27 de julio de 2017

Línea San Martín: Sin energía no funcionan barreras automáticas entre estaciones Palermo y Villa Crespo (Chacarita)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Debido a un problema de energía, en estos momentos siete pasos a nivel ubicados entre las estaciones Palermo y Villa Crespo (Chacarita) de la Línea San Martín quedaron sin poder funcionar normalmente las barreras automáticas, ocasionando embotellamientos y caos en el tránsito.


Fotografía Nicolás Munafó

Los pasos a nivel que se encuentran cerrados por este desperfecto son Honduras, Gorriti, Cabrera, Córdoba, Niceto Vega, Loyola y Corrientes.

Costo argentino: El transporte de granos es 70% más caro que en Brasil y EEUU

Actualidad

Un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario detectó que el sobrecosto del flete camionero local atenta contra la competitividad de las exportaciones

La decisión de desactivar el transporte de cargas por vía ferroviaria en las últimas décadas y promover los envíos a puerto a través de camiones tiene en la actualidad onerosas consecuencias. Hoy trasladar una tonelada de granos en la Argentina es un 70% más caro que en Brasil y los EEUU, sus principales competidores en el mercado global de materias primas.

Un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario concluyó que "el flete camionero argentino resulta un 70% más caro que el estadounidense y un 76% más caro que el brasileño, para distancias equivalentes".


El reporte, elaborado por Julio Calzada y Emilce Terré, advirtió cómo el valor del flete en nuestro país hace poco competitiva la producción de granos en destinos alejados de los puertos y, en muchos casos, inviable.

En dólares por tonelada cargada por kilómetro recorrido para una distancia relativamente corta de 320 kilómetros, como la que separa un acopio en General Deheza (Córdoba) con una terminal portuaria en Rosario (Santa Fe), el costo del flete camionero argentino asciende a USD 35,29 por tonelada, que representan un costo de 11 centavos de dólar por tonelada y por kilómetro.

En Brasil, en tanto, dicha erogación para un tramo equivalente se recorta prácticamente a la mitad, hasta los USD 20,09, o bien 6,1 centavos de dólar por tonelada y kilómetro, muy cerca al costo estadounidense para una distancia equivalente, de USD 20,72 y 6,5 centavos, respectivamente.

"Extendiendo la mirada a un flete que recorra una distancia más larga, de 1.150 kilómetros, vemos que nuestro país no sale favorecido", agrega la Bolsa rosarina. En Argentina el costo de transportar por camión una tonelada de grano para esa distancia es de 5,6 centavos de dólar por kilómetro, un 64,7% más que los 3,4 centavos de dólar en Brasil.

En este caso no hay información disponible sobre los costos del flete camionero en los EEUU, ya que para esas distancias se prioriza el transporte ferroviario y fluvial (hidrovía).

"Incluso para aquellos casos en que el productor local acceda a la bonificación del Estímulo Agrícola Plan Belgrano (del 5% sobre el valor FOB de referencia y que para la última actualización asciende a aproximadamente USD 16,74 por tonelada) el costo del productor local que tiene su campo alejado de los puertos se mantiene por encima de nuestro vecino país. No obstante ello, es importante destacar que este estímulo dispuesto por el Gobierno es importante y ayuda a reducir el diferencial de costos que existe con Brasil", consideró el estudio de la Bolsa de Rosario.

En base a datos de 2016, el estudio señaló que la cadena de cereales y oleaginosas en Argentina podría estar abonando un flete camionero total de unos 3.936 millones dólares. Estos casi USD 4.000 millones representan el 0,7% de un PBI de USD 545.215 millones, medido a precios corrientes por el Ministerio de Hacienda.

La Bolsa rosarina apuntó que por tercer año consecutivo fue más caro transportar 1.000 kilómetros de grano desde el norte argentino a las terminales portuarias del Gran Rosario, que enviarlos desde aquí a los puertos de China, a más de 20.000 kilómetros de distancia.

Como ejemplo, mencionó que trasladar la mercadería desde la localidad salteña de Joaquín V. González hasta los puertos del up river en Rosario, Santa Fe, a 1.150 kilómetros tiene, un costo de USD 65 por tonelada. "En tanto, el flete marítimo desde las terminales del Gran Rosario hasta los puertos asiáticos (por ejemplo, Shanghái en China) tiene un costo de USD 39 por tonelada, ubicando así la erogación por flete marítimo internacional por debajo de la que requiere el flete camionero interno", detalló el estudio.

"Eso no sólo ocurre en distancias tan alejadas como Salta, sino que se repite en distancias intermedias, hasta incluso el caso de la originación en el norte de la propia provincia de Santa Fe", como con el flete camionero Vera–Rosario, cuyo costo unitario se estima en USD 41 por kilómetro para la tonelada de producto, nuevamente por encima del gasto que representa el traslado marítimo.

Incremento de los costos logísticos 

Desde el sector empresario del transporte de cargas tampoco son positivas las noticias, frente a un incremento de costos por encima de lo que aumenta el precio del dólar, dinámica que encarece la actividad así en pesos como medida en moneda norteamericana.

La Cámara Empresaria de Operadores Logísticos (CEDOL) informó que en julio los costos de transporte y almacenamiento aumentarán entre 5,8 y 8,4 por ciento, luego de que a partir del 1° de este mes comenzaron a regir dos drivers de costos muy significativos: el incremento decretado por el Ejecutivo para los combustibles (6% para gasoil) y la paritaria para el período 2016/2017, que arrojó para dicho mes un incremento del 11 por ciento.

