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29 de julio de 2013

ESPAÑA: ASEGURADORA RENFE ASUMIRÁ UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000 EUROS POR FALLECIDO

EXTERIOR

Allianz Seguros, la compañía a la que Renfe Operadora adjudicó el seguro obligatorio de accidentes de viajeros, asumirá una indemnización de 60.000 euros por cada una de las 79 víctimas mortales del accidente de tren ocurrido el pasado día 24 en las inmediaciones de Santiago de Compostela.

Allianz Seguros, la compañía a la que Renfe Operadora adjudicó el seguro obligatorio de accidentes de viajeros, asumirá una indemnización de 60.000 euros por cada una de las 79 víctimas mortales del accidente de tren ocurrido el pasado día 24 en las inmediaciones de Santiago de Compostela.


En un comunicado, la aseguradora ha indicado que las indemnizaciones en el caso de los lesionados oscilarán entre los 1.500 y los 70.000 euros, según el baremo de la gravedad de las lesiones. Asimismo, la compañía ha resaltado que la prestación de asistencia sanitaria alcanza hasta 180 días naturales -casi medio año- desde la fecha del accidente y la póliza incluye los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de hasta dos familiares cuando el afectado esté ingresado en un centro sanitario.

El seguro también incluye el traslado del asegurado y dos acompañantes tras el alta hospitalaria, cuando no sea posible efectuarlo en transporte público por su estado de salud.

La póliza cubre asimismo el traslado o repatriación de los fallecidos desde el lugar del accidente hasta su municipio, así como unos gastos de sepelio de hasta 3.000 euros.Allianz ha subrayado que la póliza suscrita con Renfe Operadora en concepto de seguro obligatorio de accidentes de viajeros amplía las coberturas e indemnizaciones legalmente establecidas.

La aseguradora ha destacado que los afectados o sus derechohabientes disponen de un plazo de 5 años para hacer valer sus derechos, y ha señalado que éstos pueden informarse de los trámites a seguir en cualquier sucursal de Allianz Seguros o centro de atención al cliente de Renfe Operadora y Estaciones de Ferrocarril.

Desde el pasado miércoles día 24, la compañía ha puesto en marcha un dispositivo especial para afrontar la situación, con un equipo de especialistas desplazados hasta Galicia para atender los traslados de los fallecidos, las personas lesionadas y los familiares."Estamos trabajando intensamente para dar el máximo apoyo en esta situación", ha resuelto el consejero delegado de Allianz Seguros, Iván de la Sota, que ha reiterado su pésame a los familiares de las víctimas y su solidaridad con los afectados.


La compañía ha indicado que ya se está poniendo en contacto con familiares y heridos, con el fin de tratar cada caso de forma personalizada.LaInformación.es

3 de junio de 2013

INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA DE ONCE: IMPLEMENTACIÓN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando al PEN la implementación de una indemnización extraordinaria para las víctimas de la tragedia de Once.

Dicho trámite recayó en el Expte.4025-D-2013 de fecha 20 de Mayo de 2013, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Juan Mario País (Frente para la Víctoria - Chubut), Omar Chafi Félix (Frente para la Victoria - Mendoza) y Oscar Rubén Currilen (Frente para la Victoria - Chubut).

Fundamentos

El presente proyecto tiene como fin colaborar con las víctimas de la "tragedia de Once" ocurrida el día 22 de febrero de 2012, estableciendo un mecanismo de reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente, el que según cada caso podrá ser parcial o total.


En la inteligencia que corresponderá al Poder Judicial, atribuir las responsabilidades penales y patrimoniales de la tragedia, y que en muchos casos ni siquiera está consolidado el daño y en otros el mismo es definitivo e irreversible, es que entendemos procede establecer de manera anticipada el pago de una indemnización que mitigue las consecuencias disvaliosas del accidente.

El dolor de las victimas no podrá ser calmado ni menguado con la presente iniciativa parlamentaria, sin perjuicio de lo cual pretendemos brindar desde el Estado una rápida respuesta a los problemas económicos que podrían haber surgido después del accidente, sabedores que todo daño en la vida y en la salud debe ser resarcido.

Solo en las sociedades pluralistas y democráticas, es plausible una articulación entre ética y política, a través de medidas reparadoras, y sin dudas la posibilidad de fijar una indemnización extraordinaria de pronto pago e imputable a lo que en definitiva determinen los tribunales, se constituirá en una respuesta adecuada en orden a los deberes indelegables que le caben al Estado.

Aunque éticamente no es posible hablar del valor de la vida en sí misma, pues su naturaleza inmaterial e intransferible excluye toda valoración económica, el proyecto ha tomado criterios objetivos para establecer una indemnización sobre la base de otros dispositivos legales que han implementado indemnizaciones de similar naturaleza.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho a la vida es "el primer derecho de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes" [Fallos 310:113]. Si bien por su naturaleza es inalienable, su violación faculta a exigir un resarcimiento pleno por manda constitucional, que pasa a integrar el patrimonio, como un bien más, tal como lo señala Vélez Sarsfield en su nota al artículo 2312 del Código Civil.

Entendemos el derecho a la vida en sentido amplio, comprensivo de la integridad psicofísica como de los aspectos atinentes a la calidad y dignidad con que se desenvuelven las condiciones vitales del sujeto, a esta concepción responden los artículos 4 y 5 del proyecto.

Se establece un sistema que no desconoce el régimen de responsabilidad civil de nuestro sistema normativo y de hecho no lo excluye, pues quien pueda acreditar un daño mayor podrá percibir esta indemnización y proseguir con una acción civil para obtener la reparación integral, justa y real del daño sufrido, ello en el supuesto que interprete que con lo percibido no lo logró. Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado la validez del cúmulo de indemnizaciones en los fallos "Llosco" [Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "Llosco, Raúl c/ Irmi S.A.". 12/06/2007] y "Cachambi" [Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "Cachambi, Santos c/ Ingenio Río Grande S.A.". 12/06/2007], y esta reparación, aunque en algunos casos pueda ser parcial, tiene por fin evitar el agravamiento de los daños causados por el tiempo que puede demorar un litigio hasta que la sentencia se encuentre firme.

A fin de cuantificar la indemnización se ha retomado los criterios expuestos por la Corte Suprema de la Nación, en los fallos "Santa Coloma" (Fallos 308:1160), "Aquino" (Fallos 308:1115) y "Arostegui" [Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "Arostegui Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Cia. SRL". 08/04/08], resaltó la jerarquía constitucional del principio que prohíbe dañar a otros y del derecho a una reparación integral por parte de la víctima, por lo que la iniciativa que se propicia en modo alguno pretende establecer una reparación rígida y optativa, sino posibilitar que los damnificados puedan percibir un monto imputable al resarcimiento del daño que no obste a la prosecución de las acciones judiciales en curso, y tampoco a la iniciación de una demanda con basamento en el derecho común, descontándose lo ya percibido, según lo establecido en artículos 2° y 6° del proyecto, subrogándose el Estado en cuanto al monto pagado a los fines de accionar su recupero.

Por último, resulta pertinente señalar que se han considerado para la elaboración del presente proyecto los antecedentes normativos de las leyes 24.411 y 26.690, como así también los antecedentes parlamentarios de los proyectos de ley que tramitaron en los expedientes 8123-D- 2012, 1.580-D-2011, 8239-D-2012 y 57-D-2011, entre otros.


Es por estos fundamentos, señor presidente, que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de ley.

26 de noviembre de 2012

ACCIDENTE FERROVIARIO OCURRIDO EN LA ESTACIÓN DE ONCE EL DIA 22 DE FEBRERO DE 2012 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGIMEN INDEMNIZATORIO A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS O SUS DERECHOHABIENTES


