20 de junio de 2019

Llama el Estado Nacional a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 423/2019 de fecha 18 de Junio de 2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día 19 de Junio pasado, decreta lo siguiente:

Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional.

Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Transporte de la Nación para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.


A tales fines la Operadora Ferroviaria, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte tomarán intervención en el ámbito de sus respectivas competencias y prestarán el asesoramiento y colaboración a la Secretaría de Gestión de Transporte y a la Secretaría de Planificación de Transporte, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros.

Artículo 3°.- El Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Secretaría de Gestión de Transporte, dictará todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.


Artículo 4°.- La adjudicación del proceso licitatorio referido en el artículo 1° del presente decreto será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Transporte de la Nación a extender los plazos referidos en el artículo 4° de la Resolución N° 1325 del 18 de diciembre de 2017 y en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 del 21 de diciembre de 2017, ambas del Ministerio de Transporte de la Nación, hasta que los adjudicatarios del procedimiento referido en el artículo 1° de la presente medida asuman la operación de tales servicios.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich