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13 de noviembre de 2020

Se otorga permiso de uso precario terrenos ferroviarios para destinarlos a la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica en Haedo (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro.135/2020 de fecha 10 de Noviembre de 2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN, un Permiso de Uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Rawson S/Nº, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), CIE 0600060295/343, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte), según se detalla en el croquis PLANO-2020-30628135-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica, atento a la alta demanda de empresas PYMES, tanto locales como de otras jurisdicciones, que buscan asentarse dentro del Municipio de MORÓN, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN (E.P.I.B.A.M.) identificado como IF-2020-73286120-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble aludido deberá ser realizada por el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

29 de octubre de 2020

Estamos en contra de la entrega de terrenos ferroviarios que mañana puedan ser necesarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Estamos en conocimiento de reuniones que se realizaron entre las autoridades de la empresa Trenes Argentinos con el Intendente de la Municipalidad de Lanús, del gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Universidad Nacional de Lanús para la cesión de terrenos ferroviarios pertenecientes a los Talleres Remedios de Escalada.

Nos habíamos puesto contentos cuando apenas asumió esta nueva administración de gobierno, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, suspendió la cesión de 31 inmuebles (algunos ferroviarios) valuados en 16 mil millones de pesos de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires que había dispuesto Mauricio Macri.

Gentileza: Ariel Scolari

Además, derogó una norma de Macri que facultaba a la AABE a "dar en pago" bienes del Estado Nacional para "cancelar deudas y afrontar compromisos financieros" con las provincias o la ciudad de Buenos Aires, que durante el macrismo fue la única beneficiada. "La afectación de bienes inmuebles al pago de obligaciones (...) desnaturaliza la función asignada a la Agencia (...) e implica un desprendimiento de activos insustituibles que pertenecen al Estado Nacional", sostiene el decreto que se publicó allá por el mes de Febrero de este año.

Pero ahora nos enteramos que Trenes Argentinos estaría por presentar un proyecto para ceder parte de importantes terrenos de los talleres Remedios de Escalada a la Universidad Nacional de Lanús.

Sobre el particular, Ariel Scolari (Fanáticos del Ferrocarril) en su página de Facebook expresa sobre "que esta visita que se realizó hace unos días atrás recorriendo el galpón de locomotoras que pertenecía a la ex Ferrobaires y era utilizado como base de alistamiento, tendría carácter “evaluatorio”  y así presentar un proyecto de cesión de Trenes Argentinos en favor de la UNLa. Dicha sesión comprendería unas 4 hectáreas que abarcan el galpón, el triángulo de inversión y las vías adyacentes".

Además, dice que "suena al menos ciertamente contradictorio, que por un lado haya proyectos para recuperar el predio desde Trenes Argentinos para uso propio, y por el otro se esté evaluando una sesión a favor de la Universidad de este estratégico espacio".

Por último, expresa: "¿Es una decisión  correcta la sesión de estos bienes ferroviarios a favor de una Universidad?. Con la mutilación que le provocaría para siempre al Taller. ¿Se podría pensar en una recuperación Ferroviaria cierta cuando se va reduciendo cada vez más el área operativa de nuestros Ferrocarriles?".

Excelente lo dicho por el señor Ariel Scolari que CRÓNICA FERROVIARIA hace suyo, y también nos hacemos las mismas preguntas, a la vez que nos deja pensando dónde irá a parar para su mantenimiento y guarda la cantidad de material ferroviario de origen chino y nacional que el Estado Nacional piensa adquirir para reforzar los servicios de pasajeros, no sólo de la Línea Roca, sino también de las otras.

No se puede borrar con el codo, lo que se escribió con la mano. 

¡NO A LA ENTREGA DE TERRENOS FERROVIARIOS!

