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14 de marzo de 2018

Proyecto de Ley quiere impedir la disolución de la empresa Ferrobaires y evitar 1500 despidos

Actualidad

Un proyecto de ley que se presentó hoy en la Legislatura bonaerense, al que tuvo acceso INFOCIELO, pretende suspender el decreto de la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, en el que se transfiere la empresa Ferrobaires al Estado. La iniciativa gubernamental fue duramente rechazada por sus trabajadores que, denunciaron, significará la pérdida de 1500 puestos laborales.


El proyecto fue presentado por el bloque del Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT) en conjunto con trabajadores despedidos. Al respecto, el diputado Guillermo Kane remarcó que “el desguace de Ferrobaires se termina de liquidar a costa  de los trabajadores, con la pérdida de más de un millar de puestos de trabajo y dejando a las localidades del interior de la provincia sin transporte”.

“Nuestro proyecto parte de sostener los puestos de trabajo, con los mismos salarios, derechos y antigüedad; y establece la continuidad operativa de todos los ramales, garantizando un transporte económico para todas las localidades afectadas”, remarcó el dirigente del Partido Obrero.


La presentación oficial de la iniciativa será hoy a las 16.00 en el Anexo de la Cámara de Diputados provincial. En este sentido, desde la izquierda precisaron que la “presentación forma parte de un plan de iniciativas de los trabajadores que incluye una movilización a la Gobernación el próximo jueves y que ya ha visto importantes movilizaciones de trabajadores y usuarios en Tandil, Veinticinco de Mayo, Bahía Blanca y otras localidades”.

Por otra parte, trabajadores de otros sectores habían presentado a fines del mes pasado un recurso de amparo en la Justicia para intentar preservar los cerca de 1500 puestos laborales. La encargada de la medida fue la abogada ferroviaria Ester Chazarreta que, explicó en su momento, también pretendía que la firma no cierre sus puertas.InfoCielo.com

15 de noviembre de 2017

Dirección Nacional de Ferrocarriles (Decreto - Ley 8302/57). Modificación del Art. 11

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley estableciendo la obligatoriedad de informar al Ministerio de Transporte de la Nación la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y las clausuras temporarias o definitivas a la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5974-D-2017 del 10 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Alfredo Horacio Olmedo (Salta Somos Todos - Salta).

Estación Caballito de la Línea Sarmiento

Fundamentos

El Dictado del Decreto N° 650/17 y su posterior derogación mediante su similar N° 883/17 recientemente publicado en el Boletín Oficial, mediante el cual el Sr. Presidente de la Nación había delegado en el Sr. Ministro de Transporte de la Nación la facultad de “clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”, facultad que hasta entonces era exclusiva del primer mandatario, ha generado un gran revuelo en todo el ámbito político.

A luz de la historia reciente en materia ferroviaria de nuestra nación que culminó con sanción de la Ley N° 27.132, resulta indispensable hacer foco sobre la intervención que, entiendo, debería adoptar este cuerpo de legisladores.

En primer lugar, entiendo que la decisión sobre las cuestiones que involucra el citado Decreto no puede quedar únicamente a criterio del Poder Ejecutivo Nacional. Abona a tal opinión la propia Constitución Nacional que, al establecer las atribuciones del Congreso, en su artículo 75, dice textualmente:

“Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.” (el resaltado me pertenece).

En efecto, nuestra carta magna establece como un elemento conducente hacia la prosperidad del país (y como atribución del Congreso) la promoción de la construcción de ferrocarriles.

Asimismo, la Ley N° 27.132 en su artículo 1°.-, declaró “de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.” (el resaltado me pertenece).

Por lo mandado tanto en nuestra Constitución Nacional como el interés público nacional manifestado en la citada ley, es que se entiende que este cuerpo de legisladores debe tener participación en lo que hace a la clausura temporaria o definitiva de ramales, líneas o estaciones ferroviarias.

Asimismo debe señalarse que la facultad delegada originalmente y luego derogada, no viene a solucionar el problema de fondo sobre la intervención de cualquier Poder del Estado, a saber: la ausencia de obligatoriedad sobre fundamentos concretos (económico-sociales) que motiven el levantamiento o clausura de un ramal ferroviario.

El texto de la norma que se expone propone, en primer lugar, establecer los aspectos concretos que el Poder Ejecutivo Nacional deberá contemplar a la hora de determinar si un ramal, línea o estación es pasible de ser clausurado, sea temporaria o definidamente. Se destaca entre tales aspectos la factibilidad de reactivar dicho ramal, en concordancia con los objetivos planteados por la Ley N° 27.132 (artículo 2° del Anexo que se propone tratar).

En segundo lugar, dar intervención concreta a la Comisión Permanente de Transportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a través de un Dictamen de Comisión, el cual debe contener opinión, al menos, sobre los fundamentos que el Poder Ejecutivo Nacional expone en su iniciativa y que este deberá detallar en un informe elaborado a tales efectos.

Una vez emitido el dictamen favorable por parte de la citada Comisión, el Poder Ejecutivo Nacional estará habilitado para dictar el acto administrativo que resuelve sobre tal o cual ramal ferroviario.

Entendiendo que el presente proyecto contribuye a un tratamiento cuidadoso de la temática ferroviaria cuya reactivación ha sido declarada como de interés público nacional y como objetivo prioritario de la nación.

Anexo

RÉGIMEN LEGAL PARA LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPORTES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARA LA CLAUSURA TEMPORARIA O DEFINITIVA DE LÍNEAS, RAMALES, DESVÍOS O ESTACIONES FERROVIARIAS DE LA RED FERROVIARIA NACIONAL

Artículo 1º.- Para la clausura temporaria o definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias de la red ferroviaria nacional, deberá tomar intervención la Comisión Permanente de Transportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. A tales efectos, el Poder Ejecutivo Nacional deberá presentar por ante dicha Comisión un informe que fundamente la iniciativa de efectuar tales modificaciones a la infraestructura ferroviaria.

Artículo 2º.- El informe al que hace referencia el artículo anterior deberá contener, al menos, los siguientes puntos:

a) Detalle del impacto que la clausura temporaria o definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional tendrá a nivel económico y social.

b) Informe técnico sobre la probabilidad de reactivación del ramal, línea o estación, en base a la demanda no captada por el ferrocarril o a la posible sustitución del modo ferroviario por otro modo de transporte.

c) Informe sobre el destino de los activos ferroviarios clausurados.

La Comisión Permanente de Transportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional las aclaraciones que estime correspondan.

Artículo 3º.- Remitido el informe a la Comisión de Transportes, esta emitirá dictamen rechazando u aprobando la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la clausura temporaria o definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias de la red ferroviaria nacional. En caso de que la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional tenga dictamen favorable, lo detallado en el punto c) del informe presentado por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión señalada será vinculante.

Artículo 4º.- El plazo para la emisión del dictamen por parte de la Comisión Permanente de Transportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación será de 60 días corridos contados a partir de su presentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Cumplido el plazo sin que dicha Comisión haya emitido dictamen, la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo Nacional se entenderá como rechazada.

