9 de noviembre de 2022

La CNRT inscribe como Operador Ferroviario de pasajeros y cargas a la empresa provincial Tren Patagónico S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 850/2022 de fecha 07 de Noviembre de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, su director dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Inscríbase bajo el número de identificación P-0007, a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30- 67289741-2, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: INTERURBANOS-A2 en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Inscríbase bajo el número de identificación Q-0005, a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30- 67289741-2, , en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría: D, Clase: GENERALES-B1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 3°.- Comunícase al solicitante que la habilitación otorgada por los artículos 1° y 2° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30-67289741-2 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 7°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- José Ramón Arteaga

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.