17 de marzo de 2016

Suspensión términos y plazos contrato obra "Rehabilitación del Ramal C15”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 14/2016 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 03 de Febrero de 2016, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, se dispone la suspensión de los términos y plazos del contrato correspondiente a la obra “Rehabilitación del Ramal C15” suscripto con fecha 3 de Diciembre del año 2015 entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. y de los pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.

Ramal C-15 en color verde. Foto gentileza: Desdelasviasdeltren.blogspot.com

Para una mayor información, transcribimos la citada resolución que dice lo siguiente:

Resolución 14/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0028951/2015 del Registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 863 de fecha 19 de mayo de 2015, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-23/2015 destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL - RAMAL C 15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, suscripto con fecha 25 de junio de 2015 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

Que el objetivo del proyecto es fomentar el crecimiento económico regional y favorecer la integración ferroviaria comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, promoviendo la competitividad regional mediante la recuperación del modo de transporte de carga ferroviario.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 863/2015 designa al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) como organismo ejecutor del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL - RAMAL C 15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la jerarquización de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE que se encontraba en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades de la citada cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido Ministerio.

Que en el marco de la ejecución del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL - RAMAL C 15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, se inició el procedimiento de contratación de obra mediante la LPI N° 1/15 “Rehabilitación de la Vía del Ramal C15”, la cual incluye la construcción de nuevos puentes ferroviarios y el mejoramiento de los existentes, tanto metálicos como de hormigón armado, reparación de alcantarillas y mejoramiento de estaciones y bases de cuadrillas.

Que dicho procedimiento tramitó de acuerdo con las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA” - RD N° 1328/2013, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5.04 de las Estipulaciones Especiales del Convenio de Préstamo.

Que con fecha 4 de noviembre de 2015, FONPLATA otorgó la “no objeción” a la adjudicación propuesta.

Que por medio de la Resolución N° 2692 de fecha 20 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2015: Obra “Rehabilitación del Ramal C15”, y se adjudicó el mismo a LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 53/100 ($ 238.640.128,53) con impuestos incluidos.

Que con fecha 11 de diciembre de 2015, la firma DYCASA S.A., opone nulidad e interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 84, 88, 89, siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991) contra la Resolución N° 2692/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, planteando caso federal por encontrarse en juego la interpretación de los principios de división de poderes, derecho de propiedad, la garantía de igualdad, el principio de legalidad y el principio de razonabilidad de los actos estatales, conforme los artículos 1°, 4°, 16, 17, 18, 19, 28, 33, 72, Inciso 22 y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que asimismo, la mencionada firma oferente en su presentación de fecha 11 de diciembre de 2015, solicita la suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución N° 2692/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como del consecuente contrato suscripto el 3 de diciembre de 2015 con la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE, en los términos del Artículo 12 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que mediante Nota de fecha 14 de diciembre de 2015, el organismo financiador FONPLATA manifiesta haber tomado conocimiento de la presentación de la firma DYCASA S.A., motivo por el que solicita a la U.E.C., la abstención de actividades a efectos de dar inicio al proceso de ejecución del contrato celebrado con la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A.- SAVABISA S.A. - UTE, antes que se resuelvan definitivamente los recursos interpuestos por el oferente DYCASA S.A.

Que por Carta Documento de fecha 6 de enero de 2016, el Doctor Pablo SPOTTI, quien ocupa el cargo de Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), notifica a la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE respecto al recurso interpuesto por DYCASA S.A. así como lo comunicado por FONPLATA.

Que a través de Carta Documento destinada al Doctor Pablo SPOTTI, ingresada el día 18 de enero de 2016 a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE, notifica el rechazo por improcedente de la Carta Documento citada precedentemente, considerando inválida la pretendida notificación, por no ser remitida por la Dependencia correspondiente, manifestando que el firmante lo hizo a título personal sin indicar representación, vulnerando las prescripciones de los Artículos 41 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, resultando por tanto inválida en los términos del Artículo 44 del mencionado reglamento, razón por la que solicita la notificación en debida forma.

Que atento a los hechos detallados precedentemente, se propicia la adopción de medidas de carácter preventivas y provisorias tendientes a llevar a cabo las verificaciones pertinentes por parte de la Unidad Ejecutora contratante, en resguardo del interés público comprometido.

Que en este contexto, el Artículo 1.4 de las Condiciones Especiales del Contrato mencionado “ut supra” establece que “La Ley Aplicable es la de la República Argentina”.

Que el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III, en cuanto fuere pertinente.

Que en tal entendimiento y en función de lo dispuesto en el Artículo 12 de la misma ley, la Administración se encuentra facultada para, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de un contrato por razones de interés público.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la suspensión de la ejecución del contrato y pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30) días, con el objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7° y 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 863/2015, el Artículo 1.4 de las Condiciones Especiales del Contrato “Rehabilitación del Ramal C15” y el Decreto N° 8/2016.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la suspensión de los términos y plazos del contrato correspondiente a la obra “Rehabilitación del Ramal C15.” suscripto con fecha 3 de diciembre del año 2015 entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. y de los pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), para que proceda a la revisión y análisis de la documentación respaldatoria del procedimiento de contratación.

ARTÍCULO 3° — Dáse por aceptado, el planteo de invalidez de la notificación por Carta Documento de fecha 6 de enero de 2016, en orden a los fundamentos citados por la firma PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE., de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.