INSTITUCIONES
24 de julio de 2012
SOLICITAN ABRIR AL TRÁNSITO VEHICULAR LAS CALLES BLOQUEADAS POR LAS VÍAS DEL FERROCARRIL
ACTUALIDAD
La cantidad
de vehículos en Mar del Plata creció sin parar y una complicación desde hace
años en su circulación se genera en la zona de los cruces a nivel del ramal
ferroviario a Miramar paralelo a la calle Guido. ¿Se dará esta vez?
El concejal
Mario Rodríguez, de la
Unión Cívica Radical, solicitó al Departamento Ejecutivo
municipal realizar las gestiones necesarias ante la Dirección General
de la Unidad
Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.)
con el fin de lograr la ansiada apertura del tránsito de los cruces a nivel del
ramal ferroviario a Miramar paralelo a la calle Guido en sus intersecciones con
las calles Brown, Falucho, Rawson, Garay y Castelli (Alvarado, Avellaneda, San
Lorenzo y Rodríguez Peña ya cuentan con pasos habilitados).
Rodríguez
reiteró de este modo un Proyecto de Comunicación que el bloque de concejales de
la UCR ya había
presentado en el año 2010, sin respuesta hasta la fecha.
Una histórica limitación increíblemente extensa a lo largo del tiempo
Debido al
crecimiento en Mar del Plata tanto de la población como del parque automotor,
los vecinos manifiestan la necesidad de la apertura de esas calles en el sector
comprendido entre la
Avenida Colón y la calle Alvarado ya que es posible observar
cotidianamente la congestión del tránsito vehicular en dicho sector.
El concejal
consideró que desde el punto de vista urbanístico la apertura de calles en la
mencionada zona “posibilitaría un nuevo impulso en el desarrollo del sector”,
mejorando la comunicación vial en las áreas situadas en ambos lados de las
vías.
Además,
Rodríguez señaló que “dada la situación de inseguridad, al estar cerradas al
tránsito vehicular, estas calles son consideradas como zonas de mayor riesgo,
siendo casi imposible a los vecinos cruzar caminando las vías en dicho tramo
sin ser atacados o robados por lo que su apertura otorgaría fluidez y
luminosidad, aportando mayor seguridad”.
Por último,
el edil radical sostuvo que “el cierre de dichas arterias impide, además, el
libre acceso de ambulancias, policía y bomberos, lo cual trae aparejado un
grave problema adicional”.
Actualmente,
dicho ramal tiene un uso muy reducido que se limita a los servicios realizados
los días sábado (rumbo a Miramar) y domingo (vuelta desde la vecina localidad)
en temporada estival.ElAtlántico
Nota enviada por nuestro colaborador señor Gustavo Jones
Nota enviada por nuestro colaborador señor Gustavo Jones
EL VAPOR COMO FUERZA MOTRIZ, ACTIVIDADES DE INTE-MECÁNICA E INTI-ENERGÍA"
INSTITUCIONES
Continuando
con la presentación de las actividades de las Unidades Técnicas de
INTI-Mecánica, se considera de gran importancia difundir también aquellos
proyectos y tareas que no están insertas directamente en una Unidad Técnica.
El Centro de
Mecánica viene trabajando hace mas de 3 años en temas relacionados a la
generación de fuerza motriz a través del vapor. En la mayoría de los Proyectos
participa también el Centro de INTI-Energía, por ello la presentación será
compartida.
En tal
sentido los convocamos a asistir el próximo martes 31 a la presentación
denominada:
“ El vapor
como Fuerza Motriz, actividades de INTI-Mecánica e INTI-Energía”
La cita es en
el aula del Edificio 41 de INTI-Energía a las 9.00 hs.