7 de noviembre de 2017

Senadores y Diputados Nacionales solicitan incorporación de partida al presupuesto 2018 extensión recorrido Tren del Valle

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Con la firma de varios Senadores y Diputados Nacionales de distintos partidos políticos, elevan nota a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación donde expresan preocupación por la decisión del Gobierno Nacional de no ejecutar los recursos presupuestarios fijados para el corriente año, para avanzar con la extensión del Tren del Valle entre las ciudades de Chichinales (Provincia de Río Negro) y Zapala (Provincia del Neuquén).

"Los legisladores abajo firmantes le solicitamos se incorpore al Proyecto de Ley de presupuesto para el año 2018 una partida mínima de 18 millones de pesos para concretar la extensión del Tren del Valle entre las ciudades arriba citadas", termina expresando la nota 

30 de octubre de 2017

Reunión en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación. Tratamiento de Proyectos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de mañana, martes 31 de Octubre del corriente año, a las 14,00 horas está citada en la Sala Nro. 5 (348) la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación, para el tratamiento de los siguientes proyectos de ley, resolución y declaración

Régimen de instalación de radares anti colisión en los vehículos de transportes de pasajeros de carácter interjurisdiccional. 


Implementación para la prevención de siniestros mediante la promoción de la adopción de sistemas de seguridad activa para el transporte automotor público de pasajeros de carácter interjurisdiccional. 

* Creación de la Agencia de Investigación de Siniestros en el Transporte. 

* Obligatoriedad para funcionarios y entidades públicas del uso de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. para eventos de orden público. 

* Creación de la Plataforma Transporte Público Transparente. Nacional de Tránsito - Ley 24.449 - modificación del artículo 14, sobre examen teórico de conocimiento para conducción señalamiento, legislación estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos y curso optativo de formación presencial de reanimación cardiopulmonar; modificación del artículo 40. 

* Transporte Automotor de Cargas - Ley 24.653 -modificación del artículo 4°, sobre definición de fleteros. 

* Designar con el nombre de Gobernador Ingeniero Pedro Salvatori, al tercer puente sobre el río Neuquén, que une la ciudad de Cipolletti con la capital de la provincia del Neuquén. 

* Línea Mitre; sustitúyese por el nombre de Raúl Scalabrini Ortiz. 

Esto es sólo lo que hay para el transporte ferroviario. Sabemos que se han presentado varios Proyectos de Ley, de Resolución y de Declaración firmados por distintos partidos políticos sobre pedidos de informes al PEN y la derogación del Decreto Nro. 652, donde en su Artículo 1ro. dice textual:

"Delégase en el Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

9 de octubre de 2017

Régimen para otorgar subsidio víctimas accidente por choque de trenes en estación Castelar de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando un régimen para otorgar un subsidio para las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en la estación Castelar de la Línea Sarmiento ocurrido el día 13 dde Junio de 2013

Dicho trámite recayó en el Expte. 5363-D-2017 del 04 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Juan Facundo Moyano (Federal Unidos por la Nueva Argentina - Buenos Aires).


Fundamentos

Este proyecto es reproducción de la iniciativa 1001 D 2015 ; que caducara por no haberse tratado en el tiempo de su vigencia , y que aún hoy mantiene el mismo interés legislativo que justifica su presentación.

El 13 de Julio del 2013 alrededor de las 7 de la mañana el Tren 3725, chapa 19, que se encontraba detenido al ingreso de la estación Castelar fue embestido en la parte trasera por el Tren 3727 Chapa 1. La tragedia que no tardó en conocerse como "La Tragedia de Castelar" dejó un saldo de 3 muertos y más de 300 heridos.

A través del proyecto 8728-D-2012 se propuso un régimen de indemnizaciones para las víctimas del siniestro ocurrido en la Estación de Once poco más de un año antes, debido a la responsabilidad ineludible por parte del Estado tanto respecto del mantenimiento como del control del servicio.

En ese sentido es ineludible extender el mismo régimen de beneficios a las víctimas de esta tragedia ocurrida por las fallas en la administración pública. Si bien el daño es irreparable es obligación del Estado no dejar desprotegidas a esas familias por el daño del que han sido víctimas, y aun cuando no este determinado el grado de responsabilidad de los distintos funcionarios públicos, es clara la relación la responsabilidad del gobierno en dicho suceso.

Para no dejar dudas respecto del incumplimiento por no garantizar las condiciones de seguridad a los usuarios de un servicio público que aún concesionado, continúa bajo la responsabilidad estatal, basta mencionar este extracto del auto de procesamiento de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que a través de Juez Bonadío, impidió que el Estado Nacional y sus autoridades se presente como querellante:

"Nunca se sabrá con certeza absoluta por qué el chapa número 16 corrió más de trescientos metros a casi 27 kilómetros por hora casi sin frenar y terminó chocando contra el paragolpe de la estación Once de Septiembre. Lo que sí se sabe es que Córdoba (el maquinista) estaba al comando de un tren sobrecargado de peso. Con un sistema de freno que si bien en las anteriores oportunidades había respondido, lo hacía con dificultad, carecía de dos compresores lo que hacía que la recuperación de presión demorara más tiempo que lo aconsejable por los estándares de prudencia y el manual del fabricante. Córdoba sólo tenía dos años de experiencia, conducía un tren viejo con un importante diferimiento en cuanto a su mantenimiento general. Este tribunal no puede afirmar que Marcos Córdoba no haya cometido algún error en esos críticos momentos, por inexperiencia, miedo o desconocimiento, lo que sí puede afirmar es que se le había encomendado a un joven de 26 años con dos de experiencia la vida y la seguridad de más de dos mil quinientas personas y se le había dado una herramienta vieja, corroída e insegura".

Es urgente y necesario que esta Honorable Cámara reglamente algún tipo de reparación para las víctimas de ambas tragedias. Si bien se reiteran todos los fundamentos del proyecto anterior que proponía la reparación para las víctimas de la tragedia de Once, queremos hacer hincapié en que en este se establecía la importancia ejemplificadora de hacer expeditivo el tratamiento de ese proyecto. A poco más de un año se vuelve a suceder una situación similar en la misma concesión. No podemos permitir que la obediencia debida partidaria o los intentos de focalizar toda la responsabilidad en el maquinista, impidan ver la responsabilidad de un Estado ausente que no ha hecho lo suficiente para evitar esa tragedia.

La memoria de las víctimas exige el tratamiento inmediato de este y todos los proyectos de Ley de sentido reparador con el más sincero y efectivo intento de resarcir el daño físico y moral causado.

29 de septiembre de 2017

Proyecto de Ley que proteja los inmuebles y terrenos ferroviarios en Rosario

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Desde la Asociación Tren Para Todos con sede en la Ciudad de Rosario estamos proponiendo que se promulgue una Ley que proteja los Inmuebles Ferroviarios del uso para otros fines. 

La Ciudad de Rosario a perdido cientos de hectáreas de inmuebles ferroviarios que ahora no están disponibles para rehabilitar los trenes metropolitanos.

A pesar de las gestiones que hacemos las entidades que defendemos al ferrocarril nacional, la invasión a los inmuebles ferroviarios se sigue produciendo, tanto en nuestra zona como en todo el país.


Vista de terrenos ferroviarios en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe)

Ajuntamos un borrador del proyecto de Ley para que lo analicen y nos propongan modificaciones, correcciones, agregados  y lo que consideren necesario para mejorar la idea, posiblemente también tengamos errores en la redacción en cuanto al aspecto de redacción de Leyes. 

