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10 de mayo de 2024

Oficial: Las líneas de subte aumentan desde el 17 de Mayo a $574,00 la tarifa

Actualidad

La tarifa será de $574, según se publicó en el boletín oficial porteño. Además se pospuso la implementación del tercer tramo.

El próximo viernes 17 de mayo comenzará a regir la nueva tarifa de Subte y Premetro, que será de $574 y $200,90, respectivamente, según el Boletín Oficial de la Ciudad. Se trata de un aumento que estaba previsto para el 1 de mayo pero se demoró un par de semanas.

"Jubilados, pensionados, personas con discapacidad, personas trasplantadas y estudiantes primarios y secundarios seguirán viajando gratis. Continuará la tarifa social y los descuentos por pasajeros frecuente" aseguran desde SBASE.

Además, se informó que se modificó el cuadro tarifario y se pospuso la implementación del tercer tramo hasta el 1° de agosto.

Entonces, el segundo tramo comenzará a regir el 1° de junio y será de $650 para el Subte y $227,5 para el Premetro.

"A partir del tercer tramo, se establecerá una tarifa diferenciada por SUBE sin nominalizar. Así, quienes tengan la tarjeta registrada pagarán $757 el Subte y $264,95 el Premetro. De lo contrario, abonarán $859,07 y $300,67", completaron desde la empresa.Ámbito.com

7 de mayo de 2024

El Gobierno dice que el boleto mínimo de tren debería costar $2.000 y anticipa un nuevo aumento del colectivo en AMBA

Actualidad

El secretario de Transporte, Franco Mogetta, sostuvo que heredaron una deuda de USD 100 millones en el sistema ferroviario. Los próximos incrementos y cuánto le costará el paro a Aerolíneas Argentinas

Luego de oficializar el aumento que rige desde este lunes, el Gobierno afirmó que el boleto mínimo de tren en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) debería ser de $2.000 para cubrir los costos del sistema, es decir, sin subsidio alguno. En paralelo, se estudia un nuevo incremento para los boletos de colectivos en Buenos Aires y Capital Federal aunque sin fecha definida por el momento.

Las actualizaciones de la tarifa fueron frenadas por el Ministerio de Economía ante la decisión de priorizar la baja de la inflación y evitar un mayor impacto en los bolsillos, a partir de relajar el fuerte ajuste fiscal con el que comenzó la gestión de Javier Milei.

La información surge a partir de las declaraciones del secretario de Transporte, Franco Mogetta, en una entrevista concedida a Radio Rivadavia. “La tarifa tiene que tomar cada vez más protagonismo en la cobertura de los costos. Técnicamente, a niveles de hoy, tendríamos que hablar de un pasaje de $2.000 para cubrir la totalidad de los costos. Pero nosotros no podemos trasladar esta ineficiencia al usuario, se han dejado de percibir muchísimos ingresos por alquileres mal cobrados y por políticas que hicieron que haya un 30% de evasión del pago del boleto”, explicó el funcionario del Ministerio de Economía.

Esta mañana Transporte publicó la Resolución 2/2024 en el Boletín Oficial en la que aprobó una suba en los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional. Se trata de las líneas Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, General Urquiza y el Tren de La Costa.

El boleto tendrá un precio diferencial dependiendo del tramo recorrido, la modalidad de pago y el estado de registro de la SUBE. Quienes tengan la tarjeta de transporte registrada pasarán de abonar 130 pesos a 200 pesos para la Sección 1, de 169 pesos a 260 pesos para la Sección 2 y de 208 pesos a 320 pesos, para recorridos de más de 24 km. Por lo que el incremento es del 53,85 por ciento.

En caso de no haberla registrado, se abonará la tarifa “dos veces correspondiente a cada sección”. Es decir, que los montos serán de 400 pesos, 520 pesos y 640 pesos, según la cantidad de kilómetros.

Los beneficiarios de la tarifa social, en cambio, tendrán un descuento del 55% respecto del cuadro tarifario aplicable a los usuarios que abonen con SUBE nominalizada: 90 pesos (Sección 1), 117 pesos (Sección 2) y 144 pesos (Sección 3). En efectivo el pasaje cuesta desde hoy 640 pesos. Mientras que las multas por evasión serán de diez veces la tarifa mínima con SUBE Nominalizada: 2.000 pesos.