En los primeros siete meses del año el incremento de costos abarca un rango entre 13,7 y 17,5 por ciento. Si bien este aumento está apenas por encima de la inflación general, representa un alza entre 4 y 8 por ciento en dólares, frente a una divisa que se encareció 9,5% en el transcurso del año.

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEAAC) indicó que "la reciente y fuerte suba de combustibles que alcanza el 7,2% en naftas y 6% en gasoil, alerta al sector". Consideró "alarmante pensar que a partir de julio la proyección del aumento acumulado superará los dos dígitos".

La Federación de autotransportistas argumentó que el aumento de gasoil para el transporte de carga, por encima de la suba del dólar, lo coloca nuevamente en el valor más alto de la región, mientras que "a esta escalada en los costos habrá que sumarle lo que resulte de la entrada en vigencia del nuevo acuerdo paritario".

El transporte de cargas ya había sufrido un fuerte ajuste en sus costos de 37% en 2016. "Bajo este escenario, el sostenido aumento de los costos para transportar mercadería en el país tiene el agravante de suceder en un mercado en franco descenso para las empresas transportistas, con fuertes caídas en el consumo de gasoil sumado a una carga impositiva del orden del 40% que conspira contra la competitividad del sector", expresó FADEAAC.DiarioJunin.com (Nota enviada por nuestro colaborador señor Jorge Zatloukal)

Los costos ocultos del Metrobús

Actualidad

El GCBA está repavimentando parte del Metrobús de la avenida Cabildo, habilitado hace apenas meses atrás. A su vez, está volviendo a asfaltar por etapas todo el corredor de Juan B. Justo, el primero inaugurado. Los costos ocultos de una "obra permanente" y de escasa durabilidad.

A tan sólo meses de haberse inaugurado, el Metrobús Norte está nuevamente en obra. Entre fines de junio y los primeros días de julio comenzó a trabajarse en la repavimentación de las primeras cuadras de la calzada de la avenida Cabildo.

Pese a las quejas de automovilistas, vecinos y usuarios del Metrobús, que hicieron oír su reclamo en las redes sociales, no hubo explicación oficial del gobierno porteño. Algunos de ellos, incluso, llegaron a tomarse “agradeselfies” irónicas con las obras, imitando lo hecho por varios pasajeros del Subte.


No es el único Metrobús que está en reparaciones: el corredor de la avenida Juan B. Justo, que fue el primero en ser inaugurado, también está siendo repavimentado desde principios de junio ante el deterioro de la calzada tras siete años de funcionamiento.

Tampoco es la primera vez que los metrobuses se hacen y deshacen: en 2014, apenas un año después de su inauguración, fueron demolidas dos paradas del Metrobús Sur en la avenida Sáenz, en Pompeya, para permitir la construcción del Centro de Transbordo Sáenz.

La escasa durabilidad de la infraestructura dedicada a los carriles exclusivos de colectivos es motivo de cuestionamientos por parte de los especialistas, ya que transforma al Metrobús en una suerte de obra permanente que requiere de mantenimiento e inversiones constantes para evitar su rápido deterioro, mucho más acelerado que el que sufren las instalaciones fijas de un subterráneo, por caso.

Esto empaña el argumento, generalmente esgrimido por los defensores de los BRT, de que se trata de una obra barata de construir. De hecho, los costos de los materiales se han incrementado sustancialmente en los últimos años: un reciente informe reveló que el kilómetro del Metrobús del Bajo costó cinco veces más en dólares que igual extensión en el corredor de la avenida Juan B. Justo.EnelSubte.com (Nota enviada por nuestro colaborador señor Jorge Zatloukal )

Estados Unidos: A nivel ferroviario, no todo lo que brilla es oro

Exterior



Circulando trenes de carga por la Wabash Railroad, entre Woodburn (Indiana) y Liberty Center (Ohio), EEUU el 31 de Marzo de 2017


26 de julio de 2017

"El tren Rosario – Buenos Aires es decorativo y no operativo"

Actualidad

Rolando Maggi, de la Asociación Rosarina Amigos del Riel, dialogó con Conclusión sobre el delicado presente del Apeadero Sur. “Es una obra olvidada. Está sólo para decir que tenemos tren", disparó.

Una obra olvidada y una inversión millonaria que no atrae recursos. Así se resume el presente del Apeadero Sur, una estación de trenes que se puso en funcionamiento a pesar de no estar terminada y que sólo tiene una conexión a Buenos Aires, lo que desemboca en una situación insostenible y un gasto de obra pública inmenso que no genera réditos.


Conclusión dialogó con Rolando Maggi, tesorero de la Asociación Rosarina Amigos del Riel, quien disparó: “El tren Rosario – Buenos Aires es meramente decorativo; no operativo”.

“La realidad es esa: está sólo para decir que tenemos tren. Se hizo una inversión monstruosa para que funcionen siete servicios diarios a Buenos Aires, hoy hay sólo uno, la edificación no está terminada y es un desperdicio”, sostuvo.

“Rosario necesita que se active la estación. Los dos gobiernos que pasaron desde que se inició la obra prometieron, pero hasta ahora no hay nada y la imagen del Apeadero es desoladora. Y eso es lo peor que le puede pasar a una obra: estar inconclusa, porque se destruye sola”, añadió.


Dejando de lado el estado edilicio del Apeadero Sur, el panorama desde lo estadístico tampoco es alentador: es que en 2016, según datos oficiales relevados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, pasaron en promedio sólo 107 pasajeros por día por el corredor, un número muy bajo teniendo en cuenta el monto de la inversión, que ronda los 65 millones de pesos.

“Lo más importante es que el ciudadano tenga varias opciones para viajar a Buenos Aires en un tren cómodo y llegar a destino en tiempo y forma. Estamos hablando de una estación y maquinarias del siglo XXI, que se los está usando con  una perspectiva de velocidad del siglo XIX”, insistió Maggi.

En ese sentido, aseveró que “se entiende el reclamo de Fein hacia Nación, pidiendo que lleguen los trenes. De todas formas creemos que es todo teatro preelectoral”.

“La gente sigue utilizando el tren porque representa un gasto menor al del colectivo y porque el tren es moderno. Pero la situación debe cambiar cuanto antes. De lo contrario, se habrá hecho una inversión enorme para tener un tren decorativo. Los rosarinos necesitamos tener un tren operativo ya mismo”, remarcó.Conclusión.com

Algunos interrogantes sobre el traspaso de Ferrobaires a empresas estatales ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El día lunes 24 de Julio pasado publicamos una nota con el título: "El Ministerio de Transporte de la Nación aprueba lo actuado por la Unidad Operativa de Transferencia de la empresa Ferrobaires" en la que transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 517-E/2017 de fecha 18 de Julio de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día 24/07/2017, donde con la lectura de la misma nos surgen algunos interrogantes que a continuación detallamos.




El Artículo 2º de la Resolución expresa que: Se hace efectiva la reversión de la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.

Acá preguntamos a las autoridades del Ministerio de Transporte de la Nación si los siguientes servicios de pasajeros que hoy se encuentran interrumpidos (algunos desde hace ya hace varios años y otros a partir del 30 de Junio de 2016) serán rehabilitados en un futuro por la actual administración, ellos son:



Estación Carmen de Patagones

Plaza Constitución - Carmen de Patagones (Línea Roca)
Plaza Constitución - Quequén (Línea Roca)
Plaza Constitución - 25 de Mayo - Bolívar (Línea Roca)
Plaza Constitución - Tandil (Línea Roca)
Once de Septiembre - Toay (Línea Sarmiento)
Once de Septiembre - General Pico (Línea Sarmiento)
Once de Septiembre - Lincoln (Línea Sarmiento)
Lincoln - General Villegas (Línea Sarmiento)
Lincoln - Pasteur (Línea Sarmiento)
Once - General Villegas (Línea Sarmiento)
Once - Darregueira (Línea Sarmiento)
Federico Lacroze - Rojas (Línea Urquiza)



Estación 25 de Mayo

Por su parte, el Artículo 3º de la Resolución expresa que: Se hace efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General Madariaga –Vivoratá, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto del Decreto N° 70 de fecha 19 de abril de 1993, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.

Como en el párrafo más arriba indicado le preguntamos a las autoridades si los siguientes servicios de pasajeros serán rehabilitados:

Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar (Línea Roca)
Plaza Constitución - General Madariaga - Divisadero Pinamar (Línea Roca)


Estación Miramar

Con relación al Artículo 7° que expresa lo siguiente: Se aprueba la cesión de 1.044 agentes, los que han sido seleccionados en virtud de lo establecido en el Acta UOT N° 4, a asignarse a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, queremos saber cuál será el destino del restante personal ferroviario que integraba la plantilla de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, ya que sabemos que era muchos más que la cantidad arriba indicada.

Motiva nuestra inquietud, el hecho que hemos recibido cantidad de correos electrónicos donde los trabajadores ferroviarios que pertenecen o pertenecían a la UEPFP, y que no se encuentran dentro de la lista de los 1.044 agentes que han sido seleccionados por el Ministerio de Transporte de la Nación, nos expresan su incertidumbre y desesperación de saber si serán transferidos a otras líneas ferroviarias, recibirán retiros voluntarios, jubilaciones anticipadas o directamente se encuentran despedidos. 

25 de julio de 2017

AGTSyP: Los Metrodelegados rechazan propuesta y exigen convocatoria a mesa de diálogo

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro informan que "rechazan la decisión unilateral de imponer una paritaria que es insuficiente en su propuesta económica, que no incluye un ítem importante como la antigüedad, que hay una negativa de mejorar condiciones de trabajo y licencias".


"Por ello el plenario de delegados realizado en el día de hoy ha decidido exigir una convocatoria inmediata a la mesa de paritarias, y en caso de no suceder, se retomarán las medidas votadas oportunamente de paros de dos horas de acuerdo al siguiente cronograma", expresa el comunicado

Jueves 27 de 21,00 a 23,00 horas Líneas "A" y "H"
Lunes 31 de 21,00 a 23,00 horas Líneas "D", "E" y Premetro
Martes 01 de Agosto de 05,00 a 07,00 horas Líneas "B" y "C"

Por último expresa el comunicado de la AGTSyP que "lamentamos que la intransigencia por parte de la empresa Metrovías nos obligue a tener que realizar este tipo de medidas, que perjudican a todos los que viajamos cotidianamente en el subte. Esperamos que reflexionen sobre su responsabilidad en la prestación del servicio y decidan retomar rápidamente el diálogo en la mesa paritaria".