Sería importante que lo hagan llegar a los que conozcan que están luchando por los trenes. Un fuerte abrazo.
Carlos Rolt 
carlosrolt@hotmail.com
Movimiento Tren para todos
www.trenparatodos.com.ar

PROYECTO DE LEY

Emergencia de los Inmuebles Ferroviarios

Declárase la Emergencia de los Inmuebles Ferroviarios en todo el territorio nacional hasta que se elabore y apruebe un Plan Maestro Nacional de Ferrocarriles y queden establecidos en forma definitiva los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los trenes.

VISTO

Que el 31 de Julio de 1992, por medio del Decreto 1168/92, se suprimieron los servicios de pasajeros interurbanos prestados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Que entre los años 1976 y1983 el Gobierno Defacto ya había suprimido muchos servicios ferroviarios de pasajeros de corta distancia en el interior del país.

Que el 21 de Abril de 1993, por el Decreto Nacional 776/1993, se reglamentó la Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. Luego las Leyes 24383/94 y 24768/96 modificaron y ampliaron la Ley 24146.

Que a partir de esas legislaciones muchos inmuebles ferroviarios se han destinado para otros fines sin tener en cuenta si se dificultaba la futura rehabilitación de los ferrocarriles.

Que el Decreto 1261/2004 Reasúmese por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Derogó al Decreto 1168/92.

Que la Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. Sigue vigente.

Que actualmente, se están derivando inmuebles ferroviarios para otros usos, con obras concretas y con proyectos a futuro.

Que en las rehabilitaciones de servicios en concreción o proyecto hay serios inconvenientes por la falta de espacios y el mal estado de los inmuebles a utilizar.

CONSIDERANDO

Que por las ventajas que tiene sobre el transporte automotor en seguridad vial, protección del medio ambiente, rapidez y económica, la República Argentina necesita restablecer los servicios ferroviarios de pasajeros y cargas con una participación en la logística del país, como mínimo, a los niveles que tenía a mediados del siglo XX.

Que el mayor capital disponible de los ferrocarriles nacionales son los bienes inmuebles y, por ello, es necesario que no se sigan destinando a otros usos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° - Deróguense: 

. La Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. 
. El Decreto Nacional 776/1993 de reglamentación de la Ley 24146. 
. Las Leyes 24383 y 24768 modificatorias y ampliatorias de la Ley 24146 y 
. El Decreto 21/97 modificatorio de la Ley 24768.

ARTÍCULO  2º  -  Suspéndanse: 

. Las transferencias de inmuebles ferroviarios para usos ajenos al ferrocarril.
. Los proyectos y obras no ferroviarias a realizarse en terrenos del ferrocarril.

ARTÍCULO  3º  -  Para los inmuebles ferroviarios transferidos a otra actividad por la Ley 24146, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado realizará negociaciones con la finalidad de recuperar total o parcialmente para el uso del ferrocarril. 

ARTÍCULO  4º  -  De forma

6 de septiembre de 2017

Proyecto de Ley: Deróguese el Decreto 652/2017 para clausurar ramales, levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se derogue el Decreto Nro. 652/2017 por la cual se delega al Ministerio de Transporte de la Nación, la facultad para clausurar en forma definitiva ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4678-D-2017 del 04 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Victoria Analía Donda Pérez (Libres del Sur - CABA), Graciela Cousinet (Libres del Sur - Mendoza) y Federico Augusto Masso (Libres del Sur - Tucumán), Gabriela Alejandra Troiano (Partido Socialista - Buenos Aires) y Horacio Fernando Alonso (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires).


Fundamentos

El pasado 14/08/2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 652/2017, por el cual se decreta:

ARTÍCULO 1º.- Delegase en el MINISTRO DE TRANSPORTE la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

ARTÍCULO 2º.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Este decreto lleva las firmas del presidente Mauricio MACRI, Marcos Peña, y Guillermo Javier Dietrich.

Entendemos que es imprescindible derogar este decreto por su manifiesta ilegalidad. Esta se desprende de una rápida lectura a la ley 27.132, publicada en mayo de 2015 en el Boletín Oficial, donde se declara de interés público nacional la política de reactivación ferroviaria.

Sin perjuicio de la vigencia de dicha ley, el decreto 652/2017 delega en el Ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios de manera definitiva. Dicha norma sería un decreto o reglamento autónomo, fundado en las facultades que surgen del art. 99 inciso 1° de la Constitución Nacional; aunque también pareciera ser un decreto reglamentario de una ley vigente, propio del artículo 99 inciso 2°.

Lo alarmante es que este decreto delega en el Ministro de Transporte una atribución que la ley 27.132 tampoco le habría encomendado al Presidente de la nación. En realidad, la ley 27.132 persigue un fin completamente opuesto al del decreto, pues le delega al Presidente la adopción de las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional (art. 3). Por lo que, encontrándose plenamente vigente la ley 27.132 y los principios de política ferroviaria establecidos en ella, no es posible entender, la razón de ser del decreto bajo análisis en el presente proyecto de ley.

En ninguna parte de la ley 27.132 se encuentra la facultad para clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y para proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias, toda vez que la ley vigente declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de nuestro país la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional.

Esta medida de clausura de los ramales ferroviarios de manera definitiva va en contra de la ley 27.132, sino también de la concepción de federalismo y se enmarca en una política de ajuste, achicamiento del Estado y desguace de sus bienes. Por otra parte, el objetivo de conectividad del país, desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, no tienen punto de conexión alguna con este decreto, y que sí motiva la mencionada ley.
También es destacable la pobreza argumentativa de sus considerandos. Además, no quedan claros cuáles han sido los motivos políticos, económicos y jurídicos que lo llevaron a la sanción del Decreto 652/2017.

El intendente de Tafí Viejo, Javier Noguera, cuestionó la decisión del Gobierno nacional, que delegó en el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva a través del decreto 652/2017, y dijo: cuestionó la medida relacionada con un tema que toca en uno de los puntos más sensibles para Tafí Viejo, dada su historia ferroviaria, enlazada con los Talleres, que, en su momento de esplendor, fueron los más grandes de Latinoamérica. “Rechazamos todo intento del gobierno nacional de cerrar ramales ferroviarios en el país. Con estas decisiones vamos a contramano del mundo”.

La senadora nacional santafesina María de los Ángeles Sacnun presentó, acompañada por Pino Solanas, un proyecto de comunicación solicitando al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre "los motivos políticos, económicos y jurídicos que lo llevaron a la sanción del Decreto 652/2017 en donde delega al Ministerio de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias".

30 de agosto de 2017

Proyecto de Ley: Declárase la intangibilidad, inalienabilidad, indivisibilidad, inenajenabilidad, inembargabilidad, reserva é imprescriptibilidad de todos los trazados ferroviarios existentes en el territorio Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Honorable Cámara de Senadores un Proyecto de Ley donde se declara la intangibilidad, inalienabilidad, indivisibilidad, inenajenabilidad, inembargabilidad, reserva é imprescriptibilidad de todos los trazados ferroviarios existentes en el territorio Nacional

Dicho trámite recayó en el Expte. S-3127/17 del 29 de Agosto del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Ley la Senadora Nacional: María Magdalena Odarda (Frente Progresista - CCARI - Río Negro)


Fundamentos
  
El ferrocarril ha sido una parte importante de la historia de la Patagonia Argentina. Su desarrollo cultural y económico ha tenido mucho que ver con este medio de transporte. A su lado nacieron y crecieron numerosos pueblos que vieron en el tren el eje de sus vidas y también sufrieron con su decadencia y desaparición.   
Entre 1870 y 1914 se construyó la mayor parte de la red ferroviaria argentina con capital inglés, francés y argentino. El Ferrocarril del Sud (construido con capital inglés) llegó primero a Chascomús, y más tarde, a Las Flores, Bahía Blanca, Neuquén, Zapala. 

