Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 367/2019 de fecha 21 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS que aprobó el “Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la República Argentina” y el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Artículo 2° - Apruébase el nuevo “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, que como ANEXO I (IF-2019-55724054-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que proceda a la adecuación de la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 - emanada de ese organismo - y demás normativa vinculada al objeto del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en el mismo.
Artículo 4° - Solicítase a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M. que, en el plazo máximo de UN (1) año, efectúe una revisión del presente reglamento.
Artículo 5° - Dispónese un plazo máximo de UN (1) año, contado desde la publicación y entrada en vigencia de la presente norma, para la incorporación del código Q.R. (código de respuesta rápida) a la Licencia Nacional Habilitante.
Artículo 6° - Establécese un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para la correspondiente transición del régimen vigente actualmente en materia de conducción ferroviaria al régimen que se propicia aprobar a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° - Hágase constar que la tabla de “TIEMPOS DE CURSOS”, como ANEXO II (IF-2019-55143019-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 8° - Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.; a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA; a la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS; a OPERADORA FERROVIARIA S.E; a FERROVÍAS S.A.C y a METROVÍAS S.A.
Artículo 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 367/2019 de fecha 21 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS que aprobó el “Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la República Argentina” y el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Artículo 2° - Apruébase el nuevo “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, que como ANEXO I (IF-2019-55724054-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que proceda a la adecuación de la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 - emanada de ese organismo - y demás normativa vinculada al objeto del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en el mismo.
Artículo 4° - Solicítase a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M. que, en el plazo máximo de UN (1) año, efectúe una revisión del presente reglamento.
Artículo 5° - Dispónese un plazo máximo de UN (1) año, contado desde la publicación y entrada en vigencia de la presente norma, para la incorporación del código Q.R. (código de respuesta rápida) a la Licencia Nacional Habilitante.
Artículo 6° - Establécese un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para la correspondiente transición del régimen vigente actualmente en materia de conducción ferroviaria al régimen que se propicia aprobar a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° - Hágase constar que la tabla de “TIEMPOS DE CURSOS”, como ANEXO II (IF-2019-55143019-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 8° - Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.; a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA; a la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS; a OPERADORA FERROVIARIA S.E; a FERROVÍAS S.A.C y a METROVÍAS S.A.
Artículo 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich