23 de julio de 2014

Ratificación Texto Ordenado del Contrato y sus Enmiendas para el Proyecto de Rehabilitación del ex Ferrocarril Belgrano Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto 1090/2014 del Poder Ejecutivo Nacional del día 17 de Julio de 2014, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se ratifica el texto ordenado del Contrato y sus Enmiendas para el Proyecto de Rehabilitación del ex Ferrocarril Belgrano Cargas, suscripto el 04 de Diciembre de 2013, entre el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y la empresa China Machinery Engineering Corporation (CMEC).


Para una mayor información, transcribimos a continuación texto completo del Decreto Nro. 1090/2014

Decreto 1090/2014
Texto Ordenado del Contrato y sus Enmiendas para el Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas. Ratificación.
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0111658/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 29 de junio de 2004 se firmó el ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés de ambas partes con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que con fecha 14 de octubre de 2009 se suscribió el ACTA FINAL DE LA XVII REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA entre los gobiernos de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA ARGENTINA, donde ambos estados acordaron de manera preferente cooperar en una serie de proyectos, incluyendo la reactivación del Ferrocarril Belgrano Cargas.

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION, junto con las Condiciones Generales y Particulares del Contrato.

Que dichos documentos fueron modificados por las Enmiendas I a VI de fechas 13 de julio de 2010, 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre de 2013, respectivamente.

Que con fecha 25 de junio de 2012 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED suscribieron un Convenio de Crédito Comprador por un máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (U$S 2.099.965.834) respaldado por SINOSURE.

Que la rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS es una herramienta central para alcanzar objetivos de política económica general y en particular para el desarrollo regional, a través del aumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas, permitiendo la conexión entre los centros de producción con los puertos y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus productos.

Que teniendo en cuenta lo manifestado y con el objeto de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad y la operatividad, se requieren inversiones para la restauración integral de las líneas operadas por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPUBLICA ARGENTINA y CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que en el expediente consignado en el Visto de la presente medida se encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que motivan y/o justifican la contratación efectuada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, suscripto el 4 de diciembre de 2013, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

2 comentarios:

  1. no enentido para que lo hacen con hormigon si nadie compra el mantemiento??

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  2. el mantenimiento es cada cinco añosy que lastima aca por la mesopotamia no tenemos un ministro e esta zona por eso seguimos participando lo digo por alejendro ramos.

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