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20 de julio de 2018

Proyecto de Ley solicitando incorporar a la Provincia de Mendoza en la planificación estratégica del sector Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando incorporar a la Provincia de Mendoza en la planificación estratégica del sector Ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4378-D-2018 del 13 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Guillermo Ramón Carmona (Frente para la Victoria - PJ Mendoza), Omar Chafi Félix (Somos Mendoza - Mendoza) y José Luis Ramón (Bloque Protectora - Mendoza).

Último servicio regular partiendo de estación Mendoza hacia Buenos Aires el día 07 de Marzo de 1993

Fundamentos

La Provincia de Mendoza ha visto por largos años postergada la recuperación de su sistema ferroviario a pesar de la insistencia con que amplios sectores de la sociedad mendocina han reclamado el restablecimiento del tren de pasajeros. En particular, los mendocinos hemos bregado por el restablecimiento del servicio de tren de pasajeros entre la ciudad de Mendoza y la ciudad de Buenos Aires, con la expectativa de recuperar el contacto con localidades de nuestro país con las que Mendoza tiene una historia en común.

Con el presente Proyecto de Ley pretendemos, sin dejar de lado ese objetivo histórico, activar un proceso que permita el establecimiento de un sistema moderno, ágil, económico y ambientalmente sustentable de vinculación entre las distintas regiones y departamentos de la Provincia de Mendoza. Este Proyecto de Ley se enmarca en los postulados de la Ley provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo y en el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza. Todos estos instrumentos procuran en desarrollo equilibrado, armónico e integral de nuestra provincia que requiere de un sistema de transporte multimodal que cuente con el especial aporte del desarrollo ferroviario.

El marco jurídico y los instrumentos de planificación de la Provincia de Mendoza son compatibles con las normas nacionales que en materia ferroviaria han sido dictadas en la última década.

En el año 2008 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.352 que creó las sociedades de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Dentro de las funciones y competencias que le otorgó la Ley a la primera de esas sociedades el artículo 3° de esa Ley dispuso:

a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. (Inciso sustituido por art. 16 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012)

b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que determine el Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios. (Inciso sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).

c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre. (Inciso sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).

d) La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.

e) La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.

f) La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de esta ley.

g) La percepción de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

h) La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.

i) La conformación de su estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la capacitación del mismo.

j) La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.

k) La dirección y/o encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.

l) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.

m) La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea. (Inciso incorporado por art. 15 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).

n) La diagramación de los servicios y en su caso la aprobación de los diagramas presentados por los operadores de carga o de pasajeros. (Inciso incorporado por art. 15 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015)

En relación con la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado la referida Ley dispone en su artículo 8° las siguientes funciones y competencias:

a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).

b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).

d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.

e) Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por art. 18 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).

f) Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por art. 18 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015.

En su artículo 9, la ley establece como se compondrán los recursos de esta sociedad:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.

b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.

c) Los recursos provenientes del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto.

d) Los legados y donaciones que se concedan a su favor.

e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.

g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Cabe destacar que las competencias en materia de transporte a cargo del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios fueron transferidas al Ministerio del Interior y Transporte por Decretos N° 874 y 875/2012. Posteriormente, por Decreto N° 13/2015, - (10/12/2015)- en su artículo 21, se establece que compete al Ministerio de Transporte, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.

En el artículo 14 de la Ley 26352, se destacan entre otras las siguientes competencias – en materia de transporte ferroviario- a cargo actualmente del Ministerio de Transporte:

g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.

i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo.

Las unidades administrativas estarán integradas por consejos de gestión en los que participarán las provincias integrantes de la región. La participación de las provincias, en las unidades administrativas, está sujeta al aporte de recursos por parte de las mismas.

Como se puede inferir de la lectura de los artículos transcriptos, la Ley ha contemplado iniciativas como la que impulsamos mediante nuestro Proyecto de Ley.
Esto queda aún más claramente de manifiesto si se considera el marco jurídico más reciente que rige en esta materia: en abril del año 2015 se sancionó la ley 27.132 de Declaración de Interés Público Nacional de la "Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios", tendiente a priorizar la recuperación del transporte ferroviario en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
En su artículo 2° la Ley establece como principios de política ferroviaria:

a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional;

b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario;

c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte;

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad;

e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario;

f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad;

g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

En su artículo 13° se transfiere a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado el 100% accionario del capital social de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, propiedad del Estado nacional, las acciones que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social correspondientes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y las acciones que representan el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social correspondientes a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado en la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y las acciones que representan el dieciséis por ciento (16%) del capital social en Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, propiedad del Estado nacional.

Esta reformulación del sistema ferroviario argentino mediante las leyes mencionadas ha permitido que de forma paulatina se puedan llevar adelante proyectos de inversión en mejoras concentradas fundamentalmente en el área del conurbano bonaerense y en el ámbito de la CABA. Teniendo en cuenta que desde 2016 hasta el 2019 lo previsto en inversión para el soterramiento del Sarmiento, electrificación del Roca y obras de viaductos ferroviarios y pasos a nivel (zona AMBA) es de U$D 4.000.000.000 (cuatro mil millones de dólares) o su equivalente al tipo de cambio de mayo del 2018 de $ 100.000.000.000 (cien mil millones de pesos) debemos considerar que es tiempo que las inversiones se federalicen y se impulsen las postergadas acciones de recuperación ferroviaria en otras áreas del país.

En el año 2009, la provincia de Mendoza comenzó con la recuperación de 12 km de recorrido ferroviario para el transporte de pasajeros denominado "Metrotranvía", que une la localidad de General Gutiérrez (Departamento de Maipú) con la estación Mendoza (ex Estación del Ferrocarril General San Martín) en la ciudad capital de Mendoza. En la actualidad se está trabajando en la extensión de la misma con origen en la Estación Mendoza a Panquehua (Las Heras), lo cual añadirá 6 km adicionales, permitiendo la vinculación de cuatro municipios del Gran Mendoza. Sin embargo, al menos otros 63 km de traza dentro del Gran Mendoza podrían ser rehabilitados para incorporarlos dentro de la oferta transporte de pasajeros si se toma en cuenta lo que proponemos en este Proyecto de Ley.

Asimismo, existen diversos proyectos de reactivar ramales en todo el territorio provincial. Por ejemplo, el que va desde la ciudad de Mendoza al departamento de La Paz de 172km (incluye la variante Rivadavia); la variante Las Catitas - Monte Comán de 149km; Monte Comán - Alvear - Bowen de 67km; Monte Comán - San Rafael - Malargüe de 237km; y ciudad de Mendoza - Eugenio Bustos 101km.

Junto a la Estación Mendoza se encuentran los talleres de locomotoras (diesel y eléctricas) perteneciente a Belgrano Cargas, que cuentan con más de doscientos operarios de altísima calificación. También en Palmira existen dependencias del Belgrano Cargas y las instalaciones pertenecientes al sistema de ferrocarriles en la localidad de Monte Comán, que si bien necesitan de una fuerte inversión, su reactivación podría generar un enorme impacto en la comunidad.
En los últimos quince años se han concretado importantes inversiones públicas en función del logro de un desarrollo más equilibrado: la doble vía Mendoza - San Luis; la doble vía Mendoza - Tunuyán; el gasoducto Bazley - La Dormida; la línea de alta tensión Comahue - Cuyo; la renovación parcial sistema Belgrano Cargas; la reciente licitación de la variante Palmira - ruta 40 y ruta 7, entre otras.

Entendemos que el impacto económico y social de tales obras de infraestructura se amplificaría significativamente con una política planificada de recuperación del ferrocarril que sume servicios de pasajeros y carga, aumentando la competitividad de una economía como la Mendocina que necesita imperiosamente la diversificación de su matriz productiva.

En este sentido, una política de recuperación del patrimonio del ferrocarril no sólo revivirá y dará un nuevo sentido a la infraestructura existente en la Provincia de Mendoza, sino que además mejorará las sinergias con el sector metalmecánico local. La provincia de Mendoza posee más de seiscientos talleres metalmecánicos que de forma planificada podrían convertirse en proveedores de un sistema que vaya creciendo de manera paulatina.