En 1908 el Congreso de la Nación sancionó la ley 5.559 de Fomento de los Territorios Nacionales. Esta ley tenía como la misión de lograr el desarrollo de la Patagonia y promovía una estrategia de integración ferroviaria de las áreas potencialmente productivas en los valles cordilleranos y la meseta, combinando el uso del tren con las vías navegables y los puertos marítimos. Autorizaba al Poder Ejecutivo a estudiar, construir y explotar ramales principales desde el Puerto San Antonio y Puerto Deseado en el Atlántico hasta el Lago Nahuel Huapi (San Carlos de Bariloche) en la Cordillera, con derivaciones a Comodoro Rivadavia, pasando por Colonia Sarmiento a Lago Buenos Aires y a Colonia "16 de octubre" (Esquel-Trevelin), previendo además el tendido de otros ramales a partir de las citadas líneas según se considerara conveniente. Pero la ejecución del plan original sufrió interrupciones al renunciar primero el Ministro Ramos Mejía en el año 1913 y al estallar poco después la Primera Guerra Mundial.  

Esta situación perjudicó a los ferrocarriles patagónicos, porque se trataba de ramales que no habían alcanzado a constituir una red integrada y estaban además vinculados a poblaciones de menor tamaño; su funcionamiento podía sustentarse más en el interés social que en el económico. De esa manera los trenes patagónicos se convirtieron en un medio de vital interés para comunicar a las pequeñas poblaciones con centros comerciales y urbanos más importantes.   
La Ley Nº 2873, de 1891, reglamenta la construcción y explotación de todos los Ferrocarriles de la República, sin considerar la posibilidad del cierre de ramales y el levantamiento alguno de vías. Fue recién en 1957, cuando el Decreto-Ley N° 8.302, le encomendó a la Dirección Nacional de Ferrocarriles la facultad de “informar al Ministerio de Transportes sobre la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y sobre la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones. Aprobar la clausura temporaria de ramales, desvíos o estaciones” (art. 2º, 11).  

En 1965, el Decreto N° 10.300, aclaratorio del Decreto-Ley N° 8.302/57 encomendó a la Secretaría de Estado de Transporte Elevar a la aprobación del Poder Ejecutivo los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones (art. 1º) En 1969, la Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles Argentinos creó la empresa Ferrocarriles Argentinos, con el fin de “explotación de los ferrocarriles de propiedad nacional, pudiendo desarrollar las actividades complementarias o subsidiarias que le resulten convenientes. Le corresponde también todo lo referente a la construcción, explotación y administración de nuevas líneas que le encomendare la Nación o resultaren de convenios con las provincias, así como la facultad de intervenir en los estudios de concesiones que en la materia otorgare el gobierno nacional a terceros” (art. 3º). 

En su art. 18º, esta norma autoriza a Ferrocarriles Argentinos a “proponer al Poder Ejecutivo la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Estado de Transporte dará intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la elevación efectuada por Ferrocarriles Argentinos. En aquellos casos en que las propuestas se relacionen con la clausura y levantamiento de ramales, si fueran rechazadas, deberá determinarse por el Poder Ejecutivo a qué cuenta se transferirá el déficit resultante de su mantenimiento” (art. 18º, inc. a).  

En el año 1989 el gobierno nacional encaró un proceso “masivo” de privatizaciones en el que, entre otras empresas públicas, se incluyó a la empresa ferroviaria nacional, Ferrocarriles Argentinos. El proceso licitatorio benefició las concesiones de las redes metropolitanas en detrimento de los ramales del interior. El material ferroviario, fijo y rodante, sufrió el deterioro propio de la falta de inversiones en su mantenimiento. Es importante mencionar el decreto n° 1168/1992 que, en su artículo 1º, disponía textualmente: "Suprímanse los servicios de pasajeros interurbano, prestados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos a partir del 31 de julio de 1992, con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata – Miramar”. De esta forma, el gobierno justicialista daba por tierra rápidamente con todo el sueño ferroviario en la Argentina, toda la rica historia y los beneficios que trajo al interior del país. 
  
Afortunadamente, en el año 2004, el gobierno nacional, dictó el decreto 1261, mediante el cual se dispuso: "Reasúmese por parte del 
   
Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Facúltese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a arbitrar las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación. Deróguese el decreto n° 1168 de fecha 10 de julio de 1992". En los considerandos de este nuevo decreto, se reconoce la desacertada desaparición de los ferrocarriles: "[...] Que tal medida se adoptó considerando que el servicio de transporte ferroviario podía ser reemplazado por el transporte automotor de pasajeros, situación que sólo se dio en algunos casos, pero que en general trajo aparejado dejar sin transporte a vastos sectores del interior del país, desvirtuando una de las funciones esenciales del Estado Nacional que es la de asegurar y garantizar el transporte de personas por todo su territorio y a través de los distintos medios […]”.  

Seguidamente, en 2005, a través del Decreto N° 1683 se aprobó “el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires”, entre las cuáles se incluye la rehabilitación del servicio ferroviario Buenos Aires – Bariloche. Lamentablemente, en esta norma no se incorporó como obra prioritaria la reactivación del tren “Estrella del Valle”, que conectaba Buenos Aires con las ciudades de Neuquén y Zapala.  

En abril de 2015, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.132, que establece la “política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios”. En su art. 3° se encomendó al Poder Ejecutivo nacional a “adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima”. Asimismo, se estableció la “modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros”. De esta manera, esta norma permite que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino (art. 4°). 

Lamentablemente, el martes 15 de agosto, en el Boletín Oficial se publicó el Decreto 652/20171, autorizando al Ministerio de Transportes de la Nación a clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias. Una cosa es que el Gobierno Nacional sólo invierta en Buenos Aires, como ya lo ha confirmado, y otra cosa es que directamente cierren y levanten las vías en el resto del país.   
Con el fin de poner un límite a semejante decisión, que podría eliminar para siempre la posibilidad de rehabilitación de distintas líneas de ferrocarriles, les solicito a los Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de Ley.  

24 de agosto de 2017

Proyecto de Ley: Deróguese Decreto 562/2017 por el cual el PEN delega al Ministerio de Transporte la facultad de levantar ramales y vías en forma definitiva

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se derogue el Decreto Nro. 652/2017 por la cual se delega en el Ministerio de Transporte de la Nación, la facultad para clausurar en forma definitiva ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4407-D-2017 del 18 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley del Diputado Nacional: Juan Manuel Pereyra (Concertación Forja - Córdoba).


Fundamentos

El decreto 652/2017 delega en su artículo 1º al Ministro de Transporte “la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.”

Tengo la firme convicción de que este decreto impulsa el desguace del sistema ferroviario y que va en el camino contrario al desarrollo económico y social del país. No sólo amplias zonas de la Argentina devendrán fantasmales, sino que se perderán fuentes laborales que no lograrán su rápida inserción en un contexto de regresión del empleo.