Nota enviada por nuestro colaborador en Tierra del Fuego, señor Shaun McMahon
BRASIL: CEMENTERIO DE TRENES
EXTERIOR
Video enviado
por nuestro corresponsal en Brasil, Ing. Paulo Ferraz
23 de julio de 2012
LA INDIGNIDAD DE LOS INDIGNADOS
NOTA DE OPINIÓN
Por: JUAN
CARLOS CENA (Para CRÓNICA FERROVIARIA
"Vivimos
en la mentira del silencio.
Las peores
mentiras son las que niegan
la existencia
de lo que no se quiere que se conozca.
Eso es lo que
hacen quienes tienen el monopolio de la palabra.
Y combatir
ese monopolio es central."
Emir Sader
El realismo mágico no alcanza para explicar o
intentar comprender a los empleados indignados de la provincia de Buenos Aires
que reclamaban, con justeza, el pago del aguinaldo, mejor dicho la mitad: que
al final lo cobran con un dinero proveniente de un saqueo nacional y popular a la ANSES.
Antes,
marchas, exclamaciones altisonantes y declaraciones de las dos centrales de la CTA y UPCN entre otras...
Una, la que
no se encuentra encolumnada con el gobierno nacional, demandaba el pago de
acuerdo a las leyes, con toda razón.
La otra,
dirigida por Yasky, acompañado en este caso por Baradel dirigente de los
docentes de la provincia de Buenos Aires, mezclaba lo justo del reclamo con la interna
entre el gobierno nacional, que se autodenomina nacional y popular, con el
provincial del mismo tinte partidario, mal administrado por el vapuleado Daniel
Scioli, vapuleado antes y ahora por el matrimonio presidencial. Todo un
bastardeo político partidario mediocre que se enanca en un reclamo justo.
En tanto, las
masas de empleados públicos y docentes desfilaban mezclándose ambas corrientes
sin pudores, lo importante era cobrar a como de lugar. El cobro unificaba. Acá
se va descubriendo lo jugoso, lo real se desnuda cuando descubrimos que lo
maravilloso es el dinero conseguido provenga de donde provenga. ¿Se unían por
cuestiones de principios?, ¿o era por el sólo pago…?
En este tira
y afloje el gobierno nacional resuelve girarle al gobierno provincial de Scioli
dinero que no les pertenece, repito: es de la ANSES , de los jubilados y pensionados.
En mi
condición de jubilado ferroviario, voy a recordar, a correr el velo del olvido.
Siempre, en todas las asambleas gremiales y congresos había un punto obligado
del orden del día y era la situación social y económica de los jubilados, las
jubilaciones y sus razones. Fue un ejercicio real y complejo que conozco porque
fui Secretario General de un gremio, un contexto histórico en el mundo gremial,
donde los jubilados y pensionados eran trabajadores que dejaban sus puestos a
los más jóvenes, pero a la vez, habían trasladado su conocimiento acumulado.
Hoy ese
ejercicio en el tratamiento de la cuestión de los jubilados aparece como
excepcionalidad en el debate.
De tiempos
ancestrales el respeto por los mayores fue vital en todas las comunidades
originarias. Los longevos, agrupados en algunas civilizaciones en el Consejo de
Ancianos, eran los transmisores del
conocimiento y de la cultura de esa
civilización. Hoy, en la modernidad, son tratados como seres descartables.
Del mismo
modo, antes de continuar con el tema específico, quiero decir que los
gobiernos: nacional, provinciales o municipales son solos administradores de
los bienes y dineros del Estado. Que el dinero que poseen no les pertenece. Por
lo tanto, ese dinero y los bienes de la Nación deben ser administrados con idoneidad y
honradez. Repito, no son sus dueños, por lo tanto deben rendir cuenta a la
ciudadanía tantas veces como sea
necesario del uso que se les da. Por lo tanto, el dinero girado graciosamente
por parte del gobierno Nacional al provincial es una acción ilegal, acto
indebido que es la de apropiarse de un recurso que no le pertenece. Porque ese
dinero es de los jubilados, de nadie más, por lo tanto no corresponde ese giro.
Y encima, como si fuera un crédito que tiene una taza de interés irrisoria.
