5 de junio de 2013

RED NACIONAL FERROVIARIA. SE RESCINDE CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA EMPRESA AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 469/2013 de fecha 30 de Mayo de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se rescinde contrato de concesión de la empresa América Latina Logística S.A.

Los considerandos de dicha resolución son los siguientes:

Resolución 469/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0020985/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento del ferrocarril argentino supo ser ejemplo de desarrollo en Sudamérica, contando en el año 1947 con una red de más de CUARENTA Y TRES MIL (43.000) Kilómetros de vías. Esta impronta fue potenciada a partir del primer gobierno del General Juan Domingo PERON, quien con la nacionalización de los ferrocarriles, adoptó un papel nacional activo en la gestión y explotación de tales servicios.


Que en el año 1948 se creó la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS la cual tenía como objeto la titularidad de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en la República Argentina y se desarrollan los denominados ferrocarriles de fomento, construidos por el Estado para brindar conectividad, aun cuando no fueran totalmente rentables.

Que en dicho marco se desarrolla el Ferrocarril General Belgrano, el más extenso de la red, que se construyó de este modo a cargo de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Que el crecimiento del ferrocarril se mantuvo en forma constante hasta el año 1955, fecha en la cual declina el interés político en su sostenimiento y finalmente resulta seriamente afectado a partir del año 1958, por aplicación del denominado “Plan Larkin” el cual fue el primer factor del desmantelamiento del ferrocarril argentino.


Que el plan consistió en abandonar el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de las vías férreas existentes, despedir a SETENTA MIL (70.000) empleados ferroviarios, y reducir a chatarra todas las locomotoras a vapor, al igual que SETENTA MIL (70.000) vagones y TRES MIL (3.000) coches, con la idea de que se comprase todo esto en el mercado exterior.

Que en el año 1974, en el tercer mandato presidencial del General Juan Domingo PERON, se retoma la política de desarrollo de los ferrocarriles, iniciándose un período de modernización del sector, mediante la electrificación ferroviaria, al autorizarse posteriormente las obras correspondientes a la electrificación del Ferrocarril ROCA.

Que con la finalización de dicha obra, en el año 1982 se dio certificado de defunción a la industria ferroviaria, correspondiendo a dicho hito el último riel cocido en la fábrica argentina SOMISA.

Que, efectivamente, en los años 80, con la dictadura militar que azotó la República Argentina, se profundiza la política liberal de abandono del servicio, aun cuando el mismo estaba en manos del Estado, y así, FERROCARRILES ARGENTINOS ingresa en un profundo deterioro, con un alto déficit operativo, obsolescencia técnica, falta de mantenimiento de los bienes e infraestructura y bajo nivel de inversión.

Que ello llevó a la irremediable declinación del nivel de calidad en el servicio, contribuyendo a la caída de la demanda de pasajeros y de transporte de cargas, junto con un alto nivel de evasión.

Que en base a dicha situación, y el colapso general en que se encontraba el sistema económico argentino, con su punto más agudo en el año 1989, es que en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 se agudiza la política liberal, en la denominada Reforma del Estado y Privatizaciones de las haciendas públicas productivas.

Que, en dicho marco, se decide la privatización de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y de cargas, mediante la técnica de la concesión.

Que, con fundamento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado; el “Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su Programa Anexo”, aprobado por Decreto Nº 2740 de fecha 28 de diciembre de 1990 y en base al Decreto Nº 666 de fecha 1º de septiembre de 1989, se inició el proceso de transferencia de los ramales a los concesionarios privados de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, bajo la figura de la explotación integral del servicio, incluyendo  el modo de la prestación, el mantenimiento e inversión en infraestructura y en material rodante y el mantenimiento de los bienes inmuebles que se transfirieron.

Que, la privatización de los servicios ferroviarios y la visión del servicio como un negocio privado profundizaron la crisis del sector.

Que, en efecto, en búsqueda del mayor beneficio, la política pública inspirada en el neoliberalismo de la época, llevaron al cierre de los talleres ferroviarios y la reducción dramática de los recursos humanos, mediante retiros voluntarios y despidos, llevando a la paradoja de contratar un préstamo del Banco Mundial por DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (U$S 700.000.000.-) para el pago de indemnizaciones por despido y prescindibilidad de personal, arrojando como resultado que de los NOVENTA MIL (90.000) empleados ferroviarios al inicio de la privatización se redujeran a menos de DIEZ MIL (10.000).

Que a poco que se comenzó a aplicar el sistema, en el año 1997, se dictan los Decretos Nros. 543 de fecha 12 de junio de 1997 y 605 de fecha 1º de julio de 1997, los cuales, reconociendo el fracaso del sistema, inician a menos de 3 años de la fecha de suscripción de los contratos, la renegociación de los mismos, abandonando los objetivos iniciales de mejora del servicio prevista en los pliegos licitatorios.

Que desde el año 1998 se verifica un período de grave recesión in crescendo en el sector, que va a colapsar en el año 2000 y que finalmente desembocara en la sanción de la Ley Nº 25.561, que declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en la misma fecha se empieza a evidenciar un gravísimo deterioro del sistema ferroviario nacional, denunciándose la existencia de actos vandálicos y usurpaciones producidas en numerosas estaciones y zonas de vía.