Línea San Martín: ¿Para cuándo las tres frecuencias semanales del trenes de pasajeros entre Retiro y Junín?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Ante la promesa que hiciese el Intendente Municipal de Junín (Provincia de Buenos Aires) de que a partir del día 17 de Julio pasado el único servicio de pasajeros que se realiza semanalmente entre Retiro y Junín de la Línea San Martín, pasaría a incrementarse los itinerarios de uno a tres por semana, la cosa quedó en eso, en una promesa falsa que hizo que mucha gente usuaria se alegrase y ahora se encuentra con la triste realidad que no se va a poder cumplir, por ahora, con el incremento de los trenes.


Parecería ser que el intendente municipal, tal vez llevado por la campaña política por las próximas elecciones, se aventuró a largar una fecha cuando en realidad la inquietud lo superó, a tal punto que expresó al medio La Verdad que "tal vez la ansiedad nos llevó a decir una fecha, nos hacemos cargo, pero se tuvo que retrasar porque hay que hacer mantenimiento en algunos sectores de las vías”, dijo el intendente Pablo Petrecca. 

Por su parte, Sergio Adaro, perteneciente al sindicato La Fraternidad y dirigente político del Partido Fe dijo que "estábamos muy esperanzados pero no queremos hablar demasiado porque realmente desconocemos de donde proviene esta decisión tan fuerte de no retomar las frecuencias a partir del 17 de julio como estaba previsto”, agregó.

“En la actualidad está corriendo un sólo tren por semana que sale de Retiro los viernes y vuelve el lunes, quiere decir que hace un largo tiempo que las vías están operativas. El material rodante y tractivo son nuevos y el personal está disponible. Realmente no veo otro motivo como para decir que falta esto o aquello. Acá hay una decisión política que lo truncó pero los motivos los desconocemos. Operativamente, todo lo que se necesita para correr un tren, está”, subrayó.

Por lo visto, o el Intendente Municipal de Junín se cortó sólo en la cuestión, o alguién le hizo "pisar" el palito prometiéndole algo que después quedó trunco. 

¿Cerrarán los Talleres Ferroviarios?: Una opinión desde adentro

Actualidad

Un trabajador ferroviario y periodista nos comenta sobra la preocupante realidad que viven adentro de los Talleres Ferrioviarios

Ariel Espinoza, Ferroviario y Periodista taficeño, nos explicó sobre los planes de jubilación que promulgó el Gobierno Nacional y la necesidad de contratar personal. "Hoy en día en la planta operativa somos 78 trabajadores los que pertenecemos a la empresa 'Trenes Argentino Carga, Línea Belgrano'. Desde enero el gobierno de Mauricio Macri implementó un plan de retiro voluntario y jubilación anticipada. Para nosotros la situación es preocupante porque se va menguando la cantidad de trabajadores activos y se recienten todas las tareas. Además no se contrata nuevo personal, para octubre quedaremos 40 trabajadores" agregó. 

Ariel explica que los Talleres lejos de estar obsoleto siguen trabajando, aunque no como antes, en las reparaciones de vagones: "Nosotros hacemos alistamiento liviano, mantenimiento de frenos de los vagones de la línea Belgrano. Programado liviano y preventivo. Reparaciones y reconstrucciones generales. Tenemos un gran porcentaje de lo que es un gran taller, fabricamos diferentes partes".


¿Fue una gran apuesta el Tren para el Gobierno Nacional por qué no se materializa en la reactivación de los Talleres de Tafì Viejo?

Hay una confusión generalizada. Lo único que el Plan Belgrano tiene en común con la línea Belgrano es el nombre. No hay peor mentira que una verdad a medias. Todas las inversiones, de las compras que se hicieron a China de materia rodante se hizo en el gobierno anterior, pero salvando la “grieta” los 3 mil vagones no se construyen en un par de años sino que vienen de muchos años, de los acuerdos que hacen entre los Estados desde el año 2007.

Los Planes que tiene La Nación no son las mismas inquietudes que nosotros. El Taller necesita sobre todas las cosas personal pero hay una cuestión estratégica. Nadie habla del tramo ferroviario Ramal C, desde la Estación Ferroviaria Tucumán CC hacia el Norte. Pasando por Tafi Viejo, Trancas, etc. Nadie se ocupa porque se está trabajando en el Ramal C8 que va por el Este de la provincia. Desde Las Cejas hacia Rosario de la Frontera en Salta.

Esto es un tiro de gracia para Tafi Viejo porque los trenes se centraron para el otro lado del Rio Sali. Todos los grandes cargadores de grano, azúcar, cemento, etc van a poder mas toneladas de material porque el tren es mas largo y mayor potencia. En este Ramal tenemos un problema de ocupación territorial. Que son los barrios humildes a la vera del tren. Hacen un daño terrible porque los maquinistas son agredidos a pedradas. Pero tampoco hay políticas para realizar un camino de vía. Este camino va en camino a clausurarse.