La
prepotencia de este gobierno y de los anteriores fue la de apropiarse de esos
recursos. Este gobierno ya ha incurrido en la anomalía, por no decir delito, la
de apropiarse de ese recurso de la
ANSES para socorrer a una multinacional.
Han saqueado
la caja de los jubilados para socorrer la ineficiencia. En el acto donde se da
la noticia y se otorga ese préstamo en forma oficial y demagógica, ambos
funcionarios se unen para cometer este nuevo saqueo de un bien que no les
corresponden. ¿Rara unión, no? O es que han avizorado que una chispa puede incendiar los pastizales que
están secos en estos tiempos, y no es cuestión…no sea cosa que el fuego los
devore. Por eso, decir quien ganó y quién perdió es una apreciación,
deportivamente, falsa que desvía lo esencial del hecho.
Por otro
lado, los gremios que protestaron: ambas ATE, CTA, UPCN, vanguardias
proletarias y otras han dicho gracias. Baradel, dirigente docente, dijo que es
una conquista lograda por las luchas.
Es cierto que
la salida a la calle y la protesta de los trabajadores hizo que tanto gobierno
nacional como provincial tuvieran que reflexionar que se les podía incendiar el
rancho, si se hubieran quedado quietos estarían esperando para cobrar, esto es
real, pero lo otro es que los trabajadores que hoy adolecen de conciencia como
tales, nada digan sobre este ¿asalto? a la caja de los jubilados y pensionados.
Por esto,
pregunto ¿Aceptarán cobrar sin inmutarse los trabajadores de la provincia de
Buenos Aires con un dinero que fue saqueado a una caja de sus iguales, en este
caso de los trabajadores jubilados?
Este es un
dinero no genuino, pegaron el manotón y volvieron a saquear las cajas
jubilatorias. Y que no diga la presidente que esto debe ser solidaridad, la
solidaridad que la haga ella con otros dineros que hay muchos: de los jugosos
dineros provenientes del juego, mineras multinacionales, pagos de subsidios
millonarios a empresas ineficientes, renta financiera, por solo nombrar
algunas.
Lo indigno no
es solidario, es individualismo, lo digno es materia de construcción solidaria.
El 76% de los
jubilados cobra la mínima, 1.600 pesos. Son millones de jubilados que cobran
ese importe. Hay más de 500.000 juicios por malas liquidaciones. ¿Qué más se
puede decir de este abuso, consecuencias
y aceptaciones?
Que la
derrota político cultural propinada a esta sociedad es brutal. Que el egoísmo,
el individualismo, el para ser un hombre exitoso, éste debe construir un armando en forma de pirámide cuya base
serán los cadáveres de amigos y enemigos, del vecino y del compañero y el de
más allá.
No me
preocupo en preguntar a los supuestos intelectuales, ya no existen los David
Viñas, las Beba Balvé o tantos más que ya no están y otros que han sido
ocultados por la maleza de la mediocridad.
Ética,
solidaridad, conciencia y valores humanos no son palabras, son conceptos de
larga duración y de profunda reflexión. Este saqueo es intolerable.
Protesto como
jubilado ferroviario. Se que por ahora estamos en minoría. Lo sabemos. Pero
tenemos los suficientes riñones para seguir resistiendo la ignominia instalada
en el cuerpo social de la
Patria.
En otras
latitudes, de nuestra Nación, los indignados de Cerro Negro que luchan contra el otro saqueo, el de nuestras
riquezas mineras, han sido reprimidos violentamente por las fuerzas de
seguridad y una especie de hombres camisas pardas.
Dos
comportamientos. Alguna vez deberán responder ante la pregunta de sus hijos
¿Qué hiciste frente al saqueo?
Algunos, los
menos, tendrán orgullo de decir que resistieron toda esta ignominia.
Otros,
simplemente, callarán.
