29 de abril de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS FERROVIARIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGO RECORRIDO DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE HA REASUMIDO EL ESTADO NACIONAL


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional que ha reasumido el Estado Nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2331-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional
María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).

Fundamentos

La situación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados motivadas a partir del inicio de las concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.

Asimismo, durante estos dos últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar los servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.


Frente a estas iniciativas debemos destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión, debiendo aceptar que las actitudes dilatorias del oficialismo fueron en definitiva favorecidas por las acciones de la denominada oposición parlamentaria (forma reduccionista de homogeneizar a sectores políticos que tienen poco en común).

Sin embargo, la situación descripta no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema ferroviario, tal como fuera señalada en nuestro Proyecto de Resolución tramitado bajo el Nº de Expediente 1037-D-2011, ingresado en fecha 18 de marzo de 2011.

Lamentablemente los hechos se van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan nacional ferroviario, como también lo han señalado diputadas/os y senadoras/es de otras bancadas.

El tema que nos ocupa en esta oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento que ha tenido amplia difusión periodística durante estos últimos días.

Al respecto debemos recordar que, conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:

"(...) la política del Estado Nacional en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas".

"Que dentro de ese marco se cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población".


"Que a ese efecto se ha determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".

"Que en el marco del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".

"Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex. Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO LACROZE".

Los textos transcriptos surgen de los considerandos de la Resolución N 217/2055 del 1/3/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se autorizaba también a la Secretaría de Transporte para efectuar el correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones que por ese acto se aprobaba. Dicho procedimiento nunca llegó a concretarse en virtud del acatamiento a una intimación resultante de la notificación de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación realizada por el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).

En definitiva, conforme lo expresa la información periodística, la empresa mencionada habría continuado prestando desde esa fecha los servicios en forma precaria, sin la correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Como lo expresó el entonces Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, "la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados", considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería "la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido desafectado de dichas tareas.

En consecuencia y dando por concluida la situación, en el último párrafo de su nota el Ex Secretario de Transporte "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del servicio pueda generar en los eventuales usuarios del mismo" (lo resaltado es nuestro).

El conflicto desatado pone en primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa prestadora en forma precaria de los servicios -TEA S.A.-, la firma concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administra la infraestructura ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y la Provincia de Corrientes, mas el personal de conducción y/o personas dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.

Lo grave, además de los hechos sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre, es que como consecuencia inmediata se ha producido el corte del servicio, sin garantía por parte de las autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios del servicio ferroviario.

De tal forma, entendemos (sin perjuicio de la investigación judicial correspondiente por los hechos denunciados supuestamente cometidos por personal perteneciente a la entidad gremial La Fraternidad), se estaría vulnerando las propias políticas dictadas por el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este estado el corredor mesopotámico podría quedar definitivamente sin tren de pasajeros, lo que se agrava por la falta de información sobre la existencia de un "plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Transporte.

Esa presunta carencia de planes alternativos específicos para la situación planteada, y el desconocimiento de un plan general ferroviario efectivo y sistemático, contribuyen a la sensación de inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el Expediente 2071-D-2012, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.


LA CNRT MANDA A JUICIO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informa que ejecutó judicialmente a las empresas de transporte que cometieron infracciones, por montos que ascienden, hasta el momento, a más de 30 millones de pesos.


Se trata de empresas de jurisdicción nacional, tanto de colectivos urbanos, micros de larga distancia, servicios de combis para el turismo, así como también empresas de camiones de carga, que presentaban incumplimientos en el pago de las multas.

En este sentido, Franetovich afirmó: “Vamos a ejecutar hasta el último peso por faltas que las empresas cometen. Sabemos que esto genera malestar, de la misma forma que lo genera la mayor presión  que día a día, a través de la fiscalización, ejercemos sobre las empresas a fin de que se adecuen a las normativas vigentes con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios”.

Entre diciembre de 2012 y marzo de 2013, la CNRT presentó más de 250 acciones judiciales a las empresas infraccionadas, entre las cuales se destacan:

Transporte urbano de pasajeros

EL NUEVO HALCON: $184.275

LA NUEVA METROPOL SATACI: $88.500

TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI: $20.100

DOTA S.A.: $33.525

LÍNEA 71 S.A.: $32.000

Transporte interurbano de pasajeros (micros de larga distancia)

FLECHA BUS: $2.000.485

CRUCERO DEL NORTE: 1.140.742, 50

NUEVA CHEVALLIER S.A.: $1.283.375

SAN JOSE SRL: $960.250

GRAL. URQUIZA SRL: $455.100

Transporte automotor de cargas

RODOVIARIO SCHIO LTDA: $197.800

TRANSPORTES FURLONG S.A.: $160.552, 80

En materia de penalidades ferroviarias, la Resolución Nº 99 del Ministerio del Interior y Transporte, con fecha del 8 de marzo 2013, autoriza a la CNRT a ejecutar las multas ferroviarias.

