25 de junio de 2019

Cesión precaria y gratuita de inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en cuadro estación Buenos Aires de la Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 236/2019 de fecha 12 de Junio de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vice de dicha administración resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación BUENOS AIRES “Pasajeros”, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin nomenclatura catastral, vinculado al CIE N° 0200011244/185 y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.027,51m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-08683403-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA” identificado como IF-2019-52983308-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.-. Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.-. Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

1 comentario:

  1. Que nuevo curro andarán escondiendo esta caterva de mequetrefes, detrás de esta inocente "resolución" juasssss

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