Porque
también cuando se lucha, debe ser con dignidad…
*ExSecretario
General de la
Seccional Organismo Central de APDFA (personal de Dirección
de Ferrocarriles Argentinos) – Capital Federal.
* Miembro
fundador del MONAREFA – Movimiento Nacional por la Recuperación de los
Ferrocarriles Argentinos.
EL GOBIERNO DICE QUE EL 30 DE JULIO PRÓXIMO COMIENZAN LAS OBRAS FERROVIARIAS EN LA LÍNEA SARMIENTO
ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Hace unos
días el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, anunciaba al
país que: "“Vamos a invertir 800 millones de pesos en el plazo de un año
en mejoras para el Ferrocarril Sarmiento", continuando diciendo: “los
gastos deberán rendirse todos los meses tanto a la SIGEN como a la AGN y la transparencia de la
información será uno de los ejes de nuestra gestión en cuanto a inversión del
Estado; nadie que no cumpla con su trabajo va a poder cobrar".
Asimismo, con
relación al control de los fondos, dijo: "se hará a través de una cuenta
en el Banco Nación, sólo utilizada para las obras, controlada por los
organismos que ya mencioné, más la
CNRT. Las obras que no cumplan con los estándares de calidad
no serán abonadas”.
Con relación
a los trabajos que comenzarán a efectuarse a partir del 30 de Julio próximo, el
ministro Randazzo informó que se empezará con la reparación intensiva sobre el
material rodante que consta de 190 coches eléctricos, de los cuales se
repararán 140 y otros 20 se recuperarán ya que se encuentran inutilizables
fuera de servicio.
También se
pondrá el acento en la reparación de la infraestructura de vía en el tramo que
va de estaciones Once de Septiembre a Liniers, cuyo estado se encuentra muy
malo, y se llamará a licitación nacional e internacional para cambiar el actual
señalamiento. El importe para esta obra se encuentra aparte de los 800 millones
de pesos.
Para tener en
cuenta
Hay que
recordar que el martes 17 de Julio pasado el Ministro del Interior y
Transporte, señor Florencio Randazzo, informó en conferencia de prensa que a
partir del próximo 30 de Julio del corriente, la Línea Sarmiento se
verá afectada por 60 días del corte de los servicios de pasajeros entre las
estaciones Moreno y Once de Septiembre desde las 22,00 horas hasta las 04,00
horas y serían unos 10.000 pasajeros los afectados por la medida de un total de
200.000, o sea, sólo un 5%
Asimismo,
durante todos los días domingo a partir del 30/07 no se prestará servicios de
pasajeros durante las 24 horas desde las estaciones Once de Septiembre -
Liniers y viceversa. En ambos casos, para la movilidad de los usuarios se
pondrá a disposición vehículos del transporte automotor. Según estudios realizados
por el gobierno, serían 50.000 personas las que usan el tren durante ese día.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE). DESIGNACIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE LA EMPRESA
ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 57/2012 de fecha 16 de Julio de 2012 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletin Oficial de fecha 20/07/2012, se
designó al señor Antonio Guillermo LUNA (Subsecretario de Transporte
Ferroviarios de la Nación )
la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que se
celebró el día 17 de julio pasado, donde se nombró presidente de la SOFSE al doctor Guillermo
Justo CHAVES.
A
continuación transcribirmos Resolución Nro. 57/2012
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº
57/2012
Bs. As.,
16/7/2012
VISTO las
presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por Ley
Nº 26.352 se creó la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), cuyo
objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el
mantenimiento del material rodante, para lo cual podrá desarrollar todas las
acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de
sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que
sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación
en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto
en la legislación vigente, y con los alcances establecidos en dicha norma.
Que por
conducto del Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008 se aprobó el Estatuto de
la Sociedad
mencionada.
Que el
Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 sustituyó la denominación del
MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace
referencia a esa Cartera Ministerial.
Que el
Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 facultó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la supervisión
respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, por otra
parte, atento la renuncia presentada por el Licenciado Maximiliano Di Federico
y conforme lo establecido por el estatuto social de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, corresponde designar nuevo director.