En cuanto a los boletos de colectivos del AMBA, Mogetta anticipó: “Posiblemente en los próximos meses tengamos que avanzar en un incremento, lo estamos estudiando, todavía no tenemos una fecha precisa”.

Actualmente el pasaje mínimo se encuentra en $270 en la Ciudad y el Gran Buenos Aires, ya que el Gobierno decidió no aplicar el mecanismo de actualización por inflación que rige desde febrero. El traslado de esa variación sería del 51,6% acumulado hasta marzo, por lo que el boleto podría saltar a $409,32, aunque la suba definida podría ser menor.

En paralelo, las empresas mantienen la negociación paritaria con la UTA luego de que hace dos semanas se desactivara el paro del gremio ante la disolución salarial. El Gobierno prometió conceder mayores ingresos a las operadoras para cubrir el atraso de sus tarifas, aunque todavía no lo hizo oficial. Las cámaras advierten que, de no resolverse, el servicio tendrá cada vez más reducciones en sus frecuencias.

La Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) estima que el “costo real” del boleto mínimo de colectivos del AMBA, sin subsidio, es de 1.198 pesos. De ese total $624 queda cubierto entre el boleto y lo que aporta el Estado, mientras que los $524 corre a cuenta de las empresas.InfoBae.com

6 de mayo de 2024

El gobierno nacional aprobó aumento de tarifas trenes de pasajeros AMBA, regionales, media y larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 02/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 03 de Mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”




ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta (Secretario de Transporte de la Nación)

3 de mayo de 2024

Nuevo cuadro tarifario de trenes de pasajeros zona local, regional y larga distancia que comenzará a regir a partir del lunes 06 de Mayo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación informa que se recuerda que la actualización de tarifas para los servicios ferroviarios se aplicará a partir del lunes 06 de Mayo de 2024.

De esta manera, luego de finalizar la instancia de participación ciudadana, que duró 7 días, y con el proceso legal concluido, quedan cumplidos todos los requerimientos legales para poner en vigencia el nuevo esquema tarifario de trenes, lo que ocurrirá a partir del 06 de mayo.

En cuanto a los servicios ferroviarios del Área Metropolitana de Buenos Aires, que abarcan las líneas Sarmiento, Roca, Mitre, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Urquiza y Tren de la Costa, el esquema tarifario será el siguiente:

- Con tarjeta SUBE registrada: $200 (Sección 1), $260 (Sección 2) y $320 (Sección 3).

- SUBE sin registrar: $400 (Sección 1) $520 (Sección 2) $640 (Sección 3).

- Con Tarifa Social: $90 (Sección 1), $117 (Sección 2) y $144 (Sección 3).

- En efectivo: $640.

Asimismo, si bien tendrá sus posibles márgenes de modificación futura ya sea disminuyendo o incrementando el valor, Trenes Argentinos Operaciones estima que el nuevo cuadro tarifario quedará conformado de la siguiente manera:

* Constitución – Mar del Plata $30.112 (mínimo de $12.716, máximo de $38.147).

* Constitución – Pinamar $25.244 (mínimo de $9.660, máximo de $28.981).

* Retiro – Junín $11.617 (mínimo de $8.211, máximo de $24.632).

* Retiro – Justo Daract, San Luis $15.653 (mínimo de $15.653, máximo de $46.959).

* Retiro – Tucumán $21.042 (mínimo de $21.042, máximo de $63.127).

* Retiro – Córdoba $19.667 (mínimo de $14.487, máximo de $43.460).

* Retiro – Rosario $11.414 (mínimo de $9.334, máximo de $28.003).

*  – Pehuajó $18.435 (mínimo de $11.864, máximo de $35.592)

Seguidamente, para los servicios ferroviarios regionales que se prestan en el interior del país, la Secretaría de Transporte estableció las tarifas de referencia para los recorridos completos de los siguientes servicios:

* Constitución – Mar del Plata $30.112 (mínimo de $12.716, máximo de $38.147).

