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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 99/2013 de fecha 08 de Marzo de 2013 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial de fecha 12/03/2013, se
instruye a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) en
el marco de sus respectivas competencias para que inicie las correspondientes
acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de las multas ferroviarias de
pasajeros y de cargas aplicadas.
Por
tal motivo, transcribimos la
Resolución correspondiente:
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución
Nº 99/2013
Bs.
As., 8/3/2013
VISTO
el Expediente Nº S02:0026251/2013 del registro de este MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se sustituyeron los artículos
17 y 21 de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las competencias que en materia de transporte
tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que
a los fines de hacer más eficiente la gestión de este Ministerio, resulta
necesario establecer criterios uniformes de políticas administrativas y
directrices para su concreción.
Que,
consecuentemente con ese fin, resulta conveniente establecer pautas a seguir en
el desenvolvimiento diario del quehacer administrativo, en el ámbito de
contralor que le compete a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como
ente autárquico que desarrolla su actividad en el ámbito de esta Cartera de
Estado.
Que
cabe precisar que el criterio rector en materia de multas, es la adopción de
todas las medidas que resulten necesarias para su cobro en sede judicial,
habiéndose agotado la instancia administrativa.
Que
ante la falta de cumplimiento voluntario de los actos dictados por el ente de
control, como quedara expresado en el considerando anterior, hace necesario
proceder a su ejecución, pues dicha conducta, no sólo es ajustada a derecho,
sino que además es un elemento que coadyuva a que los concesionarios y/o
operados de servicios de transporte cumplan con la normas que regulan el
servicio de que se trate.
Que
la referida COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es un organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio y como tal, se encuentra sujeta a las medidas
dispuestas por el Poder Administrador Central, lo que implica la sujeción del
ente descentralizado a las medidas dispuestas por aquél Poder; por ende, el
vínculo de subordinación se mantiene, ya que las entidades autárquicas integran
la
Administración Pública y, por ello, están obligadas a
respetar los lineamientos y principios de conducta y política administrativa
generales que se fijen para la Administración en su conjunto, con alcance para
todas las ramas de ésta (Dictámenes 239:026 y 249:700 de la Procuración del Tesoro
de la Nación ).
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por
ello,
EL
MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO
1° — Instrúyese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus
respectivas competencias para que inicie las correspondientes acciones
judiciales tendientes a obtener el cobro de las multas ferroviarias de
pasajeros y de cargas aplicadas.
ARTICULO
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.