28 de octubre de 2020

Otorgan a la Municipalidad de San Roque permiso de uso precario del cuadro de la estación ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 101/2020 de fecha 01 de Octubre del corriente año de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:


Artículo 1º.- Otórgase a la Municipalidad de San Roque, un permiso de uso precario y gratuito de los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL correspondientes al Cuadro de Estación San Roque - Línea Urquiza Ramal: U34, ubicado en la Localidad de San Roque, Provincia de Corrientes, CIE 1800016718/17, sin catastrar, con una superficie total aproximada de 42.084,54 m2, según se detalla en el PLANO-2020-45500213-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo al desarrollo del Plan RECuPERAr (Plan de Recuperación Cultural del Patrimonio Estratégico Recuperado Argentino), que permitirá readecuar y reacondicionar el predio, otorgándole un destino que logre insertarlo definitiva y funcionalmente en la planta urbana, como área articuladora con populosos barrios contiguos, en el marco de un proceso superador de integración y desarrollo urbano.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado / Municipalidad de San Roque, identificado como IF-2020-63743535-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de San Roque y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de sesenta (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado.

Artículo 5°.- Notifíquese a la Municipalidad de San Roque, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

La estación San Roque se encuentra ubicada en el ramal Curuzú Cuatiá - Ciudad de Corrientes (ex Ramal 34 del Ferrocarril General Urquiza) que se encuentra inactivo desde el año 1993 en épocas de Ferrocarriles. Por esa estación prestaba servicio el tren denominado "El Correntino". Desde entonces se encuentra sin servicio de pasajeros.

3 de julio de 2020

Terrenos ferroviarios de la Playa de cargas Miguelete son cedidos a Universidad de San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 64/2020 del 30 de Junio de 2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelven lo siguiente:


Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Rodríguez Peña S/Nº, de la Localidad de MIGUELETES, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente Partido 47 – Circunscripción 2 – Sección 0T – Fracción 0001 (parte), con una superficie total aproximada de DOCE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12.017,52 m 2 ), CIE Nº 06-0040011-8, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2020-34342205-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Reasígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado a la Educación Universitaria.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 5º.- Intímase al MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. para que en plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos contados desde el dictado de la presente se retire los rezagos que se encuentran en el inmueble referenciado.

Artículo 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

8 de abril de 2020

La COOTTAJ elevó un reclamo para que le devuelvan los galpones

Actualidad

Días antes de dejar el gobierno el presidente Macri, el intendente Pablo Petrecca firmó en la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) la cesión de 28 hectáreas de los terrenos del ferrocarril del Estado Nacional al Gobierno de Junín. El traspaso fue rubricado por el presidente de la AABE, Ramón Lanús.

En aquel momento, los integrantes de la COOTTAJ, presidida por Pedro Rodríguez, expresaron su preocupación por que los galpones de la cooperativa que se utilizan para trabajar, que se encuentran dentro del perímetro donado, ya que allí tienen hornos, tornos y plegadores.


Ante esta incertidumbre, desde el Gobierno de Junín, indicaron en su momento que “es un hecho histórico para la ciudad recuperar ese lugar abandonado. El predio del ferrocarril, bien usado, une la ciudad y en ese camino se va a seguir trabajando en esas 28 hectáreas. La cesión no incluye los lugares de uso del Belgrano Cargas ni de las cooperativas, sino los sectores abandonados”.

La COOTTAJ

Pedro Rodríguez dialogó con La Verdad y manifestó que “ahora lo que buscamos es recuperar los galpones, que estamos usando, pero que son del municipio. Es un tema político en el que estamos trabajando. Estamos haciendo todos los reclamos pertinentes a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el INAES para que nos devuelvan nuestro lugar físico. Este lugar no es nuestro, es de los talleres ferroviarios que pertenecen al Estado Nacional y los necesitamos para trabajar”.

“Hoy en la Cooperativa somos 44 personas trabajando, que ahora estamos paradas por el tema de la cuarentena pero esperando el retorno cuando todo se normalice. Además, estamos esperando traer a trabajar a más gente, ya que firmamos un convenio con la Escuela Industrial para que los chicos puedan hacer pasantías y vean de qué se trata el trabajo ferroviario. Queremos que el taller pueda desarrollarse de manera productiva, porque seguimos funcionando y somos parte del Estado Nacional”, puntualizó.LaVerdad.com

17 de febrero de 2020

El gobierno nacional puso bajo revisión la cesión de terrenos públicos durante la administración de Mauricio Macri a la C.A.B.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 149/2020 de fecha 14 de Febrero de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, El gobierno nacional puso bajo revisión la cesión de terrenos que ordenó la administración de Mauricio Macri a la Ciudad de Buenos Aires antes del recambio de autoridades, el 10 de Diciembre de 2019.

