2 de noviembre de 2023

Contrato préstamo CAF para Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 572/2023 de fecha 01 de Noviembre de 2023 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el modelo de contrato de préstamo del Banco de Desarrollo de América Latina por un monta de u$s 70 millones que serán destinados a financiar el "Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)".

Para una mejor información, transcribimos el decreto en cuestión.

Artículo 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD 70.000.000) destinado a financiar el “Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2023-128084249-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

Articulo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Artículo 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), que actuará como responsable con competencia primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que actuará como responsable de la coordinación y administración financiera del Programa.

Artículo°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Alberto Fernández - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

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