El gobierno de Mauricio Macri no parece favorecer a la exigencia de realizar una Nación desarrollada y con pleno empleo, tal como ya lo han denunciado os cuatro sindicatos ferroviarios del país. La Unión Ferroviaria (UF), el Sindicato de Conductores de Trenes La Fraternidad y las Asociaciones de Señaleros de Ferrocarriles Argentinos (ASFA) y del Personal de Dirección (Apdfa), a través de sus representantes Sergio Sasia , Omar Maturano , Raúl Epelbaum y Adrián Silva , respectivamente determinaron "el estado de alerta y sesión permanente" ante la medida oficial.

El Gobierno anterior encabezado por Cristina Kirchner decidió romper la inercia en falta de inversiones por parte de las empresas privadas e impulsó la recuperación del sistema ferroviario en forma paulatina. A través de la Sociedad Operadora Ferroviaria (Sofse) y la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), el Gobierno comenzó a invertir en nuevas vías, trenes, señalamiento, medidas de seguridad. En abril de 2015 se logró sancionar la Ley 27.132, que establecía una política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. A la vez que se lo declaraba de interés público nacional.

Este decreto firmado por el presidente Macri va en sentido contrario y supone una grave regresión en el ansiado desarrollo del país para que todos los argentinos tengan un presente y un futuro de pleno trabajo y bienestar.

23 de agosto de 2017

Declárase la nulidad absoluta e insanable de los contratos de concesión que motivaron la transferencia de los derechos de uso de la infraestructura y material ferroviario a empresas privadas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se declare la nulidad absoluta e insanable de los contratos de concesión y demás instrumentos legales y jurídicos (Leyes, Decretos, Resoluciones y otras disposiciones), que motivaron la transferencia a empresas privadas de los derechos de uso de la infraestructura y material rodante del sistema ferroviario. Creación de la empresa "Ferrocarriles del Estado Argentino".

Dicho trámite recayó en el Expte. 4383-D-2017 del 17 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Pablo Sebastián López (Frente de Izquierda y de los Trabajadores - Salta) y Soledad Mendoza Sosa (Frente de Izquierda y de los Trabajadores - Mendoza).


Fundamentos

Un crimen contra la clase obrera, el crimen de Mariano Ferreyra, puso en la escena nacional la cuestión del negociado ferroviario por parte de los concesionarios privados, el gobierno y la burocracia sindical. Un año y medio después, la masacre de Once producía una crisis política en torno al punto. Se trató de una masacre doblemente evitable, porque es resultado del vaciamiento ferroviario y porque de haberse tomado las medidas correspondientes tras el crimen de Mariano, se podría haber evitado el accidente ocurrido un año y medio después.

La gran movilización popular por ambas cuestiones obligaron a un cambio en la política ferroviaria del gobierno kirchnerista. Pero se ha hecho sobre las mismas bases sociales y económicas de fondo y partiendo de la más absoluta impunidad, tanto de los grupos empresariales intervinientes como de los funcionarios, burócratas sindicales y gobiernos que se asociaron en la causa antinacional del vaciamiento ferroviario.

Nuestro dictamen en minoría constituye una ley ferroviaria alternativa que, naturalmente, se enlaza con un programa de conjunto del Partido Obrero y del Frente de Izquierda y los Trabajadores que integra nuestra banca. Se trata de una propuesta transicional que pone a los trabajadores como protagonistas y como cabeza de una reorganización social, económica y política nacional.

Antecedentes históricos

La historia del Ferrocarril (FFCC) en la Argentina es la historia de la lucha contra la entrega y la subordinación de la burguesía gobernante al capital extranjero. El ferrocarril nace por impulso del Estado Argentino en 1854, lo que echa por tierra con el mito de que fueron desde el comienzo propiedad británica.

Scalabrini Ortiz (“Historia de los Ferrocarriles Argentinos”) desmitifica también que por ser estatales, eran sinónimo de ineficiencia, onerosidad y pérdidas.

Daban ganancias y sus tarifas eran inferiores en un 50% a las de los ferrocarriles particulares. Pero ya en 1889 los gobiernos de Juárez Celman, Carlos Pellegrini y Julio A. Roca, los iban entregando al capital inglés en condiciones tales “que cualquier ciudadano argentino pudo adquirir porque la operación no requería ni un centavo de capital efectivo” (ídem S. Ortiz).

Gobiernos entreguistas habían “hipotecado” los ferrocarriles en aras de la creación de una deuda externa, para finalmente privatizarlos (Lisandro Martínez, “Burguesía Nacional, Ferrocarriles, Impunidad Criminal”). Las privatizaciones fueron con ganancias mínimas “garantizadas” (ídem).

¿No suena esto a los millonarios subsidios volcados en la últimas décadas a las concesionarias por el régimen K continuando al menemismo?

Ya entonces la resistencia popular se manifestaba: 15.000 personas manifestaron en el Frontón de Buenos Aires para oponerse.

En todo el período, la clase obrera, en particular la ferroviaria, se opuso a la entrega con huelgas y movilizaciones. En 1912 se produce la más larga: 52 días. En 1941, con 41.198 km. de vías férreas, Argentina ocupaba el octavo lugar entre los países del mundo, después de EE.UU., Rusia, India, Canadá, Alemania, Francia y Australia.

Revisados los ferrocarriles en 1944/45, el capital privado tenía una red de 29.094 km. de vías y el estatal 12.942. Pero era un reparto en desmedro del ferrocarril estatal, que cumplía un rol de fomento llegando a zonas pobres o de poca densidad de población; reservando al ferrocarril privado las zonas de alta producción. Una injusta “división de tareas” entre lo estatal y privado, con el objetivo de socializar las pérdidas y privatizar las ganancias.

El gobierno de Juan Domingo Perón nacionalizó la red ferroviaria. El Estado argentino compró en 1947 todas las compañías de capital francés e inglés existentes al 1 de Julio de 1946. La industria ferroviaria tuvo un impulso. Por ejemplo, en los Talleres de Córdoba, pertenecientes al Ferrocarril Belgrano, se fabricó la primera locomotora a vapor. Otro tanto ocurrió con la empresa FADEL de Liniers.

Pero el excesivo monto pagado a los monopolios por la estatización generó enormes polémicas.“Los Ferrocarriles valían menos de 1.000 millones de pesos. El gobierno peronista pagó cerca de 3.000 millones a la cotización de los valores ferroviarios argentinos en Londres... Según la revista Economía y Finanzas del 15 de julio de 1954 -editada por el Ministerio de Hacienda del gobierno peronista-, el 89% de las locomotoras adquiridas y el 71,9% de los rieles tenían más de treinta años de uso...” (La clase dirigente argentina frente al imperialismo, Milciades Peña). Este pago excesivo descapitalizó en gran medida al Estado argentino e impidió que se desarrollara una política de inversión industrial tanto en materia ferroviaria, como en otros rubros.