La mayoría de esos traspasos se firmaron entre el 19 de Septiembre de 2019, poco después de las PASO, y el 10 de Diciembre del mismo año, fecha en la que se produjo el cambio de mandato.


La escritura 553 (5 de Diciembre de 2019, o sea, 5 días antes de la entrega del poder), realizada en el marco de los Convenios sobre Viaductos efectuado entre AABE y el Gobierno de la Ciudad en las fechas 17 de julio de 2017, 17 de octubre de 2017 y 13 de noviembre de 2019. Los predios en cuestión se ubican en las inmediaciones de las líneas de tren San Martín y Mitre. Esa escritura contempla la cesión de siete inmuebles y su valor de mercado asciende a 8.504.140.000 pesos.

La escritura 554 del 4 de diciembre de 2019, en la que se transfieren algunas parcelas de la Playa Palermo, en el marco del Convenio entre Playas Ferroviarias de Buenos Aires SA y el Gobierno porteño del 3 de julio de 2018. También se hizo en base al convenio de las Playas Palermo y Caballito, del 8 de noviembre de 2019, y al convenio específico de colaboración del 5 de octubre de 2018. Las parcelas fueron transferidas por “dación de pago” y la cotización de esa zona fue estimada en 12.987.338 dólares.

La escritura 555 del 5 de diciembre de 2019, en la que se transfirieron parcelas de la Playa Caballito en base al mismo convenio de la escritura 554 y en la que se contempla un valor total del terreno de 16.961.616 dólares.

Para una mayor información transcribimos totalmente el Decreto Nro. 145/2020 que expresa lo siguiente:

VISTO el Expediente N° EX-2020-09795742-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 25.917 y su modificatoria, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 8° del decreto citado se asignaron las funciones que le competen a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 7 del referido artículo 8° se establece, entre dichas funciones, la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, en dicho marco, durante los últimos años ha tenido lugar una profusa actividad de desprendimiento de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, en especial a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, lo que implicó el desapoderamiento de activos insustituibles que conformaban el patrimonio nacional y le pertenecían al pueblo argentino.

Que, por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2019, al día siguiente de la realización de las elecciones generales para elegir, entre otros cargos, Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 740 por el cual se incorporó el inciso 23 al referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12, mediante el que se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que hubiera asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho precepto vulnera elementales normas en materia de competencias, al otorgar atribuciones a un ente descentralizado, cuyo objeto es transferir y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso público, para disponer, en forma unilateral, la cancelación de supuestas deudas del ESTADO NACIONAL –las que en muchos casos aún no eran liquidas ni resultaban exigibles-, mediante la entrega de inmuebles. De esta manera se le otorgaron a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, funciones propias de otras áreas sustantivas, encargadas de verificar, liquidar y devengar, en la forma y momento oportuno, las deudas contraídas por el ESTADO NACIONAL.

Que, en otro orden de ideas, el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917, prohíbe en forma taxativa dictar cualquier disposición que implique la donación o venta de activos fijos durante los últimos DOS (2) trimestres del año de fin de mandato, en lo que se denomina la “Regla de fin de mandato” con el objetivo de evitar la descapitalización de los bienes del Estado en instancias cercanas al cese del mandato gubernamental.

Que, asimismo, por el artículo 27 de la Ley N° 25.917, se creó el CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL como órgano de aplicación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cual se encuentra integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar, del Gobierno Nacional, de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida que hubieren adherido.

Que es competencia del referido CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL evaluar el cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, entre ellas, las atinentes al cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato”.