Se implementó el plan de retiro voluntario: el Plan Puente y el Plan Jubilado

Plan Puente:

Abarca desde los 58 hasta los 60 años y desde los 60 hasta los 65 años con dos modalidades. El pago del 70% del sueldo en la primera etapa con un 9% que pueden optar, si lo paga la empresa tienen obra social y aporte jubilatorio. Además debería estar sujeto a las negociaciones paritarias como un activo pero no le pagaron a un compañero. En la segunda, reciben como una liquidación final. Luego hasta los 65 años, se paga el 80% hasta que cumplen la edad jubilatoria legal. El problema es que se desvinculan de la empresa, esos cargos no se van cubriendo.

Plan Jubilable:

Son aquellos agentes ferroviarios que ya superaron la edad. Tenían la edad pero no los años de aportes. Hay especialidades que no tienen las otras industrias metalmecánicas. Corresponde a gente que tiene saberes previos. Se jubilan con la mínima pero le pagan un porcentaje y se van. A muchos le conviene, por más que lo indemnicen no llegan ya con la edad. Tampoco se reemplaza.

¿En qué situación se encontraban a principio de año?

Nosotros en enero eramos 115 trabajadores y pasamos a ser 80. Actualmente somos 78. Se fueron 27 con la primera etapa de estos planes. Ahora hay 32 más en la lista. Vamos a quedar menos de 40 personas. Vamos en camino a un cierre.

Trabajaremos mínimamente. La nave operativa tiene dos hectáreas, es imposible con nuestro personal. Esto no es grande por antojo, estamos hablando de vagones que tienen entre 15 y 20 toneladas. Tiene su complejidad. Además es difícil encontrar hoy en día alguien que sepa hacer eso. El problema es que la incorporación de personal depende exclusivamente del Minsterio de Transporte de la Nación. ElPeriódicodelNorte.com

Línea Mitre: Suspensión servicios de pasajeros Victoria - Capilla del Señor

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones (Línea Mitre) informa que los servicios de pasajeros entre Victoria y Capilla del Señor se encuentran suspendidos.

Lamentablemente, no pudimos conocer (ni la empresa tampoco informa al respecto) los motivos de dicha suspensión que ya viene desde hace varios días.

Se encuentra suspendido servicio de tren de pasajeros Sáenz Peña - Chorotis (Provincia del Chaco)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que el servicio diario de pasajeros entre Sáenz Peña y Chototis (Provincia del Chaco) se encuentra suspendido hasta nuevo aviso.

Lamentablemente, no pudimos conocer (ni la empresa tampoco informa al respecto) los motivos de dicha suspensión.

Línea Roca: Se aprueba contratación llamado a Licitación Pública Nro. 09/2016 "Obra Elevación Definitiva Andenes y Mejoras Estaciones Wilde, Plaza Constitución, Villa Domínico y Sarandí"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 519-E/2017 de fecha 19 de Julio dde 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 09/2016 “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote H: Wilde, Constitución, Villa Domínico y Sarandí”, llevado a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011.


ARTÍCULO 2°.- Adjudícase el procedimiento de contratación correspondiente a la LPI N° 09/2016 “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote H: Wilde, Constitución, Villa Domínico y Sarandí” a la firma CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. por la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 98.787.340,20), impuestos incluidos, conforme a los términos establecidos en el Convenio, cuyo modelo se aprueba y forma parte integrante de la presente medida como Anexo (IF-2017-14871086-APN-MTR).

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir el Convenio con la firma CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I., conforme al modelo que se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la contratación, será imputado a la siguiente partida presupuestaria: SAF 327, Jurisdicción 57, Programa 62, Proyecto 16, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, Fuente de Financiamiento 11 y 22, Ejercicio 2017, Préstamo BID N° 2982/OC-AR.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los oferentes y al adjudicatario, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

Se agrava la situación de los trabajadores de los talleres Rioro

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El próximo 4 de agosto vence la conciliación obligatoria y según el representante legal de la UOM, “la patronal no da signos de querer seguir con el emprendimiento”. Este martes no hubo avances en una audiencia en el Ministerio de Trabajo. Habrá otra al límite del plazo

Se acerca la fecha del 4 de agosto, día en que vencerá el plazo de la conciliación obligatoria, y las perspectivas no son buenas para los 70 trabajadores de los talleres ferroviarios Rioro, ubicados en la ciudad de Pérez. Este martes hubo una nueva audiencia en la sede rosarina del Ministerio de Trabajo de la provincia pero no hubo avance alguno, ya que "la patronal no dio indicios de querer continuar con el emprendimiento”.


Así lo advirtió desde temprano en Radio 2 el representante legal de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) a nivel local, Pablo Serra, y lo ratificó por la tarde luego del encuentro en las oficinas de Ovidio Lagos y San Lorenzo.

"El resultado no es positivo en absoluto, la empresa volvió a manifestar sus evasivas, su reticencia a solucionar el conflicto, y los trabajadores están en una situación de incertidumbre total", lamentó el abogado de la UOM.

Recordó que, hasta el momento, "todas las propuestas –para una reactivación– surgieron del lado de los trabajadores o del Estado; la empresa no buscó alternativas y a las que se le brindaron, respondieron con evasivas".

Además, denunció que, "lejos de mejorarlo, empeoraron la cifra que habían ofrecido para el retiro voluntario" y admitió que el plan de retirada de la firma es evidente. "El problema es no sabemos a qué apunta, porque no explotan el predio ni quieren dejar que nadie lo explote. Eso es lo que no entendemos", expresó Serra desde el móvil del programa La primera de la tarde.