Que en
consecuencia corresponde asignar las funciones a la persona que ejercerá la
representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Asamblea General
Ordinaria convocada por el directorio de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 874 y 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Asígnase a D. Antonio Guillermo LUNA (M.I. Nº 10.205.583) la representación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, a celebrarse el día 17 de julio de 2012 a las 11.30 horas, con
segunda convocatoria para el mismo día a las 14.30 horas, en su sede social
sita en el Avenida Doctor José María Ramos Mejía 1302, piso 4°, oficina 400, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° —
En ejercicio de la representación conferida mediante el artículo precedente, el
representante deberá ajustar su cometido a las instrucciones que constan en el
ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N.
ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO
Señores: D.
Antonio Guillermo LUNA
Con relación
a la Asamblea General
Ordinaria de la Sociedad
denominada “OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO”, que fuera creada por
Ley Nº 26.352 y cuyo Estatuto fue aprobado por Decreto Nº 752 de fecha 6 de
mayo de 2008, a
celebrarse el día 17 de julio de 2012
a las 11.30 horas, con segunda convocatoria para el
mismo día a las 14.30 horas, en su sede social sita en el Avenida Doctor José
María Ramos Mejía 1302, piso 4°, oficina 400, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, se lo instruye para que, como representante del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos Nros. 874 y 875 de fecha
6 de junio de 2012, ajuste su actuación a la siguiente instrucción para los
puntos del Orden del Día:
PUNTO 1)
“Designación de nuevo director”, deberá mocionar y votar la designación del
Señor Guillermo Justo CHAVES (DNI 22.029.013) como director titular.
PUNTO 2)
“Elección de Presidente”, deberá mocionar y votar la designación del Doctor
Guillermo Justo CHAVES (DNI 22.029.013) como Presidente del Directorio.
TARIFAS OFICIALES DE LOS TRANSPORTE PÚBLICOS USUARIOS SIN TARJETA SUBE
ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA:
Mediante
Resolución Nro. 66/2012 de fecha 19 de Julio de 2012 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del 23-07-2012, se
modifican los Anexos I a VII de la Resolución Nro. 13/2009 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios relacionada con los
niveles tarifarios de los servicios de transporte público de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
A
continuación transcribirmos la Resolución Nro. 66/2012
Ministerio
del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución
66/2012
Modifícanse
los Anexos I a VII de la
Resolución N ° 13/09 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de los
servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional.
Bs. As.,
19/7/2012
VISTO el
Expediente Nº S02:0007677/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la
política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano,
desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de
posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad
prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo
y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.
Que asimismo,
en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país, se
determinó como eje de la política relativa a la movilidad de la población, el
mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de
transporte vigentes al año 2001, proveyéndose a tal fin otros recursos que
coadyuvaran a la cobertura de los incrementos de los costos de explotación.
Que la
generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa permitió, en el curso
de esas excepcionales circunstancias, garantizar a la ciudadanía contar con un
servicio público que resulta esencial para cubrir, en forma directa o
indirecta, gran parte de sus necesidades.
Que con
posterioridad, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizó —a través de la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES— el estudio de costos de las
empresas representativas del sector autotransporte de pasajeros de Jurisdicción
Nacional, el cual determinó la
existencia de un déficit en la cobertura de los costos de explotación.
Que, como
resultado del análisis, se advirtió la necesidad de arbitrar medidas
complementarias que aseguren no sólo la prestación, sino también su
sustentabilidad, encausando una etapa para articular tales medidas al sistema
de transporte.
Que en este
sentido, las mejoras constatadas respecto del salario real de la población,
acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron
que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los
servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la
reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al
dictado de la Resolución
N º 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se ha mantenido
hasta el presente.
Que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N º 270 de fecha 26 de noviembre de
2009 por cuyo ANEXO II se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION
DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL DE LA
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la
aplicación de la misma, corresponde una estructura tarifaria retributiva del
costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que
pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.