Que a su vez, la Red Metropolitana ya se encontraba con un deterioro general en la calidad del servicio, por falta de mantenimiento e inversiones en infraestructura, coincidiendo lamentablemente con el deterioro general sufrido por el resto de las actividades económicas y la sociedad.

Que cabe destacar que al 25 de mayo del año 2003, con la asunción del Presidente Néstor Carlos KIRCHNER, el Gobierno Nacional se encontró con un escenario devastador: más de QUINCE MIL (15.000) kilómetros de vías fuera de servicio, cientos de estaciones clausuradas y abandonadas y con ello pueblos aislados.

Que en dicho escenario, es donde se inscriben los Contratos de Concesión correspondientes a las actualmente concesionarias denominadas, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 786/90 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, conforme al pliego aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 5/91.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/90 se procedió a convocar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1496/91, en sus artículos 1° al 6°, se dispone dejar sin efecto el procedimiento Licitatorio convocado por la Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/90; declarar perdida la garantía de mantenimiento de oferta; dar aviso a las Compañías Aseguradoras; intimar al CONSORCIO al pago de la garantía y en caso de resultar infructuosa la intimación mencionada, iniciar las acciones que correspondan.

Que de acuerdo a lo establecido en sus artículos 7° al 13, se dispone llamar a nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1457 de fecha 23 de diciembre de 1992 se procedió a adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES al CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL, integrado por IMPSA S.A.I.C.F. - ROMAN MARITIMA S.A. - TRANSAPELT S.A. - GERVASIO HUGO BUNGE.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 78 de fecha 13 de enero de 1993 se procedió a adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS al CONSORCIO FERROCARRIL MESOPOTAMICO, integrado por IMPSA S.A.I.C. y F. - ALESIA S.A. - OLMATIC S.A. y PETERSEN THIELE y CRUZ S.A.

Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones, las adjudicatarias dieron cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.550, con el nombre de BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A. (en formación) y FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S.A. (en formación) para las Líneas SAN MARTIN y GENERAL URQUIZA, respectivamente.

Que con fecha 29 de diciembre de 1992 y 15 de enero de 1993 se firman los correspondientes Contratos de Concesión y sus Anexos entre las partes, los cuales resultaron aprobados en definitiva por el Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993, para el caso del FERROCARRIL BUENOS AIRES AL PACIFICO y por el Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993, para el caso del FERROCARRIL MESOPOTAMICO.

Que por Resoluciones del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nros. 266 y 409 de fechas 17 de agosto de 2001 y 12 de octubre de 2001, respectivamente se autorizó a las concesionarias a modificar el nombre de las Sociedades por AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, para el caso de la LINEA URQUIZA con exclusión del tramo electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES  y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, para el caso de LINEA SAN MARTIN con exclusión de sus tramos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que como consecuencia de la grave crisis económica y social imperante en el año 2001, se sancionó la Ley Nº 25.561, declarando la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, previendo en su artículo 9º la renegociación de los contratos, incluidos los de prestación de servicios públicos.

Que mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual tiene a su cargo, entre otros, el proceso de renegociación del Contrato de Concesión otorgado a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dicho ámbito, la citada Unidad tramitó diversas renegociaciones, incluyendo la de los contratos de concesión tratados en la presente Resolución, pero dicho trámite no cumplimentó el procedimiento de aprobación correspondiente.

Que ello es así, en tanto en materia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Organo de Control, realizó las inspecciones correspondientes y verificó numerosos incumplimientos de los concesionarios y por ello, fueron gravemente sancionados a través de las Resoluciones Nros. 217/2010, 220/2010, 355/2010, 365/2010, 555/2010, 557/2010 y 564/2010 todas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), entre otras.

Que las inspecciones e informes realizados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en su carácter de Organo de Control estatal en materia ferroviaria, son insumos de trabajo en la tarea de control que realiza la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo de control externo, dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que posteriormente, la accionista mayoritaria realizó diversas transferencias accionarias, sin la previa aprobación del Concedente y a la fecha no fueron ratificadas.

Que en virtud de los incumplimientos informados y atento a la falta de aprobación de las transferencias accionarias aún pendientes, es que por Nota Nº 834 de fecha 10 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se devuelven a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, las actuaciones por medio de la cual tramita la renegociación de la Concesionaria aludida, a los fines de su ponderación.

Que por otra parte, la Resolución Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), dispuso la obligación de presentar, con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, los planes anuales de mantenimiento correspondientes al año siguiente por parte de todos los prestadores de los servicios ferroviarios de pasajeros y de carga del país, respecto a las siguientes especialidades: (i) vía y obras; (ii) material rodante; (iii) señalamiento y comunicaciones y (iv) energía eléctrica.

Que en el marco de la citada resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) ha objetado las gestiones del concesionario correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, lo que ha motivado la aplicación de sanciones que tramitan por los Expedientes Nros. S01:0079808/2010, S01:0206875/2011, S01:0079796/2010 y S01:0206859/2011 todos del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nros. S02:0007500/2013 y S02:0007501/2013 ambos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, en particular, por Nota CNRT (I) Nº 246 de fecha 13 de febrero de 2012, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remitió un informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte, donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la mencionada Comisión.

Que en dicho informe se resaltan los graves incumplimientos de las obligaciones a cargo de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, lo que dio lugar a graves e innumerables sanciones aplicadas por falta de mantenimiento adecuado.