Que no obstante lo expuesto en materia de “Regla de Fin de Mandato”, y tal como se ha señalado, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 740/19 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer de bienes insustituibles del ESTADO NACIONAL, para cancelar supuestas deudas con las distintas jurisdicciones, pero que sólo se instrumentó con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que al respecto, corresponde destacar que mediante el Decreto N° 145/20 se ha derogado el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12, incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 740/19, atento que lo allí dispuesto resultaba manifiestamente inconveniente para el interés público.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario someter a revisión los procedimientos administrativos que derivaron en la disposición de inmuebles del ESTADO NACIONAL, a efectos de proceder, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen su nulidad, a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Que, a dicho fin, corresponde instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de cualquiera de sus organismos, entidades, sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y coordinar las tareas encomendadas a la referida Agencia, y convocar a los organismos, entidades o sociedades con competencia en la materia que considere pertinentes, a fin de que tomen intervención en el proceso de revisión referido.

Que, en el mismo orden de ideas, corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA para que solicite al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL que evalúe, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, el cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato” respecto del accionar de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con participación estatal mayoritaria, que hayan intervenido en procesos que derivaron en la disposición, enajenación, transferencia, cesión, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL, durante los últimos DOS (2) trimestres del año 2019.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

12 de febrero de 2020

Macri avanzó con la cesión de terrenos ferroviarios top en Palermo pese a la advertencia de que era ilegal

Actualidad

El traspaso de terrenos a la Ciudad fue objetado por del departamento jurídico de la empresa Playas Ferroviarias.

El gobierno nacional firmó un convenio para transferir las playas ferroviarias de Palermo y Caballito en contra de la opinión del departamento jurídico de la empresa que las administra. El ex titular del AABE, Ramón Lanús, avanzó con el traspaso cuando le habían advertido que era una maniobra prohibida por "el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno".

Los resultados de las primarias de agosto de 2019 dejaron al macrismo muy cerca de perder el gobierno nacional. Fueron varias las reparticiones que comenzaron a apurar procesos que se volverían muy dificultosos meses más tarde.

Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, (izq.) Ex presidente de la Nación, Mauricio Macri (der.)

El traspaso de tierras fue uno de ellos. Nación había financiado parte de la construcción de viaductos con la venta de terrenos en la Ciudad. Tras el cambio de zonificación en la Legislatura los terrenos salían a subasta. Pero la crisis impidió que varias de esas parcelas se comercializaran. Para no dejar a Horacio Rodríguez Larreta con un agujero financiero, Macri decidió compensarlo entregándole las tierras.

En el caso de la playa ferroviaria de Palermo el estado nacional en acuerdo con la Ciudad decidió desarrollar un proyecto inmobiliario en tres etapas intercalado con un parque lineal a cargo de ATV Arquitectos. Las primeras subastas se realizaron a fines de 2017 y los lotes se vendieron por casi 12 millones de dólares.

Para financiar el costo de la segunda y tercera etapa de la iniciativa, Nación firmó un convenio para transferir 8 lotes top cuya venta cubriría los gastos de infraestructura. Sin embargo la Sociedad del Estado Playas Ferroviarias aconsejó no suscribir ese acuerdo porque se encuadraban en una serie de comportamientos "excepcionales" y prohibidos por la ley.

La empresa, que está dentro del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y pertenece en un 95% al ANSES y 5% a la Agencia de Bienes, no recibiría dinero por la cesión, sino que el "producido de las ventas" iría íntegramente a financiar las obras.

En una nota del 10 de octubre de 2019, desde el departamento jurídico le explica a Lanús que la transferencia de esos inmuebles se encuadraba dentro de las excepciones prohibidas por la ley. Además de titular de la Agencia de Bienes, Lanús era presidente de Playas Ferroviarias Sociedad del Estado.

La transferencia implicaba una descapitalización de la empresa y además no estaba en el presupuesto de 2019. Además se preguntan por el cambio de estrategia, que pasó de la subasta de inmuebles a una cesión sin cargo para la Ciudad. "Estamos en presencia de un pago anticipado de obras que no se han llevado a cabo", explican en la nota.