De acuerdo a las proyecciones que maneja la UOM, lo más probable es que la empresa decida retirarse definitivamente y cerrar sus puertas. No existe deuda de la firma con los empleados y planean pagar “hasta el último centavo” antes de dar por finalizada su actividad en los talleres ferroviarios de Pérez.

Más temprano, el representante legal del gremio ya había manifestado que “la gran preocupación es que el 4 de agosto se está acercando y no hubo grandes aportes para destrabar este conflicto”. En ese sentido, confirmó una nueva audiencia en Trabajo el día 3, sobre el límite de la conciliación obligatoria.Rosario3.com

Talleres Rioro: “Una empresa ofreció comprarla y ni siquiera le ponen precio”

Actualidad

Los 70 trabajadores de los talleres ferroviarios Rioro, de Pérez, siguen sin respuestas. Luego de la audiencia que mantuvieron este martes en el Ministerio de Trabajo de la provincia –de Ovidio Lagos y San Lorenzo– el representante legal de la UOM Pablo Cerra y las autoridades de la firma no hubo avances, ya que la patronal no dio ningún indicio de revertir la situación. El jueves próximo habrá una nueva audiencia, sobre el límite de la conciliación obligatoria.

“Fue todo para atrás. No sacamos nada positivo. Siguen con las respuestas de vacío a la alternativa que está en danza, que es de una empresa ferro naval. Podría ser cualquier empresa pero por ahora es la única que hay”, lamentó Pablo Cerra.

Y explicó a El Ciudadano que la empresa que quiere hacerse cargo de Rioro es local, con capitales chinos y mexicanos, de Empalme Villa Constitución.


“Esta empresa ferro naval ofreció comprarla y ni siquiera le ponen precio. Hay una respuesta de vacío del grupo para solucionar este conflicto. Nosotros como gremio proponemos mantener los puestos de trabajo”, advirtió el letrado.

“Todas las propuestas para una reactivación de la empresa siempre fueron de parte de los trabajadores”. Y agregó: “Toman posturas provocativas jugando al desgaste. Estamos preocupados por la situación de los trabajadores. Pedimos que se presente a esta audiencia el presidente del directorio y presentaron una carta que no pudo venir. En la audiencia estuvo presente el abogado de la firma y un apoderado”.

En referencia a la cifra que habían propuesto para el retiro voluntario, el abogado detalló que en vez de mejorarla, la empeoran. “No explotan el predio ni dejan que lo explote nadie. Es evidente el plan de retirada que tienen”, subrayó.

Cerra contó que el jueves próximo habrá una nueva audiencia en el Ministerio de Trabajo y está sobre el límite de la prórroga de la conciliación obligatoria, que es al día siguiente, esto es el 4 de agosto. “Probablemente ese jueves habrá una movilización por parte de la UOM. Estamos muy preocupados por la situación”, concluyó.ElCiudadano.com

Por actos vandálicos no funciona el servicio de tren que une Posadas y Encarnación

Actualidad

Se debe a que volvieron a colocar piedras en las vías. Desde la empresa concesionaria indicaron que en la jornada de ayer volvieron  a encontrar  obstáculos en el trayecto y además  se  rompió uno de los motores y hubo interrupciones de servicio.

Autoridades paraguayas manifestaron que  “Deberán recurrir a  una máquina para  sacar los obstáculos y que es evidente que las piedras  han sido también depositadas sobre las vías con máquinas”.

Ingenieros pidieron  revisión de las vías de todo el trayecto por seguridad. Ocurrió cerca de la toma de agua del acceso sur.  Altura avenida Juan Perón.


Según el comunicado de la empresa prestataria del servicio, que es la misma que tiene micros en Posadas, Garupá, Candelaria y otros puntos del país, “En la madrugada del día de hoy se detectaron obstáculos sobre las vías del Tren Internacional que une las ciudades de Posadas y Encarnación. Por tal motivo se encuentra suspendido el servicio habitual hasta tanto se liberen las vías y se corrobore el estado general del viaducto”.

Según Casimiro Zbikoski S.A, “No es la primera vez que suceden hechos de vandalismo de esta naturaleza. Afortunadamente los mecanismos de verificación y control los detectaron a tiempo evitando una tragedia. En otras oportunidades las unidades fueron afectadas seriamente por procedimientos similares.

En este caso llama la atención que la importante maniobra requerida para ubicar el montículo de piedras, que según los peritos, fue depositado allí con maquinaria pesada, no fuera advertida y comunicada a las autoridades pertinentes de forma inmediata.

Ante esto, Casimiro Zbikoski S.A.,  empresa concesionaria del servicio, decidió llevar a cabo una revisión de todo el trayecto, solicitando a las autoridades argentinas, administradoras del servicio: Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado  (SOFSE) y Belgrano Cargas y Logística S.A. la verificación de estado general del viaducto, desde Encarnación (Paraguay) a Garupá (Argentina).  Por otra parte y ante la interrupción inesperada se decidió realizar en el día de la fecha de forma anticipada las revisiones y operaciones de mantenimiento programadas. En el transcurso del día se brindará más información”.Misionesonline.com

24 de julio de 2017

El Ministerio de Transporte de la Nación aprueba lo actuado por la Unidad Operativa de Transferencia de la empresa Ferrobaires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 517-E/2017 de fecha 18 de Julio de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Ratifícase lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 11 de julio de 2016 y lo acordado en las Actas Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA suscriptas en fechas 25 de julio de 2016, 26 de agosto de 2016, 8 de noviembre de 2016, 29 de diciembre de 2016,19 de abril de 2017 y 2 de junio de 2017, respectivamente, que como Anexos (IF -2017-12146088-APN -DAATF#MTR, IF-2017-12146315-APN -DAATF#MTR y IF-2017- 12146968-APN -DAATF#MTR) forman parte de la presente medida.