Que a su vez el órgano de control informó del inicio de una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, entablada ante la justicia por el desmantelamiento de la infraestructura ferroviaria, la cual estaba afectando a los dos ramales concesionados.

Que posteriormente, la Nota CNRT (I) Nº 927 de fecha 23 de julio de 2012 expresa que: “… tanto ALL Central S.A. como ALL Mesopotámica S.A. presentan críticas situaciones respecto al nivel de cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el mayor grado de incumplimiento en relación con sus planes de mantenimiento, circunstancias que se vienen evidenciando desde hace varios años y que motivaron la aplicación de numerosas multas por distintas causas…”.

Que cabe destacar que las sanciones pecuniarias aplicadas a la fecha, si bien en virtud de lo previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 1090 de fecha 25 de junio de 2002, fueron remitidas a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS para su inclusión en el proceso de renegociación contractual, su finalidad correctiva no pudo generar que la concesionaria modificara su conducta, cumplimentando sus obligaciones, a fin de adecuar el servicio a las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Que en virtud de estas circunstancias, mediante Nota Nº 1165 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, remitida a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, manifiesta en relación a los procesos de renegociación pendientes de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que: “...atento lo prescripto en el Acta de fecha 28 de febrero de 2012, se solicita que, a la mayor brevedad posible, propicie las alternativas que considere convenientes dentro del ámbito de su competencia, a los fines de asegurar la continuidad del servicio de transporte de cargas.”, acompañando a tales fines los Expedientes Administrativos Nros. S01: 0424099/2011 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre Estado de Deuda de Canon de la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA al 31 de julio de 2011 y S01:0424077/2011 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referente al Estado de Deuda de Canon de la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA al 31 de julio de 2011; la NOTA Nº S01:0025414/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre Multa impuesta a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución CNRT Nº 155/12; Expediente Nº S01:0053979/2012 (Copia) del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS caratulado como Informe de la CNRT sobre cumplimiento del contrato y Resolución CNRT Nº 1.770/2008 sobre Planes de Mantenimiento en el Sistema Ferroviario; TRAMITE INTERNO Nº S01:00456191/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre Intimación cursada a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por canon adeudado mediante la Resolución CNRT Nº 289/12; TRAMITE INTERNO Nº S01:0051183/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Intimación cursada a la concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por canon adeudado por conducto de la Resolución CNRT Nº 303/12.

Que en este grave estado de situación contractual, se dicta la Resolución Nº 749 de fecha 13 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la cual se dispuso la realización de Auditorías Integrales a las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA a los fines de determinar los pasivos regulatorios y/o contractuales que pudieren existir y realizar el inventario de los bienes entregados en concesión y su estado.

Que por Nota CNRT (I) Nº 1.517 de fecha 28 de noviembre de 2012, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remite sendos informes elaborados por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias y por la Gerencia de Seguridad en el Transporte, que actualizan el grado de cumplimiento y las multas aplicadas a las concesionarias al mes de octubre de 2012, concluyendo en el primero de ellos que “…evaluadas todas las cuestiones que a juicio de esta Gerencia deben ser tenidas en cuenta en el ámbito del proceso de renegociación, no puede soslayarse en el presente análisis que estas empresas han incumplido reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales, acciones que en muchos casos se encuadran en lo normado por el articulado del Pliego de Bases y Condiciones como causales de rescisión por culpa del concesionario, a saber: multas aplicadas que superan el 30% de la Garantía del Contrato; incumplimiento del pago del canon por más de SEIS (6) meses, incumplimiento al programa anual de inversiones, abandono de ramales, levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización, etc. …”.

Que por su parte y en el marco del proceso de renegociación llevado a cabo con las concesionarias en los términos de la Ley Nº 25.561 y del Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, manifestó mediante Nota Nº 28 de fecha 5 de diciembre de 2012 y en base a lo informado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), una evaluación negativa sobre el nivel de cumplimiento contractual del concesionario y que se encuentra en condiciones de aplicar la rescisión del Contrato de Concesión prevista en el Artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones, destacando que la aplicación del mencionado Artículo es facultativa para la autoridad concedente.

Que por Nota CNRT (I) Nº 96 de fecha 14 de marzo de 2013, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remitió un nuevo informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte, en donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido por la Resolución CNRT (I) Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008, durante el año 2012, concluyendo que en relación a la situación de la concesionaria de cargas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA “…se considera que requiere la adopción en tiempo y forma de medidas regulatorias de orden superior, con el fin de revertir el sostenido decaimiento que las respectivas empresas e instituciones han demostrado no estar en condiciones de corregir.”.

Que finalmente la auditoría instruida concluyó en su Informe Preliminar que las concesionarias han incumplido reiteradamente y gravemente sus obligaciones contractuales, por ejemplo, multas aplicadas que superan el TREINTA POR CIENTO (30%) de la garantía del contrato, incumplimiento del canon por más de SEIS (6) meses, incumplimiento al programa anual de inversiones, abandono de ramales, levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización.

Que en este marco, los incumplimientos de las concesionarias agravan el déficit histórico en el estado general de la infraestructura, equipamiento y material rodante y redunda en el deterioro de la capacidad y calidad de los servicios prestados.

Que el cúmulo de sanciones aplicadas a las concesionarias, sin haber modificado su conducta, dan lugar a la aplicación de la máxima sanción, ello es la rescisión.