Este es un hecho fundamental ya que es la primera vez que se va proceder legalmente contra las concesionarias de ferrocarriles. “Anteriormente ejecutábamos sólo las multas de transporte automotor, y ahora procederemos de la misma manera con el transporte ferroviario”, sostuvo Ariel Franetovich. “Teniendo en cuenta que las multas son de larga data, previo a la ejecución tienen que pasar por la UNIREM, la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, para evaluar si han entrado en algunas de las renegociaciones, o en caso contrario, procederemos a la ejecución. Hemos recibido una primera respuesta de la UNIREM y estamos trabajando para actuar consecuentemente de acuerdo al informe de dicha Unidad”, agregó el titular del organismo.

Cabe destacar que también, la CNRT inició acciones legales por daños y perjuicios contra la empresa concesionaria América Latina Logística S.A. (ALL), por un monto que alcanza los 16 millones de pesos.

Hace dos años la CNRT viene constatando irregularidades por parte de A.L.L. que incumplían con el contrato de concesión, afectando de manera notable el patrimonio ferroviario estatal. En función de dichos resultados, se demandó a la empresa respecto a los corredores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, San Luís, Corrientes, Mendoza y San Juan.

Desde que el Dr. Franetovich asumió la titularidad del organismo, se inició un trabajo intensivo en materia de control y fiscalización del transporte a nivel nacional, tal como lo encomendó el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

“Sabemos que falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, vamos a ser estrictos en el descanso de choferes, en el cumplimiento de las frecuencias, en los controles técnicos, entre otras cosas”, sostuvo el titular del la CNRT. Y agregó: “vamos a terminar con las empresas que lleven pasajeros parados en las rutas y autopistas. No vamos a permitir que la gente viaje como vacas”.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL CON EL EX - CONCESIONARIO DE TRENES DE BUENOS AIRES S.A


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la renegociación contractual con el ex concesionario de Trenes de Buenos Aires S.A. (T.B.A.)

Dicho trámite recayó en el Expte. 2334-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).

Fundamentos

El dictado del Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la rescisión por culpa del concesionario, de la concesión del servicio de transporte ferroviario de pasajeros que realizaba la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. en las líneas ferroviarias del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ferrocarril Mitre y del ferrocarril Sarmiento, privó a esta Honorable Cámara de tomar conocimiento integral del Expediente Administrativo tramitado en la UNIREN con motivo de la renegociación contractual prevista en la Ley Nº 25.561, sus modificatorias y complementarias.


Tal circunstancia se produjo, es obvio señalarlo, pues no se arribó en dicha tramitación a ningún entendimiento o acuerdo entre el ESTADO NACIONAL-CONCEDENTE (representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la UNIREN) y el CONCESIONARIO, lo que hubiera motivado en su caso la elevación de todas las actuaciones administrativas para la consideración de las instancias competentes del Poder Legislativo, tal como se encuentra previsto en la normativa que regula el procedimiento de renegociación contractual, producto de la emergencia administrativa, social, etc. declarada a partir del año 2002 y extendida hasta el 31 de diciembre de 2013 (Ley Nº 26.729).

Es decir que, con anterioridad a la elevación al Poder Legislativo de los resultados de un acuerdo de renegociación contractual entre Concedente y Concesionario -tal como lo prevé la normativa vigente- , el Poder Ejecutivo rescindió por culpa del concesionario el contrato de concesión, teniendo en cuenta los graves incumplimientos en que incurriera TBA S.A., según consta en los antecedentes que figuran en el Anexo al Decreto mencionado y en los diversos informes emitidos por la Auditoría General de la Nación, por todos conocidos atento su pública difusión.

Debemos reconocer sin embargo lo dificultoso que han sido -y deben ser aún- estos procedimientos de renegociación contractual en el área de transporte, especialmente en el tema ferroviario de pasajeros, teniendo en cuenta las conductas desplegadas por los grupos empresariales que explotaban los servicios (llámese grupo Taselli o grupo Cirigliano), ya que, a partir del año 2004 se fueron rescindiendo por culpa de la parte concesionaria los contratos en cinco líneas ferroviarias en el área metropolitana de Buenos Aires.