Que asimismo
corresponde armonizar la aplicación de la estructura tarifaria en el sector del
transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor y ferroviario, a fin
de equilibrar las tarifas de los distintos modos de transporte prestados en el
mismo espacio geográfico, conforme lo expuesto en el artículo 2° del Decreto Nº
2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de
2007.
Que ello
tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a
modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría
intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.
Que los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano
y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de
las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista
por el artículo 9° de la Ley
de Emergencia Pública Nº 25.561.
Que respecto
del ejercicio de las competencias tarifarias por parte de las autoridades de
aplicación de los contratos de concesión, licencia o permiso de servicios
públicos sujetos a renegociación, el artículo 2° de la Ley N º 25.790 estatuye que
las facultades de los entes reguladores “...en materia de revisiones
contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos
regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el
desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional
en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N º 25.561” .
Que las
modificaciones referentes al transporte público de pasajeros por automotor y
ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional resultan
provisorias hasta tanto se normalice la aplicación contractual del régimen
tarifario.
Que como
consecuencia de lo expuesto precedentemente, el grado y alcance de la
redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las
compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de
2002 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las
generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que en este
sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE para que juntamente con la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada Secretaría, proceda a coordinar con la provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas
jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos los servicios
comunes y diferenciales.
Que por
Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como medio de percepción de la
tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter
urbano y suburbano.
Que a fin de
lograr que todos los usuarios cuenten con la Tarjeta SUBE se han
llevado a cabo diversos procedimientos de distribución masiva y entrega
gratuita de las mismas, en más de SEISCIENTOS (600) puntos de atención en toda
el Area Metropolitana de Buenos Aires, como así también un sistema a través de
Internet, mediante los cuales se han entregado casi ONCE MILLONES (11.000.000)
de tarjetas.
Que todos
esos procedimientos fueron acompañados por la suficiente publicidad, a través
de los medios masivos de difusión, mediante la cual se manifestó claramente que
aquellos usuarios que no contaran con la misma perderían los beneficios que el
ESTADO NACIONAL otorga actualmente como subsidio al transporte en dicha región.
Que
corresponde en esta instancia que aquellos que hayan decidido no tener la Tarjeta SUBE dejen de
considerarse como beneficiarios de dichos subsidios, para todos los servicios
de transporte automotor incluidos en la Resolución N º 235 de fecha 8 de noviembre de 2011
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en los servicios ferroviarios de pasajeros en
el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de
Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General
Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.
Que a efectos
de morigerar el impacto de la medida señalada en el considerando anterior, es
dable establecer un primer período en el que se mantenga parte del beneficio.
Que por otra
parte, con fecha 28 de marzo de 2012 se sancionó la Ley N º 26.740 en cuyo
artículo 1° ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro y por su
artículo 2° estableció que corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de
dichos servicios así como los de transporte automotor y de tranvía cuya
prestación corresponda al territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que no
obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos
valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con los
Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del
organismo interjurisdiccional que se constituya, se aplicarán los valores
contenidos en el presente.
Que de
acuerdo con la Ley
de Ministerios Nº 22.520 y al Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es competente en la aprobación de
regímenes de tarifas en las áreas de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7°
del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley N º 25.790.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyense los Anexos I a VII de la Resolución N º 13 de fecha 8 de enero de 2009 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los
ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partir de la hora
CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.
Art. 2° —
lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, para que juntamente con la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, coordine
con las autoridades con competencia en la materia de la provincia de BUENOS
AIRES y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la implementación de lo dispuesto
por los incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución N º 13/2009
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según
texto sustituido por la presente resolución y los artículos 5º, 6° y 7° de la Resolución N º 1645 de
fecha 16 de diciembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a fin de disminuir las asimetrías entre todos los servicios de las
distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Art. 3° —
lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la diferencia que
—en concepto de compensaciones tarifarias— deban abonarse a las empresas de
transporte automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, como consecuencia
de las acciones tendientes a la coordinación regulatoria interjurisdiccional
prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y a
la coordinación tarifaria prevista en el inciso b) del ANEXO I de la presente
resolución.