Con la llamada “Revolución Libertadora” de 1955, es decir, el “golpe gorila”, Argentina se somete a los dictados del Fondo Monetario Internacional -del cual no era parte hasta ese momento- y a través de ese organismo, las industrias automotrices, de neumáticos y petroleras empiezan a exigir bajo el nombre de “reestructuración” la entrega de los ferrocarriles a capitales privados, dándose los primeros pasos a través del “Plan Prebisch”. En estos años se destacan las luchas ferroviarias en la denominada “resistencia” a la Libertadora. En 1958 asume el gobierno de Arturo Frondizi y Alvaro Alsogaray, su ministro de Economía viaja a EE.UU. para acordar la venida del General Thomas Larkin para un estudio de transportes a cargo del Banco Mundial.

Así se diseñó el denominado “Plan Larkin” que consistía en abandonar el 32% de las vías existentes, despedir 70.000 ferroviarios, reducir a chatarra todas las locomotoras a vapor, 70.000 vagones y 3.000 coches de pasajeros para comprar todo al exterior. A mediados de 1960 se empieza a aplicar el Plan Conintes con el objetivo de militarizar a los ferroviarios. “Para combatir el terrorismo”, decía el decreto. En 1961 se produce una huelga de 42 días oponiéndose a este desguace, logrando frenar parte de este intento.

Asume Illia (1963/1966) y habla del “déficit” ferroviario y que podía darle continuidad al Plan Larkin con un anunciado “plan Trienal o Nacional de Desarrollo”. Hay también paros y huelgas. Luego llega el golpe de Onganía. El ferrocarril fue intervenido, militarizado y puesto a desguace, enfrentando la resistencia de las bases ferroviarias.

En la última dictadura militar, Ferrocarriles Argentinos, como todas las empresas del Estado, fue obligada a endeudarse innecesariamente como garantía de créditos que tomaban empresarios privados dando origen a la fraudulenta deuda externa. Hubo cierre de ramales, de 350 estaciones, de los talleres Strobel, Santa Fe y Cruz del Eje y 50.000 despidos: de 154.000 ferroviarios quedaron 95.000. Todo esto manchado con la sangre de trabajadores ferroviarios desaparecidos, como Víctor Vázquez y tantos otros torturados y encarcelados. Por ello el 27/4/79, los gremios ferroviarios adhirieron al paro general convocado por la CGT.

Con el gobierno de Raúl Alfonsín, se intentó aplicar el llamado “Plan Terragno”. Mediante el nombre “reformulación de la empresa estatal”, se pretendía dividir en cuatro partes la empresa auspiciando el gerenciamiento privado y sin invertir ni un peso. Siguió la corrupción y el vaciamiento.

Pero es con la asunción del presidente Carlos Menem cuando se produce un gran desenlace privatista. Con la Ley de Reforma del Estado avanzan en el desguace y la privatización de los Ferrocarriles Argentinos. Así comienza el ataque despiadado a la empresa y a los trabajadores ferroviarios. Heroicas huelgas de 1991 y 1992, superando a las burocracias sindicales asociadas al gobierno, llevan a Menem a plantear “ramal que para, ramal que cierra”. Ese slogan termina transformándose en “ramal que se concesiona, ramal que desaparece”, según denunciaban los trabajadores del riel.

El decreto Nº 44/90 anula la corrida de 58 trenes de pasajeros interurbanos, desarticulando el traslado en provincias como Río Negro, Neuquén, Jujuy y Formosa. El Nº 45/90, desplaza a 1.500 trabajadores, altamente capacitados, a la DGI (Dirección General Impositiva). El Nº 46/90 licencia a 5.000 agentes con más de 62 años de edad, con 40 de experiencia en la empresa. El decreto Nº 47/90 prescinde de otros 1.500 trabajadores. Siguieron las concesiones y la entrega de la explotación a manos privadas con los sucesivos gobiernos hasta hoy.

El kirchnerismo

El régimen kirchnerista mantuvo durante más de una década todo el esquema privatista de la “patria concesionaria”. Ante el hundimiento de las privatizaciones de las empresas estatales y el desarrollo de la crisis económica potenciada por la superdevaluación monetaria realizada por Duhalde, el régimen K decidió salvar este régimen con una fabulosa política de subsidios a los concesionarios. Se ha dicho que esto era una subvención al salario obrero, cuando se trata en realidad no sólo de una subvención a los concesionarios privados, sino a toda la clase capitalista para que mantenga un esquema de bajos salarios: “garantía de transporte barato de la fuerza de trabajo” según palabras de CFK en la Bolsa de Valores en agosto de 2013. Más de 100 mil millones de pesos fueron entregados en esta larga década a los concesionarios ferroviarios.

Esto fue disfrazado con el ‘relato’ de que el Estado estaba ayudando a crear una clase burguesa nacional. Se trataba de un grupo de aventureros que se llenaron los bolsillos en forma parasitaria. Porque en lugar de invertir ese dinero en el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura ferroviaria, se lo robaba y/o lo invertía en otros negocios. Los Cirigliano, por ejemplo, comprando líneas de colectivos en todo el país, incluso en el exterior. El desvío de fondos fue no sólo corrupto sino criminal. Los pasajeros viajaban como ganado, los servicios se cancelaban, los ‘accidentes’ se multiplicaban. 

Las direcciones sindicales burocráticas fueron cooptadas por el gobierno K. Se introdujo un sistema de ‘tercerización’ laboral regenteado por la propia burocracia sindical de la Unión Ferroviaria y de La Fraternidad. Por oponerse a esta situación que sometía a miles de ferroviarios a reducciones salariales del 50% y la falta de estabilidad laboral fue asesinado por una patota, Mariano Ferreyra, miembro del Partido Obrero y gravemente heridos otros compañeros. Producto de la movilización popular fueron juzgados y condenados los autores materiales del crimen, así como algunos de sus autores intelectuales (Pedraza).

Pero la asociación entre burócratas sindicales entreguistas, concesionarios-capitalistas y funcionarios corruptos K (Jaime, Schiavi, Luna, De Vido, etc.) no fue condenada. El gobierno la preservo. Esta fue la causa directa de las catástrofes de Flores, Once y Castelar en el FC Sarmiento que dejo decenas de muertos y centenares de heridos. Antes el gobierno no quiso escuchar la voz de los estallidos y broncas de usuarios reventadas en Constitución y en Haedo. El ahora Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, salió a acusar falsamente a la izquierda, para cubrir la corruptela criminal existente. La movilización popular en repudio al asesinato de Mariano Ferreyra y a la masacre de Once, es la que obligó al gobierno a modificar su política. El ministro Randazzo asumió la Secretaria de Transporte y vuelve a asestar otro golpe al FFCC al pretender cerrar definitivamente los talleres ferroviarios estatales y privados nacionales. 

En su lugar ha armado un súper endeudamiento con monopolios chinos importando más de 1000 coches. El ‘plan’ final de un gobierno impotente y corrupto, en el tramo final de su mandato, es importar más vagones y locomotoras, rieles, repuestos y hasta… durmientes. Desarrollar a fondo una política de desindustrialización, como lo evidencia, por ejemplo, el cierre de los talleres Emfer y Tatsa tirando al oxido capital-maquinaria apto para la fabricación de trenes y desperdiciando más de 300 trabajadores altamente especializados capaz de construirlos. Se ha prometido que estos serán redistribuidos en las líneas ferroviarias como personal a cargo de control de evasión. Hace recordar cuando cerraron las destilerías petroleras en la privatización de YPF para condenar a sus técnicos y trabajadores a convertirse en… taxistas. Pero ahora, sin indemnización, ni resarcimiento alguno. Por el contrario es necesario la reapertura integral de todos los talleres cerrados en el marco de la empresa estatal ferroviaria única.