Así, asistimos primero a la rescisión en el SAN MARTIN, luego en el ROCA y en el BELGRANO SUR, desarrollándose la explotación de los servicios por la gestión de las restantes firmas concesionarias que aún continuaban con el proceso de renegociación y que constituyen UGOFE S.A., "por cuenta y orden del Estado Nacional", contratación de especiales aristas legales, tal como también lo ha señalado la Auditoría General de la Nación en varios de sus informes.

Ahora se produce la rescisión del SARMIENTO y del MITRE y la aparición de una nueva UGOFE S.A., de similares características, cuyo trámite de reconocimiento formal se encuentra aún en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Por otra parte, si tenemos en cuenta: 1) el plazo excepcional del trámite renegociador -2002 al 2012-; 2) el desconocimiento sobre la realización de audiencias públicas; y 3) la falta de proyectos de cartas de entendimiento o acuerdos de renegociación que hayan tomado estado público; nos vamos preavisando de los inconvenientes que se deben haber producido en la maquinaria administrativa responsable de la renegociación de dichos contratos administrativos, cuyas cláusulas, ya semi- oxidadas por la normativa de emergencia general y ferroviaria, sólo resultaron plenamente activas en algunos supuestos, como en el caso de los subsidios, pero directamente inertes en otros, por ejemplo, para impedir tragedias, sobre las cuales no hace falta aquí, y después de tanto que se ha dicho al respecto, explayarse más aún.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 5315-D-2012, de mi autoría.

Lo señalado anteriormente nos lleva a la necesidad de presentar el presente pedido de informes al Poder Ejecutivo.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2010 - 2014, POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones previsto para el Período 2010 - 2014 por las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2333-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

Por diversos motivos, el tema de los ferrocarriles en nuestro país ha cobrado repentina actualidad. Específicamente, todo lo relacionado con los servicios de transporte ferroviario de cargas ha tenido variado tratamiento en estos últimos tiempos, tanto en el ámbito académico, como en el periodístico, económico y político.

Pareciera ser que estamos presenciando una repentina valorización de la necesidad de transporte desde las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y sus proyecciones para los próximos años.

Sin duda alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5 %), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.



Los "efectos externos" o externalidades ha tener en cuenta se encuentran referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos mensurables económicamente.

Mejorar la participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y técnicos para su concreción. Lamentablemente la situación actual puede calificarse de regular.

"La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance Económico 2009).

Debemos tener en cuenta que la red ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su recategorización en forma anual.
Las categorías de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:

a)     Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de largo recorrido.

b)     Red Primaria de Cargas con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.

c)     Red Secundaria de Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.

d)     Red sin operación o a la demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.

Esta categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.

El mencionado proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.

Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 a través de la Ley Nº 26.729, que prorrogó la Ley 26.204 (la cual a su vez había prorrogado la Ley Nº 25.790) -, estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad , entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este proyecto, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima ( aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993 ) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima ( aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente).

A pesar de ello hemos considerado conveniente requerir se suministre a esta H. Cámara similar información que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.

Evidentemente el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación contractual han repercutido en el funcionamiento del desarrollo del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su conjunto.

Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

En tal sentido advertimos que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas Concesionarias.

Por otra parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).

Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.
Resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos posteriores.

Los anuncios gubernamentales sobre la recuperación del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros interurbanos y de larga distancia, no concuerdan incluso con los propios informes técnicos de sus dependencias técnicas específicas ni con la realidad que se advierte actualmente en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario, condicionando gravemente la indispensable recuperación del mismo.
En tal sentido citamos del documento oficial Plan Estratégico Territorial (Avance 2008) preparado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios lo siguiente:" INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE...EL TRANSPORTE EN EL CONTEXTO NACIONAL...

La operatividad de la red ferroviaria nacional está fuertemente condicionada por la fragmentación del sistema bajo distintas concesiones, la discontinuidad de tramos en servicio, el deficitario estado de la infraestructura, el deterioro del material rodante, la ocupación del espacio ferroviario por otras actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los núcleos urbanos y puertos, la suma de estas situaciones impiden su comportamiento como sistema y explican a su vez los desempeños diferenciados del transporte de carga y pasajeros, mientras el primero se ha desarrollado con algún grado de satisfacción luego de la privatización, el transporte de pasajeros está lejos de sus niveles históricos...la envergadura de las inversiones necesarias para su recuperación, hacen previsible un largo proceso y exigen de un detallado análisis del costo-beneficio en términos de desarrollo territorial, para establecer prioridades entre las líneas o tramos que se promueve reactivar"(página 52).

Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991; b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992; c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993; d) ALL Central S.A.: 26 de agosto de 1993 y e) ALL Mesopotámica S.A.: 22 de octubre de 1993.

Sobre esta materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos, entre ellos podemos citar: el expediente 2070- D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes que les fueran entregados en concesión.

Se ha preparado ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al respecto.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2146-D-2012, de mi autoría.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas

Dicho trámite recayó en el Expte. 2332-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.563, que a su vez prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, en lo concerniente al servicio de transporte ferroviario de cargas, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este Proyecto de Resolución, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Por ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, entendemos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo competente, nos informe las razones de tal demora.

Por otra parte, surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.

Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.

En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el expediente 2073-D-2012, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS "AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA" Y "AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas América Latina Logística Mesopotámica S.A. y América Latina Logística Central S.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2330-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

Ha sido preocupación de nuestro bloque parlamentario la situación deficiente del servicio ferroviario de transporte de pasajeros y de cargas, preocupación que ha quedado plasmada en numerosas oportunidades y a través la presentación de diversos pedidos de informes, declaraciones, proyectos de ley, participación en audiencias públicas, etc.

Como ejemplos y en lo referente especialmente al presente tema, podemos citar el Expte. 6805-D-2010 del 16/9/2010 relacionado con una probable transferencia de la concesión que posee la empresa FERROSUR ROCA S.A. -ejercida por la empresa Camargo Correa- a la empresa también de capitales brasileros VALE do RIO DOCE, como así también el Expte. 8388-D-2010 del 25/11/2010 -reiterado el 18/03/2011 por Expte. 1032-D-2011-, por el cual solicitáramos al Poder Ejecutivo Nacional se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes aspectos, a saber:


"1. Si las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas cuyos contratos han sido renegociados han informado en tiempo y forma a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) sobre el estado de los inmuebles incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las Addendas a los contratos renegociados. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

2. Si las empresas concesionarias del servicio de transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del período de la concesión otorgada a cada una de ellas (Cláusula 19 de las Addendas). En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

3. Si las empresas concesionarias del transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han cumplimentado lo acordado en la Cláusula 12 de las Addendas en lo referente a la presentación de la información pertinente a la C.N.R.T. para estar en condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se mencionan en los Anexos 11 de las Actas Acuerdo aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

4. Cuáles son los motivos por los que aún no se han dictado los Decretos aprobatorios de las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas con las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Sin perjuicio de lo notado anteriormente, sírvase informar a esta Honorable Cámara con relación a estas empresas si se les ha efectuado los requerimientos de los puntos 1), 2) y 3) de la presente, y cuál ha sido el resultado de dicha solicitud."

En los Fundamentos de dicho proyecto expresábamos que aún no se habían aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. -I.M.P.S.A.- por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con I.M.P.S.A. mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993). Allí decíamos: "En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente)".

En el mismo sentido, otros bloques legislativos han presentado varios proyectos relacionados con los deficientes servicios prestados por las empresas ALL MESOPOTAMICA S.A. y ALL CENTRAL S.A. (Proyectos del Diputado Roberto Fernández de la UCR, Nº de Expte. 5057-D-2011 y 5533-D-2011, los cuales aportan datos y cifras contundentes sobre el estado de situación de las concesiones que aquí nos ocupan), entre muchos otros proyectos que se han presentado en esta Cámara en los últimos años.

Debemos citar además como un aporte fundamental a lo que venimos a proponer la reciente exposición sobre el "Informe de gestión. Diez años en la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION", realizado por el Dr. Leandro Despouy en el Congreso Nacional -destacando especialmente las páginas 4 y 5 del mismo- permitiéndonos resaltar el siguiente párrafo: "En el informe aprobado en 2006, la AGN detectó numerosos apartamientos de ALL CENTRAL de sus obligaciones contractuales, entre los que figuran desvíos permanentes y muy significativos en el programa de inversiones obligatorias, falta de mantenimiento de la infraestructura e incumplimiento de las rutinas de mantenimiento tanto de locomotoras como de vagones. Además la empresa imputaba indebidamente como 'inversiones' tareas encuadradas dentro de las obligaciones de mantenimiento. El informe indica que el promedio de descarrilamientos ocurridos en ALL Central supera el promedio de la red de carga concesionada y que la causa principal es el estado deficitario de la infraestructura."

Sería reiterativo copiar los numerosos conceptos expuestos seguidamente por el titular de la AGN sobre el estado deficitario de estas dos concesiones y de todo el sistema ferroviario, por lo que remitimos a la lectura del mismo. Tan sólo, y a modo de síntesis final, transcribimos textualmente lo siguiente: "Estos ejemplos permiten observar el espectro sombrío de una cadena de incumplimientos empresariales y la ausencia de controles del Estado nacional."

Sin duda los ferrocarriles son un elemento estratégico al servicio de un proyecto nacional como lo son la energía, las comunicaciones, los recursos naturales. El manejo de estas variables es lo que determina el modelo de país que se pretende. Ojala así todos lo entendiéramos. En tal sentido estamos convencidas/os que se debe establecer el servicio de transporte ferroviario de cargas como una herramienta estratégica y no como un negocio para las empresas. En este tema hay muchas decisiones que tomar y sólo dependen del Poder Ejecutivo Nacional, máximo responsable de la política de transporte nacional. No nos queda duda que, si el camino elegido es el correcto, este Congreso de la Nación sabrá acompañar los cambios estructurales que la situación exige.

Dicho lo anterior, este pedido de informes tiene como objetivo conocer en detalle el estado actual de las concesiones suscriptas con las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima; grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo; comportamiento contractual en cuanto a mantenimiento del material rodante e infraestructura; cantidad de locomotoras y vagones en funcionamiento y su relación con el total asignado originalmente a través de las concesiones; total de kilómetros de vías comprendidas en las concesiones y total actual que operan las dos empresas, indicando asimismo los ramales inhabilitados actualmente; estado de los inmuebles incluidos en sus concesiones; detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas; velocidades de tránsito actual; descarrilamientos producidos en las formaciones de las dos empresas; régimen tarifario vigente; inversiones reconocidas a las dos empresas; si las mismas han abonado el canon correspondiente, así como las multas aplicadas por el órgano de control (C.N.R.T.); evaluación y proyección de las concesiones; así como otros aspectos que hacen a la correcta, transparente y segura prestación del servicio.

El presente Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 1935-D-2012, de mi autoría.

28 de abril de 2013

LA AGTSyP REPUDIA LA REPRESIÓN EN EL HOSPITAL BORDA Y PARAN LAS LÍNEAS DE SUBTE


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro en un comunicado de prensa "repudia enérgicamente la represión llevada a cabo en el día de hoy por la Policía Metropolitana en el Hospital Borda contra trabajadores de la salud, pacientes y periodistas que se encontraban en el lugar".-


Sigue diciendo el comunicado: "Resulta preocupante la modalidad con que la gestión de Mauricio Macri ha decidido resolver el conflicto del espacio público en la Ciudad. No con dialogo y propuestas, si no con el uso violento del aparato represivo como único método".-

• RECLAMAMOS LA INMEDIATA LIBERTAD A TODOS LOS DETENIDOS EN EL HOSPITAL BORDA

• CONVOCAMOS A ORGANIZACIONES SOCIALES, POLÍTICAS Y GREMIALES A DEFENDER LA SALUD PUBLICA

Por tal motivo, los metrodelegados enrolados en la AGTSyP anunciaron que este martes pararán las seis líneas entre las 12 y las 13 contra el procedimiento ordenado por el gobierno porteño. Dos horas antes, entre las 10 y las 12 levantarán todos los molinetes para permitir que los usuarios viajen gratis.

La protesta se realizará en solidaridad con los empleados del hospital enrolados en el gremio ATE que reclaman que el hospital no sea trasladado. En ese lugar, el gobierno porteño aspira a construir un nuevo centro cívico al cual trasladar sus instalaciones, según informa el medio Infobae.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONCESIÓN DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS DE LA EMPRESA FERROSUR ROCA S.A


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la concesión del transporte ferroviario de cargas de la empresa Ferrosur Roca S.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2329-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

Ha tomado estado público un supuesto acuerdo entre la empresa minera Vale do Rio Doce y la empresa concesionaria de transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A. por el cual esta última le cedería o transferiría un tramo de 756 km. de ferrocarril correspondiente a su concesión, para permitir así la logística del proyecto Potasio Río Colorado. La información señala asimismo que dicho acuerdo estaría supeditado a la aprobación del Gobierno Nacional.

Al respecto y teniendo en cuenta la futura intervención del Congreso Nacional en el análisis de las eventuales decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en este tema, nos parece oportuno requerir al Poder Ejecutivo Nacional informe, a través de las áreas competentes, cuál es el estado actual del contrato de concesión suscripto con FERROSUR ROCA S.A. y cuál es el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como consecuencia del proceso de renegociación contractual realizado.


A tal fin resulta necesario señalar que dicho proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.

Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.653, que prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economia y Produccion y Nº 44 del Ministerio de Planificacion Federal, Inversión Publica y Servicios, de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Analisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía Y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Con relación al Acta Acuerdo suscripta con la concesionaria Ferrosur Roca S.A., surge que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por la empresa concesionaria como por el Estado Nacional/Concedente.

En tal sentido advertimos que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dicta la Resolución Nº 1770 en fecha 19 de septiembre de 2008 mediante la cual establece que las empresas concesionarias de este servicio deberán presentar antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el concedente y las empresas concesionarias.

Por otra parte, el Organismo de Control dicta con fecha 1 de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).

Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de la empresa concesionaria conforme el contrato original, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación, y que da cuenta precisamente el Acta Acuerdo modificatoria del contrato.

Reiteramos que el Acta Acuerdo con Ferrosur Roca S.A. ha sido aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2017/2008.
Para conocer entonces en qué situación real se encuentra el contrato de concesión que se pretende modificar resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, y de tal forma evaluar cuál sería el futuro de los servicios ferroviarios en este corredor, que forma parte del Corredor Bioceánico Trasandino del Sur.

Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de esta concesión, ya que la misma ha sido otorgada por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir del 11 de marzo de 1993.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2070-D-2012, de mi autoría.

Se ha preparado en consecuencia un cuestionario que abarca casi todas las obligaciones asumidas en el Acta Acuerdo suscripta entre las partes para que, a través de los organismos que correspondan, se informe a esta Cámara al respecto.

EXPRESAR PREOCUPACION POR EL NO AVANCE DE LA CAUSA JUDICIAL CON MOTIVO DE LA TRAGEDIA DE ONCE, OCURRIDA EL DIA 22 DE FEBRERO DE 2012


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución para expresar preocupación por el no avance de la causa judicial con motivo de la tragedia de la estación Once de Septiembre de la Línea Sarmiento, ocurrida el día 22 de Febrero de 2012.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2335-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional
Linda Cristina Yagüe (UCR - Neuquén)

Fundamentos

El día 22 de febrero de 2012, una formación del Ferrocarril Sarmiento (concesionado por la empresa Trenes de Buenos Aires) colisionó contra un paragolpes de la estación de Once, causando 51 muertos y más de 700 heridos. El hecho es uno de los más importantes por su magnitud en la historia ferroviaria argentina, dejando al desnudo la precaria situación en que se encuentra actualmente nuestro sistema ferroviario.


Mucho se ha dicho sobre ello, pero el objetivo de este proyecto es centrarnos en el pedido de justicia de los familiares de las víctimas de los hechos que describimos. Sabido es que en esta causa están imputadas personas vinculadas al Gobierno Nacional, como ser los ex Secretarios de Transporte de la Nación, Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi y los dueños de la entonces empresa concesionaria TBA (Trenes de Buenos Aires), Roque Ángel y Sergio Claudio Cirigliano, entre otros.

No debemos dejar de mencionar el hecho de que un testigo clave en la causa, el motorman Leonardo Andrada fue asesinado de cuatro balazos el 8 de febrero de este año, mientras esperaba el colectivo para ir a su trabajo, en el partido de Ituzaingó. Andrada había declarado ante el juez Claudio Donadío que "viajaba el triple de la capacidad que la formación puede llevar" agregando que hubo retrasos en el servicio y que eso hacía que funcionara con mayor lentitud, por lo que había que frenarlo "con mayor antelación" lo cual, aclaró, solía ocurrir seguido, agregando que por la sobre carga "había surgido un demora de 20 minutos en la estación Moreno". Por todo ello, su testimonio resultaba clave para fundar la responsabilidad de los funcionarios que no efectuaban el control necesario y de los empresarios propietarios de TBA.

No creo que sea necesario, entonces, mayor justificación para manifestar mi preocupación ante esta situación en la que seguimos sintiéndonos indefensos como ciudadanos.