Además, la incorporación de Mendoza al sistema, proporcionará condiciones de equidad para una población objetivo cercana a los dos millones de habitantes, donde no sólo se tenga en cuenta aspectos de transporte de pasajeros o carga sino una visión de desarrollo industrial que inyecte nuevas fuerzas a una economía que pierde dinámica día a día. También evitará que Mendoza quede rezagada en la inversión pública nacional en la provincia de Mendoza. Sólo en el primer trimestre de este año la inversión pública nacional en la Provincia de Mendoza cayó 45% nominalmente frente al mismo período del año 2017, según estadísticas oficiales.

18 de julio de 2018

Pedido de reactivación servicio ferroviario de pasajeros entre Bahía Blanca y Neuquén Capital

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la reactivación del servicio ferroviarios de pasajeros entre Bahía Blanca y Neuquén Capital de la Línea Roca.

Dicho trámite recayó en el Expte.4307-D-2018 del 12 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Alfredo Horacio Olmedo (Salta Somos Todos - Salta).


Fundamentos

La denominada en su momento Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) fue una empresa ferroviaria y pública y propiedad de la provincia de Buenos Aires. Se creó el 15 de enero de 1993 mediante el decreto provincial 99/1993 y tomó de la anterior empresa Ferrocarriles Argentinos, las prestaciones correspondientes a los servicios interurbanos de pasajeros de la provincia y de La Pampa, abarcando ramales de las ex Líneas ferroviarias Roca, Sarmiento y San Martín.

Este traspaso fué ratificado por la ley provincial 11.547 que aprobara el convenio celebrado el día 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, entre Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A., cediendo la primera a la segunda los servicios correspondientes servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros desde Plaza Constitución hacia Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche, Quequén y Bolivar, desde Plaza Once hacia Toay, General Pico, Lincoln, General Villegas, Pasteur, Darregueyra, Alberdi y Junín y desde Federico Lacroze hasta Rojas, todos ellos con varias frecuencias semanales.

Esta Ley aprobó asimismo el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con la intervención de Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. por el cual la primera concede a la segunda el Servicio Público Ferroviario de Cargas y Pasajeros del Corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar en concesión integral del sector Altamirano - Miramar y acceso a Plaza Constitución por vía de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y con la inclusión de la rehabilitación del sector Guido - Madariaga - Vivoratá por la Provincia.

Además aprobó en su Art. 3° el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se reintegró al patrimonio provincial el tramo ferroviario Avellaneda - La Plata del ex Ferrocarril Provincial en toda su extensión incluidas las instalaciones ferroviarias existentes y en el estado en que se encuentran.

Además dentro de los servicios regulares también estaba incluido el tren llamado " El Marplatense" entre Plaza Constitución y la ciudad de Mar del Plata, que gozara enn su momento de gran consideración por parte del público por su destacado servicio, rapidez y puntualidad.

El nombre comercial que usó en las operaciones de explotación fue Ferrobaires para interpretar que las operaciones ferroviarias se realizaban en la provincia de Buenos Aires, llegando en su momento de mayor desarrollo a transportar por año casi 1.500.000 pasajeros.

Si bien la explotación durante varios períodos fue inestable y se agravó significativamente en la crisis de 2001, hubo una recuperación posterior que permitió la reactivación de varios servicios.

En los años posteriores, la falta de material tractor apropiado llevó a las posteriores cancelaciones de servicios y fue entonces que el gobierno nacional firmó el 5 de junio de 2007 un convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por el cual se transfieren los servicios concesionados a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.

Este convenio mediante la creación de una Unidad de Gestión Operativa y de una Unidad Operativa de Transferencia dispuso en su Art. 5to) "...que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad". En su Art. 6to "Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a: a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente; b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable; c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse" y en su Art. 7mo) que "Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente".

En los años posteriores se ponen en marcha servicios a Tandil, San Miguel del Monte, Cañuelas, Las Flores, Rauch, Vela y Gardey.

En base a los accidentes de gravedad ocurridos en la línea la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal suspende los servicios para concretarse el traspaso de los servicios a Ferrocarriles Argentinos a partir de marzo del 2018

Fortalecimiento ramales Bahía Blanca – Neuquén en el marco del Proyecto Vaca Muerta.

El ramal entre Bahía Blanca y Neuquén, con las distintas opciones para hacer llegar las operaciones a Aniello (Vaca Muerta), sea por Cipolletti – Barda del Medio – Aniello, o por Cutral Co – Aniello (por nueva traza) constituye uno de los pilares económicos y logísticos que permitirán el desarrollo exitoso del Proyecto Vaca Muerta, como única vía conveniente y eonómica para dicha implementación y crecimiento definitivo.

Es reconocido el proceso de constante degradación que ha sufrido la red ferroviaria en manos de los concesionarios de carga:

* La red ha sufrido una dramática disminución de las velocidades promedio producto del mediocre mantenimiento aplicado.

* La operatividad de los ramales ha quedado reducida a una mínima expresión, producto de la anulación de todo sistema de señales, reemplazándolo por un sistema manejado desde teléfonos y/o radios.

* El personal de conducción debe realizar tareas de señaleros en los desvíos lentificando las maniobras y cruces.

* Se han anulado centenares de Pasos a Nivel, incluso algunos en cruces de importancia, obligando a los trenes (con centenares de toneladas) a disminuir la velocidad por el simple hecho de acercarse a un paso a nivel.

Y básicamente todo esto ha sido producto de que los concesionarios en realidad no encararon una política comercial de transporte, sino que en realidad fueron un eslabón dentro de una cadena de producción de la empresa o corporación a la que pertenecían, sin entender el verdadero negocio: el transporte.

En ese marco, con el potencial del proyecto de Vaca Muerta, se debe pensar que al menos los ramales afectados directamente a la logística de dicho proyecto, deben cumplir con los siguientes requisitos para asegurar una óptima capacidad de transporte:

* Vías aptas para circular trenes de carga a velocidades de hasta 100 km/h.

* Señalamiento y cruces dinámicos que aseguren una regularidad de marcha.

* Optimización de la seguridad en cruces, sea con la puesta de barreras automáticas o el reemplazo de PAN por puentes o viaductos.

Y como requisito complementario, plantear una Responsabilidad Social Empresaria para que todos los pueblos y ciudades afectados por estos ramales, dispongan de servicios de cargas, encomiendas y pasajeros.

Solicitar modificación del Art. 3º de la Ley 27.132 sobre reasunción de la plena ADIFSE

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la modificación del Art. 3º de la Ley 27.132 sobre la reasunción de la plena Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4296-D-2018 del 12 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Alfredo Horacio Olmedo (Salta Somos Todos - Salta).


Fundamentos

El Proyecto de Ley que se impulsa tiende a subsanar algunas cuestiones expresadas en la Ley N° 27.132.

En efecto, dicha Ley facultó al Poder Ejecutivo a “resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos”, no obstante ello y sin perjuicio que el Poder Ejecutivo Nacional ya gozaba de tal facultad, la Ley no estableció plazos concretos para la toma de decisiones en ese sentido, así como tampoco fijó criterios con arreglo a los cuales el Poder Ejecutivo Nacional decidiría sobre tales cuestiones.

El presente proyecto viene a llenar ese vacío, en primer lugar, estableciendo plazos concretos para que el Poder Ejecutivo Nacional elabore un informe exhaustivo sobre el desempeño de los Concesionarios al frente de la prestación de los servicios y la administración de activos públicos y, en segundo lugar, pone en cabeza del Poder Legislativo el análisis de la propuesta remitida por aquel.

Es de señalar que, a pocos años del vencimiento de los contratos de concesión que aún continúan vigentes, la situación de los servicios, en particular, los servicios ferroviarios de carga, sufren un estancamiento en su producción medida en toneladas kilómetro desde al menos 5 años y la situación no muestra signos de mejoras.

Finalmente cabe señalar que el transporte ferroviario de carga luce en la actualidad como una herramienta de desarrollo económico fundamental pues se erige como principal alternativa al transporte de mercancías por el modo automotor que conlleva elevados costos y que restringe la competitividad, sobre todo de las economías regionales.

Pedido de reactivación tren de pasajeros Plaza Constitución - Bahía Blanca (Vía Coronel Pringles)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la reactivación del servicio ferroviario de pasajeros entre Plaza Constitución - Bahía Blanca (Vía Coronel Pringles).

Dicho trámite recayó en el Expte. 4299-D-2018 del 12 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Alfredo Horacio Olmedo (Salta Somos Todos - Salta).


