteneciente a la Línea GENERAL ROCA, que como ANEXO IX forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.


ARTÍCULO 11.- Los valores tarifarios previstos en los Anexos I, II, III, aprobados por los artículos precedentes de la presente resolución, y los valores tarifarios a que refieren los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente medida, se ajustarán mensualmente a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar (n-2).

Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, previstos en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX aprobados por los artículos 5°, 6°,7°, 8°, 9°y 10° de la presente resolución, a cobrar una tarifa a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, que no podrá exceder el monto resultante de ajustar trimestralmente los cuadros tarifarios consignados en dichos Anexos, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período trimestral a actualizar (n-2).

ARTÍCULO 12.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por los artículos 5°, 6°, 7°,8° y 9° de la presente medida, se aplicarán con independencia del modo de pago que se utilice (SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO -S.U.B.E.- o efectivo), y que los cuadros tarifarios establecidos por el artículo 10, contemplan una tarifa diferente según se abone con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o con efectivo. La misma metodología se aplicará a los valores que resulten de la actualización prevista en el artículo precedente.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto de los Servicios Público Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, referidos en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la presente medida, a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar la respectiva tarifa, considerando a tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan en el corredor, tramo de vía y clase de vehículo.

ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifa de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicios de Larga Distancia–, comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, la suma de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($1.197), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023, y para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, una tarifa de referencia de PESOS MIL TREINTA Y OCHO ($1.038), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicios de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 2.049), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 16.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, correspondiente al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUÍS) de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.962), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 948), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SEIS ($ 2.106), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 3.447), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 20.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, la suma de PESOS MIL OCHENTA Y SEIS ($ 1.086), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 21.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo, por el valor por kilómetro aprobado mediante los artículos 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20 de la presente Resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por aplicación del artículo 21 de la presente resolución.




ARTÍCULO 23.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), respecto los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicio de Larga Distancia–, referidos en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente Resolución, a definir las tarifas correspondientes a la clase dormitorio.

ARTÍCULO 24.- Establécese que las tarifas de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicio de Larga Distancia–, referidas en los artículos 14, 15, 16,17,18, 19 y 20 de la presente Resolución corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20 %) para determinar la tarifa de la clase Pullman.