SALTA: EL FERROCARRIL TRASANDINO NORTE ES FUNDAMENTAL PARA DESARROLLAR LA MINERÍA EN LA PUNA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se realizará en Salta el Seminario Binacional “Infraestructura ferrovial Salta-Antofagasta. Proyección Regional y Bioceánica”, los días 9 y 10 de mayo en el Centro de Convenciones de Limache, organizado por la Oficina de Relaciones Internacionales del Gobierno de Salta.

El gobierno de la Provincia de Salta informa que la puesta en marcha del Ferrocarril Trasandino Norte resulta fundamental para que el desarrollo de la minería de gran escala en la Puna Salteña, sea viable y sustentable en el tiempo.

El sector minero tiene sus expectativas puestas  en el   funcionamiento de este Ferrocarril que será  posible gracias al convenio celebrado por el Ministerio del Interior y Transporte del Gobierno argentino, el Gobierno de Salta y la empresa privada chilena FERRONOR.


El tema será ampliamente debatido en el Seminario Binacional “Infraestructura ferrovial Salta-Antofagasta. Proyección Regional y Bioceánica”, a realizarse el 9 y 10 de mayo en el Centro de Convenciones de Limache, organizado por la Oficina de Relaciones Internacionales del Gobierno de Salta.

Los temas inherentes a la Ruta Nacional 51 se desarrollarán con diversas exposiciones el jueves 9 de mayo, a partir de las 9 horas; el tratamiento de lo que concierne al Ferrocarril Trasandino Norte será abordado el mismo día, a partir de las 14 horas.

La relación entre el funcionamiento del Trasandino Norte y el quehacer minero salteño ya tuvo su primer tratamiento en Antofagasta en diciembre del 2012, con la participación de otro eslabón fundamental en esta cadena de producción, como son los puertos de Antofagasta y de Mejillones, por cuanto las empresas mineras necesitan de un intercambio de doble vía: importación de insumos y exportación de sus productos a los mercados demandantes.

Cabe consignar, asimismo, que Salta y Antofagasta están estrechamente unidas por una infraestructura  vial (RN51- Sico) que se complementa con la férrea (Ramal C-14- Socompa), permitiendo que el transporte multimodal sea posible.

Por tal motivo, el Seminario Binacional del 9 y 10 de mayo, conjuga en sus exposiciones y en sus mesas de debate ambos temas, habida cuenta que la Ruta Nacional 51 “Ingeniero Mario Saúl Banchik” constituye, de por sí, la vía para el comercio a granel, el intercambio comercial en general  y el turismo  entre Salta y Antofagasta.

La ruta hacia Antofagasta y sus puertos continúa por la carretera chilena CH23: Variante Socaire-Peine-Baquedano, con una distancia entre las ciudades de ambos países de tan sólo 700 km.

En este aspecto, cabe remarcar que en el transcurso de este año entrará en funcionamiento el Control Fronterizo de Cabecera Única en el Paso de Sico, una vez que concluyan las obras de la primera ampliación del complejo que ejecuta Obras Públicas del Gobierno de Salta.

De la misma manera, la presencia de Vialidad de Salta en la zona es permanente y constante, ya que por los acuerdos en los encuentros del GTI, participa activamente con maquinarias y personal en emergencias invernales en la cordillera, particularmente en la zona de El  Laco (Chile).

El intercambio comercial y turístico entre Salta y Antofagasta, tanto de productos destinados al  consumo de la II Región como la exportada a terceros países por los puertos de Antofagasta y Mejillones, conforman la tercera parte del programa del seminario, la cual será abordada el viernes 10 por la mañana.

Por la tarde de ese mismo día, en las mesas de debate quedarán plasmados los nuevos objetivos que se fije el empresariado de Saltas y de Antofagasta,  para cumplir a futuro.

DESPOUY Y CEBALLOS DIERON UNA CHARLA SOBRE TRANSPORTE JUNTO A LOS VECINOS DE RAMOS MEJÍA


ACTUALIDAD

Gacetilla de prensa de Jorge Ceballos ( Partido Libres del Sur)

El miércoles pasado, en la Casa de Auxilio de Ramos Mejía (La Matanza) se dieron cita Leandro Despouy, presidente de la Auditoría General de la Nación, Jorge Ceballos, coordinador de la iniciativa VIAS Sarmiento, y Federico Dávila, abogado de familiares de la Tragedia de Once. Allí sostuvieron una charla que versó sobre el eje del transporte.