* Constitución – Pinamar $25.244 (mínimo de $9.660, máximo de $28.981).

* Retiro – Junín $11.617 (mínimo de $8.211, máximo de $24.632).

* Retiro – Justo Daract, San Luis $15.653 (mínimo de $15.653, máximo de $46.959).

* Retiro – Tucumán $21.042 (mínimo de $21.042, máximo de $63.127).

* Retiro – Córdoba $19.667 (mínimo de $14.487, máximo de $43.460).

* Retiro – Rosario $11.414 (mínimo de $9.334, máximo de $28.003).

* Once de Septiembre – Pehuajó $18.435 (mínimo de $11.864, máximo de $35.592).

Seguidamente, para los servicios ferroviarios regionales que se prestan en el interior del país, la Secretaría de Transporte estableció las tarifas de referencia para los recorridos completos de los siguientes servicios:

* Tren de las Sierras $1.300.

* Paraná-La Picada $260

* Los Amores – Cacuí $690.

* Chorotis – Sáenz Peña $850.

* Güemes – Campo Quijano $440.

* Tren del Valle $300.

Finalmente, para los trenes de media distancia, se estableció una tarifa de $160 para la primera sección de cada uno de los servicios: Cañuelas – Lobos; Cañuelas – Monte; Alejandro Korn – Chascomús; para el Tren Universitario de La Plata; Villa Ballester – Zárate; Victoria - Capilla del Señor; Merlo – Lobos; Moreno – Mercedes; González Catán – Navarro.

2 de mayo de 2024

Desde el lunes aumenta el boleto de tren y en lo que va del año acumula el 435%

Actualidad

* El gobierno nacional autorizó un ajuste del 54% en todas las líneas de ferrocarriles del AMBA.

* Desde el lunes 6, un pasaje con la SUBE registrada costará $320 para la sección 3. Y $640 si no la tiene registrada.

* Se suma así a la suba del 200% aplicada en febrero.

Tal como estaba previsto y fue anunciado hace unos días, el quinto mes del año llega con fuertes aumentos en las tarifas de los servicios de transporte ferroviario. Es que a partir de este lunes 6 de mayo, entra en vigencia el nuevo esquema de precios para viajar en tren por el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). En el año, la suba llegará al 435%.

Las subas en los boletos no les resultan ajenas a los vecinos de la zona Oeste del Gran Buenos Aires -que al igual que el resto del AMBA- miles de pasajeros usan las formaciones que circulan por las cuatro líneas que atraviesan la región: Sarmiento, San Martín, Belgrano Sur y Urquiza.

Si bien estaba pautado que el nuevo cuadro de tarifas comience a implementarse el jueves 2 de mayo, finalmente los valores actualizados -y autorizados por el Gobierno nacional- verán la luz cuatro días más tarde (justo en la misma fecha en la que fue anunciado el megaparo de transporte) ya que faltaban resolver algunas "cuestiones administrativas necesarias", señalaron desde Trenes Argentinos, para la aplicación de los valores. Desde esa empresa estatal, también, aclararon que con la conclusión de la instancia de participación ciudadana "están cumplidos todos los requerimientos legales" para la vigencia de la nueva normativa.

De esta manera, para poder viajar en las líneas Sarmiento, San Martín, Belgrano Sur y Urquiza, los pasajeros que posean la tarjeta SUBE registrada deberán abonar $200 para la sección 1 (que son distancias cortas, de hasta 12 kilómetros, como por ejemplo de Moreno a Ituzaingó), $260 para la sección 2 (longitudes intermedias, de 12 a 24 km, como de Merlo a Ciudadela) y $320 para la sección 3 (las más extensas, de más de 24 km, como por ejemplo de San Miguel a Retiro).

Así, quedan atrás los respectivos $130, $169 y $208 que los usuarios solían pagar hasta la entrada en vigencia del flamante esquema, ya que el aumento alcanza un 54%. Cabe destacar que, en febrero pasado, los boletos de los trenes ya habían sido incrementados en un 250%. En ese entonces, los pasajes mínimos de las líneas Sarmiento y San Martín -por ejemplo- pasaron de costar $37,38 a $130.