Fundamentos

La denominada en su momento Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) fue una empresa ferroviaria y pública y propiedad de la provincia de Buenos Aires. Se creo el 15 de enero de 1993 mediante el decreto provincial 99/1993 y tomó de la anterior empresa Ferrocarriles Argentinos, las prestaciones correspondientes a los servicios interurbanos de pasajeros de la provincia y de La Pampa, abarcando ramales de las ex Líneas ferroviarias Roca, Sarmiento y San Martín.

Este traspaso fué ratificado por la ley provincial 11.547 que aprobara el convenio celebrado el día 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, entre Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A., cediendo la primera a la segunda los servicios correspondientes servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros desde Plaza Constitución hacia Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche, Quequén y Bolivar, desde Plaza Once hacia Toay, General Pico, Lincoln, General Villegas, Pasteur, Darregueyra, Alberdi y Junín y desde Federico Lacroze hasta Rojas, todos ellos con varias frecuencias semanales

Esta Ley aprobó asimismo el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con la intervención de Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. por el cual la primera concede a la segunda el Servicio Público Ferroviario de Cargas y Pasajeros del Corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar en concesión integral del sector Altamirano - Miramar y acceso a Plaza Constitución por vía de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y con la inclusión de la rehabilitación del sector Guido - Madariaga - Vivoratá por la Provincia.

Además aprobó en su Art. 3° el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se reintegró al patrimonio provincial el tramo ferroviario Avellaneda - La Plata del ex Ferrocarril Provincial en toda su extensión incluidas las instalaciones ferroviarias existentes y en el estado en que se encuentran.

Además dentro de los servicios regulares también estaba incluido el tren llamado " El Marplatense" entre Plaza Constitución y la ciudad de Mar del Plata, que gozara en su momento de gran consideración por parte del público por su destacado servicio, rapidez y puntualidad.

El nombre comercial que usó en las operaciones de explotación fue Ferrobaires para interpretar que las operaciones ferroviarias se realizaban en la provincia de Buenos Aires, llegando en su momento de mayor desarrollo a transportar por año casi 1.500.000 pasajeros.

Si bien la explotación durante varios períodos fue inestable y se agravó significativamente en la crisis de 2001, hubo una recuperación posterior que permitió la reactivación de varios servicios.

En los años posteriores, la falta de material tractor apropiado llevó a las posteriores cancelaciones de servicios y fue entonces que el gobierno nacional firmó el 5 de junio de 2007 un convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por el cual se transfieren los servicios concesionados a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial

Este convenio mediante la creación de una Unidad de Gestión Operativa y de una Unidad Operativa de Transferencia dispuso en su Art. 5to) "...que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad". En su Art. 6to "Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a: a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente; b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable; c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse" y en su Art. 7mo) que "Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente".

En los años posteriores se ponen en marcha servicios a Tandil, San Miguel del Monte, Cañuelas, Las Flores, Rauch, Vela y Gardey.

En base a los accidentes de gravedad ocurridos en la línea la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal suspende los servicios para concretarse el traspaso de los servicios a Ferrocarriles Argentinos a partir de marzo del 2018

Análisis del ramal Buenos Aires - Bahía Blanca por Coronel Pringles:

Este ramal fue operado por última vez por Ferrobaires, con tres servicios por semana como complemento de otros tres servicios vía General Lamadrid. En su momento fue desestimado por SOFSE (Operadora nacional), que opera Vía Lamadrid 3 veces por semana.

El movimiento de pasajeros del año 1995 fue de 800 pasajeros repartidos entre las categorías Turista, Primera, Pulman y Dormitorio mientras que el movimiento de pasajeros estimado del año 2015 (con un servicio degradado y sin disponibilidad de material rodante) fue de 200 pasajeros repartidos entre las categorías Turista y Primera.

En lo que se refiere al potencial de este servicio se puede decir que el servicio, histórico “diario”, debería lograr un horario de 11 horas, partiendo a las 21 hs de origen con llegada 8 hs. a destino. Para ello se debería no solo mejorar las condiciones de vía sino también optimizar las condiciones operativas del ramal para garantizar la regularidad del tren y obtener una velocidad promedio de 60 km/h.

De este modo y con tarifas apropiadas se puede asegurar una formación con un coche dormitorio, un pulman, dos primera y tres turistas con el agregado de servicio de comedor y bar.

Asimismo, se podría incluir el servicio de encomiendas y logística rápida (atención de encomiendas para empresas) con el fin de lograr que el servicio sea autosustentable.

Esto significaría obtener con la reactivación del ramal como beneficios sociales: la recuperación de puestos de trabajo en todas las estaciones entre Olavarría y Bahía Blanca vía Pringles (abandonadas por la desaparición de Ferrobaires y al no hacerse cargo SOFSE), las cuales tendrían un nuevo valor agregado, ya que al fomentar el movimiento de encomiendas y logística rápida, cada una puede pasar a ser un centro de recepción y despacho de cargas. Asimismo, se propiciaría la creación de cuadrillas de mantenimiento sector Bahía – Olavarría.

Proyecto de Ley sobre reactivación del servicio de pasajeros Plaza Constitución - Tandil

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la reactivación del servicio ferroviario de pasajeros entre Plaza Constitución - Tandil (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4302-D-2018 del 12 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Alfredo Horacio Olmedo (Salta Somos Todos - Salta).


Fundamentos

La denominada en su momento Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) fue una empresa ferroviaria y pública, de propiedad de la provincia de Buenos Aires. Se creó el 15 de enero de 1993 mediante el decreto provincial 99/1993 y tomó de la anterior empresa Ferrocarriles Argentinos, las prestaciones correspondientes a los servicios interurbanos de pasajeros de la provincia y de La Pampa, abarcando ramales de las ex Líneas ferroviarias Roca, Sarmiento y San Martín.

Este traspaso fue ratificado por la ley provincial 11.547 que aprobara el convenio celebrado el día 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, entre Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A., cediendo la primera a la segunda los servicios correspondientes servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros desde Plaza Constitución hacia Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche, Quesquén y Bolívar, desde Plaza Once hacia Toay, General Pico, Lincoln, General Villegas, Pasteur, Darregueyra, Alberdi y Junín y desde Federico Lacroze (CABA) hasta Rojas, todos ellos con varias frecuencias semanales

Esta Ley aprobó asimismo el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con la intervención de Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. por el cual la primera concede a la segunda el Servicio Público Ferroviario de Cargas y Pasajeros del Corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar en concesión integral del sector Altamirano - Miramar y acceso a Plaza Constitución por vía de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y con la inclusión de la rehabilitación del sector Guido - Madariaga - Vivoratá por la Provincia.

Además aprobó en su Art. 3° el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se reintegró al patrimonio provincial el tramo ferroviario Avellaneda - La Plata del ex Ferrocarril Provincial en toda su extensión incluidas las instalaciones ferroviarias existentes y en el estado en que se encuentran.

Además dentro de los servicios regulares también estaba incluido el tren llamado " El Marplatense" entre Plaza Constitución y la ciudad de Mar del Plata, que gozara en su momento de gran consideración por parte del público por su destacado servicio, rapidez y puntualidad.

El nombre comercial que usó en las operaciones de explotación fue Ferrobaires para interpretar que las operaciones ferroviarias se realizaban en la provincia de Buenos Aires, llegando en su momento de mayor desarrollo a transportar por año casi 1.500.000 pasajeros.

Si bien la explotación durante varios períodos fue inestable y se agravó significativamente en la crisis de 2001, hubo una recuperación posterior que permitió la reactivación de varios servicios.

En los años posteriores, la falta de material tractor apropiado llevó a las posteriores cancelaciones de servicios y fue entonces que el gobierno nacional firmó el 5 de junio de 2007 un convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por el cual se transfieren los servicios concesionados a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial

Este convenio mediante la creación de una Unidad de Gestión Operativa y de una Unidad Operativa de Transferencia dispuso en su Art. 5to) "...que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad". En su Art. 6to "Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a: a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente; b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable; c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse" y en su Art. 7mo) que "Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente".

En los años posteriores se ponen en marcha servicios a Tandil, San Miguel del Monte, Cañuelas, Las Flores, Rauch, Vela y Gardey.

