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La empresa Subterráneos de Buenos Aires informa que la Sala III de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario ratificó
el sistema tarifario del subte y determinó a SBASE como único organismo con la
potestad para establecerlo. De esta forma, se rechazó la resolución dictada por
señora jueza de grado Elena Amanda Liberatori de fecha 17 de Marzo de 2014.
En este sentido, el fallo afirmó que la revisión de la tarifa del subte
es materia propia del poder administrador (SBASE) y aclaró que el Poder
Judicial debe ceñirse "al control del procedimiento seguido y de las
bases constitucionales y normativas que
deben ser tenidas en cuenta para la fijación de tarifas y precios".
Subrayó asimismo, que el límite de la actuación judicial se sustenta en el
principio de la división de poderes, que resultaría violado si los jueces
hicieran lo que la Administración debe hacer. Tal como lo establece la Ley
4472, en sus artículos 13 Inc. 9 y 38, inciso 16, fijar y aplicar tarifas,
cuadros tarifarios y tarifas de interés social es función y competencia
específica de Sbase.
En relación a lo manifestado por la magistrada sobre la supuesta
inequidad del sistema tarifario propuesto, la Cámara advirtió también que no es
inequitativo ni desigual, en tanto "obedece a una pauta objetiva producto
de una política tarifaria, la cual puede tener múltiples proyecciones y
finalidad" .
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