"La Sociedad estaría pagando la suma de U$S36.000.000, equivalentes a $2.160.000.000 tomado la cotización del dólar Banco Nación de US$1=$60, un valor significativo para las obras en cuestión", protestaron desde Playas Ferroviarias.

Sin embargo Lanús decidió avanzar a pesar de las recomendaciones y firmó un convenio con la Ciudad. Pero la Legislatura nunca los refrendó porque el radicalismo se negó a votar el proyecto y por eso la Nación podría volver atrás con las cesiones.

"Va a ser difícil que el proyecto de Palermo Green se caiga, pero lo más probable es que entre en la negociación con Nación", dijo una calificada fuente capitalina. De todas formas el convenio puede transformarse en una grave problema para Lanús, que ya había desoído una recomendación de la SIGEN para no avanzar con la concesión del Paseo de la Infanta, que un día antes del fin del mandato de Cambiemos quedó en manos de un empresario cercano a Macri. Fuente: LaPolíticaonline.com

9 de diciembre de 2019

Trabajadores ferroviarios con bronca por la cesión de 28 hectáreas de terrenos en Junín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Después de que hace unos días la AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado) cediera 28 hectáreas de terrenos ferroviarios de la ciudad de Junín (Provincia de Buenos Aires) a la municipalidad local, la Agrupación de Bases Ferroviarias de dicha ciudad, manifestó mediante un comunicado "repudiar este hecho gravísimo e informamos a quien corresponda que no lo vamos a permitir".

Lo pintado con color amarillo son los terrenos ferroviarios que cede la AABE a la Municipalidad de Junín. Fotografía gentileza diario Democracia de Junín

Continúa expresando dicho comunicado que "como se ve, los planetas se alinearon políticamente en Nación, provincia, CABA y en Junín, pero no para poner en marcha el aparato productivo y la felicidad del pueblo, sino para saqueo y la destrucción".

"Desde nuestro lugar repudiamos este hecho gravísimo e informamos a quien corresponda que no lo vamos a permitir".

Esperemos que con la llegada del nuevo gobierno, todas estas resoluciones de la AABE sean revocadas aquellas que hacen peligrar una futura rehabilitación del sistema ferroviario.

Ceden al Club Atlético Huracán casi toda la estación Buenos Aires ex Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Días antes de dejar el gobierno nacional, la Agencia de Administración de Bienes del Estado mediante Resolución Nro. 511/2019 de fecha 28 de Noviembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de fecha 04 de Diciembre de 2019, cede los terrenos ferroviarios de casi toda la estación Buenos Aires (con las plataformas y terrenos adyacentes) al Club Atlético Huracán.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución Nro. 511, expresa que: "A través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por el CLUB ATLÉTICO HURACÁN, tendiente a obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en BUENOS AIRES (PASAJEROS) -Línea: BELGRANO - Ramal: G (CFE), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Sección:26 - Manzana Número:012 - Manzana Letra: G - Parcela Número:001 (parte), vinculado al CIE N° 0200011244 /192 y que cuenta con una superficie aproximada de QUINCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15.200 m2), según se detalla en el croquis IF-2019-94150517-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida".


"Que mediante Providencia PV-2019-72786243-APN-DNTTF#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha manifestado que el cuadro de la actual ESTACIÓN BUENOS AIRES dejó de funcionar como tal y no se prevé el uso futuro para la actividad ferroviaria dada la modificación de la traza como consecuencia de la construcción del nuevo viaducto".

"Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA, en el Edificio de la Estación se encuentra el edificio Histórico de la Estación Buenos Aires, el cual funcionó hasta el año 2018, toda vez que con la obra del Viaducto Belgrano Sur esta estación quedó desafectada. El resto del polígono inspeccionado objeto de este permiso se encuentra sin uso".

