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14 de abril de 2014

¿En qué quedó la intimación por el pago de multas que varias empresas ferroviarias deberían al erario público?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

A fines de Agosto de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación informaba que intimarán legalmente a las concesionarias ferroviarias para que paguen los montos adeudados por multas.

En total, se trata de $132.206.371 correspondientes a sanciones por diversos motivos que incluyen fallas en seguridad, higiene y calidad del servicio.

Según el informa la decisión se da en el marco de las protestas de los trabajadores y usuarios por el mal servicio y la marcha que realizaron el viernes 23 en Plaza de Mayo.


En una nota publicada en Minuto Uno "Las faltas corresponden a la totalidad de la duración de las concesiones, por eso no llama la atención la presencia de Trenes de Buenos Aires (TBA) con una deuda de 25 millones de pesos en la nómina de sancionadas. La empresa de la familia Cirigliano era la responsable del Mitre y el Sarmiento en épocas de la tragedia de Once; aunque luego fuera desplazada. La tragedia de Castelar, en cambio, se produjo bajo concesión de la actual concesionaria, UGOMS".



"Tampoco sorprende la aparición de un viejo concesionario como Sergio Taselli, con su empresa Metropolitano y una deuda de más de 13 millones de pesos. Taselli controló las líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur hasta los incidentes de Constitución en 2007.Entonces, el ex empresario acusado de vaciar la empresa láctea Parmalat -a la que compró por 1 euro- y titular de las minas de Río Turbio en las que murieron 14 obreros por una explosión en 2004".   

"En el primer escalón de las multadas, además, figura la empresa brasilera América Latina Logística (ALL) con 79 millones de pesos. Esta disputa se da en medio de la advertencia de la empresa de iniciar reclamos legales contra el Estado argentino porla finalización abrupta de las concesiones que tenía ALL hasta hace unos meses(Central y Mesopotámico, entre otros)".

"Otras empresas sancionadas son Metrovías y Ferrovías (montos de 12 millones y $381 mil pesos) de los empresarios Aldo Roggio y Gabriel Romero, que continúan al frente de UGOFE y UGOMS por orden y cuenta del Estado, entre otras concesiones ferroviarias", informaba el medio Minuto Uno allá por Agosto de 2013.


Desde  Crónica Ferroviaria todavía no sabemos si las empresas concesionarias arriba citadas hicieron efectivo el pago de las multas que en ese momento oscilaba en los $ 132.206.371,00.

5 de noviembre de 2013

BÉLGICA: UN JOVEN DEBERÁ PAGAR 76 MIL EUROS POR TOMAR EL TREN SIN PAGAR

EXTERIOR

Luego de realizar 367 viajes sin abonar, fue multado.

Un hombre deberá pagar una multa de cerca de 76 mil euros por haber tomado el tren 367 veces sin comprar boleto entre los años 2006 y 2011.

El joven de 25 años es de Bélgica y tiene que abonar la suma a la compañía ferroviaria belga SNCB por fraude. En total, "ahorró" 4.127 euros por no pagar, pero los intereses y las multas suplementarias hacen que la deuda sea de 76 mil euros.

Desde la empresa explicaron que cada vez tienen más casos de fraude (Foto www.railcolor.net).

El abogado del joven va a impugnar la multa en tribunales, ya que la misma está siendo ejecutada judicialmente y temen que tenga que vender su hogar.

Desde la empresa explicaron que "el número de casos de fraude aumenta cada año".Día a Día

12 de marzo de 2013

INSTRUYEN A LA C.N.R.T. A REALIZAR ACCIONES JUDICIALES TENDIENTES A OBTENER EL COBRO DE MULTAS FERROVIARIAS APLICADAS DE PASAJEROS Y CARGAS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 99/2013 de fecha 08 de Marzo de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial de fecha 12/03/2013, se instruye a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) en el marco de sus respectivas competencias para que inicie las correspondientes acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de las multas ferroviarias de pasajeros y de cargas aplicadas.


Por tal motivo, transcribimos la Resolución correspondiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 99/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0026251/2013 del registro de este MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se sustituyeron los artículos 17 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las competencias que en materia de transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a los fines de hacer más eficiente la gestión de este Ministerio, resulta necesario establecer criterios uniformes de políticas administrativas y directrices para su concreción.

Que, consecuentemente con ese fin, resulta conveniente establecer pautas a seguir en el desenvolvimiento diario del quehacer administrativo, en el ámbito de contralor que le compete a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como ente autárquico que desarrolla su actividad en el ámbito de esta Cartera de Estado.

Que cabe precisar que el criterio rector en materia de multas, es la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para su cobro en sede judicial, habiéndose agotado la instancia administrativa.

Que ante la falta de cumplimiento voluntario de los actos dictados por el ente de control, como quedara expresado en el considerando anterior, hace necesario proceder a su ejecución, pues dicha conducta, no sólo es ajustada a derecho, sino que además es un elemento que coadyuva a que los concesionarios y/o operados de servicios de transporte cumplan con la normas que regulan el servicio de que se trate.

Que la referida COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es un organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y como tal, se encuentra sujeta a las medidas dispuestas por el Poder Administrador Central, lo que implica la sujeción del ente descentralizado a las medidas dispuestas por aquél Poder; por ende, el vínculo de subordinación se mantiene, ya que las entidades autárquicas integran la Administración Pública y, por ello, están obligadas a respetar los lineamientos y principios de conducta y política administrativa generales que se fijen para la Administración en su conjunto, con alcance para todas las ramas de ésta (Dictámenes 239:026 y 249:700 de la Procuración del Tesoro de la Nación).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus respectivas competencias para que inicie las correspondientes acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de las multas ferroviarias de pasajeros y de cargas aplicadas.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.