En consecuencia, apruébase todo lo actuado por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Artículo 3° del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de BUENOS AIRES.



Dáse por concluida la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en virtud de haberse dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007 y la Resolución 33-E/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° – Hácese efectiva la reversión de la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.

La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente estipulado.

ARTÍCULO 3° – Hácese efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General Madariaga –Vivoratá, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto del Decreto N° 70 de fecha 19 de abril de 1993, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.

La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente estipulado.

ARTÍCULO 4° – Acéptase el inventario final, correspondiente a la concesión integral otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, elaborado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, que se detallan en los Informes: IF-2017-06379307-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06530141-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06530325-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06531827-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06545843-APNSSTF# MTR, IF-2017-06557266-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06558030-APN - SSTF#MTR, IF-2017- 06571321-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06571784-APN -SSTF#MTR, IF-2016-04373527- APNSSTF# MTR, IF-2016-04372683-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572336-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06572427- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572587-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572647-APNSSTF# MTR, IF-2017-06572731- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06573019-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06573473-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06573902- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576722-APNSSTF# MTR, IF-2017-06576817-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576902- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06649574-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06672800-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06673924- APNSSTF#MTR, IF-2017-06675013-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06678955-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06679489- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06680538-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06681515-APNSSTF# MTR, IF-2017-06681832- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06682324-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06682872-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06683080- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06942281-APNSSTF# MTR, IF-2017-06945093-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06946937- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06947866-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948215-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948677- APNSSTF# MTR, IF-2017-07116207-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07117403-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 07118389- APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122813-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122998-APNSSTF# MTR, IF-2017-07121477- APN -SSTF#MTR, IF-2016-04126754-APN -SECGT#MTR, IF-2017-00031919-APN -SECGT#MTR, IF-2017-10419398- APN -DAATF#MTR, IF-2017-10693816-APNSECGT# MTR: que como anexos forman parte de la presente resolución. Dicha aceptación queda sujeta, bajo condición resolutoria, al cotejo que deberán realizar la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, una vez producida la toma efectiva de posesión de los bienes.

ARTÍCULO 5° – Establécese que la reversión de las concesiones dispuestas por los Artículos 2° y 3° no implican la transferencia de pasivos generados durante su vigencia.

ARTÍCULO 6° – Asígnase, sin cargo, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura que se detalla en los actuados individualizados en el Visto, aceptada provisoriamente por el Artículo 4° de la presente Resolución, incluyendo la infraestructura construida por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, facultándosela junto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizar la toma de posesión efectiva y a promover todas aquellas acciones que estime necesarias para garantizar la tutela del patrimonio del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 7° – Apruébase la cesión de 1044 agentes, los que han sido seleccionados en virtud de lo establecido en el Acta UOT N° 4, a asignarse a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 8° – Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO los servicios que se detallan en los artículos 2° y 3° de la presente, y apruébase el plan de servicios presentado por dicha operadora ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (IF -2017-09942919-APN -SECGT#MTR) el que integra la presente medida, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución la 33- E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9° – Apruébase el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, presentado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (NO-2017-10797115-APN -ADIFSE#MTR), el que integra la presente resolución, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10 – Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, para que realicen las acciones correspondientes a fin de solicitar las ampliaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demanden la prestación de los servicios, la ejecución del plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias y las acciones derivadas de la transferencia del personal, conforme las funciones que corresponden a cada una de ellas.

ARTÍCULO 11 – Comuníquese a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

ARTÍCULO 12 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

Para una mayor información transcribimos los CONSIDERANDOS de la presente Resolución

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1168 del 10 de julio de 1992, el ESTADO NACIONAL ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.

Que con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribieron dos Convenios, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1168/92, por el cual el ESTADO NACIONAL le otorgó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución – San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas.

Que a su vez, mediante otro Convenio, también celebrado el 26 de agosto de 1993 en el marco del Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993, se concedió a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la explotación y concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga–Vivoratá, fijándose los términos en los que se regiría dicha concesión.

Que mediante el Artículo 10 de dicho Convenio se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mantendría indemne al ESTADO NACIONAL por todas las consecuencias, daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por sus actos y acciones y las de sus subcontrastistas.

Que, asimismo, el Artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida la concesión por cualquier causa, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES debería restituir al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno y de libre disposición todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión al inicio, en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el paso del tiempo y el uso normal; debiendo también entregar sin cargo aquellos bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil. Respecto a la infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en las que la Provincia hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción, renovación, así como aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado —incluido el material rodante— y que formaran parte del equipamiento para la explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se acordó que serían también transferidos al ESTADO NACIONAL, sin cargo alguno.

Que el 27 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 1261 por el que se derogó el Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL reasumiera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, y facultando al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.

Que el 8 de febrero de 2007 el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron un Convenio con el fin de iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente habían sido concesionados a la provincia. Dicho convenio fue ratificado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por el Decreto Provincial N° 1021, de fecha 5 de junio de 2007, y la Ley Provincial N° 13.705.

