13 de junio de 2022

Renuevan contrato de concesión a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. por doce meses más

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 353/2022 de frecha 09 de Junio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución el ministerio expresa que se instruye a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios, complementarios y con la prórroga acordada por el artículo 4° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del Ministeri de Transporte de la Nación, por el plazo de doce (12) meses contados desde el vencimiento de la mencionada prórroga, o hasta el perfeccionamiento de los procesos encomendados a Trenes Argentinos Cargas en el Artículo 11° de la referida resolución, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

En el Artículo 2° de la Resolución Nro. 353/2022 se aprueba el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso (uso de vía o reserva de capacidad para el corredor ferroviario denominado Rosario - Bahía Blanca ) (IF-2022-27727134-APN-GCYGS#ADIFSE), su metodología de cálculo (IF-2022-27728507-APN-GCYGS#ADIFSE) y la metodología de actualización del mismo (IF-2022-24105692-APN-GCYGS#ADIFSE), que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución, el cual será exigible al vencimiento del término indicado en el artículo precedente.

Los conceptos abonados por el uso de la vía, serán específicamente utilizados para gastos de mantenimiento en el corredor que los origina.

Los operadores ferroviarios de cargas precedentemente mencionados deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, aprobado mediante la Disposición N° 219/21 de la CNRT de conformidad con el artículo 5° de la Reglamentación de la Ley N° 27.132, aprobada por el Decreto Reglamentario N° 1027/18.

Artículo 3º.- Se faculta  a la Secretaría de Gestión de Transporte para diseñar y proponer las medidas que considere pertinentes a fin de propender a los siguientes objetivos:

a. Incentivar el aumento progresivo y en forma sostenida de la carga a transportar;

b. Incorporar nuevos operadores y cargadores al sistema;

c. Promover la incorporación de material rodante;

d. Integrar al sistema nuevos centros de carga y descarga y mejorar los actuales, promoviendo su eficiencia;

e. Fomentar el uso de ramales secundarios o no operativos, priorizando la inversión privada,

f. Elaborar proyectos con perspectiva de intermodalidad;

g. Generar mecanismos de transparencia y publicidad para la determinación y actualización del canon, priorizando que se contribuya al sostenimiento del sistema ferroviario y continúe resultando un incentivo para la inversión privada;

h. Proponer un plan de adecuación y actualización de la normativa ferroviaria con la participación activa de las áreas técnicas de todos los actores del sistema.

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