Paso a nivel de la Ciudad de General Pico - Foto: Carlos A. Salgado
Los salarios que van desde abril de 2008 a noviembre de 2011 totalizan los 440.936,72 pesos, mientras que las indemnizaciones, 71.596,45 para Martín René Alfonso y 76.355,07 para Jorge Omar Labarrere, elevan la cifra a 588.888,24, aunque un descuento de 18.888,24 la deja en los 507 mil pesos.
Los noventa.
El origen de la relación contractual entre el municipio y los ferroviarios data de 1993, cuando la ciudad era gobernada por el actual gobernador Oscar Mario Jorge. Por un convenio entre Ferroexpreso y el municipio, este último se encargaba de pagar el sueldo a los encargados del servicio de guardabarreras. El contrato tenía una extensión de diez años y era prorrogable por diez años más.
En 2003, cuando la afluencia de trenes a la ciudad era prácticamente inexistente, salvo por algún carguero de Ferroexpreso, la comuna decidió renovar el vínculo hasta 2013. Por ese motivo, a pesar de la casi nula actividad de los guardabarreras, la comuna siguió pagando. El flujo de ese dinero se cortó en abril de 2008, cuando asumió el interventor Gustavo Fernández Mendía (PJ), actual ministro de Bienestar Social de La Pampa, quien al ingresar declaró que la comuna estaba fundida.
Corte.
Tras las elecciones comunales de ese año, el intendente Francisco Torroba mantuvo el cese de pagos. Las cuentas comunales estaban en rojo y les parecía un desatino abonar por un servicio inexistente. Sin embargo, el contrato estaba vigente y la deuda se acumuló. Por ese motivo, el Ejecutivo envió el proyecto de ordenanza que ayer fue aprobado por unanimidad por los concejales.
El mismo prevé saldar la deuda de salarios con los dos trabajadores hasta noviembre de este año y abonarles, además, la indemnización correspondiente, puesto que la norma sancionada prevé la rescisión del contrato con Ferroexpreso, para evitar que la comuna quede obligada a continuar los pagos hasta el año 2013.
Durante la sesión, los ediles incorporaron un quinto artículo a la iniciativa el cual establece que "a partir de la promulgación" de la ordenanza, el municipio no asumirá ningún costo monetario que pudiese derivar del acuerdo celebrado entre la empresa y la Municipalidad al 27 de agosto de 1993 (La Arena)