Art. 4° — La
aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación
de los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución,
se regirán de acuerdo con lo establecido en las respectivas Addendas vigentes
para los contratos de concesión en ejecución de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, así como
también respecto de aquellos servicios prestados en el Area Metropolitana de
Buenos Aires, cuyos contratos de concesión fueran rescindidos, reasumiendo el
ESTADO NACIONAL su explotación a través de sociedades operadoras de emergencia,
hasta tanto se establezca la modalidad de explotación, conforme el ordenamiento
aplicable.
Art. 5° — Los
valores consignados en los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la
presente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del
proceso de renegociación y expresan el precio final al público usuario,
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, según sea que abonen con Tarjeta SUBE
o sin ella.
Art. 6° —
Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades
representativas del transporte por automotor de pasajeros, a las empresas
concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el
Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de Servicios
1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y
Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.
Art. 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ESCALA PARA
LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL
I. LINEAS
SUBURBANO GRUPO I
TARIFA CON
SUBE TARIFA SIN SUBE
0-3 km $ 1,10 $ 2,00
3-6 km $ 1,20 $ 2,00
6-12 km $ 1,25 $ 2,00
12-27 km $ 1,75 $ 4,00
Más de 27 km $ 2,00 $ 4,00
COORDINACION:
a) Atento el
dictado de la Ley N º
26.740 y hasta tanto la
Autoridad Competente establezca los nuevos valores
tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y
destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de
Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo
correspondientes a las TRES (3) primeras secciones de Suburbano Grupo I.
b) En
territorio de la provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y
destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I
aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta
distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.
c) Invítase a
las juridicciones involucradas del Area Metropolitana de Buenos Aires a adherir
a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de
compatibilizar a su vez los respectivos subsidios.
III. LINEAS
SUBURBANAS GRUPO II
TARIFA CON
SUBE TARIFA SIN SUBE
Terminal $ 0,43 $
0,88
Base
Pasajero/km $ 0,09 $ 0,19
Boleto Mínimo $ 1,50 $
3,10
Las Tarifas
sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución N º
235/2011 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ANEXO II
GRUPO DE
SERVICIOS 1 Y 2
EX LINEAS
MITRE Y SARMIENTO
MITRE: TIGRE
- CAPILLA SUAREZ - ZARATE
SARMIENTO:
MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,70 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,10 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,00 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
MITRE: RETIRO
- TIGRE
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,80 $
1,50
2 $ 1,10 $
2,00
3 $ 1,35 $
2,00
4 $ 1,50 $
2,00
5 $ 1,85 $
2,00
6 $ 2,20 $
4,00
7 $ 2,50 $
4,00
8 $ 2,75 $
4,00
9 $ 3,10 $
4,00
10 $ 3,50 $
5,00
11 $ 3,75 $
5,00
12 $ 4,10 $
5,00
13 $ 4,30 $
5,00
MITRE: RETIRO
- SUAREZ
RETIRO -
MITRE
SARMIENTO:
ONCE - MORENO
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,80 $
1,50
2 $ 1,10 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,35 $
2,00
5 $ 1,65 $
2,00
6 $ 2,00 $
4,00
7 $ 2,35 $
4,00
8 $ 2,65 $
4,00
9 $ 2,90 $
4,00
10 $ 3,25 $
5,00
11 $ 3,50 $
5,00
12 $ 3,80 $
5,00
13 $ 4,10 $
5,00
ANEXO III
GRUPO DE
SERVICIOS 3
LINEA URQUIZA
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,80 $
1,50
2 $ 1,10 $
2,00
3 $ 1,35 $
2,00
4 $ 1,50 $
2,00
5 $ 1,85 $
2,00
6 $ 2,20 $
4,00
7 $ 2,50 $
4,00
8 $ 2,75 $
4,00
9 $ 3,10 $
4,00
10 $ 3,50 $
5,00
11 $ 3,75 $
5,00
12 $ 4,10 $
5,00
13 $ 4,30 $
5,00
ANEXO IV
GRUPO DE
SERVICIOS 4
EX LINEA ROCA
SERVICIOS DIESEL
PLAZA
CONSTITUCION - LA PLATA
- PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,75 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,10 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
SERVICIOS
DIESEL
HAEDO -
TEMPERLEY
GLEW - A.
KORN
EZEIZA -
CAÑUELAS
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,70 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,10 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,00 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
GRUPO DE
SERVICIOS 4
EX LINEA ROCA
SERVICIOS
ELECTRICOS
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,80 $
1,50
2 $ 1,10 $
2,00
3 $ 1,35 $
2,00
4 $ 1,50 $
2,00
5 $ 1,85 $
2,00
6 $ 2,20 $
4,00
7 $ 2,50 $
4,00
8 $ 2,75 $
4,00
9 $ 3,10 $
4,00
10 $ 3,50 $
5,00
11 $ 3,75 $
5,00
12 $ 4,10 $
5,00
13 $ 4,30 $
5,00
ANEXO V
GRUPO DE
SERVICIOS 5
EX LINEA SAN
MARTIN
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,75 $
1,50
2 $ 1,00 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,60 $
2,00
6 $ 1,90 $
4,00
7 $ 2,20 $
4,00
8 $ 2,50 $
4,00
9 $ 2,80 $
4,00
10 $ 3,10 $
4,00
11 $ 3,30 $
5,00
12 $ 3,60 $
5,00
13 $ 3,80 $
5,00
ANEXO VI
GRUPO DE
SERVICIOS 6
EX LINEA
BELGRANO NORTE
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,75 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,10 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
ANEXO VII
GRUPO DE
SERVICIOS 7
EX LINEA
BELGRANO SUR
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,75 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,10 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
PARA EL DIPUTADO BODART: "EL MINISTRO RANDAZZO SE LLEVÓ PUESTO A UN RECIÉN NACIDO: EL ENTE METROPOLITANO"
ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Ante la suba
de transporte anunciada, el diputado porteño Alejandro Bodart (MST en
Movimiento Proyecto Sur) afirmó hace unos días que: "El ministro Randazzo
se llevó puesto a un recién nacido: el Ente Metropolitano que se suponía
tripartito. Además, al meter este tarifazo y descentralizar los próximos,
Cristina le sigue tirando el muerto a las provincias y municipios.".
Asimismo, el
diputado Bodart, autor del proyecto de ley para reestatizar el subte con
control social, agregó: "Para mejorar el sistema de transporte hay que
terminar de una vez por todas con la ecuación servicio privatizado, subsidios
estatales y no control."
UNA NUEVA DENUNCIA POR FRENOS
ACTUALIDAD
En el portal especializado
Crónica Ferroviaria, el ingeniero y titular de la Fundación "Salvemos
al Tren", Norberto Rosendo, denunció que una formación del tren Sarmiento
estuvo cerca de colisionar en Once por problemas de frenado.
Según
Rosendo, el tren venía a 40
kilómetros por hora, transportaba 800 pasajeros y a la
entrada de la estación no pudo frenar. "En la desesperación del momento el
motorman y el guarda destruyeron el controlet y la computadora, y con eso
lograron que el tren frenara antes de los paragolpes", describió, al
tiempo que dijo que todas las formaciones del Sarmiento se encuentran en las
mismas condiciones, al igual que las del Mitre, la otra línea cuya concesión le
fue quitaba a TBA por parte del Estado.Cronistacom.
N. de la R.: Muchas gracias a nuestros
colegas de El Cronista.com por levantar nuestra nota y nombrar la fuente.
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