En tanto, con la tarifa social incluida, los importes quedaron fijados para este nuevo ajuste en $90, $117 y $144. Por su parte, quienes tengan la SUBE sin registrar, pasarán a pagar $400, $520 y $640 según la sección correspondiente. En el caso de que los pasajeros abonen en efectivo, el costo es de $640 en todos los casos.

El incremento no fue bien recibido por los vecinos de la región, quienes normalmente deben abordar algún colectivo previo a arribar a las estaciones de trenes. José, usuario del San Martín, expresó: "Viajo todos los días desde José C. Paz hasta Retiro, ida y vuelta. De por sí, la plata no me alcanza, no llego a fin de mes. Y con este aumento, voy a estar más perjudicado". Braian, quien se sube al Sarmiento en Merlo y baja en Once también deslizó: "Se me va a poner bravo viajar a Capital para trabajar porque mi sueldo no aumenta, pero el tren sí y ya estoy muy apretado económicamente".

Vale remarcar que las diferentes líneas de ferrocarriles que surcan el Oeste atraviesan los distritos a lo largo y ancho de la zona. El tren Sarmiento, por ejemplo, parte desde Moreno y tras cruzar Paso del Rey se adentra en Merlo para continuar por San Antonio de Padua hasta llegar a Ituzaingó. De allí, pasa por Castelar, Morón y Haedo (Morón); se mete en Ramos Mejía (La Matanza) y llega hasta Ciudadela (Tres de Febrero) antes de desplazarse por la Ciudad de Buenos Aires.

El San Martín, en tanto, se detiene en Sol y Verde y José C. Paz (José C. Paz); San Miguel, Muñiz y Bella Vista (San Miguel); William C. Morris y Hurlingham (Hurlingham); El Palomar (Morón); y Caseros, Santos Lugares y Sáenz Peña (Tres de Febrero).

Por su parte, el Belgrano Sur recorre varios kilómetros en suelo matancero ya que después de pasar por Merlo (Marinos del Crucero General Belgrano y Libertad) y Morón (Merlo Gómez), sube y baja pasajeros en Rafael Castillo, Isidro Casanova, Justo Villegas, José Ingenieros, Mendeville, Aldo Bonzi, González Catán, Independencia, María Eva Duarte, Laferrere, Querandí, Castello, Tapiales, Marinos del Fournier y Villa Madero.

Finalmente, el tren Urquiza comienza su recorrido en San Miguel (General Lemos, Sargento Cabral, Campo de Mayo, Teniente Agneta, Capitán Lozano y Sargento Barrufaldi); pasa por Hurlingham (Juan B. de La Salle, Ejército de Los Andes, Rubén Darío y Jorge Newbery); y conecta Tres de Febrero (Pablo Podestá, Martín Coronado, José María Bosch, Tropezón, Lourdes, Fernández Moreno y Coronel F. Lynch) antes de meterse en CABA.Clarín.com

23 de abril de 2024

Línea San Martín: El valor del boleto entre Retiro - Junín es casi igual que lo que cobra el ómnibus

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, sobre el tarifazo realizado por el gobierno de Milei sobre los valores del boleto de los trenes de pasajeros regionales, media y larga distancia que regirán a partir del día 02 de Mayo próximo, podemos decir que el valor del boleto en clase Pullman desde Retiro hasta Junín de la Línea San Martín, es casi igual que lo que hoy cobran las empresas de ómnibus entre ambas ciudades.

En la actualidad, los pasajes que cobran las empresas de ómnibus desde Retiro hasta Junín es de $13.850,00, mientras que el servicio de pasajeros desde estación Retiro hasta Junín por el transporte  ferroviario en clase Pullman $11.617,00 en promedio (hasta el 30/04 cuesta $5.010,00), pero según la demanda podrían llegar a costa $16.421,00, lo que sería más caro que el ómnibus.