En el plano se nota perfectamente en gris oscuro los 15.200 m2 que le ceden al Club A. Huracán de la estación Buenos Aires, se nota los andenes e inmuebles ubicados en el ex andén Nro. 1

Asimismo, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a favor del CLUB ATLÉTICO HURACÁN, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en BUENOS AIRES (PASAJEROS) -Línea: BELGRANO - Ramal: G (CFE), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Sección:26 - Manzana Número:012 - Manzana Letra: G - Parcela Número:001 (parte), vinculado al CIE N° 0200011244 /192 y que cuenta con una superficie aproximada de QUINCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15.200 m2), según se detalla en el croquis IF-2019-94150517-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CLUB ATLÉTICO HURACÁN” identificado como IF-2019-104727629-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO HURACÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.-. Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO HURACÁN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva.

Que cada cual saque sus propias conclusiones.

5 de diciembre de 2019

Ceden terrenos y dependencias ferroviarias de la estación Buenos Aires de la Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Ya casi terminando el mandato del gobierno de Macri, se sigue cediendo terrenos y dependencias ferroviarias a terceros. Esta vez le tocó el turno a la estación Buenos Aires de la Línea Belgrano Sur.

Mediante Resolución Nro. 515/2019 de fecha 29 de Noviembre de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

La parte en rojo es de un establecimiento que se encuentra en cercanías de la Avda. Vélez Sarsfield y lo pintado con azul es parte de la ex estación Buenos Aires de la Línea Belgrano Sur

Artículo 1º.- Amplíase la superficie, modificando el permiso de uso precario y gratuito “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA” de fecha 1º de septiembre de 2017, a los efectos de generar instalaciones adecuadas para ofrecer servicios de capacitación en razón de las funciones que desarrolla, de acuerdo con el croquis PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO forma parte de la presente medida.

Artículo 2º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 29 de fecha 31 de agosto de 2017 (RESOL-2017-29-APN-AABE#JGM) por el ANEXO identificado como croquis PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3°. Modíficase la cláusula primera del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA”, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“Cláusula Primera: Objeto. La “AABE” otorga a la “COOPERATIVA” a partir del día de la fecha, el uso precario de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, siendo el primero vinculado al CIE Nro. 0200011244/186, que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÌMETROS CUADRADOS (1.094,43 m2) y el segundo vinculado al CIE Nro. 02000011244/193, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (1.274,24 m2), ambos ubicados en Olavarría 2981, Cuadro de Estación BUENOS AIRES (Pasajeros) de la Línea BELGRANO- Ramal: G (GFE), Comuna 4, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Circunscripción: 2, Sección: 26, Manzana: 012, Manzana Letra: G y F, Parcelas: 002 (parte) y 001 (parte) respectivamente, resultando una superficie total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.368,67m2), según se detalla en croquis PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento”.

Artículo 4°. – Suprímase la Cláusula Tercera del Permiso de Uso suscripto con fecha 1º de septiembre de 2017.

Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6°. Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

18 de septiembre de 2019

El Estado sigue cediendo terrenos ferroviarios a terceros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Desde que el gobierno de Macri está en el poder, la Agencia de Administración de Bienes del Estado viene cediendo y vendiendo importantes terrenos ferroviarios, que en algunos casos eran importantes para un posible resurgimiento del medio de transporte ferroviario.

En esta oportunidad, mediante Resolución Nro. 366/2019 de fecha 03 de Septiembre de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:


Artículo1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Facundo Zuviría y la calle Mariano Comas, de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE Nº 8200006403/5 con una superficie total aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.464,28 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-68187465-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a espacio de estacionamiento vehicular del personal, docentes y alumnos de esa Universidad.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta por el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE toda vez que el inmueble no se halla desafectado de la actividad ferroviaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

20 de agosto de 2019

Se autoriza a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamientos de vías y demás instalaciones playa ferroviaria de estación Pablo Podestá de la Línea Urquiza.

Actualidad 

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 572/2019 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de Agosto de 2019, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación Argentina decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Transporte de la Nación a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en la porción del inmueble ubicado en Pda. PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal U. (A), Avenida Márquez sin numeración esquina calle Chas de la Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 117- Circunscripción IV –Sección T – Fracción I – Parcela 2b, CIE 06-0026209-2, que fue declarada no afectada al uso ferroviario por la Resolución del Ministerio de Transporte N° 835 del 18 de septiembre de 2018, y se individualiza como “Área a desafectar”, en el plano identificado como (IF-2019-65091935-APN-SSTF#MTR), incorporado como Anexo a la presente medida.


