26 de junio de 2019

Se aprobó nuevo "Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria" para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 367/2019 de fecha 21 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS que aprobó el “Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la República Argentina” y el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.


Artículo 2° - Apruébase el nuevo “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, que como ANEXO I (IF-2019-55724054-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que proceda a la adecuación de la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 - emanada de ese organismo - y demás normativa vinculada al objeto del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en el mismo.

Artículo 4° - Solicítase a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M. que, en el plazo máximo de UN (1) año, efectúe una revisión del presente reglamento.

Artículo 5° - Dispónese un plazo máximo de UN (1) año, contado desde la publicación y entrada en vigencia de la presente norma, para la incorporación del código Q.R. (código de respuesta rápida) a la Licencia Nacional Habilitante.

Artículo 6° - Establécese un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para la correspondiente transición del régimen vigente actualmente en materia de conducción ferroviaria al régimen que se propicia aprobar a partir del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° - Hágase constar que la tabla de “TIEMPOS DE CURSOS”, como ANEXO II (IF-2019-55143019-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 8° - Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.; a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA; a la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS; a OPERADORA FERROVIARIA S.E; a FERROVÍAS S.A.C y a METROVÍAS S.A.

Artículo 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

2 comentarios:

  1. No existe la forma de ampliar este tipo de eenseñanza a tecnicos o egresasdos con perfil electromecanico de otras provinciasn para igualar oportunidades?. No se, yo de Santa Fe, me interesaria que la provincia se involucre en estos temas con el objetivo de preparar personal para el futuro de nuestros ferrocarriles.Porque esta entrando tecnologia, en maquinas , vagones, coches. Y me parece que los gremios realizan estas practicas y aprendizajes unicamente para la gran urbe. Se podrian utilizasr las universidades en las provincias por ejemplo

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