13 de junio de 2022

El Ministerio de Transporte de la Nación implementa el sistema "Open Access" en los trenes de carga que unen Rosario y Bahía Blanca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que quedó aprobado hoy el canon para la etapa inicial del acceso abierto ferroviario, mecanismo conocido como "Open Access", para el tramo que une Rosario y Bahía Blanca y viceversa. Esto se aplicará una vez que la empresa Trenes Argentinos Cargas adjudique la operación del servicio, comenzando la transición a un sistema que genera nuevos actores, la posibilidad de aumentar la carga, y afianzar un transporte multimodal integrando puertos y nodos logísticos.

Mediante Resolución Nro.353/2022 de fecha 09 de Junio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, que hoy Crónica Ferroviaria publica con el título Renuevan contrato de concesión a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. por doce meses más (https://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com/2022/06/renuevan-contrato-de-concesion-la.html), en el Artículo 2° de dicha resolución especifica lo siguiente:

Artículo 2º.- Se aprueba el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad para el corredor ferroviario denominado Rosario - Bahía Blanca - (IF-2022-27727134-APN-GCYGS#ADIFSE), su metodología de cálculo (IF-2022-27728507-APN-GCYGS#ADIFSE) y la metodología de actualización del mismo (IF-2022-24105692-APN-GCYGS#ADIFSE), que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución, el cual será exigible al vencimiento del término indicado en el artículo precedente.

Los conceptos abonados por el uso de la vía, serán específicamente utilizados para gastos de mantenimiento en el corredor que los origina.

Los operadores ferroviarios de cargas precedentemente mencionados deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, aprobado mediante la Disposición N° 219/21 de la CNRT de conformidad con el artículo 5° de la Reglamentación de la Ley N° 27.132, aprobada por el Decreto Reglamentario N° 1027/18.

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