Artículo 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector detallado en el artículo 1º, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich.

Siguen desmantelando los ferrocarriles. 

3 de julio de 2019

Se sigue cediendo terrenos ferroviarios a terceros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 266/2019 de fecha 01 de Julio de 2019 de la Agencia dde Administración de Bienes del Estado, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicha agencia resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DE ALVARADO de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que comprende dos (2) sectores de un inmueble ubicado en el Cuadro de Estación Comandante NICANOR OTAMENDI - Línea: ROCA -Ramal: R.20, del Partido de GENERAL DE ALVARADO, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 033 – Circunscripción 02 – Sección 0c - Quinta Número 0013, vinculado al CIE Nº 0600065726/27, que cuenta con una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (37.517,15 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-17684209-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO” identificado como IF-2019-57217781-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

25 de junio de 2019

Cesión precaria y gratuita de inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en cuadro estación Buenos Aires de la Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 236/2019 de fecha 12 de Junio de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vice de dicha administración resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación BUENOS AIRES “Pasajeros”, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin nomenclatura catastral, vinculado al CIE N° 0200011244/185 y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.027,51m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-08683403-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA” identificado como IF-2019-52983308-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.-. Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.-. Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

12 de junio de 2019

Siguen otorgándose terrenos ferroviarios a terceros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 228 de fecha 10 de Junio de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, que resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI de la Provincia de CORRIENTES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Febrero – Línea URQUIZA - Ramal: U. (C), de la Localidad de Guaviravi, del Departamento SAN MARTÍN, de la Provincia de CORRIENTES, sin nomenclatura catastral, vinculado al CIE N.° 1800017961/15, que cuenta con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (24.514,01 m2) , según se detalla en el croquis PLANO-2019-20505777-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Lo marcado es lo que se le cede a la Municipalidad de Guaviravi

Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI” identificado como IF-2019-49327934-APN-DEO#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida con el fin de rescatar el valor del predio para el desarrollo de actividades educativas, culturales, y de turismo, brindando a la comunidad un lugar de esparcimiento saludable al aire libre, lo que contribuiría a preservar y custodiar el lugar.

Artículo 3º.- Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

30 de mayo de 2019

Carmen de Patagones: Construirán un parque en los terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara CRÓNICA FERROVIARIA con nota titulada: "Otorgan los terrenos ferroviarios de la estación Carmen de Patagones y Playa de Cargas a la Municipalidad local" de fecha 17 de Mayo del corriente año donde Mediante Resolución Nro. 163 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 06 de Mayo de 2019, en su Art. 1º expresa que "se otorga a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector comprendido entre las calles Le Blanc- Celedonio Miguel – Juan de la Piedra y Proyección Boulevard Mariano Moreno, perteneciente al Cuadro de Estación Carmen de Patagones, de la Localidad de CARMEN DE PATAGONES, Partido de PATAGONES, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 79 - Circunscripción 1 - Sección E – Fracción 2, vinculado al CIE N° 0600068067/30 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (144.578.57 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-63666312-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida".

El predio que está ubicado en un sector comprendido entre las calles Le Blanc, Celedonio Miguel, Juan de la Piedra y Boulevard Mariano Moreno que totalizan 144.578.57 metros cuadrados serán destinados, según la Municipalidad de Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires), a la construcción del Parque Central de Patagones.


Jorge Isaac, secretario de Obras Públicas del municipio, en diálogo con FM de La Costa, confirmó que la construcción del Parque. Además, afirmó que la Municipalidad tiene la custodia del predio y la responsabilidad de que no haya usurpaciones en el mismo.

"Por eso comenzamos a derrumbar alguna construcciones precarias que, curiosamente, llevaban un ritmo acelerado, pero que no tenían ocupantes", expresó el funcionario.