Este endeudamiento millonario (más de 1400 millones de dólares desde el 2010): ¿no hubiera servido para reequipar nuestros talleres a fin de que cubran esta necesaria producción de material ferroviario? Daría ahí si un impulso a la lucha contra la desocupación en lugar de jactarse por la distribución de planes meramente asistencialistas. Este superendeudamiento con los monopolios chinos no es una salida a la crisis del FFCC, sino una emergencia y un nuevo negociado de características semicoloniales, que copia el esquema del siglo XIX con los ferrocarriles británicos.

El Proyecto Randazzo de 2015

Aunque el ‘relato’ anuncia la “reestatización” del FFCC, el Proyecto de Ley enviado por el ministro Randazzo al Congreso en 2015 sólo habla de una “política de reactivación” ferroviaria. Pasa la esponja a 20 años de vaciamiento y miente sobre el futuro. El artículo 2° consagra “la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios ferroviarios”. Plantea “renegociar los contratos de concesión” en el transporte de cargas: Nuevo Central Argentino (Aceitera Deheza), Ferroexpreso Pampeano (Techint) y Ferrosur Roca (Cementera Camargo Correa). Son sectores rentables. En todos ellos sólo pasa a la nueva empresa ferroviaria estatal el porcentaje accionario actual del Estado en esas sociedades, un 16%. La ley sólo indica que estos ramales deben ser abiertos a todos los “usuarios” que se anoten en un Registro especial. Algo reclamado por otros grupos exportadores de granos y minerales.

También plantea la “renegociación” de los contratos de concesión en sectores del transporte de pasajeros como el FFCC Urquiza (grupo Roggio) y Belgrano Norte (Emepa). En su artículo sexto consagra la mantención de la Sociedad Belgrano Cargas y Logística SA. En el Belgrano Cargas, que abarca 13 provincias y todo el corredor de la soja, está la crema del negocio. Hoy de la reconstrucción por parte de los chinos, y mañana de la administración. Su modernización, encarada en los acuerdos leoninos con China es una exigencia del Banco Mundial y de las grandes compañías exportadoras para abaratar el costo de la logística argentina. Se trata de una inversión del Estado de 6000 millones de dólares “para entregar a las economías regionales” según el presidente Marcelo Bosch, hombre de confianza del capital financiero y agroexportador.

El Proyecto permite (art. 15) “La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria (por) terceros o asociada a terceros”. No sólo que puede concesionar estos servicios, sino que mantiene en pie la tercerización-superexplotación de los trabajadores. La lucha contra esto costó la vida de Mariano Ferreyra (y centenares de despidos y persecuciones) por la patota de Pedraza. El Proyecto no plantea ningún tipo de auditoria, ni inventario de los bienes que el Estado pasa a “administrar” en forma directa. Es un operativo de encubrimiento: tendrían que rendir cuentas de 100 mil millones de pesos en subsidios otorgados a las concesionarias. Los Cirigliano, a cargo del Sarmiento, compraron una red de empresas de colectivos en el país (1700 unidades) y en el exterior. La secretaría de Transportes lo permitió. Es cómplice de los accidentes de Flores, Once y Castelar con centenares de muertos y heridos.

La movilización contra el crimen de Mariano y por la masacre de Once, obligaron a cambiar de política. El Proyecto pretende tapar la responsabilidad de los K y de sus concesionarios entenados: es también una ley de Punto Final.

Pero no se trata sólo del pasado, sino del presente y futuro ferroviario. El gobierno primero cerró contratos con los chinos para importar vagones y repuestos y luego envió el Proyecto que crea Ferrocarriles Argentinos. Un superendeudamiento que golpea cualquier industrialización nacional. Una primera víctima fue el cierre de los talleres Emfer y Tatsa que bajo los Cirigliano vendían a precio de oro reparaciones y material ferroviario. La oposición burguesa reclama que este endeudamiento externo sea pagado con aumento de tarifas (La Nación 6/3). ¿En estas condiciones se pueden aceptar los seguros reajustes de tarifas que aplicará este gobierno y/o el que viene?

“Con la compra de nuevo material rodante a China, se abre un nuevo ciclo en el FFCC. Ya no es el vaciamiento indiscriminado, hay una reconstrucción selectiva, parcial y proimperialista sobre las ruinas del viejo ferrocarril” (Lista Gris). Como con YPF SA en petróleo, se abre un nuevo ciclo de privatización ferroviaria. Un plan de reconstrucción ferroviaria de los trabajadores

El sistema de transporte nacional no da más, hace falta un plan, que sólo es posible en un sentido nacional si es realizado y ejecutado por un Congreso de Trabajadores del Transporte. Se necesita la estatización de TODO el sistema ferroviario, sin pago de indemnización alguna, incluyendo la reapertura de Emfer y todos los talleres, en una empresa única bajo control obrero, con representantes electos democráticamente. Que el total de los trabajadores pasen a planta, incluidos los tercerizados. No al Punto Final ferroviario, no a los tarifazos: investigación, juicio y cárcel para los vaciadores-concesionarios y funcionarios cómplices. Tareas que encarará un gobierno de trabajadores como sería el gobierno del Frente de Izquierda.

Esta posición es la base de la intervención de Néstor Pitrola en el pleno de Comisiones, en el año 2015, donde se presentó, en rechazo a la ley Randazzo, un dictamen de minoría del FIT: un proyecto de ley elaborado en combinación con los trabajadores ferroviarios de la Seccional Haedo (Rubén Pollo Sobrero) y de Causa Ferroviaria-Partido Obrero. Este Proyecto fue elaborado en base a los debates de bases de los gremios ferroviarios, particularmente de los delegados y trabajadores del FFCC Sarmiento de la Seccional recuperada de Haedo y la Agrupación Causa Ferroviaria.

Ahora, en momentos donde el Presidente Mauricio Macri acaba de dictar un decreto (N° 652/2017) que avanza en la liquidación del sistema ferroviario, otorgando facultades al PEN para clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias, como parte de una política de ajuste y entrega de los recursos y servicios esenciales nacionales a los sectores privados, más que nunca se plantea el apoyo a este proyecto de ley.

17 de agosto de 2017

Anúlese Decreto Nro. 652/2017 por el cual delega al Ministerio de Transporte la facultad para clausurar ramales ferroviarios y levantamiento de vías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se anule el Decreto Nro. 652/2017, por el cual delega al Ministerio de Transporte de la Nación la factulad para clausurar en forma definitiva ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4333-D-2017 del 15 de Agosto del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Juan Carlos Giordano (Izquierda Socialista - Frente de Izquierda - Buenos Aires).

Estación 20 de Junio Ramal G de la Línea Belgrano (ex CGBA)

Fundamentos

El presidente Mauricio Macri acaba de dictar el decretazo N° 652/2017 para liquidar el sistema ferroviario. Otorga facultad para “clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva” y “proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”. El decreto de Macri (con la firma del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Transporte, Guillermo Dietrich), de esta forma, da pasos en rematar un servicio esencial al otro día de las elecciones, para entregarlo al negocio inmobiliario y cerrar más talleres, cuando lo que se necesita es reestatizar todo el sistema ferroviario bajo control de trabajadores y usuarios para ponerlo al servicio de transportar a millones de una manera segura y unir nuevamente las economías regionales. 