En base a los accidentes de gravedad ocurridos en la línea la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal suspende los servicios para concretarse el traspaso de los servicios a Ferrocarriles Argentinos a partir de marzo del 2018.

Reactivación del Servicio Buenos Aires – Tandil

El último operador del servicio, Ferrobaires prestaba una frecuencia de dos veces semanales.

En su momento las operaciones fueron desestimadas por SOFSE, en su carácter de operadora nacional.

La gravedad en este caso es que el ramal entre Empalme Las Flores y Tandil, si bien no quedará abandonado por ser concesión de Ferro sur Roca, el hecho de no correr más el tren de pasajeros tendrá aún menos atención de la que hasta el momento tenía (se trata de un ramal de muy baja explotación por parte de Ferro sur para sus explotaciones de cargas), y además quedan sus empleados (el personal de estaciones) sin trabajo.
El movimiento de pasajeros estimado del año 2015 (con un servicio de buenas condiciones en el marco de recuperación por parte de la Provincia) fue de 150 pasajeros repartidos entre las categorías Primera y Pulman por servicio.

El potencial de la reactivación se basa en una posibilidad de volver a brindas servicios como antes de los 90`´que además incorpore el fortalecimiento del servicio de encomiendas, todo ello sin desestimar que pudieran correr los servicios como tren mixto, ya que haciendo eje en Tandil, existe un gran potencial (mínimo 600 toneladas diarias) de mercadería que podría acceder al Puerto de Quequén por ferrocarril. De modo que este tren, si bien termina su servicio de pasajeros en Tandil puede proyectarse como movimiento de cargas hacia ese puerto.

La explotación del servicio de encomiendas y logística rápida (atención de encomiendas para empresas), sumado al movimiento de cargas, prácticamente aseguraría que el servicio sea autosustentable.

Los beneficios sociales son la recuperación de puestos de trabajo en todas las estaciones entre Empalme Las Flores y Tandil, las cuales tendrían un nuevo valor agregado, ya que al fomentar el movimiento de encomiendas, logística rápida y cargas, cada una puede pasar a ser un centro de recepción y despacho de cargas. Asimismo se incrementarían aún más los puestos de trabajo ya que se propiciaría la formación de cuadrillas de mantenimiento de vía entre Las Flores, Tandil, Ayacucho y Quequén.

Pedido de Reactivación de los Talleres Ferroviarios Coronel Maldonado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la reactivación de los Talleres Ferroviarios Coronel Maldonado ubicados en la ciudad dde Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires).

Dicho trámite recayó en el Expte. 4304-D-2018 del 12 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Alfredo Horacio Olmedo (Salta Somos Todos - Salta).


Fundamentos

La denominada en su momento Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) fue una empresa ferroviaria y pública y propiedad de la provincia de Buenos Aires. Se creó el 15 de enero de 1993 mediante el decreto provincial 99/1993 y tomó de la anterior empresa Ferrocarriles Argentinos, las prestaciones correspondientes a los servicios interurbanos de pasajeros de la provincia y de La Pampa, abarcando ramales de las ex Líneas ferroviarias Roca, Sarmiento y San Martín.

Este traspaso fué ratificado por la ley provincial 11.547 que aprobara el convenio celebrado el día 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, entre Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A., cediendo la primera a la segunda los servicios correspondientes servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros desde Plaza Constitución hacia Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche, Quequén y Bolivar, desde Plaza Once hacia Toay, General Pico, Lincoln, General Villegas, Pasteur, Darregueyra, Alberdi y Junín y desde Federico Lacroze hasta Rojas, todos ellos con varias frecuencias semanales.


Esta Ley aprobó asimismo el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con la intervención de Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. por el cual la primera concede a la segunda el Servicio Público Ferroviario de Cargas y Pasajeros del Corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar en concesión integral del sector Altamirano - Miramar y acceso a Plaza Constitución por vía de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y con la inclusión de la rehabilitación del sector Guido - Madariaga - Vivoratá por la Provincia.

Además aprobó en su Art. 3° el convenio del 26 de agosto de 1.993 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se reintegró al patrimonio provincial el tramo ferroviario Avellaneda - La Plata del ex Ferrocarril Provincial en toda su extensión incluidas las instalaciones ferroviarias existentes y en el estado en que se encuentran.

Además dentro de los servicios regulares también estaba incluido el tren llamado " El Marplatense" entre Plaza Constitución y la ciudad de Mar del Plata, que gozara en su momento de gran consideración por parte del público por su destacado servicio, rapidez y puntualidad.

El nombre comercial que usó en las operaciones de explotación fue Ferrobaires para interpretar que las operaciones ferroviarias se realizaban en la provincia de Buenos Aires, llegando en su momento de mayor desarrollo a transportar por año casi 1.500.000 pasajeros.

Si bien la explotación durante varios períodos fue inestable y se agravó significativamente en la crisis de 2001, hubo una recuperación posterior que permitió la reactivación de varios servicios.


En los años posteriores, la falta de material tractor apropiado llevó a las posteriores cancelaciones de servicios y fue entonces que el gobierno nacional firmó el 5 de junio de 2007 un convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por el cual se transfieren los servicios concesionados a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial

Este convenio mediante la creación de una Unidad de Gestión Operativa y de una Unidad Operativa de Transferencia dispuso en su Art. 5to) "...que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad". En su Art. 6to "Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a: a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente; b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable; c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse" y en su Art. 7mo) que "Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación.

Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente".

En los años posteriores se ponen en marcha servicios a Tandil, San Miguel del Monte, Cañuelas, Las Flores, Rauch, Vela y Gardey.

En base a los accidentes de gravedad ocurridos en la línea la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal suspende los servicios para concretarse el traspaso de los servicios a Ferrocarriles Argentinos a partir de marzo del 2018.

Reactivación total de los Talleres de Coronel Maldonado

La desaparición de la empresa provincial Ferrobaires ha desencadenado que los más de 50 empleados del Taller Coronel Maldonado hayan quedado sin trabajo.

Dicho personal es altamente calificado. Prueba de ello es la tarea realizada en los últimos diez años, en el marco de una progresiva crisis que afectaba a Ferrobaires, que no condicionó que este personal pudiera poner en servicio varias locomotoras, utilizando muchas veces el propio ingenio ante la ausencia de presupuesto que permitiera la provisión de repuestos e insumos.

De modo que la desafectación de esta gente no solo significan más personas desocupadas, sino también una verdadera pérdida de personal técnico altamente calificado y de difícil sustitución.

En el marco del Proyecto Vaca Muerta y la rehabilitación de servicios a Tandil, Bahía Blanca, Bolívar y la atención del Puerto de Quequén, es previsible, en el mediano plazo, una fuerte demanda de material tractivo y rodante. Y en este escenario los Talleres de Coronel Maldonado, con su personal y material rodante detenido, constituyen un pilar fundamental para asegurar la provisión de servicios en la región.

12 de julio de 2018

Solicitar al PEN disponga la construcción de una plataforma logística de carga intermodal en General Güemes (Salta)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Declaración solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga la construcción de una plataforma logística de cargas intermodal, con proyección internacional en la ciudad de General Güemes (Provincia de Salta).

Dicho trámite recayó en el Expte. 4141-D-2018 del 05 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Declaración el Diputado Nacional: Sergio Napoleón Leavy (Frente para la Víctoria - PJ - Salta).



Fundamentos

La Plataforma Logística es una zona delimitada en el interior de la cual se ejercen todas las actividades relativas a la logística y a la distribución de mercancías tanto para transporte internacionales como nacionales.

Presentan áreas para atender diferentes funciones: a)servicios a los trabajadores (restaurantes, áreas de descanso, talleres para vehículos de transporte, cajeros y asuntos aduaneros) b) Servicios a las empresas logísticas (almacenaje, manipulación de la mercancía, preparación de pedidos etc) c) Servicios Intermodales (articulación entre diferentes modos de transporte utilizando una única medida de carga, (contenedor)

Los usuarios, mediante estos centros logísticos, pueden reducir los costos de gestión y aumentar la rapidez de circulación de sus mercaderías.