Por otro lado, indicó que a los "ocupantes anteriores", que conforman un barrio, los van a "censar" e informar los resultados al AABE ya que tienen otro carácter y otro trato "distinto". El funcionario remarcó que las personas interesadas en un terreno se pueden anotar en el programa "Un lote, una vivienda".

Desde CRÓNICA FERROVIARIA esperamos que la Municipalidad de Carmen de Patagones también se haga cargo del mantenimiento de la estación ferroviaria que en la actualidad se encuentra muy descuidada, tal cual pasa con la mayoría de las estaciones que se encuentran en los distintos ramales ferroviarios donde el Estado Nacional las abandona a su suerte.

24 de mayo de 2019

Desafectan del Ministerio de Transporte de la Nación terrenos ferroviarios ubicados en Junín (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Estado Nacional sigue desafectando del Ministerio de Transporte de la Nación valiosos terrenos ferroviarios en distintos puntos del país.

Ahora, mediante Resolución Nro. 190/2019 de fecha 22 de Mayo de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:


Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Jorge Newbery S/Nº entre calles Italia y Sarmiento, de la Localidad de JUNÍN, Partido de JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600053809/7 con una superficie total aproximada de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-46425336-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al comedor universitario, aulas de estudio e instalaciones complementarias para el desarrollo del Polo Tecnológico.

Artículo 3º.- Establécese que la asignación dispuesta por el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE toda vez que el inmueble no se halla desafectado de la actividad ferroviaria.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Artículo 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

17 de mayo de 2019

Otorgan los terrenos ferroviarios de la estación Carmen de Patagones y Playa de Cargas a la Municipalidad local

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 163 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 06 de Mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector comprendido entre las calles Le Blanc- Celedonio Miguel – Juan de la Piedra y Proyección Boulevard Mariano Moreno, perteneciente al Cuadro de Estación Carmen de Patagones, de la Localidad de CARMEN DE PATAGONES, Partido de PATAGONES, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 79 - Circunscripción 1 - Sección E – Fracción 2, vinculado al CIE N° 0600068067/30 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (144.578.57 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-63666312-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES” identificado como IF-2019-35963915-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

Otorgan al Poder Judicial- Juzgado Electoral Nro. 1 los terrenos ferroviarios de la estación La Plata del ex Ramal P del ex Ferrocarril General Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 176/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 10 de Mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a favor del PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1- SECRETARÍA ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, siendo el primero de ellos vinculado al CIE N° 06-0027471-6/3 y que cuenta con una superficie aproximada de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.567,40 m2) y el segundo de ellos al CIE N° 06-0005199-7/66, con una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (765,61 m2), ambos ubicados en la Calle 71 entre la Avenida 19 y la Calle 22 – Parte del Cuadro Estación LA PLATA del Ramal P de la Línea BELGRANO, de la Localidad y Partido de LA PLATA, de la Provincia de BUENOS AIRES, según se detalla en el croquis PLANO-2018- 63192748-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1- SECRETARÍA ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como IF-2019-42469940-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida, con el fin de destinarlo al almacenamiento, logística de boletas y urnas para los procesos electorales que se desarrollan en el distrito mencionado.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4º.- Notifíquese al PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1- SECRETARÍA ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

25 de febrero de 2019

Otorgan a la Municipalidad de Puán el cuadro de la estación Bordenave

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 62/2019 de fecha 20 de Febrero de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, según el Artículo 1º de dicha resolución se otorga a la Municipalidad de Puán de la Provincia de Buenos Aires, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en una fracción del Cuadro de Estación Bordenave, de la Localidad de Bordenave, del Partido de Puán, de la Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido 85 – Circunscripción 4 - Sección F – Fracción 2, vinculado al CIE 0600070401/11, y que cuenta con una superficie aproximada de 7.000 m2, conforme se detalla en el croquis identificado como Plano-2018-36666159-APN-DNRBI#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Tren de carga de la empresa concesionaria FerroExpreso Pampeano S.A. pasando por estación Bordenave 

La gente de la Asociación Zorras de Vía pasando por estación Bordenave

El Artículo 4º expresa que "la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la Municipalidad de Puán y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado en un plazo de 60 días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.