Política que fue plasmada en el proyecto de Ley N° 1957/15, presentado por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores el 17 de abril de 2015, que plantea la nacionalización y estatización de todo el sistema ferroviario de nuestro país.

En su segundo artículo, el decreto oficial dispone que “los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria a remover quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado”. O sea, en manos de este gobierno de los Ceos, con el objetivo de seguir entregando los valiosos terrenos ferroviarios a sus empresarios amigos a través del negocio inmobiliario y de seguir financiando obras faraónicas como el soterramiento del Sarmiento al servicio de Odebrecht, en vez de invertir para poner los frenos automáticos a las formaciones o nuevas señalizaciones, para evitar más muertes.

Es repudiable la caradurez del gobierno en aducir en los fundamentos del decreto que toma esta medida porque “una de las premisas del GOBIERNO NACIONAL es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos” en base a criterios de “racionalidad y eficiencia”, palabras usadas por los gobiernos patronales para liquidar el patrimonio nacional -como en este caso- o embestir contra conquistas laborales de los trabajadores.

Macri está copiando la receta del entonces gobierno peronista de Carlos Menem que en los años 90 privatizó el ferrocarril, levantó 25.000 kilómetros de vías y dejó en la calle a 90.000 ferroviarios. Por eso en los fundamentos del actual decreto se citan otros similares, de 1992 (Menem), de la Revolución Libertadora (Decreto-Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467) y de la dictadura de Onganía (Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles Argentinos Nº 18.360). 

De esta forma, el gobierno nacional pretende avanzar en la destrucción del sistema ferroviario, al igual que lo hizo el peronismo menemista y el de Néstor y Cristina Kirchner, siempre con la complicidad de la burocracia sindical. Por eso este decreto macrista también cita leyes anteriores sancionadas por el gobierno kirchnerista-PJ de Cristina Kirchner (la N° 26.352 y la N° 27.132). Es decir, Macri la está dando continuidad a una política privatizadora consciente de destrucción del sistema ferroviario al servicio del negocio privado que viene de años.

Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda reclama la nulidad absoluta de este decreto y apoya las medidas de acción que puedan tomar los trabajadores ferroviarios en ese sentido. Y sigue planteando la reestatización de todo el sistema ferroviario para ponerlo bajo control de trabajadores y usuarios. Solo así se podrá prestar un servicio eficiente y seguro, y que el ferrocarril vuelva a unir a los pueblos del interior en beneficio de los pequeños productores, no como lo es hoy el Belgrano Cargas al servicio de capitales chinos, multinacionales, sojeros y grandes exportadores.

El ferrocarril nace por impulso del Estado Argentino en 1854, lo que echa por tierra con el mito de que fueron desde el comienzo propiedad británica. En "Historia de los Ferrocarriles Argentinos" Scalabrini Ortiz desmitifica que, por ser estatales, eran sinónimo de ineficiencia, onerosidad y pérdidas. Daban ganancias y sus tarifas eran inferiores en un 50% a las de los ferrocarriles particulares. En 1889, los gobiernos de Juárez Celman, Carlos Pellegrini y Julio A. Roca, los fueron entregando al capital inglés en aras de la creación de una deuda externa, para finalmente privatizarlos.

En 1941, con 41.198 km. de vías férreas, Argentina ocupaba el octavo lugar entre los países del mundo, después de EE.UU., Rusia, India, Canadá, Alemania, Francia y Australia.

El gobierno de Juan Domingo Perón nacionalizó la red ferroviaria. El Estado argentino compró en 1947 todas las compañías de capital francés e inglés existentes al 1 de Julio de 1946. La industria ferroviaria tuvo un impulso. Por ejemplo, en los Talleres de Córdoba, pertenecientes al Ferrocarril Belgrano, se fabricó la primera locomotora a vapor. Otro tanto ocurrió con la empresa FADEL de Liniers.

En 1958 asume el gobierno de Arturo Frondizi y Alvaro Alsogaray, su ministro de Economía viaja a EE.UU. para acordar la venida del General Thomas Larkin para un estudio de transportes a cargo del Banco Mundial. Así se diseñó el denominado "Plan Larkin" que consistía en abandonar el 32% de las vías existentes, despedir 70.000 ferroviarios, reducir a chatarra todas las locomotoras a vapor, 70.000 vagones y 3.000 coches de pasajeros para comprar todo al exterior.
A mediados de 1960 se empieza a aplicar el Plan Conintes con el objetivo de militarizar a los ferroviarios. "Para combatir el terrorismo", decía el decreto. En 1961 se produce una huelga de 42 días oponiéndose a este desguace, logrando frenar parte de este intento.

Asume Illia (1963/1966) y habla del "déficit" ferroviario y que podía darle continuidad al Plan Larkin con un anunciado "plan Trienal o Nacional de Desarrollo". Hay también paros y huelgas. Luego llega el golpe de Onganía. El ferrocarril fue intervenido, militarizado y puesto a desguace, enfrentando la resistencia de las bases ferroviarias.

En la última dictadura militar, Ferrocarriles Argentinos, como todas las empresas del Estado, fue obligada a endeudarse innecesariamente como garantía de créditos que tomaban empresarios privados dando origen a la fraudulenta deuda externa. Hubo cierre de ramales, de 350 estaciones, de los talleres Strobel, Santa Fe y Cruz del Eje y 50.000 despidos: de 154.000 ferroviarios quedaron 95.000.

Con el gobierno de Raúl Alfonsín, se intentó aplicar el llamado "Plan Terragno". Mediante el nombre "reformulación de la empresa estatal", se pretendía dividir en cuatro partes la empresa auspiciando el gerenciamiento privado y sin invertir ni un peso. Siguió la corrupción y el vaciamiento.

Con la asunción del presidente Carlos Menem se produce un gran desenlace privatista. Con la Ley de Reforma del Estado avanzan en el desguace y la privatización de los Ferrocarriles Argentinos. Así comienza el ataque despiadado a la empresa y a los trabajadores ferroviarios. Heroicas huelgas de 1991 y 1992, superando a las burocracias sindicales asociadas al gobierno, llevan a Menem a plantear "ramal que para, ramal que cierra". Ese slogan termina transformándose en "ramal que se concesiona, ramal que desaparece", según denunciaban los trabajadores del riel.

El kirchnerismo mantuvo todo el esquema privatista de la "patria concesionaria". Ante el hundimiento de las privatizaciones de las empresas estatales, el gobierno decidió salvar a las empresas con subsidios millonarios. Millones de dólares fueron entregados en la denominada “década ganada” a los concesionarios ferroviarios privatizadores. Dinero que no fue a la inversión y al mejoramiento del servicio sino a los bolsillos de empresarios que invertían en otros negocios, como los Cirigliano. El desvío de fondos fue no sólo corrupto sino criminal, como quedó demostrado en la denominada Masacre de Once en la que 52 usuarios perdieron la vida y 800 fueron heridos culpa de esta política corrupta de enriquecimiento de funcionarios y empresarios a costa de la vida de los trabajadores y usuarios.

Hoy, el presidente de Cambiemos (PRO-UCR-CC) y sus ministros quieren dar una nueva vuelta de tuerca a esta política de liquidación del sistema ferroviario en pos de seguir engordando los negocios capitalistas.