Que en la cláusula tercera del Convenio mencionado se estableció la conformación de una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, encargada de efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada, establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales y realizar el relevamiento del personal, entre otras cosas. Además, dispuso que los servicios ferroviarios fuesen operados durante dicho proceso por una UNIDAD OPERATIVA DE GESTIÓN constituida a tal efecto.

Que con posterioridad a la celebración del Convenio, fue sancionada la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, que dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la operación de los servicios ferroviarios.

Que el 15 de abril de 2015 fue sancionada la Ley N° 27.132, que estableció como objetivo prioritario del ESTADO NACIONAL la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación de la infraestructura y la incorporación de tecnologías.

Que el proceso de transferencia acordado entre el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Convenio celebrado el 8 de febrero de 2007, no se materializó, sino que tampoco se registraran avances en la transferencia hasta la celebración del Acta Acuerdo de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, acordaron realizar las gestiones necesarias a fin de constituir la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y designar a sus integrantes.

Que, en cumplimiento de lo acordado, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES dictó la Resolución N° 499, del 19 de julio de 2016, mediante la que designó a los integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, el 25 de julio de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó la Resolución 33-E por la que, entre otras cuestiones, designó a los integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3° de la misma Resolución se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que realizaran un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión y establecieran el estado de situación de los mismos, con intervención de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL.

Que mediante su Artículo 4° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la realización de un plan de prestaciones de servicios, un plan general de inversiones y la confección de los programas de mantenimiento y obras requeridos, con la debida participación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, por último, mediante su Artículo 5° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO participar en la realización de una auditoría integral de los recursos humanos, a fin de instrumentar el traspaso del personal necesario para la operación de los servicios propuestos.
Que en virtud de lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, mediante Acta de fecha 25 de julio de 2016, la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA consideró que no correspondía proceder a la conformación de una UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA destinada a la prestación de los servicios, tal como lo preveía el artículo 4 del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, toda vez que en el año 2008 dichas funciones fueron asignadas a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a ello se suma que, por medio de la Resolución N° 247 del 1° de julio de 2016, el ADMINISTRADOR GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL suspendió todos los servicios asignados a esa UNIDAD, por considerar que continuar con su prestación en las condiciones vigentes a ese momento implicaba un serio riesgo para el personal y los pasajeros. Ello, en atención a las deficiencias en cuestiones de seguridad operativa que habían sido advertidas en el informe de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del 7 de marzo de 2016 y en el informe de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobado por la Resolución N° 127 del 29 de junio de 2016.

Que en virtud de haber concluido el relevamiento dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, entregaron a la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el inventario correspondiente a los bienes a ser transferidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que además, el presidente de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA ha remitido los inventarios a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, junto con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, realice el cotejo de los registros correspondientes al relevamiento efectuado con la documentación existente en los registros del órgano de control, en donde consten los bienes oportunamente entregados en concesión a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución 33- E del 25 de julio de 2016 de la Secretaría de Gestión del Transporte, la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Avellaneda, en conjunto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, realizó un censo de personal que permitió relevar a la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y elaborar sus perfiles profesionales.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado los perfiles para cumplir con las necesidades que se requieren para la prestación de los servicios y que los representantes que designaron los directores oportunamente han presentado ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, la nómina del personal cuya cesión se solicita.

Que, sin perjuicio de ello, el personal cuya transferencia se proyecta deberá prestar consentimiento de manera individual, a la transferencia del vínculo contractual y/o la relación laboral que lo une con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo también dar cumplimiento al artículo 10 inciso b) de la Ley N° 19.587, que exige la realización de exámenes médicos, y acreditar la inexistencia de impedimentos para ser contratados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a cuyo fin se les exigirá no contar con antecedentes penales.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presentó el plan de aquellos servicios que actualmente pueden prestarse, el cual fue elaborado teniendo en cuenta el estado del material rodante disponible y las actuales condiciones en las que se encuentra la infraestructura, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.

Que en la misma oportunidad, dicha Operadora y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO presentaron ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución 33-E, del 25 de julio de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, resulta necesario dar intervención a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA para que, en virtud de las atribuciones otorgadas mediante Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, realice las acciones correspondientes a fin de solicitar el presupuesto necesario para afrontar los gastos que demande la transferencia del personal, toda vez que por el Artículo 4° del convenio ratificado mediante Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ESTADO NACIONAL se obligó a aportar el presupuesto necesario para operar el servicio.

Que igual proceder corresponde adoptar respecto del plan de prestación de servicios y el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, a cuyo fin se deberá instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007, aprobado por Resolución N° 522/07 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución 33- E de fecha 25 de Julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, corresponde dar por finalizado el proceso de reversión de las concesiones otorgadas a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en virtud de los Convenios celebrados en el marco del Decreto N° 1168/92 y del Decreto N° 770/93, conforme lo establecido por el Decreto 1261/04, así como la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA conforme lo establecido por la Resolución 33-E/16.

Que corresponde que el MINISTRO DE TRANSPORTE ratifique todas las actuaciones realizadas por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y, en consecuencia, efectivice el proceso de reversión de los servicios y la infraestructura concesionada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1261 del año 2004, el Convenio de fecha 8 de febrero de 2007 aprobado por el Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 14 de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y modificada por Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.