Los nombres que reciben los distintos tipos de plataforma son: Puertos Secos (terminal de mercancías que suele situarse en el interior de una zona bien comunicada para poder conectase con los puertos mas cercanos mediante el ferrocarril o transporte por carretera) Centros Integrados de Mercancías (plataforma logística de un único modo, la carretera, prestan servicios alc entorno de un área industrial y de consumo) Zonas de Actividades Logísticas (ubicadas en lugares cercanos a puertos y terminales de contenedores, ofrecen logística intermodal bien comunicada con el transporte aéreo o través de ferrocarril o por carretera.).

La ubicación estratégica de General Guemes, de mi Provincia, es muy beneficiosa ya que conecta con los países de Chile, Bolivia y Peru a través de la Provincia de Jujuy. Es una Zona Franca, con la presencia de importantes empresas e industrias que le dan un valor agregado a la localidad

La construcción de una Plataforma Logística de Cargas en General Guemes, optimizará los servicios para las pymes en un punto estratégico para el desarrollo industrial y para estimular la instalación de pequeñas empresas en la provincia. Estas obras producirán un impacto positivo en la eficiencia operativa de las Pymes de la región y su proyección en el desarrollo internacional.

La región NOA esta postergada en materia logística y esto se ve reflejado en la competitividad y agregado de valor de los productos.

Es urgente y necesario promover el sistema de transporte integrado mediante el desarrollo de las llamadas plataformas logísticas, que pueden ofrecer una respuesta a las exigencias que imponen las grandes distancias que separan la región del NOA de los puestos y los grandes centros de consumo del país el escaso volumen relativo de su producción respecto de los demás regiones y la falta de una adecuada infraestructura para el transporte terrestre

En la actualidad no existe en el NOA áreas donde se fomente la instalación de depósitos centros de distribución y bases de transporte. Todo ello es muy difícil para las Pymes, ya que implica una fuerte inversión.

Estas Plataformas Logisticas fomentarían el volumen de cargas, y ahorro de costos que las Pymes no pueden lograr aisladamente, más aún en este departamento que sufre actualmente grandes pérdidas..

Lo relacionado, como asi también el crecimiento demográfico, comercial e industrial del departamento, hacen indispensable que se cuente con una Plataforma Logistica de Cargas, con proyección internacional

En tal sentido, la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta aprobó un proyecto de Declaración, a fin de solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y de la Provincia de Salta, se arbitren los medios necesarios para la incorporación de esta obra que brindaría infraestructura y reduciría los grandes costos de las Pymes, y que presenta un perfil federal para la región y .gran eficiencia en el transporte de diversos productos.

28 de junio de 2018

Pedido de informes al PEN sobre presentación del consorcio Vial Agro - TIISA, en licitaciones para rehabilitar o reparar tramos de infraestructura de vía de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la presentación del consorcio Vial Agro - TIISA en licitaciones para rehabilitar o reparar tramos de infraestructura de vía de la Línea Belgrano y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3810-D-2018 del 26 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Juan Facundo Moyano (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires).


Fundamentos

Considerando que se han formulado denuncias de público conocimiento por parte del consorcio Vial Agro-TIISA atribuyendo el direccionamiento de procesos licitatorios en pos de favorecer al consorcio integrado por las firmas BTU-CREC.

Que resulta imperativo garantizar la transparencia de todo proceso de contratación en el cual se apliquen fondos públicos.

Resolución

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que este, a través del Ministerio de Transporte -o en su defecto a través del área que corresponda-, se sirva a evacuar a la mayor brevedad el pedido de informes relacionado con la problemática de marras, conforme los puntos que se desgranan de seguido:

a) Informe si el consorcio Vial Agro-TIISA se ha presentado como oferente en licitaciones relacionadas con la rehabilitación o reparación de tramos del Ferrocarril Belgrano.

b) Informe si, de haberse verificado dicha/s presentación/es, el mentado consorcio resultó pre-adjudicado o adjudicado en un proceso licitatorio relacionado a la rehabilitación o reparación de uno o varios tramos de la obra licitada, y en tal caso de cual/es de ellos.

c) Informe si, de haber sido pre-adjudicado adjudicado dicho consorcio en alguna de la/s licitación/es referidas, se procedió a la suspensión o cancelación del proceso licitatorio.

d) Informe en tal caso si dicha suspensión o cancelación respondió a observaciones o impugnaciones formuladas por otro oferente en dicho proceso, y en tal caso, cual fue dicho oferente, en que consistieron las observaciones o impugnaciones, y si las mismas fueron presentadas dentro del plazo fijado por el plexo normativo de la licitación en la cual se articularon

e) En el supuesto de que la suspensión o cancelación respondiese a otras causas, informe cuales fueron las mismas.

f) En el supuesto de que la suspensión o cancelación, informe si se procedió o se procederá a un nuevo llamado licitatorio y si este es o será por un tramo determinado o por la totalidad de la obra, y en tal caso, informe los fundamentos y las razones de dicha decisión administrativa.

g) En el supuesto de que la suspensión o cancelación haya redundado en un nuevo llamado licitatorio informe si, tal cual surge de versiones periodísticas, lo fue "en pos de obtener una mayor y mejor competitividad, asegurando la igualdad entre todos los proponentes y disipar cualquier duda sobre la transparencia de los procesos de selección", y en tal caso, y de haberse acotado dicho nuevo llamado a un solo tramo de la obra, por qué razón se circunscribió a dicho tramo.

h) Señale asimismo toda información que pueda resultar de interés o relevancia en función de las consultas articuladas mediante esta Resolución y sírvase a acompañar copia documental de la misma en general, y en particular del expediente administrativo bajo el cual tramita

27 de junio de 2018

Solicitar al PEN proceder a la apertura paso a nivel calle La Paz partido de La Matanza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para proceder a la apertura de un paso a nivel de la calle La Paz en el Partido de La Matanza del ramal Haedo - Temperley de la Línea Roca.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3751-D-2018 del 19 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Fernando Asencio (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires).


Fundamentos

Teniendo en cuenta que hay diferentes proyectos con presupuestos millonarios dedicados a la mejora de la Línea del Ferrocarril Roca, y que, habiéndose restablecido el servicio del mismo, sin que haya indicios de la realización de algún tipo de obra que solucionaría la problemática del tránsito y la seguridad en la zona mencionada, entiendo que resulta pertinente solicitar la apertura de un paso a nivel.

En tal sentido, vale resaltar que, en toda la zona lindante a la Universidad Nacional de La Matanza, más precisamente, en el triángulo compuesto por las localidades de San Justo, Villa Luzuriaga y Ramos Mejía, día a día se genera en el lugar un caos de tránsito, que impide el desarrollo normal de las actividades, tanto de vecinos, alumnos y demás transeúntes.

Asimismo, es dable resaltar que ello también genera inseguridad vial para la gran cantidad de vehículos que circulan por la zona mencionada, pues solo cuentan con un único paso para cruzar las vías del ferrocarril (sobre calle Florencio Varela), que generalmente se encuentra colapsado. Por ello, nos resulta oportuno solicitar al Poder Ejecutivo, la apertura del paso a nivel en la calle La Paz, que aliviaría el gran flujo vehicular de la zona, y sería de gran alivio no solo para los vecinos, sino también para los alumnos y la comunidad toda del Municipio de La Matanza.

Por todo lo vertido precedentemente, es que resulta indispensable contar con el paso a nivel mencionado, sabiendo que el costo de esta medida sería mínimo, y de un beneficio enorme para el Partido de La Matanza.

18 de junio de 2018

Pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la interrupción no programada de los servicios de pasajeros de la Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la interrupción no programada de los servicios de pasajeros de la Línea Belgrano Norte.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3605-D-2018 del 11 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Juan Facundo Moyano (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires).


Fundamentos

La seguridad de los usuarios de los servicios públicos debe considerarse como uno de los objetivos centrales de los prestadores de servicios públicos y sus sub-contratistas.

Recurrentemente se vendrían verificando incidentes y accidentes relacionados con las obras que se llevan adelante en la Línea Belgrano Norte.
Resulta conveniente conocer cuales han sido las causas de dichas incidencias así como también si se han deslindado responsabilidades y aplicado las correspondientes sanciones a los responsables de las mismas.

12 de junio de 2018

Pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el servicio Retiro - Villa Rosa de la Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el servicio de pasajeros Retiro - Villa Rosa de la Línea Belgrano Norte operado por la empresa Ferrovías SAC.