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando un Régimen Indemnizatorio a favor de las víctimas o sus derechos habientes del accidente ferroviario ocurrido en la estación Once de Septiembre el día 22 de Febrero de 2012 en la C.A.B.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 8123-D-2012 del 16 de Noviembre del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de ley por los siguientes Diputados Nacionales: Ricardo Buryaile (UCR - Formosa); Francisco De Narvaez (Frente Peronista - Buenos Aires); Victoria Analía Donda Pérez (Libres del Sur  - Buenos Aires); Gustavo Alfredo Horacio Ferrari (Frente Peronista - Buenos Aires); Olga Inés Brizuela y Doria de Cara ( UCR - La Rioja); Víctor Norberto De Gennaro (Unidad Popular - Buenos Aires); Fabián Dulio Rogel (UCR - Entre Ríos); Juan Pedro Tunessi (UCR - Buenos Aires); Julio César Martínez (UCR - La Rioja); Ricardo Rodolfo Gil Lavedra (UCR - CABA); Victor Hugo Maldonado (UCR - Chaco); Manuel Garrido (UCR - CABA); Ricardo Luis Alfonsín (UCR - Buenos Aires); Pablo Gabriel Tonelli (PRO - CABA).



Fundamentos

El accidente ocurrido el 22 de febrero pasado en la estación de trenes de Once, en la que una formación del Ferrocarril Sarmiento impactara contra el andén de la estación terminal, provocando un total de 51 muertos y más de 700 heridos, conmocionó a todos, convirtiéndose en la tragedia ferroviaria más grande de la historia de nuestro país.

Los motivos del accidente aún están investigándose, pero sin duda la ausencia total del control por parte del Estado, y la poca transparencia en la gestión por parte de su concesionario, la compañía Trenes de Buenos Aires, hacen indiscutible la responsabilidad del Estado Nacional en éste trágico acontecimiento.

Ya en el año 2008, la Auditoría General de la Nación, elevó un informe en el cual se detallan las graves falencias del sistema ferroviario de transporte en nuestro país, y particularmente de la línea sarmiento, que atentan directamente a la seguridad de los pasajeros y trabajadores del tren.

Este informe no tuvo respuesta por parte de la empresa concesionaria, ni de la Comisión de Nacional de Regulación de Transporte, que no tomó medidas tendientes a subsanar la gravedad de esta situación.

Este accidente no es un hecho aislado, por el contrario, se enmarca en una trágica serie de siniestros ocurridos en los últimos años, en los cuales el deterioro del material rodante es el factor común.

Las tragedias son evitables. La imprudencia y la desidia con la que actuó el gobierno nacional en los últimos años en todo lo relacionado a transporte de pasajeros pudo haberse evitado, es por ésta razón que este accidente fue una tragedia que ocurrió como consecuencia del accionar negligente de los funcionarios. Hoy no deberíamos estar lamentando las consecuencias de un hecho que nunca debería haber sucedido.

Es incuestionable la responsabilidad del Estado Nacional, tanto por no haber hecho efectivas las sanciones, como por no haber rescindido el contrato a tiempo, y por sobre todas las cosas, por no haber exigido a la empresa concesionaria la prestación de un servicio seguro y eficiente para los usuarios.
Es por todo ello, que la reparación para las víctimas del accidente es de fundamental importancia en orden a que el Estado nacional haga efectiva su responsabilidad por los daños originados en tan gravísimo hecho.

En este sentido, el presente proyecto tiene el objeto de otorgar una reparación pecuniaria que, con causa en la responsabilidad del Estado nacional, corresponde pagar a los derechohabientes de las personas fallecidas y a quienes hubieran sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del accidente ferroviario de la formación SARMIENTO ocurrido en la estación de Once, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.

Así, se intenta responder de modo general a legítimos reclamos judiciales individuales y a la expectativa de un sector importante de la sociedad en relación a las respuestas pendientes del Estado argentino.

Sin embargo, esta será una ley de reparación parcial, ya que no será suficiente a los efectos de una reparación integral. Queda pendiente aún el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables para que el Estado otorgue una debida respuesta a la tragedia.

Con respecto a las indemnizaciones previstas, consideramos conveniente adecuar los montos previstos a la política reparatoria que se ha dado desde el Estado Nacional en las demás leyes reparatorias (ley 24.411 sobre desaparición forzada de personas y 25.914 víctimas menores de edad durante la vigencia del terrorismo de estado).