Que todo lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto al ejercicio de su facultad rescisoria, como garante del servicio público de transporte ferroviario de cargas y de la infraestructura ferroviaria que es un bien del dominio público estatal inalienable.

Que esta rescisión opera por culpa exclusiva de las concesionarias AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de sus graves y reiterados incumplimientos, que configuran los extremos establecidos en el artículo 40.2 de los Pliegos de Bases y Condiciones aplicables a los contratos de concesión que se rescinden por la presente.

Que el artículo 40.2 de los Pliegos de Bases y Condiciones mencionados expresan que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá resolver la concesión por culpa del concesionario con pérdida de garantía de cumplimiento del contrato, entre otros casos, cuando el Concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales y, habiendo sido intimado fehacientemente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no las cumpliera.

Que en virtud del dictado de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, la potestad aludida en el considerando anterior corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 creó la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, teniendo por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de cargas y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

Que en consecuencia, resulta conveniente asignar a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que integran las concesiones de los contratos que se rescinden por la presente medida.

Que para el resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, deben adoptarse las acciones conducentes a la preservación de los bienes afectados al referido servicio público.

Que en este sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes que componen las concesiones que se rescinden por la presente medida, estableciendo su estado de situación, debiendo intervenir para su confección la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que también resulta necesario conocer en toda su extensión los eventuales daños patrimoniales que ha sufrido el ESTADO NACIONAL en virtud de los contratos de concesión que se rescinden por la presente medida, a los efectos de entablar las acciones legales conducentes para reparar dichos daños y todas aquellas acciones de responsabilidad que correspondan.

Que en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados al ESTADO NACIONAL, durante la ejecución de los contratos de concesión que se rescinden por la presente medida, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado intervención en el ámbito de las competencias que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones de los Contratos de Concesión que se rescinden por la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Rescíndese el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones, con fundamento en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Rescíndese el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA; en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones, con fundamento en los considerandos de la presente medida.

Art. 3° — Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las competencias previstas en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que integran las concesiones referidas en los artículos 1° y 2° de la presente medida.

Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes que componen las concesiones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente medida, estableciendo su estado de situación. Para la confección del inventario deberá tomar intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados al ESTADO NACIONAL, durante la ejecución de los Contratos de Concesión previstos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Art. 6º — Invítase a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION para intervenir en la determinación a que se refiere el artículo precedente, en el marco de su competencia.

Art. 7º — Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Art. 9º — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

APROBACIÓN DE PRESUPUESTO PARA LA PUESTA A PUNTO, MOTORIZACIÓN DEL MATERIAL RODANTE Y HERRAMIENTAS DE VÍA (RAMAL FÁTIMA - ROJAS) PARA LA SOCIEDAD COOPERATIVA FERROCARRIL CENTRAL BUENOS AIRES

ACTUALIDAD

Gacetilla de prensa de Cooperativa Ferrocarril Central Buenos Aires

Luego de las gestiones que realizamos a través del Ministerio de Trabajo de la Nación, logramos adquirir, con presupuesto del PNUD, una importante dotación de herramientas nuevas y de primeras marcas para la limpieza y reparación de vías, en este caso aplicado a las obras que llevamos adelante en el ramal Fátima – Rojas del Ferrocarril Urquiza.  Esto nos posibilitó mejorar ampliamente nuestras tareas, hoy podemos afirmar que estamos trabajando en los tramos comprendidos entre Villa Ruiz-San Andrés de Giles y Hunter–Rojas.


Hasta el momento se trabajó con recursos propios de la S. Coop Ferrocarril Central Buenos Aires, también con colaboración de las Municipalidades de San Andrés de Giles y Rojas. No obstante, esperamos apoyo de los Municipios de Carmen de Areco y Salto. Por otra parte, tenemos realizada una solicitud a la ADIFSE, siendo nuestro registro el 6408/11, presentado hace casi dos años y aún no tenemos respuesta.


Al finalizar este reporte, se nos comunicó del Ministerio de Trabajo de la Nación que fue aprobada la compra de la motorización diesel-eléctrica 0km y trabajos restantes de modificación y reparación del material rodante adquirido por CBA S.Coop., también con fondos del programa “Proyecto PNUD ARG 09-001”. Respecto al material rodante y sus modificaciones daremos cuenta en breve.

Agradecemos la impecable gestión del equipo de Franca Venturi y Silvina Gribaudo del Ministerio de Trabajo de la Nación.


Tramo rehabilitado Villa Ruiz – Cucullu y por mas…

El pasado sábado 20 de abril del corriente rehabilitamos el tramo Villa Ruiz – Cucullu y seguimos adelante ya cerca de la estación San Andrés de Giles, este sector de vía comprende el cruce a nivel con el Ferrocarril Sarmiento y el paso por el puente sobre el arrollo Cucullu, hay varios pasos a nivel y alcantarillado que estamos mejorando, nos encontramos con faltantes que implicaremos con recursos propios. Estamos atrasados pero recuperándonos a buen ritmo, consiguiendo presupuesto y ganando kilómetros al olvido y el abandono.