Dicho trámite recayó en el Expte. 3500-D-2018 del 06 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: María Cristina Álvarez Rodríguez (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Carlos Daniel Castagneto (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Leopoldo Raul Guido Moreau ((Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Adrián Eduardo Grana (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Daniel Scioli (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires) y Laura Russo (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires)

Fundamentos

La Línea Belgrano Norte tiene 22 estaciones a lo largo de un recorrido de 54 kilómetros de extensión entre las cabeceras de estación Retiro, en la ciudad de Buenos Aires, y la estación de Villa Rosa, en el Partido de Pilar, provincia de Buenos Aires.

El domingo 13 de mayo el Ministerio de Transporte de la Nación público un comunicado de prensa informando que del 24 al 27 de mayo inclusive el servicio de ferrocarril de la línea Belgrano Norte se vería interrumpido para poder adecuar los trenes a la altura de los andenes provisorios, que comenzarían a funcionar el 28 de mayo en el marco del proyecto de supuesta renovación integral de todas las estaciones.

El lunes 28 de mayo alrededor de las 8 de la mañana en la estación Boulogne los andenes provisorios instalados los días anteriores cedieron provocando heridas en usuarios y la interrupción del servicio de ferrocarril hasta la actualidad sin que se tenga algún tipo de precisión ni información oficial de la fecha de restablecimiento del mismo. Esto está provocando enormes dificultades cotidianas para el traslado de familias y trabajadores y altera considerablemente la integración de actividades y comunicación entre localidades.

6 de junio de 2018

Proyecto de Ley para garantizar la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, en ocasiones de actividad restringida por conflicto laboral

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley para garantizar la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, en ocasiones de actividad restringida por conflicto laboral

Dicho trámite recayó en el Expte. 3241-D-2018 del 28 de Mayo del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional Jorge Ricardo Enriquez (PRO - CABA).


Fundamentos

Entre las distintas libertades que la Constitución Nacional reconoce aparece la de circular libremente por el territorio argentino (arg. art. 14 de la Constitución Nacional). Como facultad fundamental de la persona, aquella exige la formulación de políticas y prestaciones para garantizar su efectividad, puesto que de lo contrario nos encontraríamos con una mera declaración programática que carece de impacto en lo cotidiano.

Los argentinos, sobre todo aquellos que viven en zonas urbanas de alta densidad poblacional, se han visto con la ingrata tarea de tener que acostumbrarse a prácticas y vías de hecho que desvirtúan el propósito concebido en el diseño constitucional en la norma antes mencionada: así, bajo el amparo del derecho a huelga que se les garantiza en el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los gremios vinculados a la actividad de transporte de pasajeros convocan y ejecutan una serie de medidas de fuerza totales sobre su labor, lo que a la postre significa colocar a los usuarios en una situación de indefensión y de vacío de sus derechos, al no poder en los hechos ejercer libremente su facultad de locomoción. Inclusive más, bajo el panorama descripto solamente aquellas personas que tengan acceso a un automotor particular podrían trasladarse y cumplir con su rutina diaria, lo que expone el carácter marcadamente reaccionario de la medida y contrario a los intereses de la comunidad en su conjunto.


Por ese motivo es que presento este proyecto, con el objeto de la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros sea considerada un servicio público esencial, quedando por tanto sujeta a las reglas que surgen del artículo 24 de la ley 25.877 y de su decreto reglamentario 272/06. De esta manera, en el caso en que el conflicto colectivo diese lugar a la interrupción del servicio esencial, será de aplicación el conjunto de disposiciones que la normativa mencionada reserva para encauzar él, a la par de asegurar prestaciones mínimas en el tiempo en que aquel se desarrolle.

El caso del transporte de pasajeros queda hoy por fuera de la normativa legal que reglamenta qué servicios son esenciales, haciendo que ante cualquier situación de conflicto sus usuarios se vean desprotegidos y forzados a padecer las medidas de fuerza que se adoptan. Esta es la realidad que se aborda en el proyecto, al compatibilizar la libertad de locomoción y de conducirse con el derecho a huelga como derecho colectivo del trabajo, permitiendo que la comunidad cuente con un servicio de transporte, ciertamente con aquellas restricciones que surgen de la modalidad de prestación limitada de la actividad.

En lo concreto, con la propuesta se busca conciliar los intereses del grupo gremial con los que son propios de la sociedad, dando inclusive prelación a estos por sobre aquellos en cuanto a la garantía de prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

19 de mayo de 2018

Pedidos de informes PEN sobre las obras para volver operativo al Ramal C15

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución en la que se solicita un pedido de informes al Poder Ejecutivo Naciónal sobre diversas cuestiones relacionadas con las obras de renovación de vías para volver operativo al Ramal C15 de la Línea Belgrano que conecta Coronel Cornejo con la estación Pocitos - Salvador Mazza (Provincia de Salta).


Dicho trámite recayó en el Expte. 2900-D-2018 del 14 de Mayo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Serrgio Napoleón Leavy (Frente para la Victoria - PJ Salta), José Alberto Ciampini (Frente para la Victoria - PJ Neuquén), Guillermo Ramón Carmona (Frente para la Victoria - PJ Mendoza), María Cristina Álvarez Rodríguez (Frente para la Victoria - PJ Buenos Aires), Jorge Antonio Romero (Frente para la Victoria - PJ Corrientes) y Leopoldo Raúl Guido Moreau (Frente para la Victoria - PJ Buenos Aires).

Fundamentos

El Ramal C15 integra la red de vía angosta del Ferrocarril General Belgrano, cuya extensión es de 334 km, entre las cabeceras Perico en la Provincia de Jujuy, y Salvador Mazza (conocido como Pocitos) en la Provincia de Salta. Desde Salvador Mazza tiene acceso hacia Bolivia a través del Ferrocarril Oriental Boliviano.
Se encuentra en uso de cargas sólo el tramo entre Perico y Pichanal, por donde mayormente se transporta azúcar procedente de varios ingenios azucareros de la zona. También funciona la estación Pocitos para carga procedente de Bolivia. El tramo entre Pichanal y Pocitos se encuentra muy deteriorado a causa del desmoronamiento y el mal estado de los puentes que cruzan diversos cursos de agua en la región.

En mayo de 2013, se anunció la reapertura de la totalidad de este ramal hasta Bolivia, así como también los ramales A a La Rioja y el C14 de Salta a Chile. El 19 de marzo de 2015, el entonces ministro de Transporte, Florencio Randazzo, destacó que se había obtenido un préstamo por 55 millones de dólares, y que iban a ser destinados para el Ramal C15 que une Salta con Bolivia, manifestando en ese momento: "Estamos trabajando en una economía que sea competitiva y el costo de la logística cumple un rol fundamental".

Dicha reactivación se encontraba dentro del Proyecto de Integración Ferroviaria Argentino Boliviana para el Desarrollo Económico y Regional Ramal C15 Ferrocarril General Belgrano, con el 59% del monto total del proyecto a ser financiado por el Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (FONPLATA), que agrupa a Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay y es el único organismo financiero internacional que tiene sede en territorio boliviano en Santa Cruz de la Sierra, y el 41% restante será asumido con recursos locales del Tesoro Nacional.

La obra fue incorporada al Plan Belgrano, pero ya había sido aprobada en 2015 y parte de ella se adjudicó, en junio de ese año, a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) Lemiro Pablo Pietrobini - Savabisa por la suma de $238.640.128, que provendrían de un acuerdo entre Nación y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA). La ejecución de las obras a realizar en las provincias de Jujuy y Salta estaba a cargo de la Unidad Ejecutora Central del Ministerio del Interior y Transporte de Argentina.

Sin embargo, a comienzos de 2016, esta obra fue suspendida debido a que la empresa Dycasa S.A, también oferente en la licitación, realizó una serie de presentaciones impugnando la contratación “por encontrarse en juego la interpretación de los principios de división de poderes, derecho de propiedad, la garantía de igualdad, el principio de legalidad y el principio de razonabilidad de los actos estatales”.

Si bien, en ese momento el Gobierno nacional confirmó la reactivación total del ramal C15 del Ferrocarril Belgrano, el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, resolvió suspender la rehabilitación del ramal C15 del Ferrocarril Belgrano, entre las estaciones Embarcación y Pocitos (Salvador Mazza), cerca de la frontera con Bolivia.

Efectivamente, y de forma preventiva y por el plazo de 30 días, el ministerio ordenó suspender las tareas para que la Unidad Ejecutora Central (UEC) analice la documentación presentada por la contratista y revise las objeciones de Dycasa. Por ello, mediante resolución 14/2016 del Ministerio de Transportes publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2016, se decidió interrumpir las obras “y los pagos asociados a las mismas” en este ramal de vital importancia, que constituye el único empalme en condiciones de operar entre las redes ferroviarias boliviana y argentina y que habían comenzado en diciembre de 2015.

En junio de 2017, se presenta el pliego y bases de condiciones del Proyecto Recuperación y Mejoramiento del Ferrocarril General Belgrano – Etapa III, que comprende la Renovación de Infraestructura de Vías en los Ramales C15, C, C8, C28, CC y C12. Provincias de Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Dicha Etapa III había quedado relegada por obras ferroviarias redireccionadas para la zona portuaria del centro del país, ya que dos de las tres licitaciones que lanzó en lo que va del año 2017 la ADIF, para la terminal ferro portuaria de Saldías y en Santa Fe, confirman el cambio de prioridades en la ejecución de los trabajos. Los últimos proyectos no estaban incluidos en el plan original de Nación para los ramales que deberán transportar la producción del norte del país, pero que ahora se convirtieron en imprescindibles.

Finalmente, y después de dos años de espera, en noviembre fue adjudicada la licitación pública internacional Nº 01/2017 para la rehabilitación del ramal C-15 como parte del proyecto de integración argentino-boliviana para el desarrollo económico y de la región, con un monto de la inversión que asciende a US$60.000.000 y, según comentó Roberto Ulloa (h), el titular del Plan Belgrano en Salta, será finalmente ejecutada por la empresa Pietroboni SA.

El proyecto contempla la rehabilitación de aproximadamente 82 km del Ramal C15 del ferrocarril argentino General Belgrano y la recuperación de siete puentes, como parte de una iniciativa mayor para revitalizar la red, donde el transporte de carga es el principal objetivo de dicho tramo, aunque la línea también se podrá utilizar para el desplazamiento de pasajeros. Las obras específicas para rehabilitar la línea ferroviaria contemplan la limpieza de la zona de vías e infraestructura vial; reparación de terraplenes; cambio de durmientes, fijaciones, entarugado y escuadrado de durmientes; cambio de bulones de eclisas; cambio de rieles defectuosos; reparación de sistema de cambios y señales; nivelación y alineamiento; reparación y construcción de infraestructura de drenaje y puentes metálicos y de hormigón; y mejoramiento de las estaciones de Tartagal y Aguaray.

El proyecto también considera la reparación de la línea férrea en el sector del arroyo Galarza. Para el área afectada se contempla la construcción de un puente. Cabe destacar que se contemplaba la rehabilitación integral del ramal, severamente afectado en los últimos años por la falta de mantenimiento y la caída de numerosos puentes, mediante la reparación de alcantarillas, el mejoramiento y reparación de puentes existentes metálicos y la construcción de nuevos puentes en hormigón armado, además del mejoramiento de estaciones y bases de cuadrillas.

En la actualidad solo el tramo desde Perico a Pichanal se encuentra habilitado para el servicio de cargas. Esto debido al mal estado de la infraestructura que recorre la traza, como así también, de los desmoronamientos en algunos sectores.

Sin embargo, en lo que va del año 2018 los trabajos no avanzaron a pesar de confirmar, casi tres años después, el presupuesto original y bajo el mismo esquema de financiación que había sido valuado en la moneda estadounidense. Sólo se recuperaron 390 kilómetros de vías del Belgrano Cargas, de la meta de 1.600 kilómetros que se fijó hace dos años.

La etapa II del proyecto de recuperación del ferrocarril Belgrano también viene con demoras. Comprende el reemplazo de 416 kilómetros de vías que atraviesan parte de los departamentos de Orán, San Martín y Anta, además de un sector del este de Jujuy, por donde pasan los ramales C15, C18 y C12. La instalación de los obradores para la tarea se inició en setiembre de 2017, pero desde esa fecha fueron muy pocos los avances.

Desde hace años, el Gobierno provincial y, sobre todo, los productores salteños vienen reclamando que se reactive el ramal C15, principalmente el tramo que une Embarcación con la Estación Pocitos (Salvador Mazza). Los productores agroindustriales quieren que la integración regional no se demore, ya que sería un nuevo mercado oferente para poder comercializar sus productos.

Paradójicamente, desde el Gobierno nacional se destacó el impacto previsto en el incremento del tráfico entre Bolivia y Argentina, proyectando un volumen de carga ascendente y descendente de 120.000 toneladas, con el aumento de la carga de harina, maíz y trigo exportada por la conexión con Bolivia, y donde también se abreviarán los tiempos del traslado de azúcar que viene de Jujuy hacia Buenos Aires. A estos conceptos verdaderamente ciertos, se sumó la valoración que hizo el titular del Plan Belgrano sobre la reactivación de ese tramo del ramal C-15, cuando explicó que el Ferrocarril General Belgrano tendrá un impacto “altamente positivo” para el desarrollo del norte argentino, ya que va a poner en valor su “potencial productivo” al acortar las distancias con el puerto de Rosario y los grandes centros de consumo.

Sin embargo, las comunidades salteñas aún esperan el inicio de las obras de mejoramiento y renovación de la traza C15, para que el Plan Belgrano Salta no se convierta en una promesa incumplida, ya que la puesta en marcha y concreción de estas obras, tanto para la Provincia como para toda la región norte, significarán la conexión al promisorio Corredor Ferroviario Bioceánico Central que quieren llevar adelante los países de Perú, Bolivia y Brasil.

Efectivamente, el mencionado Corredor impulsado por Bolivia tendrá unos 3.755 kilómetros y una primera inversión de aproximadamente 10.000 millones de dólares. El mismo unirá el Puerto Santos de Brasil, en el océano Atlántico, con el puerto de Ilo, en Perú, y así conectará el centro de Sudamérica con los puertos marítimos y facilitar las exportaciones a Asia.

Significativamente, en el informe que ante el H. Senado de la Nación brindara el pasado 25 de abril el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Marcos Peña, expresó: “En materia ferroviaria con el fin de agilizar los tiempos, mejorar y extender el Belgrano Cargas, se realizaron modificaciones en su implementación. Se sumaron adicionalmente 159 kilómetros a lo ya previsto y se reformularon las etapas, alcanzando un total de rehabilitación de 1.815 kilómetros de vías en cuatro etapas, en lugar de las tres previstas originalmente…Además, se incorporan trabajos en el trayecto Embarcación – Coronel Cornejo en Salta, permitiendo la modernización de la conexión del Belgrano Cargas con Bolivia, mediante el Ramal C15. Con estos cambios, la Línea Belgrano Cargas podría sumar más de 3 millones de toneladas extra de las que transporta actualmente. Esta carga adicional se generaría en el norte del país, donde sus productores podrían tomar los beneficios asociados a los costos logísticos, mejorando la performance de sus negocios y dando oportunidades para nuevos desarrollos.”

En el mismo informe se precisa que el estado de situación del proyecto Recuperación Ramal C15 - Embarcación - Cnel. Cornejo – Salta, se encuentra Priorizado por la Autoridad Convocante, indicando que la Subsecretaría de Participación Público Privada (SSPPP) aún no incorporó estos proyectos a su porfolio, a la espera del avance de los proyectos ya priorizados por la misma. En buen romance, las comunidades que presenciaron el descalzamiento de los 2 puentes que sortean el río Caraparí (que une Salvador Mazza con Aguaray) y el Pakam en Tartagal centro; así como la inestabilidad de la Quebrada Galarza ubicada entre Coronel Cornejo y General Mosconi, aún esperan el inicio de las obras.

Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar la importancia estratégica de la reactivación del ramal C-15 al posibilitar la reconexión de las comunidades que quedaron aisladas por los daños que el agua de las inundaciones produjo recientemente; y facilitar la integración del área de frontera argentino-boliviana con el resto de los países, lo que permitirá un mayor desarrollo productivo de transporte de cargas para exportaciones e importaciones, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente pedido e informes.