Si observamos que trenes de pasajeros despachados desde la ciudad de Buenos Aires hasta Junín es de sólo un tren diario (más el agregado de uno los días viernes con destino a Justo Daract -San Luis-), los servicios de ómnibus lo hacen con espacio de entre una hora y dos horas por día entre las distintas compañías que llegan a dicha ciudad del Oeste bonaerense. Así es muy difícil competir.

Viajar en subte aumenta 500%: Cuánto costará el boleto desde Mayo

Actualidad

En las próximas horas se llevará a cabo la audiencia pública en donde el gobierno porteño buscará aprobar un incremento en tres etapas, que llevará el pasaje de $125 a $757 a finales de mayo.

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará este jueves la audiencia pública para aplicar los fuertes incrementos previstos en los pasajes de subte.

El aumento, inicialmente planificado para comenzar en abril y estar dividido en tres tramos mensuales, experimentará un ajuste en mayo con dos incrementos separados por aproximadamente 15 días debido a retrasos en el proceso de consulta. Esto implica que los usuarios sufrirán dos subas a lo largo del mes.

Según se desprende de la última resolución de la empresa Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), y a horas de la discusión en audiencia pública, a partir de inicio de mayo la tarifa general saltará de los $125 actuales a $574, una suba del 359%.

Sin embargo, los incrementos no se frenarán ahí, puesto que, apenas 15 días después, el valor del pasaje saltará a $667 para, el 1 de junio, elevarse aún más, alcanzando los $757. De este modo, si contrastamos los precios actuales con los que regirán para el servicio en el sexto mes del año, el aumento acumulado en apenas 32 días alcanzará el 505%.

Por su parte, el Premetro también atravesará subas. Pasará, a partir del quinto mes del año, a costar $200. Este número, desde junio, avanzará a $264.

Aumentos en el subte de CABA: cuánto costará desde Mayo

Con el fuerte incremento que propone el gobierno de Jorge Macri, y a pocas horas de la en audiencia pública, a partir del 1 de mayo las tarifas generales serán:

De 1 al 20 viajes mensuales: $574,00

De 21 al 30 viajes: $459,20

De 31 al 40 viajes: $401,80

De 41 en adelante viajes: $344,40

Sin embargo, y en línea con lo anunciado por el Ejecutivo Nacional para el transporte de colectivos y trenes en el Área Metropolitana de Buenos Aires, en el caso de los usuarios que no posean una Tarjeta SUBE nominalizada o registrada habrá una "tarifa diferencial", con significativas diferencias en los valores, rozando los mil pesos. Las mismas serían:

De 1 al 20 viajes: $859,07

De 21 al 30 viajes: $687,25

De 31 al 40 viajes: $601,35

De 41 en adelante viajes: $515,44

Para justificar los aumentos, la Ciudad argumentó que Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) detectó una “desactualización de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad”.

“Este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y seguridad del servicio subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos”, indicó en los considerandos del llamado a audiencia pública.Perfíl.com

22 de abril de 2024

La Plata: Aumentará un 136% el boleto del Tren Universitario

Actualidad

El valor del boleto del Tren Universitario subirá un 136% a partir del primer día hábil de mayo. Quienes no tengan la SUBE registrada pagarán el doble.

En concordancia con los aumentos que estableció el Gobierno para el tren de mediana y larga distancia este lunes, a partir de mayo también se incrementarán los valores en los pasajes del Tren Universitario. Cabe destacar que es el que más va a aumentar en la Región.

El primer día hábil del quinto mes del año, el valor del tren universitario saltará de los $67,56 actuales a $160, según se indicó en el Anexo 3 de la Resolución 1/2024 de la secretaría de Transporte, que depende del ministerio de Economía, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Esto quiere decir que mientras que el Ramal La Plata de la Línea Roca, sufrirá un aumento del 53%, el Tren Universitario que circula por La Plata costará un 136% más.

A diferencia de otras líneas el Tren Universitario tiene una tarifa única. Quienes no tengan la SUBE registrada abonarán el doble del valor del boleto ya que con la Tarifa Social Federal cada pasajero obtiene un 55% de descuento.

El Tren Universitario parte de la Estación de Trenes de La Plata y va parando en Arquitectura, Informática, Medicina, Periodismo, Diagonal 73, Policlínico, Avenida 7, Circunvalación, Meridiano V y Hospital San Juan de Dios.0221,com.ar

Fuertísimo aumento del boleto de los servicios de trenes de pasajeros regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo/2024

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En la Resolución Nro. 1/2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Anexo correspondiente a los trenes de pasajeros regionales y de larga distancia, se observa un fuertísimo aumento en el valor de los boletos que, por ejemplo, tomando el servicio Plaza Constitución - Mar del Plata de $ 6.680 en Primera Clase, pasaría a costar a partir del mes de Mayo $ 25.431 con un aumento del 300%.

Para una mayor información, transcribimos anexo resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 de fecha 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-37376490- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-37377118- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 3°.-Sustituir el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar a partir del 2 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Aprobar como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia  (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia de Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustituir el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustituir el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70).

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustituir el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Sustituir el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Disponer que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”

ARTÍCULO 18.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustituir el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/ 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Derogar la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir de la hora cero (0) del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Declaran apertura procedimiento participación ciudadana por proyecto aumento de tarifas en transporte ferroviario de pasajeros AMBA, regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Abril de 2023 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios y tarifas de referencia del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional correspondientes a los servicios locales extendidos, regionales e interurbanos, sobre la determinación del mecanismo de coordinación tarifaria para las unidades administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sobre el procedimiento a aplicar en el caso de acumulación de los beneficios del Sistema de Boleto Integrado y el Atributo Social, que como anexo (IF-2024-39565233-APN-ST#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Subsecretaría de Transporte Automotor, en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facultar a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el anexo aprobado por dicho artículo.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establecer el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Dejar constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web institucional del Ministerio de Economía por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Franco Mogetta

29 de febrero de 2024

Convocan a un "molinetazo" para protestar contra el aumento de subtes y trenes

Actualidad

Es una Movilización contra el tarifazo en el transporte organizada por agrupaciones de izquierda. Proponen saltar los molinos en estaciones de Subte y Tren.

En respuesta al reciente aumento del 500% en las tarifas del transporte público en Argentina, diversos sectores, entre ellos centros de estudiantes, organizaciones sociales y políticas vinculadas a la izquierda, convocaron a un masivo "molinetazo". Esta acción de protesta se llevará a cabo el 1° de marzo desde las 17.30, coincidiendo con la apertura de sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación que hará el presidente Javier Milei.

La medida de protesta, liderada principalmente por el sector estudiantil, busca visibilizar la preocupación por el impacto del tarifazo al transporte público en el acceso a la educación. 

Tatiana Fernández Martí, consejera estudiantil de la Facultad de Filosofía y Letras, destacó: "Esta acción es una medida de protesta y visibilización que surgió de muchos espacios. Le queremos dar un mensaje al Presidente Milei. La casta no viaja en el transporte público, lo hacemos los trabajadores y los estudiantes, que vemos puesto en peligro nuestro derecho a estudiar y a trabajar por no poder pagar los viáticos".

Camila Michel, presidenta del Centro de Estudiantes del Joaquín V González, subrayó las consecuencias del tarifazo en los ingresos y derechos de los estudiantes: "El nivel de ataque del gobierno de Milei a las condiciones de vida pone en peligro todos nuestros derechos, como es el caso del derecho a la educación. Con un salario mínimo de $180.000 en marzo muchos destinarán más de un cuarto de sus ingresos solo en ir y venir del profesorado. Es claro que esto va a hacer que la deserción estudiantil aumente".

Amancay Speranza, presidenta del Centro de Estudiantes de Artes Visuales de la Universidad Nacional de Artes, expresó su preocupación por la falta de apoyo a los estudiantes: "Venimos realizando relevamientos en todas las facultades sobre la problemática del transporte y los datos son alarmantes. Los estudiantes de las facultades ubicadas en CABA no tenemos ni boleto educativo ni ningún tipo de viático. En paralelo el gobierno nacional quiere congelar el presupuesto a las universidades nacionales, lo que implica recorte de salarios para los docentes y para las becas estudiantiles. Quieren preparar el terreno para arancelar las universidades, como ya dijo Milei en campaña. Nosotros vamos a defender la educación y la universidad pública".

El "molinetazo" empezará a las 17.30 este viernes

20 de febrero de 2024

Aumenta más de 65% el precio de los pasajes del tren Mar del Plata – Buenos Aires

Actualidad

La suba comenzará a regir el 1° de marzo. Así lo dispuso la Secretaría de Transporte, a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, que incrementa el valor de las tarifas de trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

El precio de los pasajes del servicio de tren Mar del Plata – Buenos Aires aumentará más de 65% a partir del 1° de marzo, a raíz de lo dispuesto por la Secretaría de Transporte de la Nación en la resolución 14/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, que implica aumentos de hasta 70% en los cuadros tarifarios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

Según se informó de manera oficial, para las líneas de larga distancia la tarifa de referencia para la línea Constitución-Mar del Plata será de $ 4.493, Constitución-Pinamar, $ 3.896; Constitución-Bahía Blanca (actualmente sin servicio), $ 7.691; Retiro-Justo Daract, $ 7.365; Retiro-Rosario, $ 3.558; Retiro-Tucumán $ 12.939; y Once-Pehuajó, $ 4.076.

“En todos los casos seguirá rigiendo el descuento de 55% para los beneficiarios de la Tarifa Social”, se aclaró.

Cabe recordar que los pasajes del servicio Mar del Plata – Buenos Aires de diciembre, enero y febrero se comercializaron a $2.695 los de primera y $3.230 los pullman, por lo que el nuevo valor de $4.493 representa un incremento de 66.72 %.

Respecto al expendio de los boletos de marzo, desde Trenes Argentinos le comunicaron a LA CAPITAL que la venta podría lanzarse este mismo martes.

De esta forma, la resolución de la Secretaría de transporte actualiza los cuadros tarifarios de los servicios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia, que habían quedado por fuera de los aumentos realizados a principios este mes en los trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de los colectivos.

“Los aumentos alcanzarán hasta un 70,69%”, adelantaron fuentes oficiales y precisaron que, en el AMBA, los trenes interurbanos tendrán tarifas que iniciarán en $ 67,56 para el tramo más corto y que, para los recorridos completos entre terminales llegarán a $ 131,37 en las líneas Cañuelas-Lobos y Cañuelas-Monte; $ 337,82 en la línea Alejandro Korn-Chascomús; $ 206,44 para González Catán-Navarro; $ 243,98 para Villa Ballester-Zárate; $ 187,68 para Villa Ballester-Capilla del Señor; $ 243,98 para Merlo-Lobos y $ 206,44 para Moreno-Mercedes.

En tanto, el Tren Universitario en la ciudad de La Plata tendrá una tarifa única de $ 67,56, respecto a los $ 39,58 actuales.

En el caso de los servicios interurbanos del interior, la línea Güemes-Salta-Campo Quijano y el Tren de las Sierras en Córdoba tendrán una tarifa que rondará entre $ 55 y $ 195; la línea Córdoba-Villa María entre $ 185 y $ 1.645 para primera clase y entre $ 220 y $ 1.975 para Pullman; Paraná-Enrique Berduc-Jorge Méndez (Entre Ríos) entre $ 55 y $ 95; Tren del Valle (Neuquén) entre $ 59,13 y $ 197,10; y las líneas chaqueñas Chorotis-Sáenz Peña y Los Amores-Cacuí-Resistencia (Chaco) entre $ 55 y $ 260.

Para las líneas de larga distancia, en lo que respecta al AMBA, las tarifas ya fueron incrementadas a principios de este mes.

La tarifa mínima (de $ 48,38 para la Línea Mitre, y de $ 37,38 para las líneas Urquiza, Belgrano Norte, Belgrano Sur, y Roca) se unificó en $ 130.

En tanto, el segundo tramo (12 a 24 kilómetros) pasó a $ 169 y el tercero (más de 24 kilómetros) a $ 208.

Por último, se adelantó que las tarifas se irán actualizando en los próximos meses de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC).LaCapital.com