Reestatización del ramal


Luego del anuncio de ayer sobre la reestatización de los ferrocarriles concesionados a la brasilera ALL (América Latina Logística) esperamos alinear nuestros trabajos con los nuevos operadores del ramal, sería bueno trabajar en equipo con el Estado y optimizar las tareas que venimos haciendo con mucho esfuerzo, se trata de un ramal regional el cual conocemos y estamos poniendo en valor a fin de comenzar con viajes turísticos los fines de semana y avanzar en otros tipos de servicios que fueran posibles y convenientes en la región. Gracias aquellos que nos alientan y colaboran con nosotros por este querido ramal que supimos defender y sacar del abandono para poder llegar a su preciada rehabilitación en un corto plazo.

¿POR QUÉ ESTATIZAN EL TREN Y PARQUE DE LA COSTA Y NO LÍNEAS FERROVIARIAS QUE TRANSPORTAN A MILES DE PASAJEROS POR DÍA?

GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Los trabajadores de la empresa Tren de la Costa afiliados a la Lista Gris de la Unión Ferroviaria se preguntan lo siguiente: ¿Por qué el gobierno anuncia una estatización dirigida por el Belgrano Cargas el día 04/06/2013 cuando el estado se hizo cargo de los empleados y el pago de salarios desde el mes de octubre de 2011, como consta en recibos de haberes, por la empresa Ferrocarril General  Belgrano S.A.?

El comunicado de prensa de la Lista Violeta de la U.F. sigue diciendo: "Hay muchas cosas más de este traspaso, que los únicos que las conocemos y las sufrimos a diario, somos los trabajadores que estamos en dicha empresa desde 1995 (su inauguración) y algunos de ellos hoy formamos la única lista de oposición a la lista Verde de Pedraza y ahora Sassia. La lista VIOLETA, integrada por compañeros que sufrimos agresiones y hechos permanentes de violencia  por denunciar la corrupción dentro del Tren de la Costa entre Santiago Soldatti, el gobierno y el gremio Unión Ferroviaria".


"Desde el principio venimos denunciando la venta de todo el material ferroviario que era del estado. De un ramal con nueve formaciones quedan funcionando a duras penas dos. Las estaciones las fueron abandonando y cerraron los centros comerciales porque se negaban a alquilar los locales. En complicidad con el gremio dejaron caer al tren hasta ser lo que es hoy,  un tren fantasma, en el que viajan cada vez menos pasajeros".


"Para que sea una verdadera estatización el Tren de la Costa debería ser la continuidad de la línea Mitre, uniendo el Delta con Retiro, con control social de los trabajadores y usuarios, y embargar al empresario Soldati para que pague con sus bienes todas las deudas que deja y el vaciamiento del Tren.  Y es urgente y necesaria la estatización de todo el sistema ferroviario nacional, en cuyo sistema nuestro tren debería ser un eslabón más, y no la noticia junto al Parque de la Costa,  que nada tiene que ver con  los ferrocarriles", finaliza expresando el comunicado de prensa de la Lista Violeta de la Unión Ferroviaria

SE RESCINDE CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRPTO CON LA EMPRESA TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 477/2013 de fecha 03 de Junio de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de fecha, se rescinde el contrato de concesión suscripto con la empresa Tren de la Costa S.A.

Dicha resolución dice lo siguiente:

Resolución 477/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0019301/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 666 de fecha 1° de septiembre de 1989, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, efectuó el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2.145/90, para la explotación de un Sistema de Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA y para la explotación comercial de las áreas aledañas comprendidas entre la nueva Estación MITRE II y ex Estación DELTA.

Que a través de la Resolución Nº 529 de fecha 5 de septiembre de 1991, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, preadjudicó la citada licitación a la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.


Que por Resolución Nº 1.052 de fecha 1 de septiembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó lo actuado por la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en lo referido a la propuesta de adjudicación y proyecto de Contrato de Concesión del Corredor BORGES - DELTA a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a lo establecido en los artículos 2.1 y 2.12 del Pliego de Bases y Condiciones, la SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA constituyó la Sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 7 de octubre de 1992 se celebró el Contrato de Concesión entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual se otorgó a favor de esta última la explotación del sistema de transporte ferroviario en el Ramal comprendido entre las estaciones MITRE II y ex DELTA y la explotación comercial de las áreas aledañas, las que están delimitadas en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones y a la oferta realizada por SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA en la variante denominada “PROYECTO CON EXPANSION”, documentación ésta que se considera parte integrante del contrato.

Que asimismo, por el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, se aprobó el Contrato de Concesión suscripto con fecha 7 de octubre de 1992.

Que el objeto del llamado a licitación consistió en una concesión integral de la explotación, que comprendía la rehabilitación del ramal, la reimplantación del sistema de transporte ferroviario y la consiguiente operación del servicio, conjuntamente con un proyecto arquitectónico y urbanístico que recupere la zona comprendida en su recorrido.

Que con fecha 19 de abril de 1995 se dictó la Resolución Nº 531 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se relevó a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS del control del cumplimiento del contrato de concesión suscripto con TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, adjudicándose dicho cometido a la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, hoy COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que con fecha 7 de enero de 1999, se suscribió entre la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, competencia derivada al entonces ORGANISMO NACIONAL DE BIENES, un Convenio de Coordinación y Cooperación estableciéndose que compete a la citada Comisión, todo lo relativo al control y fiscalización de la seguridad del transporte ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios y al ex Ente, la preservación de los terrenos pertenecientes a la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS destinados a la explotación comercial no ferroviaria y la percepción de los cánones contractuales.

Que con fecha 18 de enero de 2010, la Concesionaria presentó un reclamo administrativo previo, en los términos del artículo 30 y siguientes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, a los efectos de que se disponga la iniciación del procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión bajo tratamiento, a fin de restablecer su ecuación económica - financiera ya que, a su criterio, ésta se encontraba vulnerada.

Que asimismo, se encuentran agregadas a las actuaciones, las distintas actas suscriptas en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que dieran motivo a la presentación de la concesionaria por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el aporte del Programa de Recuperación Productiva, beneficio que se otorgó a través del Expediente MTEySS Nº 1-2015-1129805-2005, por los períodos marzo - agosto de 2010 y septiembre - diciembre de 2010.

Que con fecha 15 de septiembre de 2010, la Concesionaria efectuó una nueva presentación ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde manifestó la situación terminal del Contrato de Concesión para la explotación del sistema de transporte ferroviario del Ramal MITRE II - ex DELTA y solicitó que se adopten medidas urgentes a los fines de dar una solución a la ruptura definitiva de la ecuación económico-financiera del mismo.

Que relacionado con el reclamo y presentaciones efectuadas, el concesionario, conforme surge de la Minuta de Reunión Nº 6 de fecha 4 de octubre de 2010, presentó una propuesta de Acta Acuerdo tendiente a la rescisión de común acuerdo del Contrato de Concesión suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso de manifiesto que el servicio operado por la concesionaria, evidencia un proceso de desinversión con falta de mantenimiento, especialmente en el material rodante.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), señaló que la concesión integral para la explotación del sistema de transporte del Ramal MITRE II - ex DELTA, comprende no sólo la operación de los trenes, sino también la explotación comercial y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias relacionadas, todo lo cual oportunamente fue objeto de la licitación y dio origen al contrato de concesión suscripto, el que comprende el principio rector del riesgo empresario en atención a su naturaleza y la de la prestación de los servicios involucrados.

Que el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un informe pormenorizado de las actuaciones judiciales en las cuales se encuentra involucrado dicho organismo, vinculadas con el concurso preventivo de las Empresas SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el proceso de cobro de cánones adeudados por dichas sociedades al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), hoy AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de dichos informes se desprende que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se presentó en concurso preventivo, proceso actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concursada, propuso a la Sindicatura y al Juez interviniente una reestructuración de sus unidades de negocios para lograr, según su parecer, una mayor eficiencia en la operación de cada una de ellas, por un lado, la explotación del PARQUE DE LA COSTA y por el otro, el Servicio de Transporte Ferroviario con explotación de las zonas comerciales aledañas o colaterales y con ello poder garantizar su continuidad en el tiempo.

Que con fecha 19 de septiembre de 2003 el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, homologó el acuerdo preventivo, del cual la autoridad de aplicación del contrato de concesión no fue parte.

Que en dicho proceso judicial, al entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) se le admitieron como créditos con carácter quirografarios los cánones adeudados correspondientes al período diciembre de 1999, hasta septiembre de 2000, inclusive.

Que el Juzgado interviniente en el concurso de la concesionaria dispuso que TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, diera cumplimiento a su propuesta concursal, a saber, cambio de denominación social por PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y escisión de los activos vinculados con la explotación ferroviaria propiamente dicha, su traza y los locales comerciales de las estaciones, formando una nueva sociedad denominada NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la situación del acuerdo concursal a la fecha del dictado de la presente resolución, se vuelve irrelevante a los fines de acreditar la mora en los pago del canon contractual, teniendo en cuenta las obligaciones de pago incumplidas con posterioridad al acuerdo preventivo.

Que en tal sentido, el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), promovió demanda contra TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS, por cobro de créditos post concursales consistentes en los incumplimientos en el pago de cánones con respecto a las dos primeras empresas, y cobro de crédito concursal y post concursal contra la firma aseguradora, generando los autos caratulados “ONABE C. GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS Y OTROS S./ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3.

Que por otra parte, los efectos del acuerdo en el concurso de acreedores de TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, no pueden modificar el objeto del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato de Concesión, como tampoco sustituir su cocontratante, sin la expresa autorización del ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.

Que de lo contrario se estaría imponiendo al ESTADO NACIONAL la modificación del objeto contractual, como así también a continuar una relación contractual con una persona distinta a la que por él fuera seleccionada, sin poder evaluar su idoneidad técnica, económica y financiera, requisitos exigidos para ser titular del contrato de concesión bajo tratamiento.

Que en orden a lo expuesto, la alteración del objeto fijado en el Contrato de Concesión y la sustitución del cocontratante, imponen un severo incumplimiento a los principios de los contratos administrativos de inalterabilidad del objeto contractual e incesibilidad del contrato.

Que asimismo, la concesionaria inició ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 6 de julio de 2011 un Procedimiento Preventivo de Crisis, alegando una situación terminal que pone en peligro la continuidad del servicio, el mantenimiento de las relaciones laborales y el pago de los salarios del personal.

Que la citada Cartera Ministerial, a través de la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE CRISIS DE EMPRESAS, resolvió con fecha 29 de julio de 2011, no hacer lugar a lo solicitado por el sector empresario.

Que lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto al ejercicio de su facultad rescisoria prevista en el artículo 2.13.12, primer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones se establece que FERROCARRILES ARGENTINOS podrá rescindir el contrato y declarar caduca la concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del Concesionario, si este último no pagare dos períodos consecutivos del canon mensual, incurriera en el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras por causas imputables al mismo, por no cumplir con las cláusulas o normas detalladas en ese Pliego o por reiterados incumplimientos significativos.

Que la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue declarada mediante el Decreto Nº 1039 de fecha 7 de julio de 1995, en estado de liquidación.

Que en consecuencia, las competencias asignadas oportunamente a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, se transfirieron al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, las competencias en materia de transporte fueron transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en virtud del dictado de los Decretos citados en el considerando anterior, el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que teniendo en cuenta que el contrato que por este acto se rescinde, consiste en una concesión integral que comprende la explotación de un Sistema de Transporte tipo Ferroviario y la explotación comercial de las áreas aledañas delimitadas en el pliego de bases y condiciones, se deberá merituar la necesidad del mantenimiento del objeto de la concesión, mediante un análisis técnico, económico y social, sin que ello afecte el compromiso del ESTADO NACIONAL de garantizar la continuidad laboral de los trabajadores involucrados.

Que por ello, corresponde asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado intervención en orden a las competencias que le son propias.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión que se rescinde por la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Rescíndese el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.12, primer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la debida intervención de la ex Concesionaria, realicen un inventario detallado de los bienes integrantes de la Concesión y establezca el estado de situación de los mismos, formalizando en consecuencia la toma de posesión respectiva.

Art. 3° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.

Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general, durante la ejecución del Contrato de Concesión cuya rescisión se ordena por el artículo 1° de la presente resolución, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Art. 5° — Los gastos que demande la aplicación de la presente medida serán atendidos con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 - Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 95 - Asistencia financiera a empresas públicas y ente binacional, fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6° — Notifíquese el contenido de la presente medida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría 36 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría 29.

Art. 7° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.


Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

PEDIDO DE INFORMES SOBRE ESTACIONES DE LA LÍNEA "A" DE SUBTES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte un proyecto de Resolución solicitando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informes sobre el estado de las estaciones de la Línea "A" de subtes y la pronta inauguración de Flores y San Pedrito que ya se encuentran construidas para ser usadas por el público usuario.

Dicho proyecto de Resolución fue presentado por el Legislador porteño Alejandro Bodart (Movimiento Socialista de los Trabajadores - CABA)


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a las estaciones Flores y San Pedrito de la Línea A del subte.

1. Informe fecha prevista para la habilitación al público de las estaciones Flores y San Pedrito de la Línea A del subte.

2. Informe en detalle las razones del retraso verificado en la apertura de ambas estaciones desde noviembre de 2011 hasta la fecha.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

El presente pedido de informe fue impulsado por agrupaciones de vecinos del barrio de Flores y la Comuna 7, quienes ven con preocupación los retrasos en la inauguración de las estaciones Flores y San Pedrito, prometidas desde 2009. A casi cuatro años de tales promesas, miles de usuarios efectivos y potenciales del servicio se preguntan ¿para cuándo?

La Línea A de subtes es utilizada a diario por alrededor de 206.000 pasajeros y representa la columna vertebral de la Ciudad de Buenos Aires. Es la línea más antigua del subte, cuyo primer tramo cumplirá en diciembre próximo ya un siglo de funcionamiento. Su traza se extiende por la Avenida Rivadavia y la Avenida de Mayo. Es una de las más utilizadas por los pasajeros provenientes de la zona Oeste de la Ciudad y del conurbano, a través de su vinculación con el ex Ferrocarril Sarmiento que circula de forma paralela. Une zonas de alta concentración e importancia, desde la Plaza de Mayo, el Congreso, la Plaza Miserere, Boedo, Caballito… y hasta Flores.

Asimismo, a lo largo de estos años, diferentes medios periodísticos se han referido reiteradamente a los retrasos de dichas obras del subte desde el 2008 hasta la fecha. Por ejemplo:

Diario La Nación, 14 de febrero de 2008: Nueva demora en la extensión de la línea A. Sólo en 2010 el subte llegaría hasta la estación Plaza Flores.

Diario La Razón, 10 de enero de 2011: Se pondrían en marcha antes de mitad de año. Subtes: puesta a punto de dos nuevas estaciones. Macri recorrerá hoy los andenes de las obras de la línea A, que sumará en poco tiempo las paradas de Flores y Nazca.

Diario Clarín, 23 de junio de 2011: Para la llegada del subte habrá que esperar hasta fin de año. El Jefe de Gobierno porteño aseguró que antes de 2012 estarán terminadas las obras de las estaciones San Pedrito y Nazca, de la línea A de subterráneos. “La gente que viaja desde y hacia el oeste podrá viajar mucho más rápido”, señaló.

Desde el Poder Ejecutivo porteño sostienen que las próximas estaciones a inaugurar son las de Flores y San Pedrito, que supuestamente se encuentran terminadas desde el año 2011.

Corresponde, entonces, que las propias autoridades informen en detalle la situación real, los motivos del retraso en la apertura y la fecha efectiva de concreción.


Carteles colocados por el Gobierno de la Ciudad en junio de 2011, con la promesa de que el subte llegaría hasta Flores en noviembre de 2011 (Estación Acoyte, Línea A).

VILMA RIPOLL: ESTA ESTATIZACIÓN ES UN TRAJE A MEDIDA DE EMPRESARIOS COMO SANTIAGO SOLDATI

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Ante el reciente anuncio de ‘estatización’ del Tren de la Costa, la dirigente Vilma Ripoll (MST) señaló: “Esta estatización es un traje a medida para el salvataje de empresarios como Santiago Soldati, que vació, quebró y destruyó el Tren de la Costa con la complicidad de este gobierno".


Ripoll agregó: “Para que esto no sea una nueva Aerolíneas, que pague la deuda Soldati con sus bienes y no el pueblo. Este tren no tiene futuro si no se lo integra como ramal de la línea Mitre en un Plan integral ferroviario. Una verdadera estatización que recupere el ferrocarril para el pueblo, debe ser con control social y poniendo en pie la industria ferroviaria nacional.”

LLAMADO A CONCURSO PRIVADO NACIONAL NROS. 72 Y 73/2013 PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA MATERIAL FERROVIARIO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Boletín Oficial del día de la fecha se publica llamado a Concurso Privado Nacional Nros. 72 y 73/2013 para la adquisición de diversos repuestos ferroviarios para material ferroviario de la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento S.A. (UGOMS).


Los mismos son los siguientes:

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE Y SARMIENTO S.A. UGOMS S.A.
CONCURSO PRIVADO NACIONAL Nº 72/2013
OBJETO: Provisión de Repuestos para Caja de Transmisión de Coches Ferroviarios.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino Ley 25.551 y su Decreto Reglamentario Nro. 1600/2002 y demás normas complementarias.
Fecha límite entrega de propuestas: 26/06/2013 a las 12 hs. en Av. Ramos Mejía 1358, 4to. piso, Capital Federal.
Fecha apertura: 26/06/2013 a las 17 hs.
Concurso Privado.
Retiro y consulta de pliegos: Desde el 06/06/2013 al 25/06/2013.
Valor del pliego: Sin costo
Sitio en internet: www.argentinacompra.gov.ar
Monto estimado: $ 850.000.-

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE Y SARMIENTO S.A. UGOMS S.A.
CONCURSO PRIVADO NACIONAL Nº 73/2013
OBJETO: Provisión de Rodamientos para Caja de Punta de Eje para Coches Ferroviarios.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino Ley 25.551 y su Decreto Reglamentario Nro. 1600/2002 y demás normas complementarias.
Fecha límite entrega de propuestas: 26/06/2013 a las 12 hs. en Av. Ramos Mejía 1358, 4to. Piso, Capital Federal.
Fecha apertura: 26/06/2013 a las 17 hs.
Concurso Privado.
Retiro y consulta de pliegos: Desde el 06/06/2013 al 25/06/2013.
Valor del pliego: Sin costo
Sitio en internet: www.argentinacompra.gov.ar

Monto estimado: $ 2.400.000.-

LLAMADO A CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VÍA PARA LA LÍNEA SAN MARTÍN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Boletín Oficial del día de la fecha se publica llamados a Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional para la adquisición de material de infraestructura de vía para la UGOFE Línea San Martín.



Los mismos son los siguientes:

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A.
U.G.O.F.E. S.A. LINEA SAN MARTIN
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 474
OBJETO: Adquisición de rieles y fijaciones.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley Nº 25.551 y por el Decreto Nº 1600/2002.
Monto estimado: $ 2.500.000.-

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A.
U.G.O.F.E. S.A. LINEA SAN MARTIN
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 475
OBJETO: Adquisición de rieles y elementos para vías.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley Nº 25.551 y por el Decreto Nº 1600/2002.
Monto estimado: $ 14.500.000.-

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A.
U.G.O.F.E. S.A. LINEA SAN MARTIN
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 476
OBJETO: Adquisición de rieles y elementos para vías.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley Nº 25.551 y por el Decreto Nº 1600/2002.
Monto estimado: $ 25.000.000.-

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A.
U.G.O.F.E. S.A. LINEA SAN MARTIN
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 477
OBJETO: Adquisición de rieles y elementos para vías.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley Nº 25.551 y por el Decreto Nº 1600/2002.
Monto estimado: $ 11.500.000.-

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A.
U.G.O.F.E. S.A. LINEA SAN MARTIN
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 478
OBJETO: Adquisición de rieles.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley Nº 25.551 y por el Decreto Nº 1600/2002.
Monto estimado: $ 4.000.000.-

LLAMADO A CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA MATERIAL RODANTE DE LA LÍNEA SAN MARTÍN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Boletín Oficial del día de la fecha se publica llamados a Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional Nro. 480/2013 para la adquisición de repuestos para material rodante de la UGOFE Línea San Martín


UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A.
U.G.O.F.E. S.A. LINEA SAN MARTIN
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 480
OBJETO: Adquisición de repuestos para material rodante.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley Nº 25.551 y por el Decreto Nº 1600/2002.
Monto estimado: $ 3.000.000.-

LLAMADO A CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE CRUCES ESPECIALES DE VÍAS A NIVEL PARA LA LÍNEA BELGRANO SUR

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Boletín Oficial del día de la fecha se publica llamados a Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional Nro. 479/2013 para la adquisición de cruces especiales de vías a nivel para la UGOFE Línea Belgrano Sur.


UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A.
U.G.O.F.E. S.A. LINEA BELGRANO SUR
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 479
OBJETO: Adquisición de cruces especiales de vías a nivel.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley Nº 25.551 y por el Decreto Nº 1600/2002.
Monto estimado: $ 3.700.000.-