26 de abril de 2018

Declarar vigentes las Leyes 8203 y 12891 que propician la construcción de un ramal ferroviario desde Tinogasta hasta la República de Chile por el paso internacional San Francisco

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley declarando vigentes las Leyes 8203 y 12891 que propician la construcción de un ramal ferroviario desde Tinogasta hasta la República de Chile Declarar vigentes las Leyes 8203 y 12891 que propician la construcción de un ramal ferroviario desde Tinogasta hasta la República de Chile por el paso internacional San Francisco

Dicho trámite recayó en el Expte. 2243-D-2018 del 20 de Abril del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley  el Diputado Nacional: Eduardo Segundo Brizuela del Moral (Frente Cívico y Social de Catamarca).

Fundamentos

Este proyecto tiene su antecedente en anterior que presentara bajo el número 1098 D 2015 y que al haber perdido estado parlamentario pero no su vigencia y siendo de una manifiesta importancia para el desarrollo de toda la región es que vengo a presentar nuevamente la iniciativa para la consideración y tratamiento de mis pares.

Estación Tinogasta

Muchas normas sancionadas por este H. Congreso, que se erigieron en su oportunidad, en esperanza de progreso y desarrollo para los pueblos que eran alcanzadas por los beneficios de dicha legislación, quedaron en el olvido.

Y las leyes 8203 y 12.891 son un claro ejemplo.

Ambas impulsaron y ordenaron la construcción de una vía férrea, en 1907 y en 1946 que nunca se construyó, uniendo el oeste catamarqueño con el Pacífico a través del Paso de San Francisco.

En el presente siglo, en los años 2004 y 2006 por Exptes “S” 2176/04 y “S” 4052/07 la entonces Senadora de la Nación por Catamarca Dr. María Colombo, propició que el Poder Ejecutivo Nacional diera cumplimiento efectivo a las mismas, en una Argentina que intentaba emerger del quebranto socioeconómico de la crisis de comienzos del presente siglo y tras la década de los ´90 del siglo XX, que implicó el desgajamiento y extinción del ferrocarril como vía de transporte y comunicación.


Rescataba en los fundamentos de su iniciativa la legisladora catamarqueña –que hacemos propio aquí-, diversos preceptos constitucionales que hablan del desarrollo armónico de la Nación y que “… guiaron los pasos de quienes hace décadas atrás ocuparon estas mismas bancas y pensaron a una Argentina integrada y desarrollada en toda su extensión. Fueron las líneas directrices …que guiaron a las Señores y Señores Diputados y Senadores de la Nación, tanto en 1911 como en 1946, para sancionar las Leyes 8203 y 12891-esta última de autoría del Dr. Vicente L Saadi- por las cuales se aprobaba la construcción de una línea férrea desde la ciudad de Tinogasta ( Provincia de Catamarca ) hasta el límite con la República de Chile por el PASO INTERNACIONAL DE SAN FRANCISCO, para integrar nuestros ramales ferroviarios con los de la hermana República de Chile.

Fue el espíritu visionario de hombres y mujeres que … visualizaron la importancia estratégica de una integración ferroviaria con Chile por un Paso cordillerano como el de San Francisco, que sólo hace pocos años atrás y por esfuerzo propio del Gobierno de Catamarca encabezado por Dn. Arnoldo Aníbal Castillo y del pueblo de la Provincia de Catamarca, fuera totalmente asfaltado, para permitir a la Provincia salir de su aislamiento al estar geográficamente recostada sobre la Cordillera de los Andes, abriendo caminos de común unión con centros geopolíticos y socioeconómicos de importancia…”

Haciendo un repaso histórico, podemos decir que han pasado más de ciento diez años de la sanción de la Ley 8203, promulgada por Decreto 2984/1911 que ordenaba la construcción de un ferrocarril, en base a los estudios efectuados y al presupuesto que había sido formulado por el entonces Ministerio de Obras Públicas, que conectaba el sistema ferroviario argentino con el de la República de Chile por el PASO INTERNACIONAL DE SAN FRANCISCO. Poco menos de setenta años ha pasado desde la sanción de la Ley 12891 de 1946, que no sólo reeditaba la autorización para construir el ferrocarril, conforme lo había ordenado la norma sancionada en 1911, sino que además declaraba de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos requeridos para llevar adelante dicha obra y los adyacentes a las estaciones a construirse, hasta una zona cuadrada de un kilómetro de lado, para su loteo y enajenación en subasta pública, a la par que autorizaba al Poder Ejecutivo Nacional a concluir Convenios con el Gobierno de Chile para la realización y explotación del citado ferrocarril.
Y aún la Provincia de Catamarca y toda la región esperan.

Sería largo continuar con el repaso histórico de las decisiones que fueron configurando el modelo o la matriz del desarrollo geo-económico de la Argentino y que ordenó poblacionalmente su territorio, casi como una consecuencia deseada, donde primó el desarrollo del puerto en desmedro de las economías regionales que antaño, forjaron el crecimiento e incluso la independencia del suelo patrio, y en tal sentido me remito a los fundamentos de mis predecesores en este H. Congreso que dieron luz a las leyes de mención y a todos quienes luego intentaron en vano reeditarlas para hacerlas realidad.

Pero rescato un fundamento en particular, sostenido por quienes pergeñaron en la década pasada la necesidad de construir las vías férreas que las leyes ordenaron y que diversos gobiernos incumplieron : “…Tal vez ha llegado la hora de abrir la puerta al desarrollo de todo el potencial económico que Argentina, sus provincias y sus países limítrofes, pueden ofrecer a las naciones del Asia Pacífico, usando los pasos internacionales que jalonan nuestra extensa frontera con Chile, entre los cuales el PASO INTERNACIONAL DE SAN FRANCISCO, localizado en territorio catamarqueño, tiene características naturales excepcionales que -por ser reconocidas desde hace siglos- lo convirtieron en una vía de comercio muy activa en otras épocas, situación que determinó que el propio Domingo Faustino Sarmiento en epistolarios dejara constancia de la importancia de esta vía de comunicación con Chile…”.

Y tan cierto es esta aseveración que hoy el PASO INTERNACIONAL DE SAN FRANCISCO, ofrece adelantos en materia vial por encontrarse íntegramente pavimentado en territorio argentino y en un importante nivel de avance su pavimentación en la zona trasandina, y a ello se suma el marco legal establecido por las leyes nacionales 8203 y 12891, cuya vigencia ratificamos y cuya aplicación solicitamos.

Por eso este H. Congreso hace muy poco tiempo atrás ha declarado a dicho Paso como de “interés nacional”.

Y se hace necesario entonces, hacer referencia a diversas situaciones que ratifican la imperiosa necesidad de atender las vías de conectividad que permitan hacer de la Cordillera de los Andes, una gran vía de conectividad Pacífico / Atlántico.

Por caso la firma entre Argentina y Chile del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación el 30 de octubre de 2009, aprobado por este H. Congreso por Ley 26.561, y que entre sus objetivos, previstos en el artículo 1°, expresa: “g). Intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones”

Así también contribuye a galvanizar la necesidad de la construcción de una línea férrea por el Paso de San Francisco, y vuelvo a reiterarme en ello, la reciente sanción de este H. Congreso de la Ley 27090, por la que ha sido declarado “de interés nacional al Paso Internacional San Francisco en la provincia de Catamarca y el Corredor Bioceánico del Noroeste Argentino, que conecta el Océano Atlántico con el Océano Pacífico.”; norma que además en su artículo 2° reza que “…en función del desarrollo regional y la integración binacional…”, ordena al Poder ejecutivo Nacional a adoptar “…las medidas necesarias para la implementación de esta ley, denominando al mismo: ‘Corredor Bioceánico del Noroeste Argentino’.”

Por su parte, y en atención a la reciente sanción por parte de este H. Congreso, del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones, entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Buenos Aires –República Argentina- el 18 de julio de 2014, y resultando inobjetable el rol rector de la economía del gigante asiático en el nuevo escenario internacional y, más allá de mis diferencias en orden a la aplicación de dicho Convenio Marco, sería propicio que por conducto del Ministerio de Planificación Federal, se auscultara la posibilidad de atraer inversiones interesadas en el desarrollo de dicha vía férrea, precisamente por las características geográficas de su enclave y porque ella atravesaría una zona de franco desarrollo minero a uno y a otro lado de la Cordillera de los Andes.