23 de septiembre de 2021

La A.A.B.E. otorga a la Municipalidad de General Alvarado permiso de uso precario sector inmueble cuadro estación Mechongué de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 133/2021 de fecha 18 de Agosto de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° dicha agencia otorga a la Municipalidad de General Alvarado el permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, comprendido dentro del cuadro de la estación Mechongué de la Línea Roca ramal R.22.

Ramal abandonado hace años teniendo silos en la misma estación como para transportar los cereales. Una lástima

Para una mejor información, transcribimos la resolución de la A.A.B.E.

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, el permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación MECHONGUÉ, de la Línea ROCA, Ramal R.22, ubicado en la Localidad de MECHONGUÉ, Partido de GENERAL ALVARADO, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600066102/32, y que cuenta con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.125 m2), según se detalla en el PLANO-2021-53648421-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de la ejecución y puesta en funcionamiento de un Natatorio, a los fines de brindar un nuevo espacio que podrá ser utilizado por vecinos de la zona para realizar prácticas deportivas y de índole terapéutica, a partir de ejecutar instalaciones que contarán con piscina al aire libre, vestuarios con duchas y sector de baños, todos accesibles para el uso de personas con dificultades motrices.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, identificado como IF-2021-74213693-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

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