Ante una sala colmada, la concejala de Libres del Sur Sandra Oviedo, anfitriona del evento junto a Gustavo Barresi (UCR), agradeció a todos los presentes y les dio la bienvenida a los invitados. Dávila, joven abogado representante en Ituzaingó de familiares de víctimas de la Tragedia de Once, habló de la batalla que vienen librando para que la justicia procese a todos los responsables involucrados en la maquinaria que gestó las condiciones para que el ferrocarril se convirtiera en una tumba.


Ceballos, por su parte, relató el trabajo que realiza la iniciativa VIAS Sarmiento. “Desde las redes sociales les proponemos a los usuarios que nos envíen sus fotodenuncias, y además realizamos informes mensuales que dan cuenta de las condiciones del servicio”, explicó el coordinador de esta iniciativa que se puede seguir en el Facebook (Vias Sarmiento) o Twitter (@viassarmiento). Además, explicó que “viajar bien es un derecho”, y que a partir de esta premisa VIAS Sarmiento también propone educar y concientizar al usuario acerca de sus derechos.


El último en exponer fue el Dr. Despouy, quien contó que venía de la carpa instalada en el Congreso en protesta contra la reforma judicial. Agradeció la invitación y recordó sus comienzos como “joven abogado que luchaba por causas difíciles”, en alusión a la tarea que lleva adelante Dávila. Luego expresó su alegría por estar junto a Ceballos, “un dirigente social de reconocida trayectoria que ahora se puso al hombro la causa del ferrocarril”. Explicó la tarea que desarrolla en la Auditoría General de la Nación, organismo desde el cual se elaboraron informes sobre el estado de los ramales, y se advertía sobre la inminencia de un accidente. “Pero el gobierno nacional hizo oídos sordos”, resaltó Despouy, “y por eso es muy importante una iniciativa como VIAS Sarmiento, donde desde la participación ciudadana se producen acciones concretas que sin dudas contribuyen a las mejoras que todos queremos: justicia y un servicio digno de transporte”.   

SUBTES: "NO ESTÁ BUENO QUE LO DEJEN EN LA CALLE"


ACTUALIDAD

Gacetilla de prensa Amigos del Subte

La mayoría de los trabajadores de SBASE siempre miraron con recelo a Brizuela. El hombre ocupaba ilegalmente una vieja edificación al lado del Obrador que supo albergar a los coches Le Burgeoise en la calle Lavardén. Su simpatía y respeto para con sus vecinos logró que ese temor se vaya suavizando con el tiempo hasta convertirse en afecto.


Con el tiempo se conocieron más detalles de la vida de Brizuela. En realidad no era un ocupante ilegal, sino un ex empleado de SBASE, que fue sereno del predio cuando la manzana estaba toda vacía y poblada a sus alrededores de galpones abandonados. La línea H de subterráneos ni siquiera existía en esa época. Cuando comenzaron a construirse las oficinas para albergar a los ingenieros que diseñarían y controlarían las obras de subtes el directorio de SBASE decidió que ya no hacía falta un sereno. Sin embargo, las administraciones del Gobierno Peronista, Radical y Frepaso dejaron que Brizuela siga viviendo en la propiedad con su familia.


Sin ayuda y sin trabajo sobrevivió como pudo. Le puso el pecho a la vida. Era común verlo salir pedaleando todas las mañanas para changuear y ganarse el pan. La huída de su mujer no impidió para que educara a sus cinco hijos. Hoy ya abuelo, sigue cuidando a sus hijas y nietos por igual en la casa que ocupó por más de 20 años.

El problema se agravó con el avance de las construcciones inmobiliarias del PRO. El suelo de la Ciudad de Buenos Aires es invalorable y hay que desocupar el predio cuanto antes. Esta vez no intervino directamente el presidente de SBASE (Juan Pablo Piccardo) que sabe de desalojos, sino un empleado del BAP (Buenos Aires Presente) que le informó a Brizuela que tiene que irse el lunes 29 de abril. Para colmo, se vende el supermercado chino donde trabaja y se convierte en un desocupado más.

El hombre no tiene a donde ir pero está dispuesto a resistir. Probablemente el lunes se topará con la Policía Metropolitana que lo sacará por la fuerza. ¿Sabrá que con su postura detendría un negocio inmobiliario de millones de dólares? ¿Cuánta plata le habrá ofrecido el macrismo? Brizuela no necesita plata y ni siquiera sueña en pedirla, lo que necesita es un techo para su familia, seguramente, no será un gobierno que sub ejecuta partidas de vivienda quien le solucione el problema.